CRITERIOS RELEVANTES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
1995/2011
Notas relevantes
NOVENA ÉPOCA. A partir de su inicio (1995), la actividad jurisdiccional de la Corte se ha incrementado y mejorado de manera notable. Constantemente emite resoluciones que no tardan en ser conocidas en todo el país y benefician a amplios núcleos de la población. Las más relevantes: (La información es mayormente obtenida de los medios masivos de comunicación. La numeración es del autor. El lector especializado deberá localizar la Resolución oficial en la Gaceta oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
°°°
Arturo Azuela / MENSAJE PERMANENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Jornada, 28 julio 2005. Se habla de los ortodoxos y los moderados, o sea: los de derecha y los de centro, una elemental geometría muy distante de las realidades sociales del país. ¿Cómo es posible, en una transición democrática, que no exista un solo ministro de principios progresistas? Pero las más graves informaciones se refieren a sueldos, prestaciones, seguros, opacidad por el secreto fiduciario. Se habla de cantidades estratosféricas, de algo así como 60 mil dólares al mes. Es algo descomunal y, por lo tanto, significa una bomba de tiempo. Esta información, con los números precisos, deben darla a conocer los funcionarios más indicados de la Suprema Corte. Y si lamentablemente es verdad, entonces, de acuerdo con las circunstancias, tienen la obligación -para hoy mismo- de bajarse los sueldos ante la opinión pública. En la escala axiológica, la moral es un valor supremo. Y si se trata ni más ni menos que de la Suprema Corte, por ningún motivo se puede perder la autoridad moral; sin ella no pueden existir jueces ni magistrados ni ministros. Bien sabemos que la calumnia, hoy más que nunca, es una especie corriente, y por eso mismo las actividades de un funcionario público deben ser transparentes. Si la vileza, la mala fe, las canalladas persiguen a nuestros más altos representantes de la ley, precisamente con la ”majestad” de la misma ley tienen el deber de ofrecernos su confianza, de darnos la oportunidad de decirles que efectivamente son honorabilísimos ministros, además de eminencias en el conocimiento del derecho humano. Se ha dicho que la jurisprudencia es la primera ciencia social, que está en un nivel superior al de las ciencias políticas y económicas. Tiranos han sido muchos legisladores; sin embargo, por la sabiduría de los jurisconsultos, se habla de los principios del derecho y de las reglas esenciales para impartir justicia.
Texto del escritor, académico y periodista entregado a La Jornada, en el que reflexiona sobre la circunstancia actual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presidida por su primo Mariano Azuela Güitrón. Arturo Azuela es nieto de Mariano Azuela, reconocido autor de la novela Los de abajo, con quien vivió sus primeros 15 años.
(Por su vigencia pedagógica, es parte constante en esta Agenda Cultural/ HRE)
°°°
Limpia y rápida, ciega y muda
Agustín Basave
La inclusión de José Ramón Cossío y de Fernando Franco fue un acierto que abrió las ventanas de la SCJN y dejó entrar en ella una corriente de aire fresco y reconfortante
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha elegido a su nuevo presidente. Quizá se impuso una opción conservadora porque, aunque seguramente tendrá su estilo personal de juzgar, la trayectoria y las declaraciones del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia parecen apuntar más a la continuidad que a la renovación. Y claro, la pregunta se impone, ¿por qué habría de renovarse la Suprema Corte? En otras palabras, ¿qué tanto hay que cambiar en el Poder Judicial Federal? Varios juristas han hecho ya análisis sesudos y minuciosos sobre los retos de la nueva etapa de la Corte y yo, como politólogo, no voy a meterme en detalles que me son ajenos. Pero sí voy a expresar una opinión en mi calidad de ciudadano y de escrutador de la agenda nacional, porque el tema reviste una gran importancia y porque el candor y a veces hasta la impertinencia de las miradas inexpertas pueden ser útiles.
Yo creo que el más grave problema de nuestro Poder Judicial es, como el de todo en México, la corrupción. El nuevo presidente de la SCJN parece estar de acuerdo, o al menos percibe el mismo síntoma: le preocupa que demasiados mexicanos desconfíen de los juzgadores. Casi todas las familias tienen contacto cotidiano con ellos y muchas son víctimas de sentencias injustas, a menudo producto de sobornos o influencias. Y sin embargo, muy poco se ha hecho para enmendar la situación. Cada que llega un nuevo procurador se pone en marcha un programa para limpiar la procuración de justicia y se anuncia una legión de agentes del ministerio público y policías que son destituidos o van a la cárcel, pero nunca hemos visto que un nuevo presidente del Consejo de la Judicatura haga algo remotamente similar. ¿Acaso se puede argumentar que no hay jueces corruptos o que son tan pocos que la opinión pública no se percata de las sanciones que reciben? ¿No le interesa al CJ ganar credibilidad? No dudo que el vértice del Poder Judicial esté conformado por personas honestas, pero si la SCJN no empieza a barrer las escaleras hacia abajo el camino más transitado seguirá estando sucio.
El otro gran problema es el burocratismo y la lentitud de los procedimientos. El rezago es enorme, en buena medida porque nuestro sistema jurídico es sumamente alambicado y el personal y los recursos del Poder Judicial son insuficientes. Con las restricciones adecuadas, los famosos juicios orales son un paso en la dirección correcta, pero el asunto va más allá. Si no se emprende una verdadera cruzada por la simplificación legislativa que acerque nuestra norma a nuestra realidad, muy poco se va a lograr. He aquí la principal razón por la que es necesaria una visión renovadora en la SCJN: si bien no legisla, o no lo hace formalmente, el máximo órgano Judicial puede influir en la adopción de un nuevo rumbo en la constitucionalidad mexicana. Nuestra Constitución es disfuncional. Si los ministros poseen una mentalidad moderna, si no se cierran al imperativo de repensarla a fondo, las cosas serán más fáciles.
Tengo motivos para abrigar un razonado optimismo. Aunque su nuevo presidente resulte conservador —algo que está por verse— hay ya dos integrantes de la Corte que tienen un venturoso perfil renovador. La inclusión de José Ramón Cossío y de Fernando Franco fue un acierto que abrió las ventanas de la SCJN y dejó entrar en ella una corriente de aire fresco y reconfortante. La presencia de un talentoso académico de nuevo cuño como Cossío y de un ex funcionario público de avanzada y con gran sentido jurídico como Franco, en efecto, aumenta considerablemente las probabilidades de que nuestro Poder Judicial Federal se enfile hacia el aggiornamento que requiere. No se trata de llenarlo de personas de currículum heterodoxo; es que no podrá haber cambios sin una combinación de juzgadores tradicionales y de estudiosos del Derecho abiertos a las nuevas ideas y ajenos a los prejuicios de nuestro sistema.
Las dos más serias lacras de nuestros juzgadores no se ven tanto entre los de arriba cuanto entre los de en medio y abajo. Tal vez ese espejismo —oasis en el mejor de los casos— sea una de las causas de la aparente complacencia del CJ para con los niveles judiciales inferiores. Pero eso no exime a la SCJN de corregir errores. Aunque no conozco personalmente al ex presidente Mariano Azuela, sé de su honorabilidad por mi finado padre, en cuyo criterio ético confié siempre; sin embargo, su gestión quedó manchada por su animadversión contra el ex candidato presidencial de la izquierda. Y es que si bien hay muchas cosas que renovar en nuestro Poder Judicial Federal, también hay otras que es menester conservar o rescatar, y entre ellas está la ecuanimidad que entre otras cosas ha de llevar al buen juez a no dejarse llevar por filias o fobias y a hablar sólo con sentencias.
Hago votos por que en esta etapa que se inicia se trabaje eficazmente para que la justicia en México sea más limpia y rápida. Y por que sea, además de ciega, muda.
°°°
Rehacer la Corte
No pagar pensión alimenticia causaría perder patria potestad
Disposiciones adicionales de la Suprema Corte
Corte avala cateos sin orden.
Los ministros integrantes de la Primera Sala de la SCJN determinaron que no es necesaria una orden de cateo para ingresar a un domicilio, siempre y cuando haya flagrancia de delito, es decir, en los casos de secuestro, violación, tráfico de personas o pederastia./El Economista
“No es espectáculo”. El cruce de apuestas con naipes, ilegal: SCJN
Las autoriza en juego de dados, carreras de caballos, ruleta y peleas de gallos. Ayer continuó la discusión sobre el Reglamento de Juegos y Sorteos.
El servilismo de Ortiz Mayagoitia
Zósimo Camacho
Se imponen los conservadores en el Poder Judicial y colocan al frente de la SCJN a Ortiz Mayagoitia, el ministro que por órdenes del entonces presidente del máximo tribunal, Mariano Azuela, violentó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y citó una ley inexistente para favorecer en 2005 a quien era titular del Ejecutivo, Vicente Fox
La derecha se lleva el carro completo. El presidente saliente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Mariano Azuela Güitrón, deja en el cargo a quien siempre fue su candidato: el veracruzano Guillermo Ortiz Mayagoitia, el mismo ministro que, como ningún otro, garantiza la continuidad de los criterios que prevalecieron en la Corte durante los últimos tres años y que han sido identificados como cercanos al panismo y sumisos ante el Poder Ejecutivo.
El licenciado en Derecho, de 66 años de edad y 12 como ministro de la SCJN, se ha manifestado a favor de la defensa de la vida “desde la concepción” y de la cadena perpetua en México y el extranjero, y en contra de la despenalización del aborto en todos los casos, y de que el alto tribunal del país realice investigaciones de violaciones graves a las garantías individuales (inicialmente se opuso a que la Corte ejerciera su facultad para investigar el presunto acuerdo entre el gobernador de Puebla, Mario Marín, y el sospechoso de pederastia Kamel Nacif para vejar a la periodista Lydia Cacho).
Además, en 2005 impidió que la Auditoría Superior de la Federación saneara y sancionara las presuntas irregularidades del rescate bancario detectadas en el Fobaproa-IPAB.
Pero lo que más escandalizó a juristas, constitucionalistas e investigadores de la conducta del nuevo presidente del Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura, fue la violación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la sorprendente cita a una ley inexistente con tal de que Vicente Fox se anotara en 2005 uno de los “triunfos” jurídicos más importantes de su administración.
A tono con el discurso del Poder Ejecutivo desde el sexenio anterior, el grupo de los togados “conservadores” -en el que se identifican, además de Azuela y Ortiz Mayagoitia, a Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo- se dice respetuoso “irrestricto” y literal de la ley, además de defensor a ultranza del “Estado de Derecho”.
Sin embargo, cuando a finales de 2004 el presidente Fox presentó una controversia constitucional contra la Cámara de Diputados, la Suprema Corte de Justicia -y particularmente el propio Ortiz Mayagoitia, quien fungió como ministro instructor del caso- sostuvo que un “acuerdo” del pleno de ministros podía suplantar a una ley; además, en su alegato citó al inexistente “Código de Instituciones y Procedimientos Federales”. Todo para hacer prevalecer el Presupuesto de Egresos 2005 que Vicente Fox deseaba imponer, y rechazar los cambios que la Cámara de Diputados le había realizado.
“Eso fue más que un error garrafal. La Corte se inclinó ante el Poder Ejecutivo e hizo lo que el presidente de la República quería. Fue terrible. Y estos deslices son atribuibles a Ortiz Mayagoitia porque precisamente él fue ministro instructor del caso, quien avaló la recepción de la controversia de Vicente Fox y para ello se apoyó en un código inexistente”, señala el doctor en Derecho Constitucional y profesor emérito de la UNAM Raúl Carrancá y Rivas.
A favor del presidente
A finales de 2004 el Poder Ejecutivo se enfrentó a la Cámara de Diputados cuando ésta decidió modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos para 2005. La reacción del presidente de la República no sólo fue condenar en cadena nacional el trabajo legislativo sino también promover una controversia constitucional ante la SCJN. El 23 de diciembre de ese año, un día después de que el Ejecutivo iniciara el trámite y cuando los ministros se encontraban de vacaciones, la controversia fue aceptada inusualmente por la “Comisión de Receso”, que integraban Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.
Con ello, de inmediato se ordenó suspender, como deseaba el presidente, la ejecución de 50 partidas por un monto de 4 mil 195 millones de pesos. El problema fue que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los ministros de la “Comisión de Receso” no estaban facultados para dar entrada a la controversia.
“Estaban de guardia unos señores que no tenían porqué recibir la controversia del presidente de la República porque la ley dice que el presidente de la Corte debe designar a uno o varios ministros específicamente para ello”, advierte Carrancá y Rivas, quien en ese entonces, junto con el abogado Burgoa Orihuela, era asesor de quien fungía como presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Manlio Fabio Beltrones.
En efecto, el párrafo XVIII del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala como una de las atribuciones del presidente de la Corte “nombrar al ministro o ministros que deban proveer los trámites de asuntos administrativos de carácter urgente durante los periodos de receso de la Suprema Corte de Justicia”.
“Como nosotros sosteníamos -explica Carrancá- que la controversia del presidente de la República debía desecharse por notoriamente improcedente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien fue designado ministro instructor del caso, emite un acuerdo en el que dice que por resolución del pleno los ministros que estaban ahí de guardia sí tenían facultad de recibir la controversia.”
El “Acuerdo General 12/2004 del pleno de la SCJN” -supuestamente celebrado en “sesión privada” el 29 de noviembre de 2004 y aprobado por unanimidad- señala que los “comisionados para los recesos de los periodos de sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de proveer los trámites urgentes en asuntos administrativos y en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, también deberán de proveer los trámites urgentes en los asuntos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.
Con el objetivo de fundamentar la validez del “Acuerdo”, el considerando tercero del documento cita el artículo 134 del “Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales”. “Quién sabe qué es eso. Lo que debían citar era el Código Federal de Procedimientos Civiles. Pero estaban haciendo todo con los pies para favorecer al presidente de la República. Ortiz Mayagotia tuvo que salir a decir: ‘estamos muy apenados, nos equivocamos; pero todo se puede corregir con una Fe de Erratas’. Oiga, si no estamos en el kínder”, dice Carrancá y Rivas.
Ortiz Mayagoitia, además, como ministro instructor del caso, avaló el “Acuerdo” sobre la Ley Orgánica y desechó por “notoriamente improcedentes” los incidentes de nulidad presentados por diputados, según el comunicado 002/2005 de la SCJN.
Sin embargo, el doctor Francisco Venegas Trejo, ex director del Seminario de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNAM, justifica el papel que entonces desempeñó la Corte y el ministro Ortiz Mayagoitia.
Considera que aceptar la controversia del presidente de la República era lo mejor que podía haber hecho la SCJN, pues “de no haberse admitido se habría armado más lío porque la Constitución no ofrece ninguna solución cuando no hay acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo en este asunto del Presupuesto de Egresos”.
Jetatura de los conservadores
Sobre el perfil de quien desde hace dos semanas encabeza la SCJN, Carrancá dice que “tanto como el saliente (Mariano Azuela), el nuevo presidente de la Corte es indudablemente de derecha. No es un requisito para ser ministro tener una ideología de izquierda, centro o derecha; pero estos señores han mantenido criterios que no van muy de acuerdo con la composición jurídica, política y liberal que consagra la Constitución en México.
“Lo deseable es que la conducta de Ortiz Mayagoitia, como presidente de la Corte, se inscriba dentro del servicio al derecho y a la justicia sin concesiones a su ideología.”
Para el constitucionalista Miguel Covián Andrade, magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal, “lo que se tiene que retomar es una Suprema Corte como tribunal encargado de cuestiones legales y constitucionales al margen, hasta donde sea posible, de cuestiones políticas. Se tiene que sacar a la SCJN del terreno político para que la ciudadanía ya no la ubique ahí, como últimamente”.
Otra de las prioridades de Ortiz Mayagoitia, a decir de Vengas Trejo, debe ser revertir el desprestigio que los ministros tienen ante la opinión pública. “No es que tengamos una Corte de mala calidad, sino que la percepción de la ciudadanía sobre el trabajo realizado es que hay irregularidades en todo a lo que justicia se refiera. Ahí se debe trabajar”.
Raúl Carrancá y Rivas no quita el dedo del renglón: “Como jurista tengo el temor de que Ortiz Mayagoitia vuelva a incurrir en sumisión ante el Poder Ejecutivo. Hago votos porque el perfil de plegarse y no actuar equitativamente, imparcialmente, se cambie por el de independencia y autonomía. Algunos que adquieren una alta responsabilidad sí cambian”.
Agilizarán cateos
MÉXICO, D. F. (NTX). 20 enero 07. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que permitirá agilizar los cateos policiales, cuando exista flagrancia en delitos como secuestro, violación, tráfico de personas, pederastia, posesión de drogas o armas, entre otros, para no retardar la actuación de las autoridades.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que la demora en la solicitud y expedición de una orden de cateo, en el caso de que una autoridad tenga conocimiento de la comisión de un delito, podría hacer ilusoria la investigación del mismo y la aplicación de las penas.
Los ministros subrayaron que los cateos sólo podrán realizarse sin que medie una orden judicial de allanamiento de un domicilio, cuando la autoridad policial reciba información de que en determinado inmueble está en proceso la comisión de un delito, por lo cual debe actuar de manera inmediata.
Al resolver una contradicción de tesis que se suscitó entre cuatro tribunales de Circuito, la Primera Sala resolvió que las pruebas que se obtengan como consecuencia de un cateo en caso de flagrancia, “tendrán eficacia probatoria”, a diferencia de un cateo que se realice cuando no haya investigación y orden previa.
Bernardo Bátiz V. / La Suprema Corte, oportunidad perdida
Convalidan ministros casi todo el Reglamento de la Ley de Juegos y Sorteos
Los centros de apuestas remotas son legales, determina la Suprema Corte
Ratifica Corte investigación contra Marín por caso Cacho
Será un tribunal colegiado el que determine la validez del laudo que favorece a Gutiérrez Vivó. Gana Infored round procesal en la SCJN a Grupo Radio Centro
Giro inesperado de la Corte: atenderá el caso de San Salvador Atenco
Intromisión de diputados en facultad de ministros, aduce. Rechaza la Corte extender
cargo a la presidenta del TSJ de Querétaro
Magdalena Gómez / La Corte y los derechos humanos
Se prevé que se declaren inválidas las normas nacionales contrarias a acuerdos. SCJN: los tratados internacionales, por encima de leyes federales y estatales
Las leyes federales y estatales, en tercer sitio
SCJN: Constitución mata tratados internacionales
El fallo se originó por diversas solicitudes de amparo contra el TLC de Norteamérica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los tratados internacionales están por debajo de la Constitución Política, pero por encima de las leyes federales, estatales, municipales y del Distrito Federal.
Constitución, superior a cualquier tratado: SCJN
Emite la SCJN determinación sobre remociones en la PGR
Desechan controversia
MÉXICO, D. F. (El Universal)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, de manera definitiva, un juicio de controversia constitucional que el ombusman nacional José Luis Soberanes en contra del presidente Felipe Calderón por un conflicto que enfrentan con el Gobierno federal por la propiedad de tres inmuebles que ocupa la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Se prevé que éste pueda ser el mismo destino que tenga, en las próximas semanas, el juicio de controversia constitucional que interpuso el Instituto Federal Electoral (IFE) y que fue admitido este día por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.
La Corte y la CNDH/Miguel Carbonell
Miguel Concha / Jerarquía de los tratados
Néstor de Buen /Hablando de la Suprema Corte
Encuentra SCJN violaciones de la policía en Atenco
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las autoridades policíacas que intervinieron en los enfrentamientos registrados en San Salvador Atenco sí “incurrieron en violaciones graves a las garantías individuales de la población”.
La Suprema Corte aprobó hoy la resolución emitida el pasado 6 de febrero en relación con los acontecimientos acaecidos los días 3 y 4 de mayo de 2006, en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, estado de México.
La SCJN informó que a partir del 21 de este mes la Comisión investigadora, integrada por los magistrados federales Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alejandro Sergio González Bernabé, habrá de concentrar sus indagatorias en las razones por las cuales la policía procedió de esa manera.
Por tanto, la investigación no deberá centrarse sobre si existieron o no dichas violaciones, pues ya se tienen por demostradas. Es decir, los comisionados deberán investigar por qué se dieron esas violaciones; si alguien las ordenó; o bien si obedeció a una estrategia estatal, si la situación los rebasó; o en todo caso a la deficiente capacitación de los policías.
Concluida la investigación por parte de los magistrados federales, se informará al Tribunal en pleno de los resultados, para que en su oportunidad se acuerde lo que en derecho proceda, concluye la Corte.
La mañana del 3 de mayo de 2006 floricultores de San Salvador Atenco se enfrentaron con policías estatales y municipales por el desalojo de los ejidatarios de una plaza municipal.
Por la tarde, cerca de 500 elementos de las policías estatales ingresaron al domicilio de la calle Manuel González en la colonia San Mateo, donde detuvieron a 31 floricultores y ejidatarios del municipio.
Horas más tarde, el Servicio Médico Forense se llevó el cuerpo del menor Javier Cortés Santiago, de 14 años, quien murió por un petardo que recibió en el pecho.
Poco antes de las 7 de la mañana del 4 de mayo, elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP) y de la policía estatal, ingresaron al centro de San Salvador Atenco, lanzando gases lacrimógenos.
19 de febrero de 2007/Notimex
La Sedena viola derechos, afirma Cossío Díaz. Difieren ministros sobre cese por contagio de VIH
Tesis sobre libertades de expresión y de culto
Inconstitucional, dar de baja del Ejército a seropositivos
Corte: militares con VIH deben recibir amparo
La Suprema Corte cobija a militares con VIH
Legal, vender cigarros en farmacias: SCJN
Corte: sentenciados podrán pagar con trabajo su condena
Ampara la Corte a otros cinco soldados dados de baja por VIH y parálisis; deja pendiente caso que crearía jurisprudencia
Pensionados por viudez podrán seguir trabajando
La Corte niega amparo a los Bribiesca Sahagún; pretendían que la Cámara no los investigara
´Salva´ ministro juicio del IFE contra los diputados
El sindicato carece de facultades para impugnarla. Desecha la Corte amparo contra la Ley del IMSS
Néstor de Buen /Una resolución curiosa
Suma Azuela a salario bono millonario por decanato
Ampara la Corte a Luis Pazos en el caso Provida
Cauduro plasma sobre los muros de la Corte megamurales que muestran Los siete crímenes mayores
Evitará deportaciones
Ampara la SCJN a los extranjeros
Los autoriza a exigir un juicio de garantías ante la expulsión autorizada por alguna autoridad administrativa
MÉXICO, D. F. (NTX) 27b marzo 2007. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que sí procede el amparo interpuesto por ciudadanos extranjeros contra órdenes de abandono de la Secretaría de Gobernación (Segob) a través del Instituto Nacional de Migración (INM).
Los ministros decidieron, por unanimidad, que ante una orden de expulsión o deportación implícita de una autoridad administrativa, procede, en su caso, otorgar en un juicio de garantías, una suspensión contra dicha orden de abandono del País.
Al resolver una contradicción de tesis que se suscitó entre las dos salas de la Corte, el pleno del alto tribunal avaló los juicios de garantías interpuestos por extranjeros, contra actos establecidos en la Ley General de Población, en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley de Amparo.
Después de definir que expulsión corresponde al concepto de deportación, los nueve ministros presentes en el pleno de la SCJN declararon válido con carácter de jurisprudencia, es decir para que se aplique en todos los casos, los amparos contra actos administrativos de expulsión del territorio nacional.
En los resolutivos, acordaron precisar que esa determinación no tiene relación alguna con la facultad exclusiva del Presidente de la República, de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Estimaron conveniente puntualizar en algunas líneas que la resolución emitida este día no afecta dicha facultad del Ejecutivo federal contenida en el Artículo 33 de la Constitución, y tampoco la que establece el 11 constitucional, sobre las disposiciones de inmigración para la salud general de la República y contra extranjeros perniciosos residentes en el País.
Avala Corte dar a plagio exprés hasta 40 años
Dan cárcel a quien conduzca auto robado
La Primera Sala estableció que basta estar en posesión o custodia del vehículo para que proceda la acusación por robo equiparado
La Suprema Corte de Justicia determinó ayer que la persona que sea detenida conduciendo un auto robado debe ser acusada de ese delito, sin que sea necesario comprobar que es cómplice o integrante de un grupo de delincuentes.
Al resolver una contradicción de criterios entre tribunales federales, la Primera Sala de la Corte estableció que basta estar en posesión o custodia del vehículo para que proceda la acusación por robo equiparado.
“La legislación sólo establece que se equipara al delito de robo al que detente, posea o custodie ilegítimamente uno o más vehículos robados”, explicaron los ministros.
Como la norma señala de manera singular “al que detente”, la Corte concluyó que una persona puede ser acusada, sin necesidad de demostrar si tiene vínculos con otros delincuentes.
Los ministros interpretaron el Código Penal de Nuevo León, estado donde se ubican los dos tribunales colegiados de circuito que sostuvieron los criterios contradictorios.
Uno había sostenido que la acusación sólo procedía cuando la fiscalía demostraba que el acusado cometió la conducta ilícita en colaboración con varias personas, “organizadas” para robar vehículos.
La jurisprudencia aprobada ayer por la Corte será aplicable a casos que se presenten en otros estados.
Por ejemplo, en el DF el delito se llama “encubrimiento por recitación” y se refiere a la compra o posesión de cualquier mercancía robada, no solo de vehículos.
En este caso, la pena es de 2 a 10 años de cárcel, pero hay atenuantes para las personas que adquieren el bien de buena fe y omiten verificar su procedencia legal.
Pueden hijos mayores de edad recibir pensión alimenticia: SCJN
La Corte y los retenes militares
Miguel Carbonell
Obliga Corte a padres a otorgar apellido a hijos
Los niños deben contar el con el apellido, aún cuando nieguen aceptar la paternidad
Otorga la Corte a un menor el derecho a tener un apellido
Entrevista a JUVENTINO V. CASTRO, MAGISTRADO RETIRADO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En 2006 hubo un procedimiento sucio de cambio de poder
Ejecutivo, único facultado para designar en la Cofeco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Presidente de la República es el único facultado para nombrar a los integrantes de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco) y que, por tanto, la Cámara de Senadores carece de atribuciones para objetar las designaciones que haga el Ejecutivo en el este organismo.
Coincidente, el panista Alejandro González Alcocer, presidente de la Comisión de Justicia del Senado, indicó que la Suprema Corte está en lo correcto, y que no es atribución de la instancia legislativa ratificar los nombramientos de estos comisionados.
Los ministros del máximo tribunal adoptaron esta decisión al anular diversos apartados de la Ley Federal de Competencia Económica que reformó el Congreso de la Unión que entró en vigor en junio del 2006 y que fue impugnada por el entonces procurador general de la República Daniel Cabeza de Vaca, quien en la actualidad es consejero jurídico de la Presidencia de la Republica.
“Ley Televisa” a revisión
La Corte resolverá sin ideologización el la ley Televisa: Aguirre Anguiano
Ley Televisa, encrucijada de la SCJN
Libre expresión no es ilimitada
La SCJN define por primera vez a la vida privada como lo personal y particular
La Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó el artículo 1 de la Ley de Imprenta que protege el honor y la reputación de una persona de cualquier manifestación o expresión que alguien más emita en su contra.
La mayoría de ministros de la Primera Sala del alto tribunal llegó a la conclusión de que “el derecho a la libertad de expresión, aun cuando es un derecho fundamental y protegido constitucionalmente en la Carta Magna, no es ilimitado”.
La libertad de expresión, precisaron, está limitada por el respeto a la vida privada, la cual, por primera vez la definieron como “aquella parte de la vida humana que se desarrolla a la vista de pocos o que constituye la vida personal y particular”.
La libertad de expresión, soslayada en la discusión de la ley Televisa: Góngora
El Senado, con facultad para crear órganos como Cofetel, dice la SCJN
Ministros rechazan petición del Ejecutivo de desestimar acción de inconstitucionalidad
Deja la Corte en el limbo a Cofetel
Inconstitucional, impedir a miembros de la Cofetel integrar el nuevo órgano
Declara inconstitucionales dos fracciones del artículo 20 de la ley Televisa
Reconoce la Corte la función social de medios educativos y comunitarios
Obligan a inquilinos a pagar sin retrasos
En adelante, el retraso en el pago de la renta se investigará de oficio en los juicios de demanda que buscan rescindir un contrato de arrendamiento
Anula Corte procedimiento de Congreso sobre ley de medios
Declara inconstitucional que el Senado objete nombramientos de integrantes de la Cofetel. Invalida la Suprema Corte dos artículos más de la ley Televisa
Tiro de gracia de la Suprema Corte a la ley Televisa
Corte: marginó el Congreso a etnias en la ley Televisa
Espera la Corte más casos difíciles como la ley Televisa
Ana Laura Magaloni Kerpel
El balance final de la Corte
¿Cuál es el balance final de la decisión de la Corte con relación a la acción de inconstitucionalidad de la ley de medios? La respuesta a esta pregunta pasa por dos cuestiones centrales. La primera tiene que ver con el pasado, es decir, con el contexto, el origen y las preocupaciones concretas que motivaron que una minoría parlamentaria decidiera impugnar la validez de la ley. La segunda cuestión, en cambio, no tiene que ver con el conflicto concreto que motivó la decisión de la Corte, sino con el futuro, es decir, con el impacto de la sentencia en el quehacer legislativo para definir el marco regulatorio idóneo en materia de telecomunicaciones. Mi impresión es que la Corte atendió muy bien la primera cuestión; su intervención fue crucial para resolver los graves vicios que tuvo la aprobación de la ley impugnada. Sin embargo, no estoy segura de cuál será el impacto futuro de la decisión de la Corte, es decir, cuáles van a ser los parámetros constitucionales que debe respetar el legislador para regular nuevamente esta materia. Ello dependerá de cómo quede la redacción final de la sentencia.
Por lo que toca al origen de esta controversia constitucional, la Corte puso de manifiesto la relevancia que tiene su papel en una democracia. El hecho de que el duopolio televisivo haya ejercido presiones y amenazas, en medio de una reñida contienda electoral, para que los legisladores aprobaran la ley en cuestión, es un hecho que atenta en contra de la institucionalidad democrática del país. La Corte era la única institución capaz de revertir estos excesos. Y lo hizo. Además, cuidó en extremo la transparencia y el proceso mismo de decisión: dio acceso irrestricto al proyecto de sentencia del ministro Aguirre, colocándolo en su página de internet días antes de comenzar a debatir el asunto, difundió todas las sesiones del pleno a través del Canal Judicial, sorteó con firmeza el problema que representaba, para llegar a su decisión, contar con un quórum de 9 y no de 11 ministros. Además, la Corte con su intervención logró mandar un mensaje claro a la sociedad y a los actores políticos: las leyes que surjan a través de un debate legislativo tan contaminado como el de la ley de medios van a ser estrictamente fiscalizadas por el máximo tribunal del país, el cual, además, no se va doblegar ante los poderosos grupos de interés. Con todo ello, me parece que la Corte supo atender acertadamente el conflicto que dio origen a la controversia.
Sin embargo, la función de la Corte no sólo es resolver conflictos, sino también establecer criterios de interpretación constitucional para el futuro y la sociedad. En ello radica el impacto más relevante de su decisión. A diferencia de lo que ocurre con la resolución del conflicto, en donde lo que cuenta es el resultado final (ocho artículos invalidados total o parcialmente), en el caso del impacto futuro lo que cuenta son los argumentos y razones que dio para llegar a ese veredicto. En la argumentación de la sentencia es en donde la Corte construye el sentido y el alcance de los preceptos constitucionales que fueron contravenidos por la ley en cuestión. Dicha interpretación constitucional marca los cauces y los límites que, en el futuro, debe seguir el legislador, ya que la Constitución es una norma que está por encima de la ley.
Es precisamente en el ámbito de la argumentación en donde la actuación de la Corte es más confusa. Como se pudo apreciar, en el debate judicial del pleno hubo de todo: agudeza, irrelevancia, inteligencia, barroquismos, tonterías, etcétera. ¿Cómo va a quedar redactada la sentencia final? Es difícil saberlo. Lo que yo espero es que la Corte minimice definir el problema de inconstitucionalidad a través de lo qué significa la rectoría económica del Estado y su control sobre el espectro radioeléctrico y profundice más sus argumentos en materia de monopolios y competencia económica. En el debate del pleno estuvieron presentes ambos argumentos y los ministros oscilaron entre estos dos extremos. No sabemos, por tanto, cuál va ser el acomodo de estas piezas en el rompecabezas de la redacción final de la sentencia.
Quiero insistir en la relevancia que tiene para este país que el máximo tribunal decida dotar de contenido la prohibición constitucional de los monopolios y las prácticas monopólicas. Sin duda, la Corte tiene que ir aprendiendo a hacerlo. Sería conveniente que los ministros revisasen algunas de las decisiones de la Corte Suprema norteamericana en materia de monopolios para constatar la fuerza y calidad argumentativa que pueden llegar a tener este tipo de sentencias. Sin embargo, yo creo que la sentencia de la ley de medios, a pesar de sus deficiencias en la argumentación, puede comenzar a abrir brecha en este sentido. Ojalá la redacción final de la sentencia deje claro que la Corte es un tribunal apto para dotar de contenido la prohibición constitucional de los monopolios y las prácticas monopólicas y que, contrariamente a lo que se la ha criticado, no es una Corte que está a favor del control absoluto del Estado sobre la vida económica del país.
Miguel Ángel Granados Chapa
La Corte que necesitamos y merecemos
Con gran satisfacción los ministros hicieron saber de qué están hechos, como adelantó Salvador Aguirre Anguiano la Corte no se dejó presionar y mostró en su actuación integridad y sabiduría
Con frecuencia decimos que los pueblos tienen el gobierno que merecen y, con ánimo autodenigratorio, aplicamos a nuestro caso esa sentencia. La actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el último mes, cuando se dedicó en cuerpo y alma a resolver un asunto crucial para la nación, mostró las posibilidades de que contemos con un Poder Judicial como el que México necesita y merece. Supimos, como previamente se ufanó el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, de qué están hechos los miembros del pleno y comprobamos con satisfacción que su pasta se compone de integridad y sabiduría.
Con frecuencia, sin embargo, restringen los alcances de esas virtudes por su aplicación a la lectura de la ley por encima de la lectura de la realidad. Esta vez, en cambio, alzaron los ojos y miraron con detenimiento el horizonte y su entorno. Dispusieron los oídos para escuchar más allá del “alegato de oreja” que se estila en los litigios comunes y corrientes y el resultado fue que percibieron en su magnitud cabal el asunto que pusieron en sus manos senadores no dispuestos a que se antepusiera el interés particular sobre el general. Los ministros caracterizaron también a los medios electrónicos más allá del concepto tradicional, sesgado e interesado que se limita a considerar su carácter de industria, para entenderlos como un espacio de construcción republicana cuya concentración es contraria a las libertades de expresión y de información.
La consecuencia de calibrar con acierto la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad contra reformas a las leyes de telecomunicaciones, y de radio y televisión fue la apertura. El proyecto de sentencia fue dado a conocer a los promoventes del recurso al mismo tiempo que a los ministros, y luego se difundió, urbi et orbi, para que todo interesado supiera de él. A continuación, los ministros escucharon en sesiones abiertas las voces en pro y en contra, y conocieron el parecer de técnicos calificados, lo que les permitió eludir las falacias de quienes escondían su apetito de privilegios tras la máscara del desarrollo tecnológico, que se entorpecería, según dijeron, si no se mantenía el texto aprobado por el Congreso sin enmendarle ni una coma. Dedicaron un mes al tema, ocho sesiones de debate difundidas por el Canal Judicial y el del Congreso (con lo que se compensó la parquedad, avaricia mejor dicho, con que las televisoras dieron cuenta de esa conducta insólita de los ministros) y las cerraron con un discurso del ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, igualmente inusual, con que coronó la prestancia con que condujo el debate.
Los ministros modificaron mucho más que los signos de puntuación. Consideraron “procedente y parcialmente fundada” la demanda de la minoría senatorial, invalidaron por completo dos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y quitaron vigencia a porciones de cuatro artículos más de esa ley y dos de la de telecomunicaciones. Para consolarse y disimular la dimensión del abuso en que habían incurrido, y que ahora se corrige, los verdaderos autores de la reforma y sus voceros ponen el acento en el número de textos afectado. Son pocos, ciertamente, pero son centrales. Hay que recordar, además, que la reforma a las leyes referidas produjo en total 46 artículos nuevos o modificados, y que sólo 16 fueron impugnados por los senadores.
Los artículos 28 y 28-A, que desaparecieron de la Ley de Radio y Televisión, eran una de las nueces de la reforma, una de sus razones de ser, junto con la integración del nuevo órgano regulador (que se salvó por un pelo). Permitían a las dos televisoras que concentran la operación de ese medio “prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas” con sólo solicitarlo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que “podría” requerir el pago de una contraprestación. Los concesionarios que así obraran contarían con nuevos títulos de concesión sin contender con competidores que ya participaran en el mercado de las telecomunicaciones o buscaran acceder a él. En consonancia con esa decisión, la Corte modificó casi por completo el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, eliminando el refrendo automático (pues se evitaba que los concesionarios que pretendieran renovar su autorización tuvieran que participar en una licitación); y el articulo 17-G de donde se suprimió el método de subasta en la licitación de nuevas concesiones, para no dejar al poder del dinero solamente, el ingreso a la radiodifusión.
Importa también señalar que si bien no se eliminaron por completo los prejuicios de la ley de radiotelevisión sobre los solicitantes de permisos (los que buscan establecer emisoras sin fines de lucro) sí se atenuó la desconfianza que, en contraste con la presunción de buena fe atribuida a los solicitantes de concesión, establecía el artículo 20. Por otro lado, los promoventes no consiguieron que la Corte entendiera como contrario a la Constitución no legislar oportunamente, omisión que ellos denunciaron. La demanda señalaba la demora del Congreso en legislar sobre medios de comunicación de los pueblos indígenas, necesidad nacida del artículo 2 constitucional, vigente desde 2001 y no reglamentado. Si es verdad que el Poder Legislativo tomará la estafeta que en cierto sentido le entrega la Corte, deberá hacerse cargo de la necesidad de legislar en ese sentido y respecto de otros asuntos que una mayoría de ministros consideraron afectados de inconstitucionalidad, pero que no pudieron ser invalidados.
El pleno de la Corte funcionó con nueve de sus 11 miembros. El ministro José de Jesús Gudiño Pelayo está afectado por una dolencia cardiaca desde semanas atrás al debate sobre la regulación de las telecomunicaciones. El ministro José Ramón Cossío se retiró del mismo voluntariamente, alegando estar impedido por su conocimiento previo del tema a discusión, pues años atrás fue contratado al efecto. Fue un acto de honestidad el suyo recordar el antecedente que presuntamente lo impedía. Pero el ministro Aguirre Anguiano estimó con razón que el precedente era inocuo, porque se refería a un asunto diferente del que estaba en curso. En vez de hacer valer esa circunstancia, Cossio dejó en manos del pleno su suerte y por mayoría sus compañeros lo dejaron fuera de un asunto en que su información le hubiera hecho brillar. Los nueve ministros que votaron, más de una vez por unanimidad, comprendieron lo que se esperaba de ellos. Si bien sería injusto formular una tabla donde aparecieran los miembros del pleno según su desempeño, pues nadie actuó con negligencia o temor, sería injusto igualmente no mencionar las sólidas intervenciones de Genaro David Góngora Pimentel (que formuló la que podríamos llamar doctrina constitucional sobre los medios electrónicos) y las de Juan Silva Meza, sin restar mérito a las pertinentes observaciones del ministro Mariano Azuela. Hasta humor hubo en las sesiones, la final incluida: ante la avalancha de votos particulares o concurrentes anunciada por Góngora Pimentel, completada por Azuela que avisó que los refutaría todos, Ortiz Mayagoitia dijo hacer votos para que no se produjeran tantos votos.
En parte para paliar el efecto público de la sentencia de la Corte “que se conocerá íntegramente en los próximos días, cuando concluya el engrose, que es la adición al proyecto aprobado de los argumentos que lo mejoran” y en parte para que no se confiera al comportamiento del tribunal constitucional la consideración que merece, se busca nublar la trascendencia de lo sucedido asegurando que el duopolio había buscado otros fines y no sólo el de consolidación financiera al elaborar estas reformas. Anular algunas de ellas sería casi irrelevante para esos intereses porque en realidad había desaparecido el peligro que el año pasado las justificó. La reforma había sido impulsada, y por ello la prisa en su aprobación, sin debate en previsión de la victoria presidencial de Andrés Manuel López Obrador como un blindaje contra presumibles acciones persecutorias. Con el desenlace del proceso del año pasado tal necesidad no era tan imperiosa, por lo que las televisoras no ejercieron presiones sobre la Corte. Le perdonaron la vida, concluye esta interpretación, que busca rebajar la relevancia de la conducta de los ministros.
La Corte en la política
jorge carrasco araizaga
”Carece de facultades para presentar controversias”. Desecha la Corte demanda del IFE contra San Lázaro
¿El balance final de la decisión de la Corte con relación a la acción de inconstitucionalidad de la ley de medios?
La Corte debe analizar si los retenes son constitucionales: Cossío Díaz
La Corte y los retenes militares
Miguel Carbonell
Reinstala Corte a Magistrado suspendido
Por cuatro votos contra tres, el Pleno de la Corte revocó la destitución
de López Murillo ordenada en 2002 por el Consejo de la Judicatura Federal
Ciudad de México, 21 junio 2007. La Suprema Corte de Justicia ordenó reinstalar como magistrado de circuito a Fernando López Murillo, quien fue destituido por beneficiar a narcotraficantes como Joaquín “El Chapo” Guzmán, Héctor Luis “El Güero” Palma y Óscar Malherbe de León.
Por cuatro votos contra tres, el Pleno revocó este lunes la destitución de López Murillo ordenada en 2002 por el Consejo de la Judicatura Federal, que desde julio de aquel año lo había suspendido.
En sesión privada y con el quórum mínimo legal de siete integrantes, la Corte aprobó una sentencia del ministro Juan Silva Meza, que concluyó que no había evidencia suficiente para considerar que el magistrado incurrió en irregularidades.
Cuatro ministros se excusaron de participar en el debate pues fueron funcionarios del CJF, entre ellos los ex presidentes Mariano Azuela y Genaro Góngora, informaron fuentes judiciales.
Además de suspender a López Murillo, el CJF lo denunció ante la PGR, lo que resultó en un arraigo domiciliario de 60 días contra el funcionario.
Sin embargo, no existen registros de que fue encarcelado, y sí en cambio de que entre 2003 y 2006 litigó ante los ministros, aunque pudo haberlo hecho por conducto de sus abogados.
Es el segundo caso en que la Corte ordena reinstalar a un juzgador federal por cuatro votos contra tres. En junio de 2005, el fallo fue en favor del juez de distrito Jorge Carenzo, destituido por amparar a un presunto secuestrador de origen brasileño.
La mayoría de ministros consideró en esa ocasión que el CJF se había “excedido en sus funciones”, pues solo puede sancionar faltas administrativas, pero no emitir juicios sobre las sentencias.
En casos similares, la reinstalación ha tenido el efecto de que se paguen salarios caídos, que para este magistrado podrían ascender a más de 10 millones de pesos.
López Murillo, de 60 años de edad, fue titular del Segundo Tribunal Unitario en Guadalajara durante diez años, en los que conoció de cientos de apelaciones contra sentencias dictadas por los jueces adscritos al penal de alta seguridad de Puente Grande.
En 1997 la PGR comenzó a investigar al magistrado, cuyos fallos de segunda instancia eran inapelables para el Ministerio Público, luego de una sentencia en favor de El Güero Palma.
López Murillo le redujo a 2 años y 6 meses de cárcel la pena por las doce armas prohibidas que tenía en su poder al ser detenido en 1995, y le otorgó el beneficio de sustituir la prisión por una multa.
El magistrado consideró que los cuatro rifles de asalto que portaba Palma no eran suficientes para condenarlo por acopio de armas, pues se requiere que sean cinco, y que las otras ocho pistolas “no eran muy peligrosas”.
Otros casos fueron la absolución de “El Chapo” Guzmán por transportación de armas prohibidas, y de Óscar Malherbe, operador del Cartel del Golfo, a quien le revocó una condena de once años de cárcel por tráfico de mariguana.
‘Escucha’ Corte a Mario Marín
La PGR ejecutó la intervención de teléfonos en el periodo del 26 de abril
al 11 de junio de este año y entregó 2 mil 90 conversaciones
Ciudad de México, 22 junio 2007. Al “Gober precioso” otra vez le grabaron sus conversiones telefónicas, pero ahora sí, con todas las de la ley.
La comisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que investiga el Caso Lydia Cacho ordenó que fueran intervenidos durante casi
dos meses los teléfonos de oficina y privados de siete funcionarios de Puebla y Quintana Roo, incluido el del Gobernador Mario Marín.
El proyecto de informe del Ministro Juan Silva Meza, consultado por REFORMA, y pendiente de aprobación por la Corte, indica que la juez federal Taissia Cruz Parcero autorizó las intercepciones a instancias de
la comisión, en el periodo del 26 de abril al 11 de junio de este año.
La PGR, por conducto de la SIEDO, fue quien solicitó las intervenciones, y ella misma las ejecutó. Entregó a la comisión 45 discos compactos que
contienen 2 mil 90 conversaciones.
Los teléfonos intervenidos en Puebla fueron los de Marín, de la Procuradora Blanca Laura Villeda, del presidente del Tribunal Superior de
Justicia, Guillermo Pacheco, su asistente Enrique Ruiz, la juez Rosa Celia Pérez, y el empresario Kamel Nacif.
En Quintana Roo se autorizó el monitoreo al Procurador Bello Melchor Rodríguez, y la presidenta del tribunal estatal, Lizbeth Song. En este caso, el informe no aclara si se concretó la orden.
Es la primera vez que este método se utiliza en una investigación que no es de carácter penal, desde que la intervención telefónica fue reglamentada en 1996 en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
La comisión dedica más de 90 páginas del informe a transcribir registros de las llamadas que hicieron los protagonistas del caso -entre octubre de
2005 y enero de 2006- para apoyar la conclusión de que autoridades estatales y el empresario Kamel Nacif actuaron concertadamente para afectar garantías individuales de Lydia Cacho.
El proyecto de resolución asegura que “sí existió concierto de autoridades de los Estados de Puebla y de Quintana Roo, para violar derechos fundamentales de la periodista Lydia María Cacho Ribeiro, violando además los principios democráticos de federalismo y división de poderes, en especial el principio de independencia judicial”.
Además dice que el Congreso deberá decidir en definitiva sobre la procedencia o no del juicio político contra Mario Marín.
Duda la SCJN de funcionarios
La comisión de la Suprema Corte de Justicia que investigó el caso Lydia Cacho concluyó que no se le puede creer a los funcionarios del Gobierno de Puebla.
“Una inmensa mayoría aparentemente fue aleccionada con el fin de no contribuir al alto y significativo propósito de conocer la verdad de los hechos suscitados con motivo de la orden de aprehensión girada contra Cacho”, señala el proyecto de informe del Ministro Juan Silva Meza.
Los comisionados entrevistaron a 65 servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial de Puebla, a los que encontraron poco confiables porque en sus respuestas omitieron datos, tuvieron coincidencias o negaron conocer a los empresarios Kamel Nacif y Hanna Nakad.
La comisión concluyó que Mario Marín operó una venganza de Nacif contra Cacho, para la que existió una acción concertada de los poderes Ejecutivo
y Judicial de Puebla.
Investigará la Corte los abusos en Oaxaca
Rechaza la Corte dictamen sobre el caso Lydia Cacho.
Limita la SCJN faculta de municipios para cobro de alumbrado público
Determinan ministros que sólo la Corte está facultado para regular el cobro de energía eléctrica.
Invalida Corte pérdida de patria potestad por abandono de hogar
Resuelve por mayoría de seis votos que siempre se deben privilegiar los derechos de los menores, y uno es que ambos padres ejerzan la patria potestad a pesar de que estén separados
¿Quién teme a la Suprema Corte?
Miguel Ángel Granados Chapa
Reforma, 1 julio 2007. Ahora, el senador Manlio Fabio Beltrones se preocupa de las facultades indagatorias de la Corte, antes no. Es coincidente su nueva postura con el hecho de que cuatro priistas han estado inmiscuidos en dichas investigaciones
A José Gutiérrez Vivó y a sus -mis- compañeros de Radio Monitor.
Corto de memoria, émulo del niño sorjuaniano que “pone el coco y luego le tiene miedo”, el ahora senador Manlio Fabio Beltrones busca recortar o suprimir la facultad indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expresa en el artículo 97 constitucional. Olvida que fue la Cámara a que pertenecía el 21 de febrero del año pasado la que solicitó a ese alto tribunal -con 373 votos de los 377 presentes- investigar las probables violaciones a las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho. Y que el Senado, al que ahora pertenece el ex gobernador de Sonora, formuló el mismo pedido, el mismo día, por unanimidad.
Es probable que no sea tanto la facultad pesquisitoria en sí misma la que preocupa al poderoso senador sonorense. No le inquietó nunca. Durante sus nueve años como legislador, previos a su actual posición (dos trienios como diputado y uno como senador, pues renunció a medio camino para gobernar en su tierra) jamás expresó crítica alguna a esa disposición constitucional. Es probable, en cambio, que perturbe a Beltrones que esa facultad de la Corte ponga en jaque a gobernadores priistas, que rigen a sus entidades al modo antiguo, cuando el autoritarismo no topaba con límite alguno. En los cuatro casos que en esta época (de 1995 a nuestros días) la Corte ha investigado, o aceptado investigar hechos que constituyan violaciones graves a garantías individuales, han estado inmiscuidos miembros del tricolor: Rubén Figueroa, de Guerrero; Mario Marín, de Puebla; Enrique Peña Nieto, del estado de México; y Ulises Ruiz, de Oaxaca. A los ojos de los fundamentalistas del PRI, la Corte parece haberse agregado a los factores que con mayor lentitud de la necesaria han ido desmontando el poderío incontrastable, y por lo mismo arbitrario, del partido que fue hegemónico.
Los restos del conservadurismo antañón, y el conservadurismo nuevo, temen al tribunal constitucional, sea cuando ejerce a plenitud y a cara alzada sus atribuciones jurisdiccionales, sea cuando en sólo un año acepta tres veces ejercer su facultad investigatoria, que por ser excepcional se concreta sólo en situaciones de ese mismo carácter. Será lamentable, porque afectaría la salud republicana, que la Corte se temiera a sí misma, que puesta de pronto ante la evidencia de su poder, rehusara ejercerlo, reculara en el camino que la conduce a recuperar prestancia, o a adquirirla.
Eso parece haber ocurrido con la deplorable decisión de aplazar la aprobación o rechazo del dictamen informativo sobre el contubernio de Marín con Kamel Nacif contra Lydia Cacho, sorpresivamente asumida el martes pasado. Es lamentable por dos motivos. El primero es su lógica aberrante: se trata de saber si el trabajo ya consumado, concluido, de la comisión a quien se confió ese caso se ajusta a reglas para la investigación constitucional, que están apenas por emitirse. Y el segundo es la interrupción del trayecto que la Corte trazó en torno de este caso, que partía de la presunción de que Marín en efecto violó la ley. La nueva ruta, que incluiría un derecho de audiencia que no le fue negado al gobernador, y que éste ejerció repetidamente, y que desnaturaliza la indagación constitucional (que no es un proceso jurisdiccional en el que actúan partes con intereses contradictorios) puede llegar al extremo esbozado ya por el ministro Mariano Azuela, de pedir perdón a Marín y sus colaboradores, y al impoluto Nacif, porque se les ha tocado con el pétalo de una indagación encabezada por un miembro del más alto tribunal de la República.
El 14 de febrero de 2006 fue conocido un divertido, si no fuera escabroso, interesante, si no fuera enfermizo, diálogo entre Marín y Nacif, que comprobaba la denuncia de Lydia Cacho sobre la conjura de ambos sujetos en su contra. Ocurrida al día siguiente de la detención en Cancún de la periodista, conducida a Puebla para ser juzgada penalmente allí, la conversación festejaba el éxito de una operación concertada entre el titular del Poder Ejecutivo, que movió piezas de la administración y del Poder Judicial, y el solicitante y beneficiario de esa maniobra.
Era tan repulsivo, tan crudo, tan verosímil ese diálogo, tan revelador de los secretos del poder, que las Cámaras federales no pudieron sustraerse a la indignación pública que suscitó la plática entre el gobernador y el financiero de su campaña (título que le permitía obtener favores de ese alcance) y, como queda dicho, cada una en sesión aparte solicitó a la Corte ejercer su facultad pesquisitoria. El tribunal solicitó a los órganos legislativos indicios que acreditaran su petición y tras valorarlos, acordó el 18 de abril aceptar la encomienda de las Cámaras, que por primera vez en la historia ejercían el papel de impulsar una investigación de este género (pues las únicas veces anteriores en que se desplegó esa atribución, en 1946 y en 1995, se hizo a instancia del presidente de la República).
“Sería grave -consideró la Corte en esa fecha- que el gobernador de un estado interviniera en las decisiones del Poder Judicial que debe ser independiente, o de la Procuraduría de Justicia del estado, que a pesar de la intervención del gobernador en el nombramiento de su titular recibe sus facultades directamente de la Constitución; sería grave que el gobierno de una entidad operara con procuradores y juzgadores bajo consignas personales, o que actuaran bajo la negociación de intereses económicos particulares, o bajo el influjo del gobernador en turno o que las autoridades ejecutoras de las decisiones judiciales dieran tratos específicos, a través del gobernador, porque todo ello afectaría severamente a la vigencia del Estado de derecho, afectación que no se agotaría en la persona de la periodista detenida”.
La Corte designó a dos magistrados para realizar la investigación, que rindieron su informe el 3 de julio. Muchos meses después, el 25 de enero de 2007, el tribunal determinó que la indagación no había sido exhaustiva, porque los comisionados se abstuvieron de averiguar la conducta del gobernador. Los comisionados rehusaron considerar la grabación conocida el 14 de febrero, y el pleno corrigió esa interpretación, por suponer que carecía de valor probatorio, lo que hubiera sido correcto en tratándose de un procedimiento jurisdiccional, pero la la indagación basada en el 97 no lo es. Por lo tanto, los ministros resolvieron por mayoría que se ampliara la investigación, incluyendo actos del gobernador. Fue designada para ello una nueva comisión, integrada por tres magistrados y encabezada por el ministro Juan N. Silva Meza.
Esa comisión, dijo su director el martes pasado, “hizo uso de todos, sí de todos, los medios legales a su alcance para obtener, como fue instruida por este tribunal pleno, todo medio de prueba que no fuera contrario a la moral y al derecho”. Recibió la declaración de 177 personas; recibió informes de empresas de telefonía y comunicación, practicó diversas inspecciones, conoció copia de expedientes, informes estadísticos y registros de toda clase y concluyó que sí hubo “concierto de autoridades” para agraviar a Lydia Cacho en venganza por haber mencionado a Nacif, protector del pederasta Jean Succar Kuri. Esa conclusión condujo a la comisión a determinar asimismo que “existe violación reiterada y sistemática de derechos fundamentales en perjuicio de menores de edad”, víctimas de explotación sexual.
Cuando el pleno se disponía a discutir el informe, que simplemente propone que el Congreso de la Unión determine si lleva a juicio político a Marín y describe los mecanismos que apliquen otros órganos para sancionar a otros responsables, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo presentó -por boca del secretario general de acuerdos, pues está todavía convaleciente e impedido de hacerlo por sí mismo- una moción dilatoria que fue aprobada por la mayoría del pleno.
Preocupada la Corte por establecer reglas generales para la indagación constitucional, que se aplicarían por primera vez en el caso de Oaxaca, que está por iniciarse, incurrió en el despropósito de aprobar la propuesta de esperar “a que hayamos terminado de definir el marco correspondiente y entonces procuremos descenderlo a los casos previamente iniciados, como son éste y el de Atenco”. No aprobó el pleno, todavía, dar vista “a las partes” del informe final, propuesta esbozada también por Gudiño.
Debe Infonavit otorgar prórroga a discapacitados
La SCJN aprobó que los deudores del instituto que padezcan invalidez temporal dejen de pagar hasta por dos años y sin causar intereses
Imparcial, 4 julio 2007. La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio “luz verde” para que los empleados que hayan adquirido un crédito en Infonavit y que se encuentren con invalidez temporal puedan solicitar una prórroga de pago de hasta dos años, sin intereses.
Los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal consideraron que cuando un acreditado se le clasifica con invalidez temporal se encuentra impedido para allegarse de los medios económicos suficientes para enfrentar sus obligaciones.
La Corte fundamentó su argumento en base a los principios constitucionales reconocidos en los artículos 1 y 123 de la Carta Magna, la interpretación de los artículos 145 y 51 y del diverso 41 de la Ley del Infonavit.
En la resolución se explica que estos fundamentos establecen que en caso de que un trabajador con crédito de vivienda esté con invalidez temporal, queda implícitamente incluido en la posibilidad de prorrogar el pago de su crédito, ante su notoria insolvencia.
Se aclara que la prórroga puede ser por dos años, pues existe la posibilidad de que se llegue a determinar la existencia de invalidez definitiva.
“El hecho de que el legislador haya establecido el derecho de prórroga para el caso de los deudores que no pueden permanentemente laborar o realizar su trabajo habitual, como para los desempleados, ello implica que la zona intermedia también ha sido implícitamente legislada”, cita la resolución.
Al revisar los artículos antes mencionados los ministros mencionan que se debe tomar en cuenta la invalidez temporal debido a que si el trabajador pierde su salud va quedar imposibilitado para realizar el pago pertinente.
En la sentencia se consideró que si bajo el periodo de invalidez temporal el trabajador no puede reclamar la cancelación del crédito otorgado, sí puede solicitar que se le sitúe como insolvente durante la etapa en la que no sabe con certeza cuál será el desenlace de su situación.
Ordena Corte igualdad de viudos y viudas
Régimen interior
Sergio Elías Gutiérrez
Reforma, 12 julio 2007. La resolución del TEPJF en contra de una reforma constitucional del estado de Baja California rompe con el principio de respeto del régimen interior de cada entidad.
En el fondo de la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la candidatura de Jorge Hank Rhon a la gubernatura de Baja California está el lamento por la lenta, pero inexorable muerte del federalismo mexicano.
Las múltiples reformas constitucionales que mutilaron su esencia original, las sentencias tanto de la Suprema Corte de Justicia como del TEPJF están a punto de convertir a nuestro federalismo en un centralismo de ésos que ya no se usan ni siquiera en los países europeos, donde se consolidó esa forma de Estado.
Entre algunos artículos de nuestra Constitución claves en materia de federalismo está el 40: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
Uno de esos principios, vital para entender cualquier Constitución moderna, es el del artículo 133, que señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión…”.
La llamada cláusula de supremacía constitucional nació en la Constitución de Estados Unidos de América, con el fin de que las leyes de los estados no desconocieran los principios del pacto federal. Se trataba de preservar la unión, pero también de respetar el ámbito del régimen interior de cada estado miembro.
Nuestro sistema federal fue adoptado a partir de un régimen central. Nuestros constituyentes nunca discutieron los principios de nuestro federalismo, y ése es su principal déficit.
En los escasos debates parlamentarios no se encuentra qué debemos entender por “régimen interior”. Creemos que éste debería permitir a los estados miembros darse algunas reglas para su organización interna: la forma de elección con o sin reelección de los poderes ejecutivos o legislativos; la duración del mandato de los mismos; la composición de sus órganos representativos; composición y forma de elección de los ayuntamientos; integración y funciones del Poder Judicial y un largo etcétera.
En el régimen priista, múltiples reformas antifederalistas -votadas por los estados, hay que decirlo- agobiaron a nuestro débil federalismo. Luego, tras sentencias tanto de la Suprema Corte de Justicia como del TEPJF, nos parecemos mucho a los regímenes centrales.
La decisión de Baja California es una clara prueba de ello. El Congreso de ese estado, a propuesta del PRI, reformó su Constitución para impedir ser elegido sin concluir el encargo anterior. Ninguna fracción alegó que esa reforma fuera anticonstitucional. Es parte del “régimen interior”, así lo decidió la representación política de ese Estado.
El problema se presentó cuando se pretendió darle vigencia. Recurriendo a la instancia del Tribunal Electoral federal, los propios creadores de la reforma alegaron su inconstitucionalidad. Se beneficiaron de su dolo.
La desconfianza en las instituciones locales, ejecutivas, legislativas y por supuesto jurisdiccionales hizo subordinar éstas a los tribunales federales. También lo están de alguna manera los poderes federales.
Hemos creado un supremo Poder Judicial sin contrapeso alguno y puede, como en Baja California, echar abajo una decisión soberana tomada en el ámbito del régimen interior.
Dejamos atrás el poder absoluto del Presidente. Pero hoy vemos que emerge un nuevo poder todopoderoso en los miembros del Poder Judicial de la Federación. ¿Ahora quién podrá defendernos de los jueces? La llegada de este nuevo Leviatán merece una reflexión colectiva. Todo sea por el bien de la República.
Razones de una sentencia
Salvador O. Nava Gomar
Reforma, 14 Jul. 07
El pasado 6 de julio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos juicios relacionados con el registro de candidatos para ser electos en los comicios a celebrarse en Baja California. Algunas de las consideraciones expresadas por el tribunal en la sentencia emitida en el juicio promovido por Jorge Hank Rhon han sido destacadas por la prensa nacional. Por ello, y para efecto de contribuir a una mayor deliberación pública y razonada del asunto, a continuación expongo algunos aspectos relevantes considerados tanto por el pleno de la Sala Superior como por el autor de estas líneas, en su voto concurrente a dicha sentencia.
En los asuntos relacionados con la elección de gobernador, la cuestión principal era dilucidar el alcance de las restricciones al derecho a ser votado previstas en la legislación local, que en la prensa y en el argot político se han denominado, en conjunto, como “ley antichapulín” y que suponen que un ciudadano que desempeña un cargo de elección popular no podrá ser electo para otro cargo de igual naturaleza, aunque se separe del mismo meses antes de la elección.
Para ello, era preciso determinar si la interpretación gramatical del artículo 42, párrafo tercero, de la Constitución estatal hecha por el tribunal electoral local (que había revocado el registro de los candidatos postulados por dos coaliciones), era acorde o no con el conjunto del ordenamiento jurídico vigente. Dicha disposición señala, en lo sustancial, que no podrán ser electos gobernador, entre otros, los diputados federales y los presidentes municipales, durante el periodo para el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos; mientras que el artículo 41, fracción VI, del mismo ordenamiento, dispone al respecto que podrán ser electos quienes ocupen un cargo de elección popular siempre que se separen, en forma provisional, 90 días antes de los comicios.
La Sala Superior concluyó que, en conformidad con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 41, por ser la disposición que permite la maximización del derecho a ser votado, de acuerdo con los tratados que, en términos del artículo 133 de la Constitución federal, forman parte de la ley suprema de la unión y, según lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen una jerarquía superior a las leyes federales y locales, por debajo de la Constitución general y, en consecuencia, tienen validez en todo el territorio nacional.
Tal control de legalidad, que permite armonizar el conjunto del ordenamiento jurídico, constituye un paso significativo y previsible si se atiende a la evolución jurisprudencial que ha desarrollado la propia Sala Superior y constituye la reiteración de un principio fundamental en todo Estado constitucional y democrático, según el cual las restricciones a los derechos fundamentales de carácter político-electoral deben interpretarse limitativamente (por lo que no resultaba aplicable al caso lo previsto en el artículo 55 de la Constitución federal) y no deben ser irracionales, injustificadas, desproporcionadas o que se traduzcan en la privación de su contenido esencial.
En su oportunidad, formulé un voto concurrente a la sentencia comentada, con el objeto de dejar constancia de mis consideraciones respecto de la importancia no sólo de realizar una interpretación de la ley conforme con los tratados sino también de garantizar la coherencia plena del ordenamiento jurídico y la no redundancia de sus disposiciones. Además, destaqué el hecho de que los jueces, en virtud del principio de certeza y seguridad jurídica, están obligados a razonar y justificar el cambio de criterio en sus sentencias, siendo que, en el caso, el tribunal electoral local había sostenido sin justificación alguna dos criterios diversos respecto del citado artículo 42. Ello, estimo, es contrario al principio de previsibilidad y coherencia en la administración de justicia, así como del deber de fundamentación y motivación consagrado en el artículo 16 constitucional, que obliga a los juzgadores a justificar plenamente el sentido de sus resoluciones, así como a asumir la carga de la argumentación cuando decidan cambiar un criterio en casos sustancialmente iguales.
Ello contribuye a la formación de un sistema judicial coherente, previsible y confiable, en donde las sentencias adquieren un sentido pedagógico que orienta la conducta de los particulares en una forma de didáctica constitucional que se construye a partir de la deliberación colectiva y abierta de todo aquello que, como la justicia, es de interés general.
El autor es magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
°°°
Busca Corte no pagar ISN. Se analizará si el Poder Judicial tiene ‘capacidad contributiva’, ya que no es un empleador privado con fines de lucro y no genera riqueza
Reforma, 4/8/2007. Aunque los poderes Ejecutivo y Legislativo sí lo hacen, el Poder Judicial pretende estar exento de pagar impuestos.
Así como hay empresas que se amparan contra algún gravamen, la Suprema Corte de Justicia estudia la posibilidad de declarar que el Poder Judicial de la Federación esté exento de pagar el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), el cual cobra la mayoría de las entidades federativas y constituye su principal fuente de ingresos propios.
El máximo tribunal abrió un juicio de manera oficiosa, luego de una “consulta” planteada por el Ministro Mariano Azuela Güitrón, que podría resultar en que se deje de pagar este impuesto de 2 por ciento sobre los salarios que perciben sus más de 33 mil empleados.
Gobernadores, secretarios de finanzas, presidentes de legislaturas locales y otros funcionarios de 27 estados han enviado escritos a la Corte en los últimos dos meses, en su mayoría para pedir que no se deje de aplicar este impuesto al Poder Judicial.
Fuentes oficiales informaron que los Ministros analizarán si el Poder Judicial tiene lo que técnicamente se conoce como “capacidad contributiva”, que es uno de los elementos esenciales de los tributos, ya que no es un empleador privado con fines de lucro y no genera riqueza.
Señalaron que existe la percepción de que el pago de este impuesto es una especie de transferencia adicional de recursos federales a las entidades federativas, misma que no está prevista en la Constitución.
Este año, los tres organismos judiciales que conforman el Poder Judicial pagarán 268 millones de pesos por nóminas.
Si los exentan, la entidad más afectada será el Distrito Federal, que este año percibirá aproximadamente 110 millones, pues en la Capital se concentra 37 por ciento del personal judicial.
El organismo que más aporta es el Consejo de la Judicatura, que controla 560 juzgados y tribunales federales en todo el País.
Su presupuesto para impuesto sobre nóminas es de 225.6 millones de pesos, y alrededor de 9 mil de sus 29 mil empleados se concentran en la Ciudad de México.
En tanto, de sus 2 mil 900 empleados, la Suprema Corte sólo tiene a 302 en los estados, básicamente ocupados en atender las Casas de la Cultura Jurídica. Los demás están en el DF, y el gasto total en este tributo ascenderá a 27.5 millones de pesos.
Finalmente, al Tribunal Electoral le toca pagar 15.5 millones de pesos.
Este órgano tiene prácticamente a todo su personal en el DF -salvo 12 magistrados y 11 funcionarios administrativos de cuatro salas regionales-, y sólo funciona a toda su capacidad, con más de 140 empleados, cuando hay elecciones federales.
El fallo de la Corte no beneficiaría a otros tribunales federales como el de Justicia Fiscal y Administrativa, el de Conciliación y Arbitraje o al Superior Agrario, pues no son parte del Poder Judicial.
Presidenta del tribunal electoral
Miguel Ángel Granados Chapa
Al dejar de ser secretaria ejecutiva del IFE, en septiembre de 2005, María del Carmen Alanís estableció claramente su distancia con Luis Carlos Ugalde, el consejero que preside el IFE, con quien ahora tendrá que procurar, como cabeza de la justicia federal, una comunicación fluida
Por primera vez una mujer presidirá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. María del Carmen Alanís Figueroa, única magistrada en la sala superior de ese órgano judicial, fue anteanoche elegida tras la renuncia a ese cargo de Flavio Galván Rivera. En la anterior composición del tribunal hubo también sólo una magistrada, Berta Alfonsina Navarro.
Galván Rivera padece una enfermedad que le impidió asistir con regularidad a sesiones recientes. Por prescripción médica resolvió apartarse de la conducción del tribunal, exactamente a los nueve meses de su elección, aunque se mantendrá como magistrado. Por ello la sala tuvo que elegir a quien lo sucediera, y por unanimidad fue escogida Alanís Figueroa. Es la segunda vez que ante la renuncia de un presidente se hace preciso encontrar un sucesor. El 28 de septiembre de 2005 dimitió Eloy Fuentes Cerda y fue sustituido, en una elección unánime como la de ahora, por Leonel Castillo González, a quien por ello correspondió encabezar, en el septiembre siguiente, la calificación de la elección presidencial. El renunciante adujo vagas “razones estrictamente personales”, vinculadas con la salud de su madre, muerta poco después, aunque obedeció también a tensiones internas generadas por la designación de magistrados de salas regionales, y la decisión de Fuentes Cerda de demorar su toma de posesión hasta que contaran con materia de trabajo, decisión que fue objetada por los afectados ante la Suprema Corte.
Sin relación alguna con la dimisión de Fuentes Cerda, dos días después también renunció a su cargo la ahora presidenta del tribunal. Había sido durante año y medio (a partir de febrero de 2004) secretaria ejecutiva del Instituto Federal Electoral. Si bien hubiera preferido ser elegida consejera de ese instituto, en el relevo practicado en octubre de 2003, en el principal cargo administrativo del IFE Alanís Figueroa alcanzaba un punto culminante en su carrera en materia electoral. En el tribunal, que ahora encabeza (y en las instituciones que lo precedieron), se había desempeñado en el Centro de Capacitación Judicial Electoral y a partir de enero de 1999, hasta su ascenso a la Secretaría Ejecutiva, fue en el IFE directora de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Alanís Figueroa se retiró de su cargo al cabo de una crisis que se incubó a lo largo de varios meses, a la que aludió en su carta de renuncia, donde formuló reproches al consejero presidente Luis Carlos Ugalde. Se quejó entonces de que “la injerencia constante en los asuntos técnico administrativos que son competencia legal exclusiva de la Secretaría ejecutiva… se ha convertido en un obstáculo para el sano desempeño de la institución”. Recriminó a Ugalde, de quien se había distanciado por motivos personales, no haber ejercido “la determinación y el apoyo requeridos… para sortear la falta de definición oportuna en decisiones que corresponde adoptar a las comisiones del consejo general”. En vísperas de que se iniciara el proceso electoral que tan proceloso resultaría, advirtió que “los problemas de comunicación, la falta de confianza y las dudas sobre la operación efectiva de las áreas sustantivas, sólo pueden entorpecer el buen desempeño del Instituto y ensombrecer la certeza de las elecciones”.
El talante que exhibe esa renuncia de hace casi dos años puede tener consecuencias en la relación del instituto y el tribunal ahora que la dimitente, tras haber sido elegida en noviembre pasado magistrada de la sala superior del TEPJF, lo presida desde anteayer. Su designación ocurre en un periodo de tensión entre ambos órganos, derivado de un malestar notorio entre los consejeros del IFE respecto de las resoluciones del órgano judicial. Se quejan de veleidad en los criterios del tribunal, y de que decisiones no son fáciles de entender. Tajante, a esa objeción respondió el magistrado Salvador Nava Gomar: “Las tienen que entender porque las tienen que obedecer”.
La desazón de los consejeros deriva de la severidad rigurosa con que sus resoluciones son examinadas por los magistrados. De noviembre de 2006, mes en que tomaron posesión, a junio pasado, de 57 recursos presentados contra decisiones del IFE, éstas han concluido en 32 revocaciones, mientras que menos de la mitad, 14, han sido confirmadas. La causa principal de la revocación ha sido la falta de exhaustividad, es decir el que no se agotan las indagaciones que conducen a una decisión. Algunos consejeros consideran que devolver los casos para nueva consideración, por esa causa, en realidad implica negligencia o pereza de los magistrados, que rehúsan resolver y fuerzan al órgano administrador de las elecciones a decidir conforme a las directrices del tribunal. Se quejan también del ánimo de reprimenda que aprecian en algunas resoluciones del tribunal. Los magistrados, a su turno, insisten en que su deber consiste en ejercer su papel de corrección de las insuficiencias y yerros del instituto.
Ese clima de tensión puede acrecentarse ahora que Alanís Figueroa presidirá el tribunal. No es que la supongamos sujeta a resabios contra Ugalde, que propuso su designación como secretaria ejecutiva y después no la apoyó, sino que esa circunstancia puede por sí misma impedir la comunicación fluida que debe haber entre los presidentes del IFE y el TEPJF. Ugalde mantuvo su última reunión con el ahora ex presidente Galván Rivera el 3 de julio. Quizá no le sea fácil mantener encuentros así en la nueva época.
Cajón de Sastre
La secretaria general de Amnistía Internacional, Irene Khan, concluyó ayer la tercera de sus visitas a México, iniciadas en 2003. En el último día de su gira fue recibida por el presidente Calderón. Según el comunicado oficial de Los Pinos, “el Ejecutivo informó a la señora Khan de los avances realizados por su administración en materia de promoción y protección de los derechos humanos, destacando la inclusión de los derechos humanos como un objetivo prioritario del Plan Nacional de Desarrollo y la próxima redacción de un Programa Nacional de Derechos Humanos”. Por su parte, en conferencia de prensa la activista dijo que Calderón reconoció la contribución de Amnistía al desarrollo de los derechos humanos en México. La señora Khan se encontró, durante su estancia iniciada el 31 de julio, con la secretaria de Relaciones Exteriores y los secretarios de Gobernación y Seguridad Pública, con miembros de la Suprema Corte, legisladores y dirigentes de organismos civiles, así como con sobrevivientes de agravios contra sus derechos humanos.
°°°
Las reglas de la Corte
jorge carrasco araizaga
Así lo permiten lagunas legales producto de la aprobación de la ley televisa: Góngora
Concesionarios de radio y tv podrían gozar a perpetuidad sus prerrogativas
El ministro Silva Meza seguirá a cargo de la investigación del caso Lydia Cacho
Aprueba la Corte lineamientos para indagar violaciones graves a garantías
Cosa juzgada
La suprema nulidad
Trabajadores sí podrán reclamar aportaciones al Infonavit
Ramírez Acuña ha hecho caso omiso; podría ser consignado
Ultimátum judicial a Calderón sobre la sentencia a braceros
Jueces de verdad
Ana Laura Magaloni Kerpel
Los jueces que han hecho historia en el mundo no sólo han demostrado tener un alto rigor técnico en sus decisiones, sino además, y sobre todo, han tomado posiciones de ética pública, muchas de ellas claramente incómodas frente al status quo de los grupos de poder, para proteger los valores a los que aspira idealmente una sociedad democrática, como son la libertad, la igualdad y la justicia. La historia judicial norteamericana, que es la que más conozco, cuenta con varios de estos grandes jueces. Holmes, Cardozo, Brennan, Marshall, entre otros, han dejado claro que, para ser un gran Justice de la Corte Suprema de Estados Unidos, no sólo se requiere tener una mente excepcional, sino también convicciones éticas profundas sobre la justicia y el papel que están llamados a desempeñar los jueces en la sociedad.
Basta con revisar la biografía y algunas de las decisiones más importantes del Justice Willam Brennan para comprender cabalmente “de qué están hechos” los jueces excepcionales. Brennan sirvió en la Corte Suprema norteamericana de 1956 a 1990. Muchas de sus sentencias y de sus votos particulares son un claro reflejo de esta delicada arquitectura que caracteriza al razonamiento judicial de gran altura. Brennan fue de los pocos Justices que se opuso a la constitucionalidad de la pena de muerte, también se opuso a la persecución irracional de los supuestos comunistas norteamericanos, defendió a capa y espada la equidad de género en materia de prestaciones laborales, los programas de acción afirmativa y el laicismo en las escuelas públicas, entre otros temas. Sus decisiones, según los expertos, se caracterizaron por su preocupación incesante de que el quehacer del gobierno democrático tuviese como eje rector el trato justo y digno a los ciudadanos. En su vida pública y privada, Brennan se condujo con discreción y austeridad, sabiendo que ser juez de la Corte Suprema es un privilegio, un honor, un reconocimiento, lo cual compensa de sobra la significativa menor remuneración que tiene el cargo comparada con aquella que se podría percibir en la práctica privada. Para darnos una idea, en Estados Unidos un Justice percibe un sueldo anual bruto de 250 mil dólares, mientras que un abogado privado exitoso ronda en el millón de dólares anuales.
En México, sucede todo lo contrario. Dejando a un lado el problema de la calidad argumentativa de las sentencias, el despilfarro de recursos públicos en los máximos tribunales federales refleja lo alejado que están nuestros jueces de estas convicciones de ética pública indispensables para desempeñar cabalmente su función. Según datos que publicó la semana pasada El Universal, el gasto del tribunal electoral se elevó en más de 100 por ciento de enero a junio. Solamente el gasto en nómina y prestaciones pasó de 39 millones en enero a 81 millones en junio. El manejo despótico de recursos públicos fue de tal magnitud que, según dio a conocer Reforma, en estos meses se adjudicó un contrato de cerca de un millón de pesos a un centro deportivo y, además, se erogaron 40 mil pesos para que los funcionarios judiciales tuvieran sus respectivos atuendos de deporte. No sé cuántas de estas decisiones fueron responsabilidad exclusiva del ex presidente del tribunal, Flavio Galván Rivera. Sin embargo, más allá de responsabilidades individuales y concretas que esperemos se esclarezcan, este escandaloso manejo de recursos públicos choca frontalmente con lo que se espera de los jueces y con su compromiso elemental con la justicia.
En forma menos visible, pero también escandalosa, está el manejo de recursos públicos en la Corte. Todo parece indicar que, mientras que no se apruebe la reforma constitucional que establece que ningún funcionario público puede ganar más que el presidente de la República, los ministros van a continuar sirviéndose con la cuchara grande. A pesar de las políticas de austeridad que ha buscado impulsar el gobierno de Calderón, los ministros decidieron no reducir en un centavo sus propios sueldos y prestaciones. Cada ministro percibe un sueldo anual neto de más de 2 millones de pesos, al cual se le suman un conjunto de prestaciones inaceptables: fondo para compra de casa, fondo para el retiro, seguro de gastos médicos mayores para él y su familia, pago de predial, teléfono y luz de su casa, gastos de alimentación, tres celulares, dos coches y un largo etcétera.
El tema de fondo no es el impacto que estas remuneraciones tienen en el gasto público. Sin duda, el déficit presupuestario se tiene que resolver atajando problemas como el gasto que representa anualmente tener en paz al sindicato de maestros o al de la CFE. Sin embargo, lo que está en juego tratándose de los altos tribunales del país es que la autoasignación de prestaciones excesivas por parte de las propias cabezas de dichos órganos son hechos injustificables en términos de ética pública y, como tales, reflejan una falta de compromiso de los ministros de la Corte y magistrados del tribunal electoral con los valores básicos que en principio deben proteger a través de sus sentencias. Los jueces que han hecho historia han predicado con el ejemplo, sabiendo que sus propias convicciones éticas son las que, a final de cuentas, pueden hacer la diferencia.
Serán las reglas a las que se sujetarán las investigaciones de la Suprema Corte en materia de violación grave de garantías individuales
Se trata de una norma de “carácter adjetivo”, precisa el ministro Ortiz Mayagoitia
El nuevo reglamento de la Corte no afectará retroactivamente indagatorias
Niega SCJN amparo a esposa de Zhenli
Aprueba la Suprema Corte aclaración de sentencia acerca de la ley Televisa
Propina Corte revés al PVEM por caso Amigos de Fox
Inconstitucional, que bancos cedan cartera vencida de clientes
Invalida la SCJ acción contra el Poder Judicial en Tlaxcala
Frena la SCJN cobro de multas fijas a municipios
México, D.F.- 31 agosto 2007. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las leyes de ingresos en diversos municipios del País que se refieren al cobro de multas fijas para infracciones cometidas por sus habitantes.
Al resolver más de 40 acciones de inconstitucionalidad, la Corte desahogó de forma fluida los recursos interpuestos por la Procuraduría General de la República (PGR) contra disposiciones legales en municipios de Coahuila, Yucatán, Tlaxcala y Sonora.
Para emitir su fallo, los ministros se basaron en una jurisprudencia establecida sobre la inconstitucionalidad de las multas fijas.
Dicha jurisprudencia emitida por la SCJN y válida para todos los casos, establece como una violación a la Constitución que las leyes de ingresos municipales consideren una multa fija como sanción a las infracciones y no establezca parámetros entre un mínimo y un máximo.
Todos los asuntos se fallaron de manera directa y en votación económica, pues a pesar de que la inconstitucionalidad está establecida, se requería una votación mínima de ocho para declarar la invalidez de los artículos impugnados.
Javier Flores / El cuestionario de la Suprema Corte
Inconstitucional, limitar colegios de profesionistas
Rechaza la SCJN las bajas de militares con VIH/sida
Milenio, de Septiembre de 2007
Los juzgados y tribunales que conozcan de casos de militares dados de baja por estar infectados de VIH/sida, deberán ampararlos y ordenar que los reincorporen en sus cargos, además de que gozarán de las prestaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México (ISSFAM).
Con ocho votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia al conceder un quinto amparo a un soldado que fue separado de su cargo por dicho padecimiento, y que impugnó el artículo 226, segunda categoría, numeral 45, de la Ley del ISSFAM, que ordena la baja automática por inutilidad a seropositivos, aun cuando no han desarrollado la enfermedad.
Es decir, se reunió el número de casos necesarios que hace obligatorio a los órganos judiciales en primera instancia para que resuelvan en el mismo sentido que el máximo tribunal de justicia del país.
Ahora las demandas de amparo ya no tendrán que llegar a la Corte, sino que se podrán desahogar en los tribunales colegiados, mismos que estarán facultados para suplir las deficiencias de la queja que tuvieran los demandantes, lo que representa un beneficio que otorga la ley en estos casos.
Los únicos que votaron en contra de conceder el amparo fueron los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Mariano Azuela Güitrón, quienes mantuvieron la misma postura en febrero y marzo pasados, cuando se llevaron a cabo las primeras sesiones sobre dicho caso.
Quien sí cambió de opinión sobre el tema fue el ministro Genaro Góngora Pimentel, mismo que hace casi ocho meses declaró que una persona con sida podía representar un riesgo no sólo en el cuartel, sino también para la sociedad en general, motivo por el que se pronunció a favor de proteger el interés público.
Sin embargo, en esta ocasión su voto fue trascendental (gracias al convencimiento de la ministra Margarita Luna Ramos), ya que sirvió para sentar jurisprudencia, pues se reunieron ocho votos.
En febrero pasado, en la Corte dio inicio un intenso debate en el que las “teorías revolucionarias” de algunos ministros ganaron terreno, bajo el respaldo de estudios científicos que aseguran que las personas con sida pueden desempeñar cualquier trabajo, incluso en el terreno militar, siempre y cuando se les brinde un buen tratamiento médico; no obstante, otros asumieron posturas “radicales” que causaron asombro.
El ministro José Ramón Cossío puso el dedo en la llaga cuando dijo que los amparos promovidos por militares infectados, que reclaman la inconstitucionalidad de artículos de la Ley del ISSFAM, tienen derecho a la salud, lo que también invoca el derecho a la igualdad, y no atenderlos sería un acto discriminatorio.
Posteriormente, con ocho votos contra tres, la Corte determinó que la Secretaría de la Defensa Nacional no puede dar de baja a los militares infectados con el VIH/sida, pues su padecimiento no puede considerarse una causa de inutilidad, sino que además los enfermos deberán gozar de las prestaciones que brinda el estatuto que los regula.
Aunque el fallo fue de gran trascendencia, en ese momento no sentó jurisprudencia, porque sólo en cuatro de los cinco amparos concedidos se impugnaba la inconstitucionalidad del artículo 226, mientras que en el otro se reclamó la legalidad del artículo 117 de dicha norma, pero anterior a la vigente.
Mientras tanto, Pedro Morales, abogado de los militares, denunció que a pesar del amparo ganado por sus clientes en febrero y marzo pasados, para que se incorporaran en labores castrenses, la Sedena no los ha reinstalado.
Inconstitucionalidad
En sesión de febrero pasado, el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia dejó claro que esta declaración de inconstitucionalidad del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México no obliga de ninguna manera al Ejército a tener en sus filas a militares que hayan adquirido inutilidad por actos dentro o fuera del servicio.
Lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó es que no solamente por el solo hecho de ser seropositivo, por sí solo, sea determinante de inutilidad independientemente del grado de avance del padecimiento; pero si esto viene acompañado de un dictamen pericial en el sentido de que la persona ya no es apta para desarrollar la actividad, la baja puede decretarse.
Mural a prueba de desastres en la SCJN
25 de Septiembre de 2007
El mural La búsqueda de la justicia que pinta el artista Ismael Ramos (México, 1959), en una de las cuatro escaleras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es uno de los ejemplos más claros de que la técnica está al servicio del arte, pues aunque se cayeran los muros de este inmueble ubicado en el Centro Histórico de la Ciudad de México, la obra se podría recuperar pieza por pieza.
Al estar en el punto neurálgico de la República Mexicana que históricamente fue un lago y que presenta una alta sismicidad, es necesario pensar en soluciones para evitar que la obra mural se dañe y sobreviva a cualquier catástrofe, explica el artista.
“Se pensó en un mural que no fuera ni rígido ni estático, sino que estuviera ensamblado por diversas piezas para que se pudiera mover. Detrás de los paneles que sostienen cada parte del mural, hay una ingeniería que respalda el futuro de la obra la cual se complementó con los recursos técnicos y materiales más actuales como los polímeros y elastoplásticos”.
Ramos dice que “el mural es desmontable, incluso en caso de que un sismo tirara el edificio, la obra se podría rescatar de entre las piedras, podríamos perder la madera pero la tela la sacudiríamos y la volveríamos a montar”.
Ubicado en la recta final que le permitirá concluir el mural en noviembre, Ismael Ramos siente una gran satisfacción por el alcance que tendrá su propuesta cultural.
Su proyecto Búsqueda de la justicia inicia en la planta baja con el lugar sagrado “el Altepetl” en el que reposan los antepasados y donde nace la patria. El creador asegura que se dio a la tarea de ver el antecedente más lejano relacionado con la justicia “hemos tratado de buscar siempre una respuesta a las injusticias, hoy en día hay grandes problemáticas para las cuales debemos buscar respuestas”.
Homenaje a Héctor García
Para el muralista Ismael Ramos, cuya obra forma parte de la colección de artista colombiano Fernando Botero desde 2002, es importante externar que la temática de su mural en la Suprema Corte ha ido creciendo como si estuviera vivo, y le ha permitido adaptar los espacios y sumar nuevas imágenes.
“El mural es como una planta de maíz que germina, por eso da inicio en la planta baja, porque al estar parados en el asentamiento cultural de nuestro país y de Mesoamérica, nos lleva a una cronología del pasado. La obra va desarrollando un génesis que paralelamente mira hacia el pasado y el presente”.
Siempre hay imágenes que causan un mayor impacto que otras, hay algunas que son más silenciosas socialmente, y otras que incluso que nos obligan a levantar la mirada como la imagen que utiliza para rendirle un homenaje al fotógrafo Héctor García.
“Esta imagen de un infante y una anciana que lleva un cartel con la leyenda Ni una más en alusión a las muertas de Juárez, está inspirada en una fotografía del gran maestro Héctor García, quien siempre miró el punto débil de la sociedad”, refiere.
A través de figuras que se mezclan en el tiempo, a manera de hilo cronológico, se llega a la parte contemporánea, en el segundo piso, donde alude al movimiento revolucionario y a la modernidad.
En el tercer y último nivel, que está aún en proceso, se representa a una Patria que lamenta la muerte de sus héroes, en este lugar, el pintor integrará un vitral para bañar de luz las diferentes partes de su obra monumental.
El creador cuya obra se ha expuesto en Japón, en España y en Alemania, dice enfático que él cree en la justicia del país, de ahí su entusiasmo por cubrir los muros de la Suprema Corte de la Nación.
Técnica de ensambles
El mural que inicialmente estaba proyectado en 200 metros, alcanzará los 300. Ha sido diseñado
en secciones, porque “el mundo ha sido construido a través de ensambles”, dice su creador
La obra -que inicia en la planta baja y continúa hasta llegar al tercer y último nivel-
descansa en cientos de bastidores, lo cual facilitaría su restauración en caso de desastre.
México: Corrupción y “riesgo político”
leonardo boix
Ordenan pagar pensión de orfandad
México, D.F.- 4 octubre 07. La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el plazo de un año establecido por la Ley del Seguro Social para reclamar el pago de pensiones de orfandad.
Por unanimidad, la Primera Sala del máximo tribunal amparó a Raquel Pérez Martínez, una viuda que solicitó sin éxito al IMSS pagos de pensión para sus cinco hijos menores de edad cuando ya había vencido el plazo de prescripción de un año que ordena la ley.
“Ni el Estado ni la sociedad civil pueden permitir que uno de sus miembros se abandone a la fatalidad de vivir sin las condiciones mínimas de apoyo que se le deben brindar a un ser humano, sobre todo cuando se encuentra en estado de extrema necesidad por su edad”, indicó la Corte.
“Cuando una persona padece ese estado de extrema necesidad, no se le puede excluir de la protección eficaz a la dignidad personal a la que tiene derecho, sino extenderle toda la ayuda posible”.
Gracias al amparo, Pérez podrá cobrar 21 meses de pensión para cada uno de sus hijos, pues solicitó los pagos por el periodo de abril de 2001 a diciembre de 2002.
CON GOCE DE TODOS SUS DERECHOS
Ampara Corte a militares con VIH
Emite nuevo criterio que protege a los soldados portadores del virus para evitar que sean dados de bajaMéxico, D.F.- La Corte emitió un nuevo criterio que servirá para proteger de manera inmediata a los militares que sean dados de baja por ser portadores del virus de la inmunodeficiencia adquirida.
La Segunda Sala del máximo tribunal del País aprobó una tesis a través de la cual le ordena a todos los juzgados federales que cuando un militar en estas condiciones tramite un amparo se le conceda, de entrada, una suspensión para que sea reincorporado de inmediato al Ejército.
El efecto de esta decisión será que, en lo que el juez revisa el caso, el militar afectado se reincorporará a prestar sus servicios al Ejército Mexicano y, como consecuencia de ello percibirá el haber que le corresponde y los demás beneficios a que tiene derecho.
A propuesta de la ministra Margarita Luna Ramos, la Corte determinó que si la medida cautelar (la suspensión) puede basarse en los principios de verosimilitud o apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, nada impide que ante un acto de autoridad (como el citado) que se prolonga en el tiempo, pueda el Juez de Distrito analizar esos elementos.
Y de esa forma conceder dicha medida, la cual debe considerarse para resolverlo posteriormente en forma definitiva, si es el caso, añade.
Los ministros de la Segunda Sala llegaron a la conclusión de que si el Pleno de la propia Corte ya había establecido un criterio en el sentido de que el solo padecimiento o enfermedad no justifica la baja del militar, no existe motivo alguno para que se ordene suspender la afectación que se le cause al militar durante el tiempo que dure su juicio.
Los ministros reiteraron que el hecho de que un miembro del Ejército Mexicano padezca el virus de la inmunodeficiencia adquirida, “no evidencia, salvo casos graves, que se encuentre imposibilitado físicamente para desempeñar las funciones propias de su puesto o que las desarrolle indebidamente.
Esto en cumplimiento con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, disciplina y organización que rigen a los servidores de la Administración Pública.
Protegerá la SCJN a quienes impugnaron Ley del ISSSTE
Constitucional, la base legal para evitar envío de dinero a paraísos fiscales: SCJN
La salida de capitales implica una erosión en la plataforma tributaria de México: SAT
Debe Ford devolver a SHCP $1.4 millones. Fuentes oficiales consideraron que debido al monto involucrado se trata del mayor éxito obtenido en un juicio de esta naturaleza para Hacienda
Reforma, Ciudad de México (25 octubre 2007).- La empresa Ford Motor Company tendrá que devolver por lo menos mil 400 millones de pesos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, luego de que ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en su contra un juicio que duró más de seis años.
Se trató de un juicio de lesividad, es decir, una demanda presentada por el Gobierno federal contra sí mismo, para revertir una decisión equivocada, en este caso una devolución de intereses que favoreció a Ford en 1997.
En ese año, la empresa recuperó 657.5 millones de pesos, como pago de intereses sobre otra devolución previa por actualización de pérdidas fiscales que venían desde los años 80.
Ahora, y luego del fallo de la Corte, los recursos deberán ser devueltos, pero actualizados de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor acumulado a partir de febrero de 1997, que según cifras del Banco de México rebasa el 113 por ciento.
Fuentes oficiales informaron que debido al monto involucrado se trata del mayor éxito obtenido en un juicio de esta naturaleza para Hacienda, que fue representada por la Procuraduría Fiscal de la Federación.
El caso fue litigado intensamente por Ford, que según las fuentes, incluso reclutó a ex ministros de la Corte para cabildear ante los actuales integrantes de la Primera Sala, quienes terminaron fallando en contra de la trasnacional.
Basham, Ringe y Correa, el despacho que representó a Ford, alegó que el juicio de lesividad es un recurso que vulnera la garantía de seguridad jurídica y la figura de “cosa juzgada”, pues permite reabrir asuntos en los que ya existe una sentencia en favor del particular.
Tras litigar varios años, la refresquera buscaba revertir multas millonarias. Negó la Corte amparos a Coca-Cola, multada por prácticas monopólicas
Arturo Alcalde Justiniani / Dos valiosas jurisprudencias
Libertad Sindical
Rechaza SCJN ampliar investigación sobre Oaxaca
Solicita la Corte analizar amparo del expresidente Echeverría
Duro golpe a la “opacidad”, comentan ministros
Niega la SCJN amparo a Tv Azteca contra la ley del mercado de valores
Hubo irregularidades menores; insuficientes para considerar complot: Ortiz Mayagoitia. Sepulta la Corte agravios contra Lydia Cacho; Marín, exonerado. Sí está probado el quebrantamiento de derechos, sostuvo el ministro ponente Silva Meza. Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos se sumaron a la posición mayoritaria
BRINDIS POR LA IMPUNIDAD • ROCHA
REPARTIENDOSE EL PASTEL • HELGUERA
La Corte preciosa
Precioso, y avalado por la Corte
Miguel Ángel Granados Chapa
La semana pasada la Corte desechó las denuncias en contra de Mario Marín,
conforme el tema se fue discutiendo se hizo evidente que la discusión no
avanzaría en el sentido de la procuración de justicia
Propongo desde ahora que en febrero de 2011, cuando concluya su sexenio,
el abogado Mario Plutarco Marín Torres sea designado ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su canto al Estado de derecho, su
decisión de apegarse a la resolución de ese tribunal (llamado alto por un
convencionalismo rutinario) emitida el jueves pasado es conmovedora,
máxime que no es postura de última hora sino que durante 19 meses el góber
precioso mantuvo su “plena confianza y respeto a las determinaciones de
nuestro máximo tribunal”, en el que reconoce a un “garante del control
constitucional y promotor de la vigencia del estado de derecho”.
Es imaginable que, con aviso telefónico o sin él, el rey de la mezclilla
Kamel Nacif haya enviado a la Casa Puebla o a la Casa Aguayo botellas de
coñac para que su amigo brindara el jueves por la noche, tras emitir el
comunicado cuyas frases cito ahora, por su triunfo contra la calumnia que
los enemigos de la vigencia de la ley pretendieron asestarle, pero contra
la cual contó con el invaluable escudo de seis ministros de la Corte, que
le obsequiaron un certificado de impunidad, y que lo recibirían gozosos
como uno de los suyos, al que estuvieron a punto de pedir disculpas por el
maltrato con que se le molestó desde que en abril de 2005 las dos Cámaras
del Congreso de la Unión solicitaron a la Corte ejercer la facultad
indagatoria del artículo 97 constitucional, facultad que estorba o
perturba a los miembros de ese tribunal, tanto que en su libro blanco
sobre la reforma judicial demandan que el Congreso lo regule o de plano lo
elimine.
Por lo pronto, en junio pasado ellos mismos ciñeron con reglas procesales
esa atribución para investigar violaciones graves a las garantías
individuales. Y en un exceso de escrúpulo, decidieron aplicarlas ¡cuando
ni siquiera existían! a una pesquisa ya concluida, cuyo informe final,
donde se evidenciaba la conspiración encabezada por Marín contra la
periodista Lydia Cacho, había sido presentado en la sesión donde la mala
conciencia procesal de la mayor parte de los ministros los llevó a
infringir su propia legalidad interna en aras de respetar la legalidad
general. El hecho es que aplazaron la discusión del informe, que, ahora
bajo la forma de dictamen, fue presentado el lunes pasado al pleno
integrado durante esa semana por 10 miembros por la ausencia de Fernando
Franco.
El presidente de la comisión elaboradora del dictamen, Juan N. Silva Meza,
leyó, como lo había hecho el 26 de junio, un documento rotundo, que esta
vez presentaba, entre otras, las siguientes conclusiones: “sí existió un
concierto de autoridades de los estados de Puebla y Quintana Roo para
violar garantías individuales de la periodista Lydia María Cacho Ribeiro
con motivo del proceso penal seguido en su contra, con lo que se violó
además, los principios democráticos de federalismo y división de poderes,
en especial el principio de independencia judicial”, que “sí existe
violación reiterada y sistemática de derechos fundamentales en perjuicio
de menores de edad” y que “en la violación de garantías individuales se
encuentran involucradas las autoridades a que se ha hecho referencia”, con
Marín a la cabeza.
Ese mismo día, la discusión del dictamen comenzó con una estrujante participación del ministro Genaro David Góngora Pimentel, quien concentró
su argumento en la tortura sufrida por Lydia Cacho. Lo hizo tras leer la
transcripción de la conversación de Marín con Kamel Nacif. El lenguaje
tabernario de uno y otro, su oronda referencia a maniobras destinadas a
ofender a la justicia restallaron como látigos al ser dichas por un
atildado juzgador en el salón de plenos de la Corte.
Tal vez el efecto de esa lectura orilló al ministro presidente Guillermo
Ortiz Mayagoitia a mudar el orden de la discusión. Propuso resolver si la
investigación debía comprender los aspectos de pederastia y pornografía
infantil, sobre los cuales el proyecto incluyó “un amplio capítulo”.
Ciertamente la comisión Silva Meza había otorgado especial importancia a
esos hechos, vinculados indisolublemente al caso de Lydia Cacho, tanto que
eran en realidad la causa del ataque a sus garantías individuales, e
incluidos en la petición de las Cámaras del Congreso. En su profunda
pesquisa, la comisión identificó más de nueve 9 mil casos relacionados con
delitos sexuales cometidos contra menores y analizó 877 expedientes en que
la constante, además de los delitos en sí, es su maltrato como víctimas y
el ningún compromiso de la justicia para velar por sus derechos.
Conforme el tema se discutía, era evidente que se avanzaba hacia su
desechamiento. Hubo quienes reconocieron la importancia de los delitos
contra menores y hasta quienes con sarcasmo dijeron que no bastaba la
relevancia social de un asunto para que la Corte lo abordara, pues de lo
contrario habría que ocuparse de la miseria. Llegado el momento de la
votación seis ministros formaron mayoría para que se declarara que “la
investigación no debe comprender la existencia de redes de pederastia”.
Comenzó en seguida, a propuesta de Ortiz Mayagoitia, la discusión sobre
“la intervención de comunicaciones privadas, las tenemos como buenas o se desestiman”. Se refería a la que pidió la comisión, a un juez, para
verificar extremos de su indagación. Pero el debate se extendió
naturalmente a otra interferencia telefónica, la que permitió conocer el
diálogo entre Nacif y Marín, en que se concentró la discusión del jueves
29, pues el martes la hora de comer interrumpió el inicial intercambio de
opiniones.
Todos estuvieron de acuerdo en que la grabación hecha en diciembre de 2005
y dada a conocer en febrero siguiente no es una prueba en sí misma, porque
fue realizada ilegalmente. Pero la Corte misma, al desechar la primera
indagación sobre el tema, había convenido en considerarla como la base de
una hipótesis, que adquiriría valor probatorio si otros indicios la
corroboraban. La comisión halló esos indicios al obtener de empresas
telefónicas registros de las llamadas hechas desde y hacia las oficinas
públicas relacionadas con la trama. Son registros legales, tanto como las
intervenciones solicitadas por la comisión puesto que las ordenó un juez.
Y de los registros telefónicos se determinó que la llamada principal, la
de Nacif a Marín, se efectuó en la fecha sabida y tuvo la duración
correspondiente al diálogo conocido. Y a partir de esos datos se tejió el
mapa de los cruces de participación de los subalternos de Marín, incluidos
en ese concepto no sólo miembros de la Procuraduría sino también del
Tribunal Superior de Justicia. Los llamados telefónicos, aun sin conocerse
sus contenidos, mostraron por sí mismos un sostenido nivel de comunicación
que por las fechas en que se realizaron y sus secuelas, así como quienes
presumiblemente los realizaron, permitieron saber que se avanzaba en la
trama contra Lydia Cacho.
Al cabo de esa discusión, Ortiz Mayagoitia planteó las cuestiones de
fondo: si quedó probada la violación grave de garantías individuales de
Lydia Cacho, si hubo concertación de autoridades para consumarla y si es
posible determinar y si se puede determinar qué autoridades quedaron
involucradas. Hubo quienes admitieron que sí hubo violaciones pero no tan
graves como para ameritar la intervención de la Corte, sino que podían
ventilarse a través de otros medios de control constitucional. Quienes
estaban en esa posición lo hacían sólo de dientes para afuera, pues no
podían ignorar que es imposible que un juez federal expida una orden de
aprehensión contra Marín a sabiendas de cuál es la posición de la Corte al
respecto. La Corte misma, en esa hipótesis de imposible realización,
tendría muy probablemente que conocer el asunto en su extremo final y
llegaría a abordarlo con parcialidad, atada a los criterios que expuso la
mayoría de sus miembros.
El ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano llevó sus razonamientos a la
náusea. No sólo concluyó que no hubo violación grave ni leve sino que se
mofó de Lydia Cacho, le propinó un “coscorrón” de semejante índole ética
que el que Marín dijo haberle asestado a la periodista en su conversación
con Nacif, que la Corte no negó que existiera, sino simplemente que no
quedó probado.
Así se expidió un certificado de inocencia a Marín y, sin siquiera
votarlo, a todos cuantos lo obedecieron en este caso.
Los festejos de la impunidad
Jesús Silva-Herzog Márquez
La impunidad sonríe. Festeja jactanciosa. Se pavonea con el aval del
último tribunal de la nación. El gobernador de Puebla, el gobernante que
puso todo el poder público a servicio de la venganza, recibió la
exoneración definitiva de la Suprema Corte de Justicia. Ahora el
gobernador nos regala perlas de compromiso institucional, consejos de
buenos modales y cantos de lealtad a la República. No imagino ninguna
democracia que hubiera permitido la sobrevivencia política de un
gobernante tras el escándalo de las conversaciones telefónicas que
escuchamos. Más allá de su procacidad, las conversaciones daban cuenta de
la más perversa utilización del poder político. No es cosa menor que el
servicio se haya prestado para proteger a delincuentes vinculados con el
abuso sexual de menores. La gravedad y crueldad del crimen sólo se
equiparan a la monstruosidad de la protección. Pero el barullo desatado
queda en revuelo mediático, en ridiculizaciones, en chistes y reproches de
saliva o garabato. Allá, en el lejano universo de la política, el
escándalo es apenas un leve fastidio, un rumor breve y pasajero. La
complicidad resulta más poderosa que la legalidad. Invulnerable en su
estado por una sólida coraza local, el gobernador recibió el incondicional
socorro de su partido. No llegó por eso la sanción política fulminante que
merecía el sátrapa.
En ausencia de una correa eficaz de sanciones políticas, la judicatura
podría ser el último vehículo de reparación democrática. Así funcionó hace
poco tiempo al desmontar la alianza de partidos que agasajaba a los medios
con una ley a su medida. La Suprema Corte de Justicia funcionó entonces
como contrapeso de una partidocracia sometida a otros poderes. Ahora su
mayoría encumbra la impunidad con argumentos impropios de un auténtico
tribunal constitucional. Ése es, quizá, el fondo del debate que se libró
en el pleno del tribunal. Más allá del caso concreto que se debatió, la
Suprema Corte de Justicia polemizaba sobre su papel en la construcción de
un Estado democrático. La postura conservadora que se impuso llevó a la
Suprema Corte de Justicia a olvidar su sitio en el juego de la legalidad
democrática. Los argumentos que se esgrimieron la semana pasada alrededor
del caso del gobernador poblano desarrollan, en efecto, una controversia
sobre la naturaleza de nuestro tribunal supremo. Mientras unos defienden
una Corte que actúa simplemente como un peldaño más de la legalidad
ordinaria; otros impulsan un auténtico órgano constitucional que ocupe su
lugar como garante de los derechos fundamentales, las autonomías y los contrapoderes.
Como atestiguamos ahora, la polémica no es inocua. El conservadurismo
jurídico de quienes respaldaron al gobernador de Puebla construye un
tribunal para el poder: entrega o ratifica el imperio abusivo que
padecemos. Bajo la idea de que el último tribunal es simplemente una
instancia jurídica adicional, esta postura pretende que la Corte trate el
abuso del político como si se tratase del conflicto entre un arrendatario
y su casero. Naturalmente, este acercamiento a las tareas de la Corte
significa otorgar autorización plena a los abusos que se cometen desde el
poder. En la defensa de la causa del gobernador poblano se percibe una
irritación ante la insolencia de un particular que encara a un Ejecutivo
local. El ministro Aguirre Anguiano declaraba enfáticamente: “Si a miles
de personas las torturan en este país, ¿de qué se queja la señora? ¿Qué la
hace diferente o más importante para distraer a la Corte en un caso
individual?” Con sus palabras, el ministro desliza su indiferencia por la
tortura y su convicción de que el castigo a esa práctica es una
“distracción” de las elevadas funciones del tribunal. Lo que hace
diferente este caso no es la “señora,” según la despectiva expresión del
juez, sino la conformación de una red de complicidades que, desde la
máxima autoridad gubernativa de un estado, interviene en la actuación del
Poder Judicial, en la conducta del órgano de derechos humanos para aplicar
una venganza a pedido.
Eso es precisamente lo que se demuestra en el dictamen de la comisión
investigadora. El caso de la periodista Lydia Cacho no representa un abuso
espontáneo por parte de algún silvestre cuerpo policiaco. Su secuestro y
su tortura forman parte de una cadena de hechos entrelazados desde la
cúspide del gobierno local. Ahí se recibió la petición de escarmentar a la
periodista que exhibió la red política de la pederastia en Cancún; ahí se
decidió formar un expediente judicial, ahí se ordenó su captura, ahí se
determinó el encubrimiento del abuso. El dictamen del ministro Silva Meza
mostró un “concierto” de autoridades, una coordinación de órganos
federales y locales, de instancias judiciales y administrativas, de
instituciones pretendidamente autónomas para vulnerar los derechos de un
ciudadano. Ese concierto es la más grave vulneración del régimen
constitucional mexicano, basado como cualquier orden liberal, en el
imperio de las separaciones y los contrapesos. Precisamente ese principio
de disociaciones como garantía vital fue roto en la operación de la
venganza coordinada por el gobernador de Puebla.
Frente a las resoluciones del último órgano del Estado mexicano, no hay
más defensa que la crítica. Ésta debe empezar reconociendo que la votación
fue dividida. Incluso en la postura que aquí critico, deben hacerse
distingos. Hubo ministros que, desde su visión política y jurídica,
rechazaron desde un inicio la actuación de la Corte en este asunto. Pero
hubo quien, saludando la intervención e incluso respaldando el dictamen,
votó en contra de él. Inadmisible en el máximo órgano del régimen
constitucional mexicano.
°°°
‘Autogolpe’
Denise Dresser
Hay golpes en la vida, tan fuertes. Golpes como del odio de Dios, escribía
César Vallejo. Golpes como los que seis ministros de la Suprema Corte
acaban de propinarle al país. Heridas como la que el máximo tribunal acaba
de infligirse a sí mismo al declarar que las violaciones a las garantías
individuales de Lydia Cacho fueron inexistentes o poco graves. Al sugerir
que la última instancia a la que un ciudadano puede recurrir no funciona
para él o para ella. Al transformar el sufrimiento de niños y niñas
víctimas de la pederastia en una anécdota más. Al convertir su veredicto
en confabulario de gobiernos corruptos, empresarios inmorales, criminales
organizados. Y así como un agente judicial le dijo a Lydia Cacho durante
su “secuestro legal”: “Qué derechos ni qué chingados”, la Suprema Corte
acaba de decirle lo mismo a los habitantes del país. Ustedes y yo,
desamparados por quienes deberían proteger nuestros derechos, pero han
decidido que no les corresponde velar por ellos.
Al votar como lo ha hecho, la mayoría de los ministros acaba de darle una
estocada a la Corte de la que tomará años en recuperarse, si es que alguna
vez logra hacerlo. Porque su resolución va a ocupar un lugar deshonroso en
la historia constitucional de México, similar al que ocupa el caso Dred
Scott en la historia constitucional de Estados Unidos. Ese caso en el que
la Corte intentó imponer una solución judicial a un problema político; ese
caso del año 1856 en el cual declaró -también “conforme a derecho”- que la
esclavitud tenía fundamento legal y que como Dred Scott era un esclavo,
carecía de derechos y la Corte no tenía jurisdicción para intervenir en su
favor. Ese caso que hasta el día de hoy se considera una mancha
imborrable, una vergüenza compartida, una herida autoinfligida.
Sablazo similar al que producen los seis ministros que se vanaglorian de
empatía y sensibilidad, pero en sus argumentos públicos no las demuestran.
Ingenuos o cínicos cuando sugieren que su resolución no deriva en
impunidad y que “otras instituciones” podrían investigar el caso, a
sabiendas de que llegó a sus recintos precisamente porque eso jamás iba a
ocurrir. Contradictorios o deshonestos cuando desechan el caso
argumentando que la grabación telefónica entre Kamel Nacif y Mario Marín
no tiene valor probatorio alguno, e ignoran la investigación exhaustiva de
mil 251 páginas que confirma su contenido. Insensibles o autistas cuando
optan por descartar los 377 expedientes relacionados con delitos sexuales
cometidos contra menores. Cómplices involuntarios o activos cuando afirman
actuar en función del “interés superior” y éste resulta coincidir con los
intereses del gobernador y sus amigos. Representantes del peor tipo de
paternalismo cuando declaran -en un comunicado lamentable- que sus
sofisticadas decisiones no resultan de “fácil comprensión” para grupos muy
numerosos de la sociedad.
Seis ministros acaban de destruir la magnífica ilusión -alimentada por su
actuación ante la Ley Televisa- de que la Corte opera en un plano moral
superior a la mayoría de los mexicanos y se aboca a defenderlos. Cómo
creer que han puesto “lo mejor de sí mismos para servir correctamente al
país” si allí están las carcajadas del ministro Ortiz Mayagoitia. Las
descalificaciones del ministro Aguirre. Los vaivenes argumentativos de
Olga Sánchez Cordero. La relativización de la tortura avalada por Mariano
Azuela porque el caso de Lydia Cacho no fue “excepcional” o
“extraordinario”. El consenso de todos ellos en cuanto a que quizás hubo
violaciones pero fueron menores, no graves, resarcibles, quizás indebidas
pero no meritorias de la atención de la Corte. O como lo preguntó el
ministro Aguirre: “Si a miles de personas las torturan en este país. ¿De
qué se queja la señora? ¿Qué la hace diferente o más importante para
distraer a la Corte en un caso individual?”
Quizás sólo quede demostrada alguna vez la violación de garantías
individuales en México cuando a la esposa de algún ministro la trasladen
sin el debido due process durante 23 horas de un estado a otro. Cuando a
la madre de algún juez le digan que sólo le darán de comer si le hace sexo
oral a los agentes judiciales que la han secuestrado. Cuando a la hermana
de algún magistrado importante le metan una pistola a la boca y le
susurren al oído “tan buena y tan pendeja; pa’ qué te metes con el jefe
… va a acabar contigo”. Cuando a la hija de algún abogado le cobren una
fianza excesiva para dejarla salir de la cárcel o amenacen con violarla
allí o la sometan a entrevistas intimidatorias o un gobernador le dé un
buen “coscorrón”. Cuando a la nuera de algún político le digan sus
torturadores “Ten tu medicina aquí … un jarabito, quieres?”, mientras se
soban los genitales. Cuando a la nieta de alguna procuradora la viole un
pederasta protegido por un “Estado de derecho” puesto al servicio de los
poderosos que casi siempre ganan. Cuando alguno de ellos -lamentablemente-
sea víctima de un sistema judicial podrido y no antes. Sólo así.
Y bueno, la Suprema Corte se pega a sí misma, pero el peor golpe se lo da
a la nación al demostrar cuán lejos está de ser un garante agresivo e
independiente de los derechos constitucionales. Cuán lejos se encuentra de
entender el maltrato sistemático de millones de mexicanos vejados por el
sistema judicial y aplastados por las alianzas inconfesables del sistema
político. Así como Kamel Nacif llama “pinche vieja” a Lydia Cacho”, la
mayoría de la Suprema Corte acaba de llamarnos “pinches ciudadanos” a
ustedes y a mí. Acaba de mandar el mensaje de que no la molestemos con
asuntos tan poco importantes como la defensa de las garantías
individuales, porque está demasiado ocupada validando los intereses de
empresarios poderosos y sus aliados en otras ramas del gobierno.
Quizás por ello en el libro Memorias de una infamia, Lydia Cacho escribe:
“Mi país me da pena. Lloro por mí y por quienes tienen poder para
cambiarlo pero eligen perpetuar el statu quo”. Y lloramos contigo Lydia
-nuestra Lydia- pero rehusamos rendirnos aunque seis ministros de la Corte
lo hayan hecho. Porque tienes razón: México es más que un puñado de
gobernantes corruptos, de empresarios inmorales, de criminales
organizados, de jueces autistas. México es el país de quienes luchan terca
e incansablemente por devolverle un pedacito de su dignidad. Y aunque la
Corte rehúse asumir el papel que le corresponde ante esta causa común, hay
muchos ciudadanos que comparten la convicción -junto con el ministro Juan
Silva Meza- “de que en un Estado constitucional y democrático, la
impunidad no tiene cabida”.
Lydia y las fichas
Me resulta insoportable hacer de un periodista una víctima. Así se llame
Lydia Cacho o su objeto de trabajo sea el infernal mundo de la
prostitución infantil. Quizá esté equivocado, pero soy de los que tienen
una visión espartana del oficio. No se puede salir a denunciar a un
poderoso, ponerlo contra la pared y luego reclamar porque ha enfurecido y
echado mano de los peores instrumentos para cobrar venganza.
Lydia ha conseguido un incontrovertible triunfo moral, producto de la
solidez informativa de su trabajo y la tenacidad con la que sigue
reporteando. La gente le cree a ella, no al gobernador de Puebla. Y
después de lo ocurrido el jueves en la Corte, creo que le creerán más. Esa
es la nota. Por eso no me siento especialmente indignado. Por eso y porque
desde hace tiempo asumí que la ley en México es un escudo que defiende lo
indefendible: el desafuero, el Chiquihuite, Kamel Nacif, etcétera,
etcétera. Puedes matar a la vista de todos, que un buen defensor siempre
te rescatará.
Ese “Estado de Derecho” determinó que las pruebas de cómo los poderosos se
ponían de acuerdo para mandar violar y torturar a una mujer en la cárcel,
y se regalaban niñas en premio, no valían como pruebas. Nada nuevo: la ley
que vacía de sentido a la justicia.
Se tiene, pues, un triunfo moral (el triunfo de Lydia) y una derrota
jurídica. Queda, entonces, recordar ad infinitum y seguir enriqueciendo
con información la historia de cómo Mario Marín y los Mario Marín crecen y
se multiplican como criminales con fuero.
La lucha contra el México siniestro no acabó el jueves. Vendrán nuevas
batallas y ahí seguirá la caterva de jueces, magistrados, ministros. Con
esas fichas nos toca jugar. Y hacer periodismo.
°°°
¡Qué lindas!…
Guadalupe Loaeza
Queridas ministras Luna y Sánchez: Les escribo para felicitarlas, para decirles cuán orgullosa estoy de ustedes. No hay duda que sin su voto a favor de Marín, se hubiera salido con la suya la “cabrona” de Lydia Cacho. Afortunadamente a las dos ministras de la Suprema Corte de Justicia no les tembló la mano y actuaron con estricto apego a derecho, aunque la víctima hubiera sido una mujer. Créanme, mis queridas ministras, que las admiro por objetivas, imparciales y patriotas. Sé que ambas actuaron con gran transparencia y que pusieron en éste, como en todos los casos que suelen investigar, lo mejor de ustedes para servir correctamente al país. Igualmente sé la gran empatía y sensibilidad que pusieron especialmente en relación al “caso de Lydia Cacho”. Las admiro por su fuerza de carácter y porque no se dejaron influenciar por los otros ministros que estaban contra del pobre gobernador de Puebla, a quien no han dejado de acosar por infamias sin fundamento de esa periodista tan fantasiosa. Como bien dijera mi admirada ministra Sánchez: “No existe una prueba contundente, ni el enlace de ellas, en donde nos permitan afirmar, sin lugar a dudas, que efectivamente el gobernador de Puebla dictó esas órdenes para que concretara esta violación”. Bien dicho, Olguita (perdóneme la confianza pero como casi diario la veo por la tele, ya siento que usted es mi amiga). Sí, doña Olguita, la admiro por clara y por directa. Además, no hay que olvidar que usted con toda la empatía que la distingue reconoció que esa “periodista” sí fue víctima de tortura psicológica, pero que sin embargo no existen pruebas suficientes que inculpen a Mario Marín en los hechos, ni tampoco en las autoridades del Poder Judicial del Estado. ¿Qué más quería esa señora que usted dijera?
La que también estuvo muy, muy bien en el “caso Lydia Cacho” fue la ministra Margarita. Qué mujer tan inteligente y preparada. Qué manera de fajarse los pantalones y de hablar en nombre de los demás ministros, al decir que “por mayoría de votos de sus integrantes presentes, la Suprema Corte resolvió este asunto en los términos indicados por el párrafo segundo del artículo 97 de nuestra Constitución”. ¿Verdad que cuando no hay pruebas contundentes de que hubo una conspiración entre autoridades y la “periodista” no hay nada que hacer? ¿Cómo que una grabacioncita telefónica entre el pobre gobernador de Puebla y el empresario textilero puede servir como una evidencia concreta? A mi manera de ver, doña Margarita, hizo muy bien al argumentar que “en el caso concreto (de Lydia Cacho) la premisa de la que parte la solicitud de investigación fue una grabación obtenida en franca violación al artículo 16 de la Constitución y, por tanto, no tiene valor probatorio alguno, según lo determina el propio precepto constitucional en su párrafo décimo”. Por cierto, respecto a esta conversación me pareció de pésimo gusto que el ministro Góngora Pimentel, en una sesión del pleno de la Corte, se permitiera leer íntegramente la transcripción del diálogo. Me pregunto, ¿cómo osó el ministro semejante atrevimiento frente a la presencia de dos distinguidas damas, ministras de la Corte como son ustedes dos? He allí un acto de machismo sin precedentes. También ustedes, como el rey de España, mis queridas y admiradas ministras, le hubieran podido decir a Góngora Pimentel: “¿Por qué no te callas?” Ya me imagino lo que han de haber sufrido ese día ante tantos improperios.
Pasando a otra cosa, un poquito más agradable, ¿verdad que Olguita y usted doña Margarita son muy buenas amigas? Lo digo porque es evidente que piensan igual y que actúan con la misma firmeza. Díganme si seguido se van juntas a comer para hablar de los casos que tienen que resolver. Imagino que el jueves pasado después que se rindió el dictamen a favor de Marín, el gobernador les llamó por teléfono para felicitarlas (seguro que para Navidad les mandará grandes canastas con muchas botellas de cognac). Me pregunto si esa noche no se fueron a cenar a un restaurante muy elegante y si no brindaron con los abogados defensores del gobernador de Puebla y con Kamel Nacif. También ellos han de haber estado súper felices, ¿verdad? Justamente al otro día del dictamen, Lydia Cacho le dijo a Carmen Aristegui que uno de los abogados estaba tan contento que hasta exclamó: “¡Ya chingamos!” Qué curioso, porque la misma expresión, aunque no muy correcta, la empleé respecto a mis dos ministras consentidas: “¡Doña Olguita y doña Margarita son un par de chingonas porque ya se chingaron a esa periodista tan exagerada!”, me dije. Por otro lado, les confieso que las que están furiosas en relación a su dictamen son mis amigas feministas: “Bonito mensaje le enviaron los ministros a las mujeres”, me dijo una. Otra me llamó para decirme: “Los agresores son todos hombres y las mujeres víctimas, es decir Lydia Cacho y las niñas abusadas, noventa por ciento de los pedófilos, son hombres…”. Por su parte, Gloria Manzur, presidenta de “Mujeres en Lucha”, me escribió un correo muy indignado que dice: “Había una vez un grupo de Mujeres en Lucha por la Democracia que soñaba con un país mejor, durante casi 20 años clamó, luchó, marchó, apoyó y legisló a favor de leyes justas y protectoras para las mujeres. Pero eso… eso era un sueño. Pues al despertar la Suprema Corte de Justicia de la Nación con dos mujeres entre sus integrantes, había avalado con la ley las sucias trapacerías de un gobernador y un empresario involucrados en la pederastia que maltrataron, humillaron y pisotearon los derechos civiles de una mujer luchadora… como ellas”. Por más que les explico que ustedes son dos profesionales, sumamente respetuosas de la ley y del Estado de Derecho, no las convenzo.
Por último quiero que por favor me saluden al fino ministro Aguirre Anguiano cuya declaración me dio mucha luz (y esperanzas). Me pareció tan oportuna y acertada: “Si a miles de personas las torturan en este país, ¿de qué se queja la señora? ¿Qué la hace tan diferente o más importante para distraer a la Corte en un caso individual?” Es que el ministro tiene toda razón, ¿acaso no los ha distraído ya demasiado el “caso Lydia Cacho”? ¿Cómo van a tener tiempo de investigar las redes de explotación sexual infantil?
Reciban, doña Olguita y doña Margarita, todo mi respeto y consideración. Las felicito por su gran actuación como ministras de la Suprema Corte de la Nación. Gracias a ustedes y a los ministros Ortiz, Azuela, Aguirre y Walls, con su dictamen, Lydia Cacho recibió otra buena tanda de coscorrones…
Fallos de la Corte
Sergio Sarmiento
“Ésta es una corte de derecho, joven: no una corte de justicia”.
Oliver Wendell Colmes, Jr.
Un “fallo” es una decisión de un juez o tribunal, pero también un error. La decisión de la Suprema Corte de Justicia sobre el caso de la periodista Lydia Cacho y el gobernador de Puebla, Mario Marín, combina los dos sentidos de la voz.
Cada vez es más evidente la insensatez del artículo 97 de la Constitución que le da a la Suprema Corte de Justicia la facultad de investigar hechos que “constituyan una grave violación a alguna garantía individual”. En el caso de la detención de Lydia Cacho en Cancún en diciembre de 2005, por una orden de aprehensión girada por un juez de Puebla, esta facultad ha llevado después de un laberíntico proceso a un grave golpe a la credibilidad de la Corte.
Los ministros decidieron la semana pasada que su investigación no podía abordar el tema de la pederastia y que no podían aceptar como prueba la grabación de una conversación telefónica entre el gobernador Marín y el empresario Kamel Nacif obtenida ilegalmente. Si bien reconocieron que se registraron violaciones a los derechos de Cacho, señalaron que éstas no tienen la gravedad que requiere el artículo 97 de la Constitución para justificar la acción de la Corte.
Los fallos parecen tener buenas bases legales, pero el daño que se ha hecho la Corte a sí misma con esta investigación es enorme. Los ministros fallaron desde el momento en que aceptaron el caso a solicitud del Congreso a sabiendas de las contradicciones y ambigüedades de la facultad de investigación del 97 constitucional.
En abril del 2006 la Corte encargó a dos magistrados, Emma Meza Fonseca y Óscar Vázquez Marín, investigar los presuntos abusos del gobernador. Los magistrados entregaron su informe en julio y en septiembre -antes de ser presidente de la Corte- el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia presentó un dictamen que determinaba que, si bien se habían registrado violaciones a los derechos de Cacho, no había pruebas de “un uso ilegítimo del aparato de gobierno para perjudicar a una persona”. El dictamen fue rechazado por el pleno, que pidió al ministro Juan Silva Meza profundizar en la investigación e incluir la ilegal grabación de la llamada entre Marín y Nacif.
El ministro Silva Meza tenía ya un dictamen en junio de 2007, pero el pleno aplazó considerarlo mientras se redactaba un acuerdo general para la aplicación del artículo 97 constitucional (ya que el Congreso nunca ha emitido una ley reglamentaria). El acuerdo concluido en agosto definió que, debido a que el artículo 21 de la Constitución le da el monopolio de la acción penal al Ministerio Público y la Corte no es Ministerio Público, las conclusiones de la investigación no podían tener validez jurídica.
Aun así, Silva Meza presentó su dictamen en noviembre. El texto argumentaba que sí había existido un concierto de autoridades de Puebla y Quintana Roo para violar los derechos de Cacho. Confirmaba también la violación reiterada de los derechos de menores (las niñas objeto de abusos sexuales sobre las que escribió Cacho y por lo que fue denunciada por difamación y arrestada). El pleno, sin embargo, rechazó también las conclusiones de este dictamen y exoneró al gobernador Marín.
Jurídicamente los fallos son sólidos. El Congreso pidió una investigación sobre la violación de los derechos de Cacho y no sobre la pederastia de Jean Succar Kuri, quien está siendo juzgado por los tribunales de Quintana Roo; si hubiese pruebas de una presunta complicidad de Nacif o Marín con Succar en actos de pederastia, habría que presentarlas con una denuncia penal ante la Procuraduría quintanarroense o ante la PGR. La llamada telefónica, la única prueba real de una conspiración contra Cacho, no puede usarse legalmente porque se violaría el artículo 16 de la Constitución que especifica que las intervenciones telefónicas no autorizadas “carecerán de todo valor probatorio”. Los ministros reconocen que se violaron los derechos de Cacho, pero la gravedad de lo que ocurrió palidece frente a otros muchos actos que se ventilan en los tribunales ordinarios o ante las comisiones de derechos humanos. Y la gravedad de un acto es siempre subjetiva.
El problema, sin embargo, no es ya jurídico sino de credibilidad. La Corte parece estar avalando un caso de impunidad y protegiendo a una red de pederastas. ¿Y a cambio de qué? Aun si hubiese hallado culpable al gobernador, el fallo no habría tenido consecuencias jurídicas. Lo peor es que los argumentos legales que hoy están prevaleciendo fueron adelantados por el ministro Ortiz Mayagoitia desde junio del 2006, pero el pleno los descartó.
La facultad de investigación del artículo 97 se ha convertido en una trampa para la Corte, que debe ser un tribunal constitucional y de última instancia y no un pobre Ministerio Público sin poderes legales. Si el Legislativo no deroga esa facultad, los ministros deberían rechazar cualquier nueva solicitud de investigación.
Eficaz justicia
Isabel Miranda de Wallace ha logrado la aprehensión de otro de los presuntos implicados en el secuestro y homicidio de su hijo Hugo Alberto Wallace Miranda, Brenda Quevedo, detenida en Estados Unidos. La señora Wallace está demostrando que la procuración de justicia en México puede funcionar, siempre y cuando la familia de la víctima haga todo el trabajo de investigación.
Detrás de la Noticia / Ricardo Rocha
06 de diciembre de 2007
La ínfima corta de injusticia
Arnoldo Kraus / Injusticia en la Suprema Corte
Resuelve Corte no revisar caso Echeverría
Consideran ministros que el tema no está acabado y que pueden retomar el caso. Rechaza la Corte pronunciarse sobre el amparo a Echeverría por genocidio
Propuesta cívica
Gran reserva
Gabriela Rodríguez / Juicio ciudadano a la Suprema Corte de Justicia
La ¿Suprema? Corte
Ana Laura Magaloni Kerpel
El veredicto de la opinión pública y la sociedad ha sido contundente: la
decisión de la Corte en el caso de Lydia Cacho fue una decisión
equivocada, injusta y lamentable en muchos sentidos. Creo que esta
decisión debe servir para iluminar las deficiencias y asignaturas
pendientes de la propia Suprema Corte, para por lo menos así aspirar a
resolverlas.
El poder de los jueces se centra en su capacidad argumentativa. Lo que
cuenta para que sus determinaciones sean aceptadas por la sociedad son las
razones que dan para llegar a ellas. Estas razones no sólo tienen que ver
con el mundo de las normas, sino también con la manera como el juez
interpreta y se hace cargo de la justicia, la utilidad social y el impacto
de su decisión. Es rotundamente falso que los jueces sean una especie de
autómatas que simplemente “aplican” la ley. Si ello fuese cierto, la
decisión de la Corte en el caso de Lydia Cacho hubiese sido tomada por
unanimidad y no fue así. Inevitablemente, detrás de las decisiones
judiciales se esconden los juicios de valor, las elecciones axiológicas y
la forma como conciben su papel los jueces que las emitieron.
He leído las versiones estenográficas de las tres sesiones que le dedicó
el pleno a este asunto. Lo que más ha llamado mi atención es la
incapacidad que tuvieron los ministros para centrar la discusión en las
preguntas relevantes que el caso de Lydia Cacho les planteaba. Los
ministros olvidaron cuál era realmente el problema que estaban
discutiendo, en términos del país, la sociedad, la democracia y sus
instituciones. La discusión se centró en las pruebas, como si su fueran
jueces de primera instancia discutiendo un caso de robo simple, y no
ministros de la Suprema Corte debatiendo los límites y las resistencias de
las propias instituciones democráticas para hacer que en el ejercicio del
poder no quepa el despotismo, la arbitrariedad ni la venganza.
¿Cuál debe ser el valor probatorio de las grabaciones entre Nacif y Marín?
¿Puede o no la comisión investigadora solicitar intervenciones
telefónicas? ¿Cuál debe ser el valor probatorio de los registros de
llamadas?, fueron cuestiones a las que los ministros le dedicaron una
sesión del pleno entera. Otra sesión versó sobre la pregunta de si
deberían o no comprender el tema de las redes de pederastia y pornografía
infantil. Finalmente, en la tercera sesión, analizaron si estaban o no
probadas la violación a las garantías individuales de Lydia Cacho y el
concierto de autoridades para realizar tales violaciones. En esta sesión,
todos los ministros, sin más, se convirtieron en jueces penales. La
diferencia entre los seis ministros que estimaron que las violaciones no
estaban probadas o que no eran suficientemente graves y los cuatro que
decidieron lo contrario radicó fundamentalmente en el distinto valor
probatorio que le dieron a la evidencia recabada por el ministro Silva
Meza.
Sin embargo, la facultad de investigación de la Corte no tiene que ver con
la función de un juez penal. A la Corte llegan asuntos como el de Lydia
Cacho, Atenco y Oaxaca no para que los ministros los juzguen, ni para que
comprueben jurídicamente la culpabilidad de los responsables. Estos casos
están ante la Corte para que atienda un problema mucho más complejo: las
instituciones que deberían investigar, juzgar y castigar estos casos no lo
van a hacer por razones políticas. El gobernador Mario Marín no va a ser
sancionado ni nadie siquiera va a intentar investigar sus acciones, pues
cuenta con el apoyo de la legislatura de Puebla (quien es quien debería
desaforarlo) y con el respaldo de su propio procurador (quien es quien
debería recabar pruebas y acusarlo frente al juez penal).
¿Cuál debe ser el papel de la Corte en estos casos límite? Está claro que,
dado que las resoluciones producto de la facultad de investigación de la
Corte no tienen efectos jurídicos, hubiese sido poco probable que, a pesar
de que la Corte hubiese resuelto en contra de Marín, la legislatura y el
procurador de Puebla hubiesen procedido a desaforarlo y acusarlo
penalmente. Sin embargo, ello no hace irrelevante lo que la Corte
argumente y decida al respecto. Los jueces constitucionales, cuando logran
plasmar correctamente en sus decisiones esa amalgama entre las normas y la
justicia, van teniendo un impacto educativo en la sociedad y en los
actores políticos. Las decisiones de los tribunales constitucionales
efectivos van gestando paulatinamente una nueva cultura política en torno
a los valores que caracterizan a una democracia y la mejor forma de
protegerlos. Así, aunque no se hubiese castigado a Marín a pesar de una
resolución de la Corte en su contra, por lo menos existiría un
pronunciamiento de los máximos árbitros jurídicos del país sobre la
gravedad de las conductas que realizó y el impacto de las mismas en las
instituciones democráticas a las que la sociedad aspira. Ello, por sí
solo, hubiese sido muy importante para Lydia Cacho, para los niños que
están atrapados en las redes de pornografía y para todos nosotros los
ciudadanos. ¿Por qué no lo hicieron los ministros? Yo creo que porque no
entendieron el problema que el asunto les planteaba, ni por tanto el papel
que les tocaba desempeñar. Los problemas de la Corte están en la Corte, no
fuera de ella.
Decepciona a ONU fallo de la Corte en caso Lydia Cacho
Perversiones
Federico Reyes Heroles
Reforma, 11 Dic. 07
Para ser libre se necesita ser esclavo, esclavo voluntario de la ley, de que la mejor fórmula para la convivencia social son las normas y los pronunciamientos de quienes leen las leyes oficialmente, de los jueces, magistrados y ministros. Parafraseo a Cicerón. Asumir esa esclavitud en ningún momento supone cancelar nuestro derecho a inconformarnos, a rebelarnos dentro de los propios marcos de la ley. Si una ley nos parece injusta hagamos todo lo necesario para modificarla. Si un pronunciamiento jurisdiccional nos parece injusto acudamos a la próxima instancia y a la que le sigue. Agotemos todos los recursos. Pero si salimos derrotados no olvidemos que los verdaderos demócratas no caen en el denuesto institucional, menos aún en el personal o en los terrenos de la injuria, del insulto.
La semana pasada la Suprema Corte resolvió sobre uno de los asuntos que más han estremecido a la opinión pública en los últimos años. Me refiero a los atropellos, maltratos, vejaciones físicas y tortura psicológica que sufrió la periodista Lydia Cacho. Su caso fue además la llave que nos abrió la puerta a uno de los horrores máximos en los que puede incidir el ser humano: la pederastia. Lydia Cacho se convirtió así en la punta de lanza de una batalla contra esa infamia protegida por las redes del poder. Para aclararle al lector posiciones debo decir que no conozco a Cacho, sí su obra de denuncia. Tampoco conozco a Marín, ni me interesa. Sí en cambio conozco a varios de los ministros de la Suprema Corte, entre ellos a la ministra Sánchez Cordero la conozco desde hace muchos años.
Como todos sabemos la Corte resolvió que no había una violación grave de las garantías individuales en tanto que no se podía probar la orquestación por parte del gobernador, de las autoridades judiciales locales y de la Procuraduría estatal. En el razonamiento fue clave el hecho de que la Corte no puede resolver basándose en pruebas que se obtuvieron ilegalmente, para el caso las grabaciones por todos conocidas. Lo único que la Corte resolvió es que no se podía acreditar esa orquestación que hubiera podido llevar a la decapitación de dos poderes en el estado de Puebla. No se niega la ilegalidad del traslado ni la existencia de los horrores que vivió Cacho, pero para la Corte no quedó demostrada con pruebas legales la confabulación de los dos poderes. La ministra Sánchez Cordero argumentó en este sentido. El pronunciamiento en ningún momento impide o cancela que Cacho pueda seguir otros caminos para defender su caso y menos aún que la pederastia no sea investigada.
Bastó este impopular pronunciamiento de la Corte para que se desatara una andanada que va desde lo más burdo (la Corte está controlada por Beltrones) al verdadero insulto personal. De pronto la misma Corte que tantas loas se llevó por echar abajo la llamada ley “Televisa” es ahora una cueva de cómplices de la pederastia organizada. ¿Por fin? Se desnudó así la fragilidad de nuestras conciencias ciudadana y jurídica. La Corte no está allí para resolver según la popularidad de los casos en la opinión pública. Si así fuera ¡dónde terminaríamos!, sería el equivalente a la arena romana o a los patíbulos públicos. Espectáculo, no argumentos, fue la exigencia. Sin mirar la complejidad de la decisión se desnudó que algunos ya habían decidido lo que la Corte debía decidir.
Los denuestos, insultos y demás bajezas contra Sánchez Cordero fueron además particularmente absurdos, producto o de la mala fe o de una brutal ignorancia. Por ejemplo, a la ministra se le exigió que fuera solidaria con su género, es decir, que debía anteponer un criterio “feminista” a la estricta aplicación de la ley. Antes que decir derecho, ella debía ratificar su carácter de mujer. ¿Qué ocurriría si a los ministros varones se les exigiera algo igual? Se le reclamó carencia de “sentimientos maternos” y falta de buen gusto. Y se le acusó por ser “glamorosa” ¿?¿? Ahora se deberá de establecer en los requisitos constitucionales para ser ministro el no ser “glamoroso”. Por favor más seriedad.
Seguramente recibió un telefonazo de Kamel Nacif o de más arriba, se aseveró en lo que es una franca especulación perversa. “…Digan las normas lo que digan, la resolución es una inmoralidad”. Ahora resulta que la moralidad de cada quién es la que debe privar antes que la letra de la ley. Otra chulada argumentativa es que con esta decisión de la Corte se da una clara señal a favor de la impunidad y sobre todo un espaldarazo a la pederastia. Son demasiadas marometas para poder arribar al prejuicio que ya se lleva. O, peor aún, esto le da indirectamente la razón a AMLO y a muchos otros ciudadanos y agrupaciones, incluidas las guerrillas, en el sentido de que nuestras instituciones presentan un avanzado grado de putrefacción. O sea que la resolución de la Corte justifica la subversión, el terrorismo, el asesinato para poder arribar a una “auténtica democracia”.
La decisión de la Corte entristece porque muchos deseamos algún castigo a lo que suponemos fue una asquerosa confabulación entre el gobernador y sus “cuates”, la Procuraduría y el Legislativo estatal. La violación a los derechos humanos básicos, en este caso la detención y traslado en condiciones indebidas de Lydia Cacho, es un duro recordatorio de una realidad cotidiana que atenta contra cualquiera, un recordatorio de la impunidad. La investigación sobre pederastia es un pendiente nacional. Pero esa tristeza por lo fallido del recurso jurídico no justifica el desfile de perversiones argumentativas que hemos visto. Olvidar la esclavitud necesaria pone en riesgo nuestra libertad.
Suprema Corte, la impopular
jorge carrasco araizaga
México, D.F. (apro).- El ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia le puso
más sal a la herida. Con la defensa de la muy criticada resolución que
favoreció al “góber precioso”, durante su primer informe como
presidente de la Suprema Corte, no hizo más que renovar la
animadversión por el fallo del 29 de noviembre.
Opuesto en todo momento al caso de la alegada violación de garantías
de la escritora Lydia Cacho, el presidente de la Corte respondió a las
críticas con la ortodoxia jurídica y la descalificación del reclamo
generalizado de justicia no sólo en el caso de la periodista, sino
ante el histórico abuso de autoridad.
No fue nada extraño que Ortiz Mayagoitia dijera que la Suprema Corte
resuelve “con justicia” y “no por popularidad”.
No sólo era inevitable, sino obligado que el presidente de la Corte
mencionara el caso en su informe, debido a la mala posición en que
actualmente se encuentra el máximo tribunal ante la sociedad.
Pero al hacerlo, refrendó la ortodoxia jurídica que tanto malestar ha
causado: “Una justicia moderna –digna del siglo XXI– (debe) estar
comprometida con la democracia constitucional y el estado de derecho”.
En nombre del estado de derecho se justifica todo. Mientras que no se
compruebe la ilegalidad todo se vale.
Fue el mismo razonamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF) cuando reconoció que Vicente Fox “puso en grave
riesgo la elección presidencial” del 2006, pero como su ilegalidad no
se pudo comprobar entonces, la elección fue válida.
Para los jueces más ortodoxos, defensores del status quo, lo que no
está en los expedientes, sencillamente no existe. Por eso, Ortiz
Mayagoitia aseguró en su informe que “los ánimos, los clamores
sociales, las tentaciones noticiosas o las percepciones del juzgador
no son –ni pueden ser– la motivación de sus sentencias”.
Pero un juez tampoco puede sentenciar de espaldas a la realidad.
Dijo Ortiz Mayagoitia: la justicia moderna “debe ser firme a las
presiones, opiniones y manifestaciones”. Qué manera de darle vuelta a
la realidad. ¿Acaso las presiones de los grupos políticos y
empresariales no existen en las decisiones de la Corte?
¿Ya olvidó que el máximo tribunal, en otra medida muy impopular, avaló
el cobro de intereses sobre intereses, presionado por el entonces
presidente Ernesto Zedillo y los dueños de los bancos?
¿De cuál independencia habla el presidente de la Corte cuando su
antecesor, Mariano Azuela, participó a petición de Vicente Fox en la
estrategia de desafuero de Andrés Manuel López Obrador?
El ministro dijo también que la sociedad se equivoca al decir que la
Corte “absolvió” a Marín Torres. Su razonamiento es simple: como la
resolución de la Suprema Corte tuvo que ver con una investigación
constitucional y no con un asunto penal, entonces no es correcto
hablar de que Marín fue absuelto.
¿Qué no fue eso lo que hicieron los ministros Sergio Salvador Aguirre
Anguiano y Olga Sánchez Cordero al justificar de diferentes maneras
que Marín no se confabuló y que ni se podía considerar en esa
investigación el tema de la pederastia?
Desde mediados de 2006, antes que fuera elegido presidente, Ortiz
Mayagoitia se opuso a que el máximo tribunal atrajera el caso, como lo
había solicitado el Congreso de la Unión luego de conocerse la
grabación entre Mario Marín y el empresario textilero Kamel Nacif, en
la que festinaron el castigo inflingido a la autora de Los demonios
del Edén: el poder detrás de la pornografía.
Desde el principio, el ministro expresó su convicción de que no hubo
violación grave a las garantías individuales de Cacho Ribeiro.
Cuando la comisión investigadora del máximo tribunal consideró que
Marín se confabuló con otras autoridades y manipuló al Poder Judicial
de Puebla para castigar a Cacho, el presidente de la Corte negó que la
maquinación haya quedado probada.
Y ahora, con el desprestigio de la Corte encima, dice: el buen juez
busca la estabilidad y el desarrollo, no la volatilidad y el capricho
popular.
‘Parche mal pegado’
Modesto Suárez
Se descartó la conversación entre Marín y Nacif a pesar de sus graves implicaciones
Para mí, el dictamen sobre pederastia es un parche mal pegado.
Sergio Salvador Aguirre Anguiano, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Uno de los casos más extraordinarios -por el poder de las personas en él involucradas y la situación tan vulnerable de las víctimas cuyos derechos fueron conculcados- que han llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido sin duda el de la periodista Lydia Cacho.
La génesis de este caso se encuentra en la investigación sobre redes de pederastia -abuso deshonesto con los niños- y de pornografía infantil publicada por Cacho en su libro Los demonios del Edén. En dicha obra, la autora señala al negociante Kamel Nacif como presunto pederasta, quien decidió denunciarla por calumnias y difamación. Aprehendida en Cancún y trasladada a Puebla en un viaje de unas 20 horas, Cacho fue torturada psicológicamente. La grabación de la infame conversación sostenida entre el gobernador del estado de Puebla, Mario Marín Torres, y Kamel Nacif, difundida ampliamente a través de los medios de comunicación, dio sustento a la tesis de una confabulación de ambos personajes en contra de esta periodista.
En ejercicio de la facultad prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia nombró una comisión investigadora, encabezada por el ministro Juan N. Silva Meza, para determinar si había habido una violación grave a las garantías individuales de Lydia Cacho. La intervención de la Suprema Corte en el asunto Marín y Nacif versus Cacho generó muchas expectativas. Un poder independiente, supremo en términos de impartición de justicia, tomaba en sus manos un caso en el cual estaban en juego la integridad física y emocional de menores de edad, el federalismo y el respeto a las garantías individuales, entre ellas la libertad de expresión. Existía la esperanza de obtener justicia para el débil y castigo para el poderoso. Sin embargo, la larga historia de expectativas fallidas a cargo del máximo tribunal de la nación pesó más que los derechos de los débiles. De entrada, mediante seis votos contra cuatro, el máximo tribunal excluyó la pederastia del dictamen preparado por el ministro Silva Meza, arrojando por la borda el origen del problema. La pederastia y la explotación infantil -afirmó el ministro Silva Meza, después de que la comisión investigadora recogiera el testimonio de un buen número de menores- son “un grave problema que motiva a actuar y responder”. No para el ministro Aguirre Anguiano, quien con lenguaje absolutamente pedestre, indigno del más alto tribunal de la nación, afirmó que en el dictamen en cuestión la pederastia era “un parche mal pegado”.
El siguiente paso de la Corte fue resolver que no hubo violación grave de garantías individuales en perjuicio de Lydia Cacho; sólo existieron irregularidades menores. Tan menores que -según la ministra Margarita Luna Ramos- si bien Cacho fue objeto de tortura sicológica durante el trayecto de Cancún a Puebla, eso no implicó violación grave de sus garantías individuales, porque ella podía defenderse con los mecanismos jurídicos existentes. ¿Como -preguntamos- recurrir a las autoridades poblanas o la Suprema Corte?
Un obstáculo para que la Corte pudiera llegar a la conclusión anterior era la grabación de la conversación entre Marín y Nacif. Pero esta prueba también fue descartada con el cuestionable argumento de su origen ilegal. Extraña manera de razonar: ante la existencia de un documento ampliamente conocido por todos los mexicanos, y cuyas implicaciones son no solamente graves sino gravísimas, la Corte decide descartarla.
Con este fallo o parche mal pegado -para utilizar las palabras del ministro Aguirre Anguiano- la Suprema Corte de Justicia se ha hecho a sí misma un daño irreparable.
AGENDA CIUDADANA
Cambiamos para seguir iguales
Lorenzo Meyer
Hasta ahora, el tiempo corre, el ruido es mucho pero las nueces siguen siendo pocas.
Lampedusa
Es frecuente oír decir que si Franz Kafka hubiera nacido en México hubiera sido un escritor costumbrista. Pues bien, si el príncipe Giuseppe Tomasi di Lampedusa, autor de El gatopardo, no hubiera nacido en Palermo a fines del siglo XIX sino en el México actual, también hubiera podido escribir una novela muy similar a la que le dio fama póstuma. Como se recordará, el tema central de El gatopardo no es otro que lo aparente de un proceso de cambio político -la modificación de las formas de gobierno en Sicilia y de Italia- pero que finalmente desemboca en algo muy similar a lo que había existido antes. Y es que en el México de nuestros días, entre más corre el tiempo más va quedando claro que todo lo que se creía pertenecía al antiguo régimen ha reaparecido en el nuevo.
En la obra de Lampedusa, la vieja aristocracia borbónica de Sicilia de los 1860 pareciera perder sus privilegios como consecuencia de la revolución nacionalista de Giuseppe Garibaldi y de la unificación de Italia. Sin embargo, el personaje central de la novela, Don Fabrizio, un joven aristócrata, realista y oportunista hasta el tuétano, no rechaza el cambio sino que se une a él para luego proceder, vía un matrimonio fríamente calculado, a integrarse a la nueva clase en el poder y lograr que, en lo esencial, todo quede donde antes estaba.
El México de inicios del siglo XXI pareciera estar lleno de Fabrizios que, a voz en cuello, se han dicho entusiasmados con y por el nuevo orden supuestamente democrático pero que, en la práctica, están logrando que todo siga casi igual al pasado priista, al punto que pueden considerarse nimias las diferencias entre el llamado “nuevo régimen” y el antiguo. Pero dejemos a un lado las generalidades para examinar indicadores muy concretos que demuestran que, finalmente, la dinámica prevaleciente no busca otra cosa que modificar la superficie para que la sustancia del ejercicio del poder siga sin grandes alteraciones.
Una Corte poco Suprema
El ejemplo más reciente de que todo se transforma para finalmente mantenerse inalterable lo acaba de dar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al abordar el caso del gobernador de Puebla, Mario Marín, que a petición de un empresario productor de mezclilla, Kamel Nacif, violó las garantías individuales de una periodista, Lydia Cacho, la mujer que tuvo el atrevimiento y el valor de denunciar con nombres y apellidos al cabecilla y a los cómplices de una red de explotadores sexuales de menores de edad en Quintana Roo. La evidencia central de la conspiración fue la difusión de una grabación telefónica obtenida ilegalmente, pero que mostró con claridad meridiana que el gobernador y el empresario se habían coludido para arrestar y llevar a juicio en Puebla y con los dados cargados a la periodista. El objetivo del supuesto juicio, como lo dejó en claro el tono y contenido de la conversación entre gobernador y empresario, era usar lo que en México pasa por justicia para cobrar venganza y acallar a la periodista que había puesto al descubierto las acciones y el modus operandi de un pederasta amigo del empresario.
La grave acusación contra Marín, y sobre la cual la SCJN debía emitir una opinión, no sólo estaba basada en la evidencia arrojada por la conferencia telefónica -prueba clara como pocas en nuestra historia reciente de la corrupción producto del contubernio del dinero con el poder político y enmarcado todo por una actividad tan inmoral como es la explotación sexual de los más indefensos-, sino en una investigación llevada a cabo por un miembro de la propia SCJN, el ministro Juan Silva Meza, y que confirmó lo que la conversación interceptada ya había probado sin lugar a duda pero que por haber sido grabada ilegalmente no podía ser aceptada como prueba: que las garantías individuales de la periodista habían sido violadas gravemente.
Sin embargo, contra la evidencia rotunda, el sentido común y el sentido elemental de la justicia, seis de los 10 ministros presentes votaron en contra de las conclusiones del informe de Silva Meza y lo justificaron con argumentos tan pobres que no justifican su alto rango -y sus igualmente altos sueldos- en el Poder Judicial. Aun cuando los argumentos son conceptualmente pobres, dejan en claro que, por lo que a la ética se refiere, sí están a la altura de la forma y el contenido de la conversación Marín-Nacif.
Durante la aprehensión y traslado de Lydia Cacho de Quintana Roo a Puebla, los policías judiciales, todos hombres, acosaron sexualmente a la periodista. En un momento, y según testimonio de ella misma, uno de sus captores le espetó: “¿Te gusta meterte con hombres, verdad?” y acto seguido sacó su arma, la metió el cañón de la pistola en la boca y le advirtió: “Si toses se dispara”. Sin embargo, para la ministra Olga Sánchez Cordero la conducta de los judiciales poblanos no muestra que se hayan violado los derechos de una mujer decidida a arriesgarse para denunciar un crimen como nunca lo han hecho los ministros, sino apenas que los traslados de los acusados “no son necesariamente agradables”. En realidad, ante esa argumentación, no es necesario ahondar más para sostener que pese a la acción de una minoría de los ministros, la SCJN demostró que en el México actual los ciudadanos siguen indefensos ante la arbitrariedad del poder.
Finalmente, se puede inferir que la decisión de la SCJN no se explica por una supuesta lógica jurídica, sino por una de carácter político: Felipe Calderón necesita que el PRI no suspenda su colaboración con la Presidencia y con el PAN, y por eso se comprometieron a salvar al gobernador Marín y mantener su impunidad. Al PRI, por su parte, le tiene sin cuidado el abuso del poder del mandatario poblano. Le es más importante apoyar a uno de los suyos, en particular a uno que en las últimas elecciones locales ganó con “carro completo”.
Elba Esther
Otro ejemplo del no cambio es el sistema educativo. La última prueba que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hizo a estudiantes mexicanos en el 2006 en todos los estados del país mostró que en su conocimiento de matemáticas, de ciencias y en su capacidad de lectura, los nuestros siguen ocupando el último lugar entre los 30 estados miembros de esa organización. En matemáticas, y en escala de uno a seis, el 56 por ciento de los estudiantes mexicanos obtuvieron apenas un punto o menos.
Y si lo anterior no fuera ya una pésima noticia, la prueba también mostró que las entidades con peores resultados son precisamente las históricamente atrasadas: Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Tabasco. Así pues, la evaluación internacional confirma al menos dos cosas: primero, que entre 2000 y 2006, durante “el gobierno del cambio”, nada cambió en materia educativa a pesar de que se tiene plena conciencia que la mejoría en la educación es la clave para que México pueda superar su permanente estado de subdesarrollo. Y segundo, que la polarización regional del desarrollo humano en vez de disminuir, se agrava.
Todos los análisis de la tragedia educativa mexicana, empezando por el de la OCDE misma, coinciden en señalar que el poderoso sindicato que dirige Elba Esther Gordillo es el gran obstáculo para el cambio educativo, pues el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) premia a sus agremiados en función de su utilidad política y no de su capacidad pedagógica. Pero si bien el SNTE está reprobado como institución educativa ha resultado premiado por el gobierno con salarios y prestaciones por ser una excelente maquinaria electoral. Mientras un partido gana las elecciones, el país pierde el futuro.
La larga lista
Y la enumeración de lo que no cambia puede seguir. El PAN ya ha evolucionado a ser partido de un solo hombre, como lo era en su época el PRI. En materia de seguridad y narcotráfico se ha ordenado al Ejército tener presencia masiva en ciertas ciudades, pero las cifras de ejecutados por el narcotráfico siguen sin abatirse (2 mil 561 asesinatos en lo que va del año). Pemex sigue a la deriva y los crímenes políticos del pasado siguen sin castigo. Una red llena de agujeros impide atrapar a los “peces gordos” de la corrupción. Según el IMSS el empleo crece, pero las cifras nos dicen que lo que aumenta es el empleo precario y, mientras tanto, los monopolios se mantienen más fuertes que nunca.
Hasta el momento, entre más transcurre el tiempo actual más se parece al que se creía superado. Pese a todo, lo que sí está cambiado es la sociedad; la relación entre ésta y las estructuras corruptas y anquilosadas se hace cada vez más disfuncional. De la necesidad de resolver esa contradicción pudiera surgir un cambio genuino. Ojalá.
Lanzan huevos contra SCJN por caso Lydia Cacho
Pide Ortiz Mayagoitia cambiar facultades a la Corte
Vallas y granaderos mantienen fuera del recinto las protestas de manifestantes. Justicia, no popularidad, el compromiso de la Corte, sostiene Ortiz Mayagoitia
Elena Poniatowska/ I
Caso Lydia Cacho: manifestación frente a la Suprema Corte
Arnoldo Kraus / Injusticia en la Suprema Corte
Llama al máximo tribunal a atenerse al derecho de la mujer a decidir
Sugiere Carrancá y Rivas a la Corte no complicarse con el tema del aborto
Preocupa fallo por entrega de agua a EU
La Corte inició una revisión para determinar si el pago anticipado de agua a EU es una medida legal o atenta contra lo establecido en la Constitución mexicana
Da la Corte a jueces libertad de calificar delitos
El TLCAN, a revisión en la suprema corte
Dos expertos, uno en derecho internacional y en el Tratado de Libre Comercio, y otro en derecho constitucional, aseguran que existen mecanismos para proteger a los campesinos mexicanos y evitar el ingreso al país de productos libres de impuestos como el maíz
Equipara SCJN a nietos con hijos ante el IMSS
Notimex, 29 enero 2008. México, D.F.- Los nietos de un pensionado adquieren la calidad de hijos para efectos de ser beneficiarios a pensiones del IMSS cuando los abuelos asumen la patria potestad con todas las cargas y obligaciones, determinó la SCJN.
Por mayoría, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que cuando los abuelos se hacen cargo de sus nietos y adquieren el deber de dar alimentos, salud, casa habitación y otras responsabilidades, los menores de 16 años adquieren la denominación de “posesión de estado de hijos”.
El ministro presidente del alto tribunal, Guillermo Ortiz Mayagoitia, explicó que los menores que se encuentren en situación de estado de hijos frente al abuelo o a la abuela “tienen exactamente los mismos derechos de los hijos”.
Al amparar a una quejosa y a sus nietos contra la determinación de una delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que negó la pensión a los menores bajo el argumento de que se apegaba al Artílo 84 de la ley del organismo, la Corte puntualizó que esa negativa lesiona el derecho fundamental de igualdad.
Atrae SCJN debate sobre rectores
El máximo tribunal definirá si la designación de los funcionarios puede ser impugnada y después invalidada por un juez
PLAZA PÚBLICA
Miguel Ángel Granados Chapa
Unos más iguales que otros
Reforma, 13 febrero 08. La iniciativa de un ministro hará que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca los amparos que combaten la disposición constitucional que prohíbe comprar espacio en medios electrónicos con fines electorales
Convertida casi por completo en tribunal constitucional, de tanto en tanto se reclama a la Suprema Corte de Justicia que atraiga amparos en revisión, que conforme a la ley deben ser atendidos por tribunales colegiados. Las más de las veces el máximo órgano de justicia de la nación rehúsa ejercer esa facultad de atracción. Pero a pedido de un ministro, que ha tomado una iniciativa insólita, se aproxima a caminar en sentido contrario a su tendencia, lo que resultaría a favor de grupos empresariales y de personas dotadas con voz pública.
El Consejo Coordinador Empresarial, la Confederación Patronal de la República Mexicana y decenas de centros patronales afiliados a esa confederación, que son de hecho sus delegaciones estatales, así como un grupo de intelectuales acudieron a la justicia federal en demanda de amparo contra una porción de la reforma constitucional que juzgan lesiva a la libertad de expresión. Se trata de las disposiciones del artículo 41 que prohíbe a los partidos políticos (y a toda persona, física o moral) la contratación de propaganda política en los medios electrónicos.
La cúpula empresarial se puso un saco que le venía a la perfección y pretendió revertir esa reforma, de suerte de poder hacer en lo sucesivo lo que hizo en el proceso electoral de 2006: difundir propaganda partidista disfrazada de imparcialidad, en una práctica prohibida ya entonces por el código electoral y condenada (aunque sin consecuencias) por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución con que calificó la elección presidencial. Rechazado el amparo por un juez federal, se le turnó a un tribunal colegiado. Sin embargo, el Consejo Coordinador Empresarial solicitó a la Suprema Corte atraer el caso, petición denegada por el presidente del máximo tribunal por “notoriamente improcedente”. Los empresarios presentaron entonces un recurso de reclamación contra esa determinación de la presidencia, y el pleno no sólo confirmó la decisión del ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, sino que aplicó una multa de monto insignificante (apenas poco más de 3 mil pesos) por hacer perder el tiempo a los ministros al presentar un recurso a sabiendas del desenlace, pues las peticiones de atracción sólo pueden ser formuladas por los tribunales de circuito, la Procuraduría General de la República y los propios ministros.
Al explicar el fallo, el pleno enseñó al quejoso una senda que satisficiera su interés. Dijo la Corte que el CCE “no combate los razonamientos por medio de los cuales el presidente de este alto tribunal desechó su solicitud… sino lo único que realiza es reafirmar dicha solicitud pretendiendo que un ministro de este alto tribunal ejerza la facultad referida…”. Esa pretensión, adivinada por el pleno, ya fue satisfecha, pues el ministro Fernando Franco González Salas, “en sesión privada del pleno de este máximo tribunal, celebrada el treinta y uno de enero del presente año, estimó la conveniencia de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción comprendida en el artículo 107, fracción VIII, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para conocer los amparos en revisión en los juicios de amparo en los que se reclame esencialmente el decreto” de la reforma electoral publicado el 13 de noviembre pasado.
Admitida a trámite la solicitud del ministro Franco González Salas, se la turnó “como corresponde, a uno de los demás señores ministros (que resultó ser Sergio Valls) a fin de que formule el proyecto relativo y éste se liste para una sesión pública”. En previsión de lo cual, y acaso con un sesgo prematuramente favorable a lo pedido por Franco González Salas, se ordenó solicitar “a los magistrados de los tribunales colegiados de circuito que estén conociendo los amparos en revisión relativos al tema… para que, con (sic, por a) la brevedad posible se sirvan remitir a este tribunal constitucional los autos respectivos”.
La razón técnica tras la petición del ministro Franco González Salas consiste en revisar el criterio jurisprudencial en que se han basado los jueces que desecharon las demandas de amparo a la mayor parte de los quejosos (aunque se han admitido en 14 casos), criterio por el cual las reformas constitucionales no son impugnables a través del juicio de garantías. Como la tesis se adoptó en 2002, y desde entonces cuatro de los ocho ministros que lo aprobaron no pertenecen ya a la Corte, los miembros del tribunal que los sustituyeron deben expresar su parecer sobre la cuestión.
La razón política que movería a la Corte a atraer esa revisión consiste en que todos los quejosos son iguales pero los hay más iguales que otros. Apenas en diciembre pasado ese tribunal rehusó convertirse en la segunda instancia en el juicio de amparo ganado por el ex presidente Luis Echeverría contra el auto de formal prisión por el delito de genocidio (la matanza del 2 de octubre de 1968, cuando era secretario de Gobernación), a pesar de que el pedido fue hecho conforme a la ley por el tribunal colegiado que conoce dicha revisión.
Tiempo atrás, en agosto de 2004, en un delicado conflicto de tierras entre comunidades del Ajusco, la Corte rechazó atraer el caso. Con un criterio semejante al que sostuvo ahora como presidente, Ortiz Mayagoitia explicó entonces que si atendiera el pedido de una parte se multiplicarían las peticiones de atracción. Pero los comuneros de Xalatlaco no tuvieron un ministro valedor.
Analiza la Corte tarjetas robadas
Difieren tribunales sobre los cargos cobrados por bancos luego de pérdida
Reforma, 5 de enero de 2008.- La Suprema Corte tendrá que resolver si los bancos deben responder por los cargos aplicados a tarjetas robadas o extraviadas, con independencia del momento en que el tarjetahabiente reporta la pérdida.
En los últimos meses, dos tribunales federales sostuvieron criterios contrarios sobre el tema, al revisar litigios de personas contra sus bancos por supuestos cargos indebidos.
Un tribunal consideró que el banco solo es responsable a partir del momento exacto en que recibe el reporte del robo o pérdida. El otro afirmó que el tarjetahabiente tiene derecho a que no se le cobre por todos los vouchers en que aparezca una firma falsa, aún si fueron autorizados antes del reporte.
El expediente fue turnado el 28 de noviembre a la primera sala de la Corte, que lo resolverá en los primeros meses y fijará jurisprudencia definitiva sobre el tema.
La gran mayoría de las compras con tarjetas robadas o extraviadas se hacen en las horas inmediatas, muchas veces antes de que el tarjetahabiente se dé cuenta de que ya no tiene el plástico.
Actualmente existen en México más de 48 millones de tarjetas de débito y de crédito, según datos de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef).
El 30 por ciento de las quejas que recibe ese organismo son por cargos indebidos a tarjetas, y de estos 57 por ciento corresponden a casos de robo o extravío, mientras el resto son por clonación y otros fraudes.
Algunos bancos, como Banamex, cuentan con un seguro que protege al usuario por cualquier operación celebrada en las 72 horas previas al reporte, pero solo para tarjetas de débito. La mayoría de las instituciones no otorgan este beneficio.
Precisamente Banamex fue el banco demandado en uno de los casos revisados por los tribunales.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil afirmó que no se puede reclamar al banco un cargo previo al reporte de extravío, pues sus empleados no son los que checan la firma del voucher.
“Al momento de haberse hecho los cargos en el establecimiento comercial, y en que se emitieron los pagarés o vouchers, correspondió al empleado de dicho establecimiento y no así a la institución bancaria, verificar que la firma estampada coincidiera con la plasmada al reverso de la tarjeta”, sostuvo el tribunal.
En ese caso, el cargo fue hecho tres horas y 18 minutos antes del reporte del extravío.
El Sexto Tribunal Colegiado, en cambio, consideró que todo voucher con una firma falsa debe ser nulo sin importar cuándo se hizo el reporte de robo o extravío, pues se trata de un contrato afectado por un vicio de origen.
Avala Corte control a extranjeros
La Segunda Sala negó un amparo en el que se cuestionaban 2 artículos de la Ley General de Población
REFORMA, 23 de enero de 2008. La Suprema Corte resolvió este miércoles que las medidas de control sobre las actividades de los extranjeros en el País no violan sus garantías constitucionales.
La Segunda Sala negó un amparo en el que se cuestionaban dos artículos de la Ley General de Población que facultan a la Secretaría de Gobernación para supervisar los movimientos y actividades de los extranjeros en territorio nacional.
Uno de los artículos precisa que los extranjeros requieren permiso de Gobernación para dedicarse a actividades distintas a las expresamente señaladas en el permiso para internarse a México; el otro establece que la dependencia puede negar a personas de otras nacionalidades la entrada al País, así como el cambio de su situación migratoria una vez que ya ingresaron.
Yuy Gabriela González Rivera, la quejosa en el amparo, alegó que estas medidas violan garantías de libertad de trabajo y audiencia, previstas en la Constitución.
Los ministros no estuvieron de acuerdo y en su sentencia expusieron que la propia Carta Magna, en sus artículos 30 y 33, señala situaciones diferenciadas para los extranjeros y los mexicanos.
“Si bien los extranjeros gozan del derecho a la igualdad, lo cierto es que la Constitución reconoce diferentes situaciones jurídicas y de hecho entre ambos, al establecer que la ley puede imponer a los extranjeros ciertos requisitos que no les impone a los mexicanos, como sería la autorización de cambio de situación migratoria por parte de las autoridades competentes para que puedan laborar”, explicó la Corte.
La SCJN que si bien la Carta Magna establece la garantía de audiencia previa ante la autoridad, ésta no es aplicable en los procedimientos para cambio de situación migratoria, pues dicha modificación no es un derecho adquirido, sino una mera “expectativa de derecho” del extranjero solicitante.
González Rivera promovió su amparo ante un juzgado federal de Monterrey en enero de 2007; en primera instancia el juez responsable también había negado la protección constitucional.
Según datos del Instituto Nacional de Migración, el año pasado fueron atendidas 5 mil 352 solicitudes para cambio de situación de extranjeros ya clasificados como inmigrantes, y 37 mil 846 peticiones de extranjeros que estaban en México, pero aú no eran considerados inmigrantes por el Gobierno.
Revisa Corte autonomía universitaria
El caso permitiría al máximo tribunal revisar los límites de la autonomía de las universidades públicas
Reforma, 6 de febrero de 2008. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción para revisar dos amparos que cuestionaron la elección de la nueva rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, en un caso sin precedentes que le permitirá revisar los
límites de esa autonomía.
La Primera Sala aceptó hoy la propuesta del ministro José Ramón Cossío para atraer los amparos promovidos por tres candidatos a la rectoría de la Nicolaíta, que perdieron ante Silvia Figueroa Zamudio, hermana del ex Gobernador Genovevo Figueroa, quien fue electa para el periodo 2007-2011 por la Comisión de Rectoría.
Dos jueces federales declararon ilegal el nombramiento de Figueroa y ordenaron a la Universidad reponer el procedimiento para la designación, lo que provocó la intervención de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educaciones Superior (ANUIES), que agrupa a todas las universidades públicas.
ANUIES consideró que la intervención judicial en decisiones de este tipo podría ser violatoria de la autonomía universitaria.
La Corte deberá resolver si el juicio de amparo es procedente en esta materia, y de ser el caso, revisará la actuación de la Comisión de Rectoría de la Nicolaíta para determinar si confirma los amparos otorgados por los jueces.
Figueroa Zamudio fue electa por cuatro votos de la Comisión de Rectoría, contra tres para Egberto Bedolla y uno para Teodoro Ramírez.
Pero en el proceso previo habían participado trece universitarios interesados en llegar al cargo, que fueron eliminados de la terna final y se inconformaron ante los tribunales.
Los amparos que revisará la Corte fueron promovidos por Orlando Vallejo Figueroa, Romón Soria Baltazar y Nabor Toledo Bárcenas.
El máximo tribunal ha considerado desde la década pasada que los actos de las universidades públicas sí pueden ser sometidos a control judicial por la vía del amparo, cuando aquellas actúan como autoridades en relación con particulares.
Sin embargo, esta jurisprudencia ha beneficiado básicamente a alumnos, pero nunca se ha hecho una interpretación sobre el nombramiento de rectores y otros altos funcionarios universitarios.
Restringe Corte acceso a litigios
Acuerdan suprimir nombres y datos de expedientes históricos y actuales
Reforma, 17 de febrero de 2008. La Suprema Corte endureció sus reglas para acceso a expedientes históricos y difusión de litigios en curso, con el argumento de que la reciente reforma constitucional en materia de transparencia la obliga a proteger los nombres y datos personales.
A finales de 2007, el tribunal aprobó dos reformas: una a los Lineamientos para Acceso a Expedientes Históricos y otra al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información, este último compartido con el Consejo de la Judicatura Federal.
Para obtener copias de los expedientes históricos bajo custodia de la Corte -que abarcan más de 140 años hasta 2003-, se ordenó la supresión de oficio de todos los nombres propios y cualquier otro dato que se considere “personal”.
Los interesados sólo podrán conocer los nombres mediante consulta física del expediente en presencia de un funcionario de la Corte, según ordenó la Comisión de Transparencia en un acuerdo que entró en vigor el 2 de enero.
“En las demás modalidades de acceso que impliquen alguna reproducción de la resolución o de las constancias, deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger la información confidencial que pudieren contener, para lo cual podrán suprimirse, entre otros datos, los nombres de las partes y de las demás personas privadas que hayan intervenido en el juicio”, dicen los lineamientos.
Juan Pablo Guerrero, comisionado del IFAI, consideró que la supresión del nombre sólo debe referirse a casos excepcionales claramente ligados a la intimidad de las personas.
Pero la Corte no lo ve así. En una solicitud reciente para consultar dos causas penales de 1975 y 1976, respondió que se entregará una versión de la que serán suprimidos nombre, seudónimo y firmas de los procesados, nombres de testigos, peritos, ofendidos, abogados, víctimas, así como números de cuentas bancarias, cantidades en dinero, letras de cambio, pólizas de fianzas y fotografías de personas.
Los lineamientos anteriores, vigentes a partir de 2004, permitán obtener copias de los expedientes sin mayores restricciones, salvo el compromiso de no difundir datos que por ley fueran confidenciales.
Guerrero consideró que la ley no prevé un acceso público con restricciones sobre el uso de la información. Es decir, sólo hay restricciones si el documento es clasificado, en cuyo caso simplemente no hay acceso alguno.
“Se estima conveniente establecer una regulación que, por regla general, proteja los datos personales de las partes en un juicio, incluyendo su nombre”, dice por su parte la reforma al Reglamento de Transparencia, aprobada en noviembre, que afecta todos los juicios federales a nivel nacional.
Agrega que en las resoluciones públicas que se difundan por medios electrónicos, tanto de la Corte como de los tribunales federales, “en todos los casos se suprimirán los nombres de las partes”.
Aún no está claro cómo se implementará esta regla. Pero la Corte ya eliminó del módulo de informes de su portal de internet los nombres de las partes en todos los juicios terminados o en trámite, incluso los de dependencias de gobierno o empresas.
05-Marzo-2008
Definen que sólo IFE puede contratar spots
Excelsior. Ratifica SCJN que ninguna otra autoridad puede comprar espacios para uso de partidos en radio o TV. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ninguna otra autoridad federal, estatal o municipal que no sea el Instituto Federal Electoral (IFE) podrá contratar, administrar o distribuir espacios en medios electrónicos para partidos políticos o candidatos en tiempos electorales, aunque se traten de comicios locales.
Para los ministros de la Corte, la reforma al artículo 41 constitucional es muy clara al establecer que sólo el IFE puede repartir, fiscalizar y contratar la publicidad electoral de partidos políticos en radio y televisión, no importando si se trata de elecciones para presidentes municipales, legisladores locales o federales, gobernadores y Presidente de la República.
El fallo de la Corte se dio al atender un recurso de acción de inconstitucionalidad promovido por el procurador General de la República en contra de una reforma a la legislación local del estado de Guerrero, la cual facultaba al Instituto Electoral local para administrar y distribuir el tiempo de radio y televisión y le dotaba de atribuciones para controlar los tiempos de los canales y medios públicos propiedad del gobierno de la entidad.
La Corte resolvió que esa reforma violaba la Constitución al diseñar un sistema paralelo de administración de medios y la invalidó al considerarla inconstitucional.
El pleno del tribunal invalidó los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 107 fracciones II, VI y VII, de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada el 1 de enero de 2008 en el Periódico Oficial de la entidad y con ello echó por tierra la facultad del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) de apoyar la producción y difusión de los programas de partidos políticos o
coaliciones, así como de la apertura de los tiempos en radio y televisión.
Y del Consejo General del Instituto para determinar las fechas y los horarios de las transmisiones, sin la autorización del IFE.
Con este fallo, los ministros dijeron que no se prejuzgarán otros amparos y acciones legales promovidos por particulares que siguen en trámite contra el artículo 41 constitucional y que la Suprema Corte de Justicia aún analiza si atraerá para su discusión.
Ganarán ministros de la Corte 4 mdp en el 2008
De manera adicional, gozarán de dos vehículos para su servicio personal, un equipo de telefonía celular y el servicio de Internet móvil con cargo al erario público
“Notoriamente improcedente”, la demanda de la revista Proceso. La Corte da visto bueno al IFE para la destrucción de boletas. Se prevé que otro asunto similar, pendiente aún, también sea desechado
05-Marzo-2008
Definen que sólo IFE puede contratar spots
Ratifica SCJN que ninguna otra autoridad puede comprar espacios para uso
de partidos en radio o TVLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió que ninguna otra autoridad federal, estatal o municipal que no
sea el Instituto Federal Electoral (IFE) podrá contratar, administrar o
distribuir espacios en medios electrónicos para partidos políticos o
candidatos en tiempos electorales, aunque se traten de comicios locales.
Para los ministros de la Corte, la reforma al artículo 41 constitucional
es muy clara al establecer que sólo el IFE puede repartir, fiscalizar y
contratar la publicidad electoral de partidos políticos en radio y
televisión, no importando si se trata de elecciones para presidentes
municipales, legisladores locales o federales, gobernadores y Presidente
de la República.
El fallo de la Corte se dio al atender un recurso de acción de
inconstitucionalidad promovido por el procurador General de la República
en contra de una reforma a la legislación local del estado de Guerrero, la
cual facultaba al Instituto Electoral local para administrar y distribuir
el tiempo de radio y televisión y le dotaba de atribuciones para controlar
los tiempos de los canales y medios públicos propiedad del gobierno de la
entidad.
La Corte resolvió que esa reforma violaba la Constitución al diseñar un
sistema paralelo de administración de medios y la invalidó al considerarla
inconstitucional.
El pleno del tribunal invalidó los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 107
fracciones II, VI y VII, de la Ley Número 571 de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada el 1 de enero
de 2008 en el Periódico Oficial de la entidad y con ello echó por tierra
la facultad del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) de
apoyar la producción y difusión de los programas de partidos políticos o
coaliciones, así como de la apertura de los tiempos en radio y televisión.
Y del Consejo General del Instituto para determinar las fechas y los
horarios de las transmisiones, sin la autorización del IFE.
Con este fallo, los ministros dijeron que no se prejuzgarán otros amparos
y acciones legales promovidos por particulares que siguen en trámite
contra el artículo 41 constitucional y que la Suprema Corte de Justicia
aún analiza si atraerá para su discusión.
Ratifica SCJN que ninguna otra autoridad puede comprar espacios para uso
de partidos en radio o TVLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió que ninguna otra autoridad federal, estatal o municipal que no
sea el Instituto Federal Electoral (IFE) podrá contratar, administrar o
distribuir espacios en medios electrónicos para partidos políticos o
candidatos en tiempos electorales, aunque se traten de comicios locales.
Para los ministros de la Corte, la reforma al artículo 41 constitucional
es muy clara al establecer que sólo el IFE puede repartir, fiscalizar y
contratar la publicidad electoral de partidos políticos en radio y
televisión, no importando si se trata de elecciones para presidentes
municipales, legisladores locales o federales, gobernadores y Presidente
de la República.
El fallo de la Corte se dio al atender un recurso de acción de
inconstitucionalidad promovido por el procurador General de la República
en contra de una reforma a la legislación local del estado de Guerrero, la
cual facultaba al Instituto Electoral local para administrar y distribuir
el tiempo de radio y televisión y le dotaba de atribuciones para controlar
los tiempos de los canales y medios públicos propiedad del gobierno de la
entidad.
La Corte resolvió que esa reforma violaba la Constitución al diseñar un
sistema paralelo de administración de medios y la invalidó al considerarla
inconstitucional.
El pleno del tribunal invalidó los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 107
fracciones II, VI y VII, de la Ley Número 571 de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada el 1 de enero
de 2008 en el Periódico Oficial de la entidad y con ello echó por tierra
la facultad del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) de
apoyar la producción y difusión de los programas de partidos políticos o
coaliciones, así como de la apertura de los tiempos en radio y televisión.
Y del Consejo General del Instituto para determinar las fechas y los
horarios de las transmisiones, sin la autorización del IFE.
Con este fallo, los ministros dijeron que no se prejuzgarán otros amparos
y acciones legales promovidos por particulares que siguen en trámite
contra el artículo 41 constitucional y que la Suprema Corte de Justicia
aún analiza si atraerá para su discusión.
Ratifica SCJN que ninguna otra autoridad puede comprar espacios para uso
de partidos en radio o TVLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió que ninguna otra autoridad federal, estatal o municipal que no
sea el Instituto Federal Electoral (IFE) podrá contratar, administrar o
distribuir espacios en medios electrónicos para partidos políticos o
candidatos en tiempos electorales, aunque se traten de comicios locales.
Para los ministros de la Corte, la reforma al artículo 41 constitucional
es muy clara al establecer que sólo el IFE puede repartir, fiscalizar y
contratar la publicidad electoral de partidos políticos en radio y
televisión, no importando si se trata de elecciones para presidentes
municipales, legisladores locales o federales, gobernadores y Presidente
de la República.
El fallo de la Corte se dio al atender un recurso de acción de
inconstitucionalidad promovido por el procurador General de la República
en contra de una reforma a la legislación local del estado de Guerrero, la
cual facultaba al Instituto Electoral local para administrar y distribuir
el tiempo de radio y televisión y le dotaba de atribuciones para controlar
los tiempos de los canales y medios públicos propiedad del gobierno de la
entidad.
La Corte resolvió que esa reforma violaba la Constitución al diseñar un
sistema paralelo de administración de medios y la invalidó al considerarla
inconstitucional.
El pleno del tribunal invalidó los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 107
fracciones II, VI y VII, de la Ley Número 571 de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada el 1 de enero
de 2008 en el Periódico Oficial de la entidad y con ello echó por tierra
la facultad del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) de
apoyar la producción y difusión de los programas de partidos políticos o
coaliciones, así como de la apertura de los tiempos en radio y televisión.
Y del Consejo General del Instituto para determinar las fechas y los
horarios de las transmisiones, sin la autorización del IFE.
Con este fallo, los ministros dijeron que no se prejuzgarán otros amparos
y acciones legales promovidos por particulares que siguen en trámite
contra el artículo 41 constitucional y que la Suprema Corte de Justicia
aún analiza si atraerá para su discusión.
°°°
El recurso de inconstitucionalidad podría resolverse en este semestre del año, señalan. Fallará la Corte contra despenalización del aborto, afirman especialistas. La práctica es un asesinato, dice un científico que hizo llegar información
El operativo fue coordinado por altos mandos de la Agencia de Seguridad Estatal y de la PFP. En Atenco, “posible violación grave” a los derechos humanos, acredita la SCJN. El documento no hace referencia a presuntos responsables de los hechos ocurridos en 2006
Más dañino
Sanciona SCJN modificar tiros útiles
NTX, 28 mar. 08. La Suprema Corte de Justicia resuelve una diferencia de opiniones entre dos tribunales México, D.F.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las sanciones que se imponen a particulares que modifican cartuchos útiles, aun cuando sea para abastecer armas permitidas por la ley federal en la materia.
En su sesión de ayer, los ministros consideraron que el hecho de modificar un cartucho es sancionable, pues los artificios especiales de las balas implican que tienen características más dañina por lo tanto son más peligrosas que las normales.
De esta forma, la Sala del alto tribunal resolvió una diferencia de opiniones entre dos tribunales colegiados de circuito que no compartían el mismo criterio sobre si la posesión de cartuchos para arma de fuego de uso permitido a particulares era sancionable si contaban con artificios especiales, independientemente de su número.
Uno de los tribunales sostenía que era legal poseer no más de los 200 cartuchos útiles que permite la Ley, aunque estuvieran alterados, mientras que el otro consideraba que si las balas eran modificadas, como aquellas con punta hueca, su posesión es ilícita.
La Primera Sala determinó que, con apego a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, aunque el calibre del cartucho sea del relativo armamento permitido, al ser más peligrosos no pueden ser poseídos libremente por los particulares.
De acuerdo con el Artículo 83 de dicha ley, al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas se le sancionará con uno a cuatro años de prisión y de 50 días multa, y de dos hasta seis años de cárcel, dependiendo del tipo de arma prohibida.
La Corte abre sesiones para debatir la despenalización del aborto en el DF
Gustavo Leal F. / El perito, la Corte y la “reforma” del ISSSTE
‘La niña luchona’
Paz Fernández Cueto
Reforma, 11 Abr. 08
Hoy viernes 11 de abril se celebra la primera de una serie de audiencias públicas que concede la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a un tema relevante que hace referencia a las personas, como es la controversia en torno a la inconstitucionalidad de la ley de aborto en el Distrito Federal. A partir de hoy los ministros concederán audiencias alternas para escuchar en primer lugar a quienes presentan el litigio, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, respectivamente, como también a representantes del órgano demandado que es el Distrito Federal, abriendo también un espacio de participación a agrupaciones o asociaciones interesadas en uno y otro sentido.
Los argumentos que se presenten deberán ir más allá de los estrictamente jurídicos, incluyendo evidencias científicas relacionadas directamente con la medicina, con la bioética o con la genética, así como reflexiones filosóficas o aquellas de carácter social.
Y aquí me surge una duda aparentemente imposible de resolver. Se está dejando fuera del debate a los directamente afectados, a los niños concebidos que por razones obvias se encuentran impedidos para hacer oír su voz, por tener capacidades diferentes. No pueden hacerlo con palabras pero sí con actitudes, aferrándose obstinadamente a la vida una vez que han sido concebidos, siendo ésta la forma en que expresan “su derecho”, con voz elocuente y clara que hasta el más sordo los puede escuchar. Es la manifestación fehaciente de un derecho personal, intransferible, autónomo, absolutamente independiente de la voluntad de los padres o del parecer de cualquier “otro” que rebase su individualidad.
La vida se experimenta desde la mismidad de quien la posee, como fue el caso de Mariluz, atinadamente apodada por un amigo muy querido de su familia como “la niña luchona”, una bebita que nació prematura a los seis meses de gestación y murió el miércoles pasado, después de haberse debatido valientemente durante dos meses entre la vida y la muerte.
Su corta existencia se nos revela ahora llena de sentido. ¡Si tan sólo fuera por su amor a la vida que manifestó con todas las fibras de su diminuto cuerpo, su misión en este mundo se justificaría plenamente! Cada latido de su corazón confirmaba su deseo de vivir, pese a amenazas de todo tipo que día con día tuvo que librar.
Apenas unas semanas después de ser concebida, a su mamá le diagnosticaron una trombosis acompañada de algunas dificultades en el corazón. Hubo un momento en el que estuvo a punto de desprenderse, justamente al cumplir las 11 semanas de embarazo y, para sorpresa de los médicos, “la niña luchona” quedó sujeta tan sólo por un milímetro, lo suficiente para asirse fuertemente al útero y recuperar su posición. A los seis meses fue imposible detener las contracciones que anunciaban un parto prematuro; éstas provocaron alteraciones severas en el ritmo cardiaco del bebé y a pesar de que el peligro era inminente logró sobrevivir con los escasos 5 mililitros de líquido amniótico que quedaban. Al nacer sufrió los típicos achaques de olvido de la respiración y dificultades en la asimilación del alimento, pero su empeño por la vida la sacó adelante una vez más.
“El día de ayer pude ver con mis propios ojos hasta qué punto fue luchona”, comenta este amigo de la familia y testigo hasta el final: “Me permitieron entrar en el quirófano durante toda la primera operación. Fui testigo de los latidos de su corazón, el respirar de sus pulmones y el movimiento esforzado de su estómago, intentando librar la batalla contra la infección que la aquejaba. Doy fe de ello, hasta el último momento hizo todo lo posible, fiel a su sobrenombre, ‘la niña luchona’. Una complicación en sus intestinos obligó a una segunda operación en la noche. A los dos meses, casi alcanzados, terminó su misión en la tierra y ahora goza de un lugar muy hermoso en el Cielo. Hasta el último momento mostró su esfuerzo y gallardía, es ‘la niña luchona'”.
El mensaje es demasiado elocuente y claro para poder ser silenciado. Es la voz de quienes no tienen voz, de los directamente afectados, de quienes en audiencia ante la Suprema Corte de Justicia por el testimonio de “la niña luchona” alzan ahora una voz potente y clara para quienes quieran escucharla. Mariluz seguirá siempre viva en el corazón de sus padres y de todos los que nos beneficiamos de su gran amor en su corta existencia.
Determina Corte que el delito de tráfico de personas indocumentadas se
constituye cuando se obtiene un pago, no por la ayuda humanitaria que se
les brinde
NOTIMEX. CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 5, 2008.-El tráfico de indocumentados sólo se configura cuando una persona alberga o transporta a extranjeros en territorio mexicano a cambio de un beneficio económico, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En su sesión de este miércoles, los ministros indicaron que la Ley General
de Población únicamente castiga a quienes albergan o transportan
extranjeros sin documentación oficial, con el propósito de ocultarlos de
las autoridades migratorias a cambio de un pago.
La delimitación hecha por el legislador, indicó la Primera Sala en su
resolución, tiene como propósito excluir actos humanitarios de personas o
agrupaciones mexicanas que asisten a los extranjeros indocumentados sin
obtener algún provecho y sancionar sólo aquellas conductas que buscan
lucrar con la migración de personas.
De esta forma, la SCJN determinó que en lo que se refiere a dicho acto
ilícito, el “propósito de tráfico” que menciona el Artículo 138 de la Ley
General de Población se refiere sólo a los traficantes que transportan u
ocultan indocumentados a cambio de un pago de los mismos.
La Primera Sala del máximo tribunal del país resolvió de esta forma una
contradicción de tesis que se suscitó entre dos tribunales colegiados de
Circuito, que estaban en desacuerdo sobre las conductas que configuraban
el “propósito de tráfico” de indocumentados.
Enfatizó que no tienen tal propósito de tráfico a aquellas personas o
agrupaciones humanitarias que “siguiendo la tradición mexicana de
asistencia, apoyo y ayuda al necesitado, desvalido o que se encuentre en
una situación de desventaja, alberguen o den transporte a extranjeros
indocumentados”.
Indicó que estas acciones son “de buena fe”, contrario a los delincuentes
comunes, integrantes de bandas organizadas o autoridades deshonestas, que
“convierten a los indocumentados en víctimas al pretender obtener de ellos
un beneficio lucrativo”.
El aborto en la Corte
José Woldenberg
El viernes 11 se llevó a cabo la primera audiencia pública a la que la Corte convocó para desahogar los argumentos con relación a la constitucionalidad o no de la ley aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que despenalizó el aborto durante las primeras 12 semanas de la gestación. Se trata de un buen método: que los argumentos a favor y en contra se presenten de cara a quienes tienen la última palabra y que al ser las sesiones públicas cualquier interesado pueda informarse y formarse una opinión.
Como se sabe, la reforma fue aprobada luego de un largo e intenso debate por un órgano con facultades y legitimidad para hacerlo y, hasta donde alcanzo a ver, de ninguna manera contraviene la letra del texto constitucional (que es lo que debe ponderar la Corte). Pero además, ya entró en vigor y vale la pena revisar, aunque sea a vuelo de pájaro, sus resultados.
El 23 de enero de 2008, el doctor Manuel Mondragón y Kalb, secretario de Salud del Distrito Federal, en un seminario en la UNAM, informó que del 24 de abril de 2007 (día en que la despenalización entró en vigor) hasta esa fecha se habían realizado 5 mil 200 interrupciones legales del embarazo. La mayoría de las mujeres tenían entre 18 y 24 años (45.7 por ciento), pero de prácticamente todas las edades habían acudido a ese expediente: de 11 a 14 años 1 por ciento; de 15 a 17, 5.5; de 25 a 29, 21.3; de 30 a 34, 15; y de más de 34 años, 12.
Sus ocupaciones eran variadas: 40 por ciento estaban dedicadas a las tareas del hogar, 27 por ciento eran estudiantes, y los otros porcentajes eran los siguientes: 18 empleadas, 5 comerciantes, 3 empleadas domésticas, 2 profesionistas, y 1 obreras.
El 80 por ciento eran del Distrito Federal y el 20 restante de otras entidades, destacando el estado de México con el 18 por ciento. Más de la mitad eran solteras (53.2 por ciento), pero el 17.2 eran casadas, el 3.6 divorciadas y el 25.6 por ciento vivían en unión libre. Habían cursado la primaria el 10 por ciento, la secundaria el 32, la preparatoria el 30, educación superior el 21 y estudios de nivel técnico el 6 por ciento.
El 85 por ciento dijo que su religión era la católica, el 3 cristiana, 2 por ciento manifestó profesar otra religión y el 11 ninguna. En esa sesión, el doctor Mondragón informó también que el 30 por ciento de las solicitantes al final decidieron no someterse a la interrupción de su embarazo.
Unas semanas después, el 5 de marzo de 2008, en su comparecencia ante la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el propio doctor Mondragón informó que la cifra de abortos lícitos ya ascendía a 6 mil 499 y que en el 99.6 por ciento del total de las intervenciones no se habían presentado complicaciones y que sólo en el 0.4 por ciento de los casos habían aparecido dificultades leves (infecciones, hemorragia, cefalea, vómito).
Y hace unos días, Leticia Bonifaz, consejera jurídica del gobierno del Distrito Federal, informaba que al 31 de marzo el número de interrupciones legales del embarazo realizadas en la red hospitalaria de la Ciudad de México ascendía a 7 mil 194. (Reforma, 13 de abril). No quiero omitir el lamentable fallecimiento de una adolescente de 15 años en el Hospital Balbuena sucedido el 15 de febrero.
Estamos, pues, ante una rutina institucional que le ha permitido a miles de mujeres decidir sobre una cuestión que en primerísimo lugar les incumbe a ellas. Puede o no ser una decisión sencilla, pero se trata de una determinación intransferible y sobre la cual ningún tercero (el Estado, la Iglesia, la familia y menos aún la policía) debe tener capacidades coactivas. Y según informan las autoridades, las interrupciones legales del embarazo se han realizado con un altísimo grado de eficacia.
Los ministros entonces, si no son insensibles, deberán preguntarse por las derivaciones que tendría una declaración de anticonstitucionalidad de la norma. Porque no se requiere tener demasiada imaginación para saber que un buen número de esas mujeres, si no hubiesen tenido acceso a una atención médica a la luz del día, habrían optado por fórmulas más que riesgosas para su salud y seguridad, en condiciones de higiene muchas veces deplorables y de tensión e incertidumbre innecesarias. En el 2001, por ejemplo, el porcentaje de muertes por aborto en el Distrito Federal fue de 6.9 (INEGI, Indicadores Sociodemográficos del D.F. (1930-2002), p. 125). Porque si algo prueba la experiencia internacional es que la prohibición del aborto no reduce su incidencia, sólo pone en peligro la vida de las mujeres.
Por ello, no es casual que cada vez más países estén optando por la despenalización del aborto durante las primeras semanas de la gestación. Han asumido que se trata de un problema de salud pública y que la mujer debe tener la primera y última palabra. Y que lo otro, su penalización, no sólo resulta ineficiente sino altamente peligrosa. Han refrendado que una decisión difícil como la del aborto no puede ser convertida en delito.
En nuestro caso (creo) los legisladores, siguiendo las pulsiones más sentidas en la sociedad, decidieron no sólo no perseguir ni a la mujer ni a los médicos ni a las enfermeras que intervienen en una interrupción del embarazo, sino ofrecerles las mejores condiciones posibles para llevarlo a cabo. Y digo, “siguiendo las pulsiones de la sociedad”, porque recordemos que no se conocen casos de personas que denuncien “los abortos ilícitos”, puesto que ese magma informe al que llamamos sociedad suele ser tolerante y comprensivo en esta materia.
Luego de las audiencias, la última palabra será de los ministros. No creo que quieran convertir un asunto de conciencia (cada mujer debe decidir) en un tema de policías y tribunales.
Debate sobre el aborto
raciel garrido
Inauguraron mural del maestro Nishizawa en la sede de la SCJN
Entra SCJN a litigios por IETU y predial. El máximo tribunal busca agilizar la fijación de criterios definitivos sobre estos temas Ciudad de México.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a los juzgados de distrito enviarle lo antes posible todos los amparos que vayan resolviendo contra el nuevo Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU), así como contra los cambios al Código Financiero del Distrito Federal que resultaron en aumentos del pago de predial.
En un acuerdo general aprobado en sesión privada del 8 de abril, y publicado este lunes en su sitio de Internet, el Pleno de la Corte consideró que para fines de agilizar la fijación de criterios definitivos sobre estos temas, es necesario que el máximo tribunal se haga cargo directamente de los recursos de revisión que se vayan promoviendo contra las sentencias dictadas por los jueces.
“Por economía procesal, en obvio de trámites y para mayor celeridad, los Juzgados de Distrito que estén conociendo de asuntos en los que se impugnan los preceptos legales de referencia y que ya se hubiera dictado o se dicte la correspondiente sentencia, con independencia de su sentido, y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión, deberán remitirlos directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, se establece en el Acuerdo General 6/2008.
Los ministros determinaron que no se deberá seguir el procedimiento ordinario, que sería enviar los recursos de revisión a los tribunales colegiados de circuito, que son la instancia directamente superior a los juzgados de distrito.
Se trata de un procedimiento similar al que la Corte estableció para resolver lo antes posible los miles de amparos promovidos por burócratas contra la nueva Ley del ISSSTE, lo que hasta ahora no ha sucedido por las dificultades que enfrentan los dos juzgados que tramitan las demandas.
Cifras del Consejo de la Judicatura Federal indican que se han promovido más de 24 mil amparos contra la Ley del IETU, lo que la convierte en la norma fiscal más impugnada de los últimos años.
Los amparos han sido presentados en todo el País y la idea es que dos juzgados auxiliares dedicados al tema, con sede en Puebla, concentrarán todos los expedientes para dictar las sentencias correspondientes.
La Corte todavía tiene pendiente fijar criterios sobre la reforma de 2007 que eliminó las deducciones en el pago del Impuesto al Activo, y que generó más de 16 mil amparos.
En cuanto al predial, al cierre de febrero sólo se habían promovido 282 amparos ante los 16 juzgados de distrito en materia administrativa del Distrito Federal.
Aunque la mayoría eran de personas físicas por montos reducidos, algunos son de grandes empresas que pagan cantidades elevadas por este impuesto, entre ellas Petróleos Mexicanos, Grupo Financiero BBVA-Bancomer y Colgate Palmolive.
Apoya SCJN restricciones a cirugías estéticas
Los ministros del máximo tribunal del país tuvieron que pronunciarse sobre este tema al negarse a amparar a una médico general que pidió la protección de la justicia para que se le permitiera seguir practicando cirugías estéticas sin contar con una especialidad en la materia.
Niega la Corte un amparo a Hernández Haddad
Satiricosas
Otro palo ciego de la Corte
manú dornbierer
Lydia Cacho obtuvo Unesco a la libertad de prensa. Esa misma Lydia a la que la vergonzosa Suprema Corte de México no quiso darle la razón en su valiente cruzada contra la pederastia y la prostitución infantil.
En tanto que Lydia gana ese premio internacional, dicha Corte queda también internacionalmente exhibida como lo que es: Un lamentable artefacto del Gobierno en turno que en vez de hacer justicia como es deber de los ministros que ganan más de 50 mil dólares al mes, prefirió ayudar al espurio presidente panista Calderón a pagar la factura por su apoyo al fraude electoral de 2006 al priista gobernador del Estado de Puebla, Mario Marín y a sus aliados -¿quizá patrones?- los pederastas internacionales Jean Succar Kuri, sujeto a proceso en México, y a su protector, el rey de la mezclilla, Kamel Nacif y a las inconmensurables redes que hacen de la infancia pobre mexicana la materia prima del más repugnante negocio mundial.
Si la Corte hubiera fallado por Lydia Cacho, hubiera fallado a favor de millones de niños de México y del mundo. Su responsabilidad en el caso es global y esto es gravísimo.
Pero la Suprema Corte de México está integrada por gente a la que la justicia le importa un pepino y que obedece a intereses políticos y económicos. Por ejemplo, la ministra Olga Sánchez Cordero llegó al puesto porque era la compañera de tenis de Nilda Patricia, la mujer del presidente Ernesto Zedillo. De modo que vota de acuerdo a sus simpatías y compromisos personales.
Así, en el caso de Humberto Hernández Haddad, la ministra tenista votó contra él esta semana, porque HHH ha pedido reiteradamente la expulsión de Zedillo del PRI y la consignación penal de Gurría. El zedillista chiapaneco Sergio Valls, aliada criatura del falso perredista gobernador de Chiapas, Juan Sabines
Guerrero, uno de los principales lambiscones de Calderón, completó la tarea de encubrir y proteger a Gurría desde la Corte.
La Suprema siempre falla a favor de los poderosos se llamen como se llamen.
Mario Marín, “El Gober Precioso” de Nacif, verdugo de Lydia Cacho. Vicente Fox, al que la Corte presidida entonces por Mariano Azuela, el genuflexo y mocho amigo de ‘Chente’, lo apoyó como primer mandatario en su intento de desafuero a Andrés Manuel López Obrador… Y ahora, Valls y Olga protegen a Ángel Gurría, el secretario general de la OCDE, al que Humberto Hernández Haddad ha exhibido con las más contundentes pruebas por su conducta delictiva cuando Gurría fungía como secretario de Relaciones del presidente Zedillo, el que transformó la Banca Mexicana en totalmente extranjera, el del criminal Fobaproa-IPAB, el que por órdenes imperiales transmitió la estafeta neoliberal a Fox, etcétera.
Cumpliendo con su deber en aquel aciago 1994 de los asesinatos de Colosio y de Ruiz Massieu, el cónsul general HHH transmitió una información a México entregada por las autoridades estadounidenses, señalando la presencia en esa ciudad del buscado Manuel Muñoz Rocha, mano derecha de Raúl Salinas, sospechoso de haber asesinado en 1994 a su cuñado José Francisco Ruiz Massieu.
Se enojó el canciller Gurría por la información, pues aparentemente era parte del complot para sacar del país a Muñoz Rocha y hacer de él un testigo protegido de los gringos y le pidió a Enrique Loaeza Tovar que fuera a San Antonio a relevar a Humberto Hernández Haddad, donde Loaeza quedó bajo investigación de los fiscales federales que le tenían su propio expediente por participar en el ocultamiento del citado Muñoz Rocha.
Por lo visto, la desinformada Primera Sala de la Suprema Corte desconoce que durante muchos años HHH ha denunciado el abuso de poder y conducta delictiva de Gurría. Un juez y un Tribunal Unitario fallaron en su favor y condenaron a la Secretaría de Relaciones a pagar a Humberto Hernández Haddad una indemnización por reparación de los daños que le causaron. Pero la Primera Sala de la Suprema Corte acaba de conceder un amparo para que esas sentencias no se cumplan.
¿Quién es Ángel Gurría, el protegido del día de Olga y Valls en la primera sala de la Suprema Corte?
En mi personal opinión, Gurría, conocido cuando era funcionario priista como el “Ángel de la Dependencia”, es uno de los más cínicos y abusivos parásitos que haya producido el PRI y ahora el Prian. Obtuvo con apoyo de Fox y Derbez el puesto de secretario general de la OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Pero vayamos por partes.
En el salinato Ángel Gurría fue subsecretario de Hacienda y tuvo otra chamba hiperlucrativa como director general durante once meses de Nacional Financiera, Nafinsa, de la que ¡se jubiló a los 43 años! Es el jubilado más joven del mundo. Pero desde su OCDE ahora pontifica contra una jubilación más temprana que pretenden los latinoamericanos.
A la fecha, el Estado mexicano le regala una pensión vitalicia jugosísima “de vejez”, de la que podrían salir muchas otras para ayudar a los paupérrimos jubilados de México que se están muriendo de hambre.
Se publicó por ahí la tabla oficial de pagos de esta jubilación que hará las delicias de Ripley ahora que la lea aquí:
Cuando Gurría se jubiló a los 43 años en 1994, empezó a cobrar su pensión vitalicia de 246, 131 pesos.
En 1995 la pensión subió a 361,494 pesos; en 1996 cobró 431,774 pesos, en 1997 disfrutó de 522,965 pesos; en 1998, 596,875 pesos; en 1999 fueron 680,040 pesos. En el 2000 cobró 707,427 pesos. Fue ese año cuando le organizó al panista Fox un fideicomiso para la transición.
En el 2001 Gurría siguió recibiendo su pensión vitalicia que subió a 855,263 pesos. En 2002 fueron 818,088. Del 2003 al 2006 al pobre angelito se le estancó la pensión en 845,580 pesos. Pero se recuperó en el 2007 cobrando 870,947 pesos. Y en 2008, de enero a marzo, lleva ya cobrados 224,268 pesos.
Pero además esa pensión le regala a Gurría estupendas prestaciones como subsidio de gastos alimentarios, servicios médicos, caja de ahorros, membresías en clubes deportivos y facilidades para préstamos.
En general las pensiones se otorgan por cesantía o por vejez y se dan cuando el individuo ya no puede trabajar o no puede obtener otros empleos, pero a Gurría, el jubilado de oro de Nafinsa, Zedillo lo nombró primero secretario de Relaciones Exteriores y luego secretario de Hacienda y Crédito Público, con sueldazos que habrá que buscar para tener el cuadro completo de la riqueza que este individuo le ha sacado al pueblo de México…
A gente como Gurría es a la que ampara la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por eso no es de extrañar el galopante descrédito de México en el mundo.
Llama a ministros a resolver el asunto mediante criterios propios de un Estado secular. Sin sustento, argumentos de PGR y CNDH contra el aborto: Valadés
http://www.jornada.unam.mx/2008/05/05/index.php?section=capital&article=034n1cap
Estados y municipios son los beneficiados, pues dispondrán de recursos no etiquetados. La SCJN avala el gasolinazo; continuará el aumento mensual a los combustibles
http://www.jornada.unam.mx/2008/05/13/index.php?section=politica&article=014n1pol
Atrae Corte amparo abierto por transexual. Determinó ejercer su facultad a raíz de que la naturaleza jurídica del asunto reviste gran interés
REDACCIÓN (PH)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atraer un amparo promovido por una persona que a raíz de su cambio de sexo solicitó que no se publicara ni expidiera constancia alguna que revelara tal cambio, algo que le negó un juez.
Los ministros de la Primera Sala de la Corte, informó la SCJN a través de un comunicado, señalaron que el asunto reviste importancia y trascendencia porque incide en la delimitación de las condiciones que estructuran la convivencia en México.
Por esta razón, explica el comunicado, los ministros deberán pronunciarse no sólo acerca de cuestiones de atención sanitaria, farmacológica, quirúrgica y de la constitucionalidad de la legislación aplicada por el juez, sino también de aspectos relacionados con la regulación jurídica en materia de datos que afectan la identidad.
La persona que promovió el amparo que han atraído los ministros para resolverlo ellos mismos solicitó, a raíz de su cambio de sexo, además de la rectificación de su acta de nacimiento, que no se publicara ni expidiera constancia que revelara el cambio de identidad.
El juez de origen que conoció del asunto, indica el comunicado, determinó que el director del Registro Civil del Distrito Federal rectificara el acta de nacimiento y asentara, mediante una anotación marginal, un nuevo nombre para el registrado y, como sexo, el femenino.
Pero, aclara el documento de la SCJN, el juez consideró im procedente la petición relativa a que no se publicara ni expidiera constancia alguna que revelara la condición de su persona y se levantara una nueva acta.
Además, el juez agregó que los alcances de su resolución son únicamente los de ajustar el nombre y el sexo de la parte actora a la realidad jurídica y social, sin implicar un cambio en sus derechos civiles.
Ante esta situación, el quejoso interpuso un amparo contra la sentencia del juez que ha sido atraído por los ministros de la Primera Sala de la SCJN para conocerlo y resolverlo.
La Primera Sala de la SCJN concluyó que la naturaleza jurídica del asunto reviste gran interés, entre otras razones, porque su resolución requiere de un desarrollo analítico detallado en torno al principio o derecho a la igualdad y a la no discriminación.
También, añade el comunicado, requiere de un análisis jurídico basado en la vulneración del derecho a la privacidad, a la dignidad personal y el acceso a la salud.
Los ministros determinarán en su resolución si el hecho de que el Código Civil del Distrito Federal obligue a hacer una anotación marginal del acta de nacimiento rectificada viola o no estos derechos.
Tercera audiencia ante la SCJN
Paz Fernández Cueto
23 May. 08
El día de hoy toca a la sociedad civil presentar, ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia, argumentos en contra de la despenalización del aborto. La audiencia transmitida en vivo por el Canal Judicial (112 de Cablevisión, 633 de Sky) será repetida varias veces, dada la trascendencia del evento. Es importante escuchar razones que nos convenzan, formarse un criterio para hacer valer el sentir de la sociedad antes de resolverse este caso del que dependen tantas vidas de mexicanos.
Lo primero que hay que hacer es separar esta cuestión de toda perspectiva religiosa. Quienes somos católicos, o quienes profesan otra doctrina que se pronuncie por el respeto absoluto a la vida humana desde el momento de la concepción, tendremos unas cuantas razones más para defenderla, de acuerdo con nuestro credo. Pero un ateo por el simple uso de su razón podría concluir exactamente lo mismo. El criterio para discernir entre bien y mal y escoger lo mejor está dado por la recta razón, a sabiendas de que a escoger lo que hace daño a los demás nadie tiene derecho. Si algún sentido tiene ser católico o pertenecer a cualquier otra religión es precisamente para intentar hacer el bien, empezando por respetar la vida de los demás.
Lo que se ha perdido en esta sociedad es la razón, la luz cotidiana y común de la lucidez intelectual que ha guiado a la humanidad durante muchas generaciones.
Personas que afirman que los seres humanos en gestación son igual a chimpancés no merecerían ser dignificados con el título de humanas. Pensar así es aceptar la propia incapacidad para entender lo que distingue en esencia a la humanidad, corroborando así la insensatez que les permite aceptar esta duda. No suponíamos que alguien pudiera estar tan perdido, nunca pensamos que la negación del respeto a la vida pudiera terminar en una anarquía tan demente y deshumanizada.
Considerando a la humanidad tal cual es, comenta Chesterton, es difícil ver qué otra respuesta podríamos dar con respecto al aborto si se planteara el problema de la siguiente manera. Por una parte hay una salida aparentemente fácil ante la dificultad de las mujeres cuando enfrentan un embarazo no deseado; la salida fácil es evitar tener al hijo, pero en contraparte, es sumamente difícil salir del problema personal y social que se genera a partir de la absolución de esta conducta. ¿Cómo reconstruir el tejido social que irá degenerando en caída libre las costumbres, sin conocer el fin? ¿Cómo revertir esta conducta que afectará a tantas generaciones? Pasarían muchos años, costaría mucho trabajo y se necesitaría un esfuerzo extraordinario para revertir el daño que ocasionaría esta práctica al amparo de la ley. En Inglaterra, donde está permitido practicar abortos hasta las 22 semanas de gestación, hoy demandan que se extienda el plazo hasta cumplir las 24; curiosamente quien alza la voz para impedirlo es la comunidad científica.
La razón es suficientemente obvia. Esta especie de locura que se ha apoderado de algunas mentes que se jactan de intelectuales carece del mínimo sentido común y falta de apego a la ciencia. Un hombre puede construir una casa porque antes de haber recibido el título de arquitecto fue estudiante de preparatoria y cursó la secundaria y la primaria, después de haber pasado por el jardín de niños. Todo esto fue posible gracias a que unos meses antes empezó a existir en calidad de embrión. Si realmente un hombre o una mujer pensara en la posibilidad de engendrar chimpancés, ¿quién se animaría a tener hijos y formar una familia? No podríamos edificar casas, construir sociedades, sembrar árboles, escribir libros ni practicar cualquier ocupación de este mundo si no tuviéramos las cualidades propias de la especie humana. Tampoco podríamos construir una familia si no tuviéramos la certeza de transmitir a nuestros descendientes la misma naturaleza que de generación en generación nos transmitieron a nosotros padres, abuelos, bisabuelos, etcétera. El escepticismo que ha llevado a nuestra generación a dudar de lo obvio cayendo en la sinrazón es una ceguera que amenaza con destruir a la humanidad. Quienes dudan de la humanidad como constitutiva del ser, ¿cómo pueden hablar de derechos humanos? ¿Cómo pueden crear compromisos y cumplirlos? ¿Cómo pueden confiar en los demás? ¿Cómo pueden trabajar, construir sociedades y comportarse como hombres o mujeres? Al menos deberían dar crédito a quienes creemos en los hombres y en la humanidad como parte connatural de nuestro ser desde el principio, y hasta el fin de la existencia.
Corte: casas de apuestas deben pagar impuestos
http://www.jornada.unam.mx/2008/05/21/index.php?section=politica&article=020n1pol
Los rostros de la Corte
Ana Laura Magaloni Kerpel
Guillermo Ortiz Mayagoitia, presidente de la Suprema Corte, va a ser recordado como un presidente que hizo un esfuerzo sobresaliente para dialogar con la opinión pública y con la sociedad. Ello no es un logro menor. Lo que está haciendo Ortiz Mayagoitia es romper con un tabú que caracteriza a los poderes judiciales que funcionan en contextos políticos autoritarios, según el cual los jueces deben permanecer completamente herméticos frente a la prensa, la opinión pública y la sociedad. En el contexto político actual ello ya no puede ser así. En este sentido, es de elogiar el modo como Ortiz ha implementado las audiencias públicas con relación al asunto del aborto, en donde las partes interesadas y las asociaciones a favor y en contra del aborto están teniendo un espacio para exponer frente a los ministros sus puntos de vista sobre el tema. También es digno de celebrarse la reunión que tuvo Ortiz Mayagoitia con los reporteros de la fuente el 31 de marzo pasado. En dicha reunión, Ortiz dio espacio para que los reporteros le formularan cualquier pregunta y, según la versión estenográfica, sus respuestas fueron puntuales, respetuosas y claras. Finalmente, también es un claro avance la información y las notas de prensa que, desde que llegó Ortiz a la presidencia, difunde la Corte en su página de internet.
Todo ello es un indicador de que el máximo tribunal está haciendo un esfuerzo para construir sus nuevos asideros de legitimidad y poder, los cuales ya no pueden provenir del Ejecutivo en turno, sino de la propia sociedad. Romper con el hermetismo judicial es un primer paso importante en la dirección correcta. Sin embargo, ello no es suficiente. La Corte aún requiere revisar y corregir varios patrones de conducta que menoscaban su legitimidad.
Uno de estos aspectos es el capricho o descuido en el manejo de recursos públicos, lo cual le ha abierto un flanco enorme para la crítica y desaprobación social. Desde la refundación de la Corte en 1995, ésta ha tenido un flujo excesivo de recursos. Año con año, la Corte termina con subejercicio presupuestal. Los ministros se han acostumbrado a vivir en la abundancia económica, lo cual puede ser muy delicado en términos de la construcción de una reputación social a prueba de balas como la que necesitan ahora.
Para muestra basta un botón. En 2007, la Corte erogó 16 millones de pesos para elaborar un recuento fotográfico de los ministros que han existido en la historia de México. Esta cuestión la abordó Ortiz Mayagoitia en su reunión con los reporteros de la fuente. La explicación del presidente de la Corte fue que ese dinero provenía de una aportación de la Secretaría de Educación hecha para ese propósito. Ortiz lo trató como un asunto menor, pero no lo es. ¿Por qué la SEP puede dar una aportación a la Corte de 16 millones de pesos? ¿Ello no vulnera la imparcialidad de la Corte cuando la SEP sea parte en un juicio? ¿Es éticamente correcto gastar ese monto de dinero en un recuento fotográfico? ¿Será que los ministros empiezan a ver como “normales” los gastos superfluos y absurdos?
El asunto es delicado, pues muestra a una Corte que se le olvidan las carencias presupuestales que existen en el país en el que opera. Para poner un ejemplo del ámbito judicial, 70 por ciento de los acusados en un juicio penal en el Distrito Federal no cuentan con recursos para contratar a un abogado y, por tanto, requieren de un defensor público. Según el Informe Especial de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal elaborado por la CDHDF, cada defensor gana 14 mil 506 pesos mensuales, sólo existen 321 defensores y cada uno de ellos atiende en promedio 250 asuntos anuales. Esto es, los defensores están sobresaturados de trabajo y mal pagados. Dieciséis millones de pesos es lo que cuesta aproximadamente una tercera parte de la nómina anual de todos los defensores públicos de la Ciudad de México. ¿Qué pensarán los propios defensores y las personas que requieren sus servicios de una Corte que gasta 16 millones de pesos en un recuento fotográfico de ministros?
También 16 millones de pesos, según el referido informe, equivale al 72 por ciento de las fianzas de interés social que la Fundación Telmex-Reintegra ha aportado de 1994 al 2006 para que los pobres que cometieron un delito menor puedan evitar la pena de prisión. Cabe destacar que la defensoría pública en el Distrito Federal no cuenta con recursos para pagar fianzas y que, por tanto, si dicha fundación no puede hacerlo, el acusado pobre con derecho a fianza se queda en la cárcel. Con 16 millones de pesos se hubiese podido hacer casi dos terceras partes más de lo que se hizo en este rubro en un periodo de ocho años.
Obviamente la Corte no tiene competencia para resolver estos graves problemas. Mi argumento es que mientras existan este tipo de carencias presupuestales que impiden que la mayoría de la población tenga acceso real a la justicia, la Corte, en términos éticos y estratégicos, no debería gastar 16 millones de pesos en un recuento fotográfico de los ministros. La única manera en que, en el contexto político actual, la Corte quede blindada de los vaivenes políticos es si logra construir una reputación social a prueba de balas. El manejo legal pero caprichoso de los recursos públicos significa dilapidar su capital político.
La Corte, ¿en reversa?
Juan Ciudadano
Antes de entrar al fondo del debate sobre el pleito, sin resolverse, entre la PGR -en tiempos de Rafael Macedo de la Concha- y la Ley de Transparencia de Nuevo León, un comentario sobre la forma de trabajar de la Corte.
Han pasado cuatro años desde que Nuevo León reformó las leyes que fueron objeto de una acción de inconstitucionalidad por parte de la PGR.
El asunto sin resolver es si las reformas a la Ley de Acceso a la Información, el Código de Procedimientos Civiles y el Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, que permiten el acceso público a los expedientes de juicios sin resolver, contravienen principios constitucionales en materia de derecho a la vida privada.
El pleito inició en 2004. En 2006, los ministros le dieron su primera sobada al tema sin ser capaces de resolverlo. Y ahora, en 2008, le tocó al tema volver a ser discutido.
Esta lentitud no es un asunto que afecte sólo a Nuevo León, pues muchos Estados del País están esperando que la Corte salga de su desidia para estar en posibilidad de legislar, con mayor certidumbre, en materia de transparencia y justicia.
Ilustrativo de la falta de regularidad del trabajo de la Corte es que en estos cuatro años la Carta Magna ha sido reformada en dos materias relacionadas con la demanda -transparencia y juicios orales- sin que 11 ministros puedan llegar a un acuerdo sobre la constitucionalidad de las leyes de Nuevo León.
Pero la pachorra es el menor de los problemas. Más grave es que algunos ministros le quieran meter reversa a la transparencia judicial cuando ésta apenas está naciendo.
Viene al caso recuperar una vieja cita de José Ramón Cossío en un foro tras la recién aprobada Ley de Transparencia en 2002, porque sus prejuicios permanecen intactos.
“(En México) uno lee los periódicos y uno francamente no se entera de nada”, señalaba Cossío. “Dice ‘amparo’ cuando apenas es suspensión, dice ‘sentencia’ cuando apenas vamos en la orden de aprehensión.
“¿Vamos a abrir a todos los medios la información del proceso en sus distintas etapas para ver mal reflejado en estos medios de comunicación la información que está saliendo del expediente?”.
Éste es un caso muy distinto, aseguraba el entonces académico, al de Linda Greenhouse del New York Times, que hace unas notas “espléndidas” sobre lo que sucede en aquel país.
Puesto en términos llanos, el argumento es: En otras partes, la transparencia da resultados, pero en México necesitamos que nos cuiden de tan peligrosa herramienta.
En lo que sí debieran ser más cuidadosos los ministros es cuando pasan de las opiniones a los hechos. Éstos o son o no son. Dice Cossío que en Estados Unidos hay una reserva absoluta sobre el expediente. Falso.
No sólo hay acceso a los expedientes, sino que existen todas las facilidades para que este derecho se ejerza incluso de manera remota. Los ministros mexicanos, desde la comodidad de sus oficinas, pueden consultar los documentos de juicios en proceso en juzgados federales de Estados Unidos de todas las materias (ver sistema de consulta en https://pacer.login.uscourts.gov).
Otra de las preocupaciones explícitas del ministro Cossío es la de los famosos “juicios paralelos”, es decir, los molestos medios de comunicación influyendo en la opinión pública durante el desarrollo de un juicio.
Otra vez los hechos pesan en su contra, pues estos “juicios paralelos” existen hoy sin acceso a los expedientes de juicios en proceso.
El debate relevante, en todo caso, es cuáles son las condiciones que hacen posible una mejor cobertura periodística de lo que sucede en un juicio. Y es ahí donde la propuesta de Cossío es difícil de defender.
Lo que él implícitamente propone es que la cobertura noticiosa será mejor cuando el periodista no esté en posibilidad de corroborar lo que de cualquier forma habrá escuchado y observado en las audiencias orales.
Finalmente dice Cossío que las personas litigan para defender sus derechos y no para que todo mundo se entere de sus asuntos. Buena arenga, pero pasa por alto las implicaciones de esa “privacidad” en el trabajo de los jueces.
Decía Mirabeau: “Dame el juez que quieras, parcial, corrupto, mi enemigo mismo si quieres, poco me importa, con tal de que nada pueda hacer sino en presencia del público”.
El 80 por ciento de los mexicanos cree que se puede sobornar a un juez. Éste es el costo de tener juzgadores resolviendo con esa “independencia” y “privacidad” que algunos ministros todavía defienden.
Juan Ciudadano es el nombre de pluma de un grupo de personas preocupadas por el derecho a la información.
El director general del instituto se negaba a pagar la pensión a una ex trabajadora. Por desacato, Miguel Ángel Yunes estuvo a punto de ser separado del ISSSTE
http://www.jornada.unam.mx/2008/05/27/index.php?section=politica&article=016n1pol
Constitucional, el procedimiento marcado en el Código Electoral. Avala Corte procedimiento para asignar curules plurinominales. Podrán acceder a una quienes perdieron pero tuvieron votación alta
http://www.jornada.unam.mx/2008/05/27/index.php?section=capital&article=037n1cap
Pide SCJN opinión de estados por reparto. Insiste GDF en que no dejará el pacto fiscal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitó a los 31 gobernadores del País que asuman una postura frente a la controversia constitucional presentada por el Gobierno capitalino para impugnar la distribución de los recursos federales.
Fue el mismo Ejecutivo Federal quien solicitó llamar a juicio a los mandatarios estatales, como terceros interesados en el proceso.
La Corte consideró que sus opiniones tienen trascendencia, pues cualquier alteración al sistema de coordinación fiscal les afectará directamente.
“…Emplácese a las treinta y un entidades federativas, por conducto de los titulares de los Poderes Ejecutivos Estatales, para que manifiesten lo que a su derecho convenga dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación…”, dice el acuerdo del Ministro Instructor Genaro Góngora Pimentel, con fecha 7 de abril de 2008.
De acuerdo con datos de la Consejería Jurídica del DF, las últimas notificaciones se dieron la segunda semana de mayo.
En el mismo texto se requirió al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados exhibir los estudios técnicos realizados para formular la ley impugnada.
En un reporte interno del Gobierno del DF, se indica que en una primera respuesta la Secretaría de Hacienda y el Congreso de la Unión sugirieron a la Administración de Marcelo Ebrard abandonar el pacto fiscal.
Sin embargo, la Consejera Jurídica del DF, Leticia Bonifaz, descartó la idea, principalmente por solidaridad con el resto de entidades y pese a que de cada 10 pesos que aporta la Ciudad sólo se le regresa uno por la vía de participaciones.
“Al negarse a abandonar el pacto fiscal, se busca un trato más equitativo para el Distrito Federal, como polo del desarrollo económico del País”, dijo la funcionaria, quien en enero interpuso la controversia.
Este recurso legal cuestiona la facultad del Congreso para crear la Ley de Coordinación Fiscal y cambiar la fórmula de reparto de las participaciones federales.
Según los cálculos de la Secretaria de Finanzas capitalina, la Administración local perderá 22 mil millones de pesos en cinco años.
El titular de Finanzas, Mario Delgado, precisó que en los primeros cuatro meses del año ya se dejaron de percibir mil 120 millones 300 mil pesos.
Manifestó su oposición al criterio de repartir los recursos de acuerdo con la cantidad de población, toda vez que minimiza la aportación fiscal que hace el DF, que además pierde habitantes cada trimestre, según la Encuesta Nacional de Empleo.
Atrae Corte amparo de transexual
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/732500.html
Condiciona la Corte pensión a ascendientes
17 junio 2008. Cuando los ascendientes reclamen una pensión alimenticia de sus descendientes deberán aportar elementos que demuestren la necesidad que tienen de dicha pensión, resolvió la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esto, explicó la SCJN a través de un comunicado, sin perjuicio de que se establezca una presunción legal para ello.
Los ministros, explica el documento, precisaron que los ascendientes que demandan alimentos de sus descendientes no tienen en su favor la presunción legal de necesitarlos, ni el juez debe resolver esos casos haciendo uso de una presunción humana, sino que deben demostrarlo.
Ello, argumentaron los ministros, en virtud de que entre los ascendientes que pueden reclamar alimentos de sus descendientes no existe una homogeneidad de circunstancias, ni siquiera cuando los primeros puedan calificarse como adultos mayores.
La Primera Sala de la SCJN argumentó, según indica el comunicado, que si bien es cierto que la Ley reconoce el derecho de los ascendientes de pedir alimentos a sus descendientes, deben mostrar los extremos de su acción como la relación filial que da lugar al derecho de pedir pensión.
Además, menciona el documento, de la posibilidad que tenga el descendiente de darlos y la necesidad que tienen los ascendientes de recibirlos.
El máximo tribunal acuerda con ocho votos a favor y dos en contra que es constitucional
Aval limitado de la Corte al nuevo sistema de pensiones del ISSSTE
No es retroactivo ni afecta derechos adquiridos
■ La mayoría de los ministros dejó solo a su presidente, quien el pasado lunes había cuestionado el régimen pensionario que se propone
Se deberá tomar como base antigüedad de un año, y no tres, como lo planteó la reforma
La Corte declara inconstitucional el cálculo de la pensión dentro de la nueva Ley del ISSSTE
Puntilla de la Corte a amparos contra la Ley del ISSSTE
Luego de una inusual doble sesión sólo declara inconstitucionales 5 artículos
La SCJN avala la Ley del ISSSTE y maquilla negativa de amparo a 2 millones de burócratas
http://www.jornada.unam.mx/2008/06/20/index.php?section=politica&article=012n1pol
Tamborazos de realidad
Ana Laura Magaloni Kerpel
“Cuando un hombre no sigue la marcha de sus compañeros es que oye un tambor diferente”. Citando esta frase del filósofo anarquista Henry David Thoreau en el debate del pleno del lunes pasado, el ministro Aguirre quiso hacer énfasis, de manera ingeniosa, a las distintas razones que motivaban a cada uno de los ministros para decidir si las reformas legales al sistema de pensiones del ISSSTE eran o no constitucionales. “Yo ya expliqué el tambor que oigo”, afirmó Aguirre. Utilizando esta analogía, valdría la pena preguntarse cómo hemos escuchado, desde la sociedad, los “tambores” de la Corte en este importante asunto.
Los cientos de miles de amparos contra la Ley del ISSSTE planteaban varios problemas jurídicos importantes. Sin embargo, en mi opinión, la pregunta constitucional más relevante era si el nuevo sistema de pensiones del ISSSTE debería considerarse como retroactivo o no. Ése fue el tema central de la sesión del pleno del martes pasado. El debate de dicha sesión fue técnico, complejo e interesante en términos jurídicos, pero, salvo algunos intentos del ministro Aguirre, el verdadero problema que estaban discutiendo los ministros pasó casi desapercibido. Con ello, los ministros se quedaron lejos de dar un debate verdaderamente pedagógico para la sociedad y los actores políticos.
Como se recordará, el régimen de pensiones se modificó, pasando de un “sistema de reparto”, en donde todos los trabajadores en activo cotizan para pagar las jubilaciones de los que se retiran, a un sistema de “cuotas individuales”, en donde cada quien va ahorrando para el retiro a través de sus aportaciones a una Afore o al Pensionissste. El artículo décimo transitorio de la ley en cuestión señala que los trabajadores en activo (no los de nuevo ingreso) tienen la posibilidad de elegir un sistema u otro, pero, en caso de quedarse con el sistema viejo, cambian algunas cuestiones básicas como la edad de jubilación, los montos de las aportaciones y el no ajuste de la pensión a la inflación a lo largo del tiempo.
Los ministros Ortiz Mayagoitia y Silva Meza estimaron que dichas reformas sí eran retroactivas y, por tanto, inconstitucionales, ya que la opción de quedarse en el sistema antiguo no era real, pues dicho sistema había cambiado en partes sustantivas. En contraposición, el resto de los ministros desestimaron la retroactividad, pues las modificaciones del sistema de pensiones sólo habían de regir de la entrada en vigor de la ley hacia adelante, no afectando, por tanto, lo que hubiera sucedido en el pasado.
Para llegar a esta determinación, los “tambores de la Corte”, como diría Aguirre, tocaron toda clase de tonos teóricos y técnicos en términos jurídicos, pero no se escuchó ningún “tamborazo” de realidad fáctica. Ningún ministro se refirió en sus deliberaciones al problema de política pública que en el fondo se estaba discutiendo.
Unos días antes, el 12 de junio, el director general del ISSSTE, Miguel Ángel Yunes, había expuesto en audiencia pública ante los ministros de qué se trataba este problema: “sin la reforma, el ISSSTE no es viable y en unos cuantos años el Estado mexicano no podría pagar ni siquiera las pensiones de los jubilados actuales”. De acuerdo con Yunes, 70 por ciento de las pensiones actuales se están pagando con subsidio del Estado, no con los recursos del ISSSTE. En pocas palabras, cambia el sistema de pensiones o quiebra el ISSSTE. Asimismo, según la exposición de motivos de la ley en cuestión, la precaria situación financiera del ISSSTE se explica principalmente por el cambio demográfico, la mayor expectativa de vida y el aumento a los beneficios sin el correspondiente aumento en las cotizaciones. Ello ha provocado que mientras en 1975 cuando un trabajador se retiraba había 20 trabajadores que contribuían para pagarle la pensión durante dos años y medio, en 2005 sólo había cinco trabajadores para pagar una pensión de 21 años.
No hubo algún ministro que recordara, en el debate del pleno del martes pasado, lo que había expuesto Yunes. Con ello, no sólo quedó en entredicho la utilidad real de las audiencias públicas, sino también la capacidad de la Corte para definir correctamente las coordenadas de su propio proceso de deliberación. Si los ministros se hubiesen hecho cargo de la dimensión económica del problema, la discusión jurídica hubiese sido mucho más aguda. Ello los hubiese obligado a detectar el meollo del problema constitucional que estaban resolviendo: ¿cómo proteger el derecho constitucional de los trabajadores a recibir una pensión por jubilación y, a la vez, garantizar la viabilidad económica de la institución? Desde esta perspectiva, como sucede en los casos judiciales complejos, la discusión de los ministros se hubiese centrado en la ponderación de valores en conflicto y no, como sucedió, en encasillar el asunto en categorías absolutas de blanco o negro.
El derecho no puede ser visto como un ente autónomo, autocontenido y ajeno a los problemas sociales. Las decisiones judiciales tienen que lograr una correcta amalgama entre las normas y su contexto. A falta de esta amalgama, una vez más vemos a una Corte que emite un fallo “correcto” (pues no echó abajo el nuevo sistema de pensiones del ISSSTE), pero con una argumentación jurídica débil y poco persuasiva.
PLAZA PÚBLICA / Miguel Ángel Granados Chapa
La Corte, el ISSSTE, el PAN
Las sentencias de la Suprema Corte, que consagran el sentido financiero de la Ley del ISSSTE, que debiera tenerlo de carácter social, acrecentarán la inconformidad de más de la mitad de los trabajadores al servicio del Estado
Seguro, sabedor quizá, del desenlace judicial de la masiva impugnación a la Ley del ISSSTE, que sería favorable a esa institución que él dirige, Miguel Ángel Yunes se hizo panista en su tierra el domingo hace ocho días. De haberlo asaltado alguna incertidumbre sobre las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el político veracruzano hubiera esperado a hacer pública su definición partidaria personal. Pero estuvo en condiciones de acompasar ambas circunstancias y de ese modo resultó triunfador en el litigio contra los trabajadores a los que presuntamente debe servir, ya como miembro de uno de los dos partidos a los que debe su actual posición, y como notorio precandidato al gobierno de Veracruz.
Nunca en la historia judicial de México una decisión legislativa fue tan mal recibida como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Tiempos hubo -ahora mismo es numerosísima la impugnación al Impuesto Empresarial a Tasa Única, IETU- en que disposiciones fiscales suscitaban demandas de amparo por miles y hasta decenas de miles. Pero los empleados públicos que percibieron los daños y perjuicios que les infería la legislación ideada sólo para mejorar las finanzas públicas, no las condiciones de seguridad social de ese personal, presentaron 223 mil demandas de protección de la justicia federal. Tuvo que montarse para atenderlas un complicado mecanismo, logístico y jurídico, que incluyó la conversión de la Corte en tribunal de revisión para el efecto de dictar jurisprudencia que permita el desahogo de aquel cúmulo de expedientes. Con sus resoluciones de la semana pasada, y las que adopte la que hoy se inicia, que avalaron judicialmente la cuestionada ley, los ministros del tribunal supremo habilitarán a los dos fatigados jueces que deben sentenciar caso por caso para que reproduzcan los criterios de la Corte y nieguen el amparo a los quejosos, que eso es en realidad lo que ocurre aunque se busque mitigar ese feo resultado subrayando que se concede en torno de cinco artículos de menor importancia mientras que se sacramenta el cuerpo legal en su conjunto.
Independientemente de referirnos al contenido de las resoluciones del máximo tribunal, y al margen de las reacciones formales de los trabajadores (que no cejarán en su lucha jurídica aunque no haya modo de impugnar los fallos de la Corte), me detengo en el grave fenómeno social que significa el descontento, y aun la irritación, de cientos de miles de empleados al servicio del Estado, seguramente más de la mitad del personal público en su totalidad ante la ley que regula su trabajo actual y sus condiciones de vida futuras. Hace más de una década que el conjunto de los asalariados mexicanos sufrió el asalto a su patrimonio presente y su tranquilidad en el porvenir con la sustitución del sistema de pensiones basado en el reparto por el de cuentas individuales. La invertebración de la sociedad y la intensa propaganda gubernamental permitió ese atraco cuyo resultado es que el fondo de retiro para cada trabajador se columpia todos los días en los mercados bursátiles. Es revelador del pernicioso sistema establecido entonces que haya tanta distancia entre las voluminosas ganancias de las afores y la magra y frágil utilidad de los aportantes, cuyos ahorros para el retiro obtienen rendimientos por debajo de la inflación.
Se transformó así la vida de millones de trabajadores mexicanos y no pasó nada. No hubo impugnación legal al nuevo sistema de pensiones y las movilizaciones fueron poco relevantes. Se dirá que los pasos siguientes, la reforma al régimen pensionario de los trabajadores del IMSS y al del personal público en general, el que está afiliado al ISSSTE, se dieron con la certidumbre de que semejante pasividad social se reproduciría. Se equivocaron parcialmente los estrategas de esas reformas, aunque a la postre tuvieran razón: los afectados no se sometieron dócilmente a los nuevos ordenamientos y los cuestionaron en los tribunales y en las calles. Esta reacción ha sido especialmente perceptible en el caso de la Ley del ISSSTE, cuyas víctimas han perdido una batalla pero no la guerra. Si se agotaran los recursos que ofrecen el derecho nacional y el internacional para la defensa de sus intereses, los trabajadores del Estado dispondrán de un arma política. Pueden votar el próximo año por una legislatura que garantice o haga posible reformar la ley que no pudo ser ahora derrotada por la vía judicial.
A esas elecciones de 2009 llegará el PAN, el partido en el poder, con tal debilidad que sus líderes avizoran ya la necesidad de aliarse con un partido pequeño, como lo hicieron en 2000 con el Verde, para asegurarse votos que hagan la diferencia. La opción panista en esta oportunidad es no el partido de los González Torres Martínez, sino el de Elba Esther Gordillo. Ya mantiene Acción Nacional un poderoso vínculo con ella, pero se trataría ahora de formalizarlo. Nadie duda que además de trapacerías de diversa dimensión y trascendencia que torcieron el resultado, la victoria de Calderón fue propiciada por los votantes y el activismo de Nueva Alianza y el que directamente desplegó su propietaria, la lideresa magisterial.
Antaño, la dirección panista hubiera torcido la nariz ante el tufo despedido por priistas prototípicos como lo fueron, y lo son, Gordillo y su ahijado Yunes. Hoy la degradación ética disfrazada de pragmatismo lleva al PAN a todo género de alianzas y contubernios.
Cajón de Sastre
Nadie puede ser exculpado ni inculpado a priori por la muerte de 12 personas en un antro de la colonia Nueva Atzacoalco, incluidos menores de edad que no debieron ser admitidos en ese establecimiento. Como se está haciendo ya, con presencia de la Comisión de Derechos Humanos, ha de investigarse a fondo lo ocurrido, tanto en lo que hace al propietario del News Divine, como a los jefes policiacos que tuvieron a su cargo la operación. Pero no deberán perderse de vista las condiciones en que trabajaba ese antro y los muchos otros que bajo protección oficial incumplen normas de funcionamiento. Asimismo la actuación policiaca debe partir de que, en principio, los prematuros clientes de alcohol y drogas son víctimas y no delincuentes.
SCJN: inconstitucional, el nombramiento de González Abarca y Ruiz Vega en la Cofetel
http://www.jornada.unam.mx/2008/06/25/index.php?section=economia&article=028n1eco
Comunicado a la Suprema Corte
http://www2.milenio.com/node/37794
PLAZA PÚBLICA / Miguel Ángel Granados Chapa
Reforma constitucional impugnada
La Suprema Corte ha empezado a resolver las impugnaciones a la reforma constitucional en materia de elecciones, que no atenta contra la libertad de expresión
La reforma constitucional en materia de elecciones, consumada en noviembre pasado, fue impugnada desde distintos miradores, por razones diferentes. Dos partidos políticos iniciaron acciones de inconstitucionalidad; órganos de la iniciativa privada a cuya cabeza figuró el Consejo Coordinador Empresarial acudieron al amparo por considerar que la prohibición de contratar propaganda política en radio y televisión restringe la libertad de expresión; y en sentido semejante también solicitó la protección de la justicia federal un grupo de intelectuales.
El jueves pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación empezó el abordamiento de esos recursos. Sin entrar al fondo del asunto, sobreseyó las acciones de inconstitucionalidad iniciadas por los partidos Convergencia y Nueva Alianza. La Constitución otorga a las organizaciones partidarias la prerrogativa de acudir a ese medio de control constitucional pero sólo respecto de leyes federales y locales en materia electoral. Nada dice respecto de una reforma constitucional y por lo tanto, en votación de siete a cuatro los ministros del máximo tribunal aprobaron la ponencia de su colega Sergio Valls, quien la resumió diciendo que “no puede sostenerse que la acción de inconstitucionalidad permita impugnar reformas constitucionales… Por consiguiente, al no ser la acción de inconstitucionalidad el medio para impugnar reformas y adiciones a la Constitución federal, esta Suprema Corte no puede conocer del asunto, por lo que resultan improcedentes las acciones intentadas”.
En la discusión del caso, sin embargo, se avizoró un cambio de criterio de la Corte respecto de su capacidad para revisar reformas constitucionales. En 2002 ese tribunal se reconoció incompetente para hacerlo, pues el Poder Judicial, un poder constituido, no puede situarse por encima del constituyente permanente u órgano reformador de la Constitución. Ese punto de vista fue sostenido por cuatro ministros, dos de los cuales (Margarita Luna Ramos y Fernando Franco) no pertenecían al pleno cuando se estableció aquella jurisprudencia cuyo criterio comparten, y que sigue siendo sostenido, como entonces, por los ministros José de Jesús Gudiño y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, que preside el cuerpo. Pero el resto de los integrantes del tribunal se inclinaron por negar que el órgano reformador esté al margen del control constitucional. Ese parecer puede ser aplicado, quizá esta misma semana, a la revisión de los amparos solicitados por grupos de la sociedad civil.
En diciembre del año pasado, un grupo de ciudadanos con presencia pública, la mayor parte de los cuales participan habitualmente en los medios de comunicación, electrónica o impresa; así como el Consejo Coordinador Empresarial, solicitaron amparo contra la reforma de noviembre, por considerar que inhibe la participación social y atenta contra la libertad de expresión al prohibir la contratación de mensajes políticos y electorales en radio y televisión y reservar tal género de difusión sólo a los partidos a través del Instituto Federal Electoral, que lo hace en los tiempos del Estado. Tras la demanda del CCE presentaron las suyas, hasta sumar 80, otras organizaciones empresariales, como la Coparmex (y sus centros en toda la República) y civiles como México Unido Contra la Delincuencia. Se comprende que el CCE hubiera trazado el guión para esa acción judicial, pues la reforma constitucional se concibió en buena medida para evitar en lo futuro actuaciones como la de esa cúpula empresarial en el proceso de 2006 que fue cuestionada, sin consecuencias, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Con alguna excepción, tales demandas de amparo fueron desechadas en los juzgados de distrito por notoriamente improcedentes, a partir del expresado criterio de la Corte de que las reformas constitucionales no son impugnables. El CCE llevó su caso a la propia Corte, cuyo presidente no admitió el recurso como tampoco lo hizo la primera sala al resolver el recurso de reclamación, cuando sostuvo el parecer de Ortiz Mayagoitia.
Esos precedentes, la decisión del tribunal constitucional de abordar las acciones de Convergencia y Nueva Alianza y el aparente desconocimiento de los efectos del amparo, llevaron a los quejosos a urgir a la Corte a resolver sus casos. Lo hicieron primero los intelectuales, en conferencia de prensa el 24 de junio y mensaje aparecido al día siguiente; y después los organismos empresariales. Intervinieron también, en la misma dirección, colegios y asociaciones de abogados.
Los intelectuales son asesorados por Fabián Aguinaco, ex presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, conocedor como pocos de los procedimientos de amparo. Por eso únicamente como una presión política se puede interpretar su apremio a la Corte. Les parece prolongado el lapso entre el 27 de febrero en que ese tribunal atrajo su caso y el final de junio, cuando urgieron su resolución. La Corte es parsimoniosa y cuando no está sujeta a términos procesales se toma su tiempo para resolver, como lo muestran los ejemplos recientes del amparo a los comisionados de la Cofetel, cuyo juicio duró dos años, y el iniciado contra la Ley del ISSSTE, que comenzó en mayo de 2007.
La urgencia de esos grupos a la resolución de sus amparos parece tener que ver con el 3 de julio, cuando se cierra la posibilidad de reformas electorales ante el proceso de 2009. Pero el término se aplica a legisladores y no afecta a los quejosos.
Cajón de Sastre
Nacida en 1995 en la Universidad de Guadalajara, por iniciativa de los escritores Gabriel García Márquez y Carlos Fuentes, la Cátedra Julio Cortázar es una de las actividades más notables y fructíferas en aquella institución, pues la ocupan personas eminentes en su campo de acción. Mañana será titular de esa cátedra la periodista Carmen Aristegui, que hablará de Medios y democracia. Será presentada por el escritor Fernando del Paso en el acto que se efectuará en el Paraninfo Enrique Díaz de León, a las 20:00 horas. Con el mismo título la entrevistadora de CNN en español ofrecerá un curso hoy mismo y mañana, de 11:00 a 14:00 horas. El próximo viernes se cumplirán seis meses de su salida de XEW y su auditorio no pierde la esperanza de escucharla por las mañanas en emisiones con su estilo inteligente y amable.
Acciones y omisiones
María Amparo Casar
Salvo que la Corte resuelva atender los amparos que diversos organismos empresariales por un lado y un grupo de intelectuales por otro promovieron respecto a la prohibición de contratar espacios en los medios electrónicos para difundir sus ideas, se habrán perdido tres oportunidades valiosas: la de saber si la nueva ley electoral viola, entre otras, la libertad de expresión, la de aclarar si procede el amparo en contra de reformas constitucionales y la de cuál es el papel que la SCJN está dispuesta a jugar.
El grupo de intelectuales ha exigido que la Corte atienda, delibere y resuelva el amparo interpuesto por ellos hace seis meses. No se trata de que la calidad de los promoventes del amparo -en materia de justicia no debe haber calidades- les otorgue primacía sobre otros asuntos. No. Además del derecho que les asiste a tener una tutela judicial “pronta, completa e imparcial” como marca la propia Constitución, en este caso la premura está dada por los tiempos. De no ser atendido, el sentido del amparo se habrá perdido: evitar lo que los promoventes consideran una grave violación a sus garantías constitucionales de libertad de expresión, no-discriminación, libertad de asociación y al principio de igualdad ante la ley. De no darse una resolución -independientemente del contenido de ésta- los costos de la indefinición los pagaremos los ciudadanos pero también la Corte. Una Corte que está construyendo su reputación y su prestigio.
La reputación y prestigio de la Corte, como los de cualquier otra institución, se construyen a través de acciones pero también de omisiones: a golpe de sentencias pero también a partir de los asuntos que trata y la oportunidad con que los trata.
En ocasiones la opinión publicada es injusta con la Corte. Cuando el sentido de una sentencia se aleja de nuestro parecer, de nuestros criterios o preferencias, tendemos a denostarla y a calificarla de vendida, dócil o capturada. Cuando se acerca a lo que consideramos una decisión adecuada es motivo de elogios y se la pondera como autónoma o independiente. No se vale. Más allá de nuestro derecho a emitir opiniones sobre las sentencias de la Corte, tenemos que admitir que un fallo adverso a nuestra forma de pensar no convierte a la Corte en un órgano sumiso o subordinado.
Pero donde no cabe la ambigüedad es ante la inacción. Lo que es inadmisible es que guarde silencio y que lo guarde sin explicación de por medio. Más aún cuando se trata de valores esenciales para la democracia.
A inicios de este año escribí que, prosperara o no, el amparo del grupo de intelectuales tenía el mérito de haber puesto a debate dos asuntos de gran relevancia para el avance democrático del país: el de los alcances de la libertad de expresión y el de la existencia o no de mecanismos que protejan a los ciudadanos contra reformas que lesionan sus derechos fundamentales. Habría que agregar a ellos el del papel que la Corte quiere jugar en la construcción de la democracia.
Ante la inacción, la pregunta central que nos hacemos es ¿para qué está la Corte? En la construcción de prestigio y reputación de la Corte los ministros no han sido claros en lo que quieren hacer valer y no han acabado de transmitir qué tipo de Corte quieren construir.
Cuando se piensa en una Corte activista no se piensa en la cantidad de asuntos concretos que deciden resolver o atraer sus integrantes. Se piensa más bien en la asunción de un papel protector e incluso fundador de ciertos principios; en la forma en que los ministros dotan de contenido a un principio constitucional abstracto; en la función indeclinable de resguardar los valores políticos y los derechos fundamentales del Estado democrático de derecho. Se piensa en una Corte dispuesta a frenar los excesos de las autoridades y a corregir posibles “deficiencias y sesgos del sistema político”. Se piensa en el papel transformador incluso en el papel pedagógico que está dispuesta a jugar. En una Corte preparada a marcar derroteros.
Al guardar silencio la Corte se niega a aclarar el alcance de sus propias facultades. Si rompiera el silencio nos diría que la Corte actúa -o no- como contrapeso a los demás poderes.
Al guardar silencio deja pasar la oportunidad de esclarecer qué cosas son justiciables y qué otras no lo son y por qué. Si rompiera el silencio se comenzaría a desvanecer una de las fuertes críticas a la Corte: su anuencia para atraer ciertos casos y su negativa para otros que parecen similares.
Al guardar silencio se abstiene de aclarar si procede o no el amparo en contra de modificaciones constitucionales. Si rompiera el silencio esclarecería las vías de defensa que tiene el ciudadano o nos diría que está en la total indefensión.
Al guardar silencio deja de dilucidar qué temas son ineludibles para una Corte que se asume como Tribunal Constitucional.
Aquí no cabe la ambigüedad. Con su silencio la Corte habla. Habla de sí misma y del papel que quiere jugar. Al guardar silencio construye reputación.
Nota: aun cuando una resolución positiva del amparo generara efectos sólo para los quejosos y no obligara al legislador a modificar la ley, mucho se ganaría con la simple exhibición de argumentos y toma de posición.
Historias: Aguas Blancas, la investigación de los ministros
El relato de la Corte sobre la matanza Casi 10 meses después del asesinato de 17 campesinos, Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios entregaron, a puerta cerrada, su informe del caso al pleno de la SCJN.
Invalida SCJN multas por contratar spots políticos
La Suprema Corte y los acusados de Acteal
http://www2.milenio.com/node/44286
Atrae la SCJN amparos contra Reforma Electoral
http://www.hechos.tv/12392.htm
Corte y libertad
“Más ley, menos justicia”.
Cicerón
Santiago Creel, el presidente del Senado, afirmó este martes que los fallos con los que la Suprema Corte rechazó la mayor parte de las acciones de inconstitucionalidad de los partidos pequeños en contra de la nueva legislación electoral demuestran que ésta no viola la libertad de expresión. La verdad, sin embargo, es muy distinta. Lo único que demuestran las decisiones de la Corte es que el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Cofipe, se ajusta a las enmiendas constitucionales hechas por los tres principales partidos políticos.
La Suprema Corte no es un tribunal de justicia sino de legalidad. Los ministros no tienen el mandato de determinar si una ley es justa o no, sino si se ajusta o no a la Constitución. El que la mayor parte de los artículos del Cofipe hayan sido considerados constitucionales sólo quiere decir que no violan una Constitución expresamente modificada para avalar los cambios en el Cofipe que la clase política quería para consolidar su control sobre el país.
La decisión no significa que la nueva legislación no viole los derechos de los ciudadanos a los que se les prohíbe ser candidatos a cargos de elección popular porque no los postula un partido político. Simplemente quiere decir que la prohibición en el Cofipe a los ciudadanos comunes y corrientes a aspirar a cargos de elección popular está avalada por una prohibición igual en el texto constitucional. Tampoco significa que no se esté violando el derecho a la libertad de expresión. Sólo implica que los políticos sustentaron la restricción en el Cofipe con una prohibición similar en el nuevo artículo 41 de la Constitución.
El ministro Sergio Valls tuvo plena razón ayer cuando afirmó que muchas de las críticas que se le han hecho a la Corte en esta materia son políticas y no jurídicas. La función de la Suprema Corte, después de todo, no es corregirle la plana al Legislativo y crear leyes más justas sino vigilar que se respete la constitucionalidad de las leyes. Y eso es lo que ha hecho.
Ayer, sin embargo, la Primera Sala de la Corte decidió atraer los 41 juicios de amparo promovidos por asociaciones empresariales y por un grupo de intelectuales -entre quienes me encuentro yo- en un momento en que ya la clase política consideraba cerrado el expediente de la nueva legislación electoral.
La Primera Sala no va a resolver estos juicios, pero sí va a determinar si es correcto que los jueces y tribunales hayan desechado la mayoría como “notoriamente improcedentes”, no porque se demostrara que la nueva ley no viola la libertad de expresión sino por el principio de que la constitucionalidad de los artículos de la Constitución no puede ser impugnada. De hecho, lo que hicieron los políticos en el 2007 fue lo mismo que José López Portillo al “nacionalizar” la banca nacional en 1982: modificar la Constitución para avalar lo que quería hacer.
Hay, sin embargo, un precedente de que la Corte sí puede considerar inconstitucional un artículo de la Constitución. Se trata de la demanda de amparo presentada por Manuel Camacho Solís en contra de la ley electoral de 1996 y que incluía una prohibición constitucional cuyo único propósito era excluirlo a él de buscar la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. En 1997 los ministros decidieron, por seis votos contra cinco, que el nuevo texto constitucional violaba el principio de que las leyes no pueden ser hechas para despojar de derechos a una persona en particular. El fallo vino demasiado tarde para permitirle a Camacho ser candidato; pero en agosto, cuando la Primera Sala retome los 41 casos contra la nueva ley electoral, el precedente será crucial.
Yo en lo personal tengo una gran confianza en los ministros. Sus decisiones pueden ser debatibles: de hecho, ellos mismos discrepan casi siempre en sus votaciones. La jurisprudencia no es una ciencia exacta, pero los ministros buscan siempre un buen sustento jurídico para sus decisiones.
La Primera Sala tendrá que resolver un problema muy complejo: qué hacer cuando dos artículos de la Constitución se encuentran en aparente contradicción. Los ministros no fallarán sobre el fondo de los juicios de amparo, pero sí pueden establecer un criterio que ratifique la posición de los tribunales inferiores de que estos juicios son notoriamente improcedentes o que los lleve a estudiar por fin el fondo.
Una observación más. El juicio de amparo en México sólo protege a quien lo promueve. Si la Primera Sala decidiera considerar procedentes algunos o todos los juicios, los beneficiados serían sólo quienes presentaron las demandas. Al resto de los ciudadanos se les seguiría prohibiendo contratar tiempos de radio o televisión para defender sus ideas políticas. Pero eso tampoco sería culpa de la Corte, sino de una legislación que la clase política ha mantenido precisamente para evitar que los derechos individuales conquistados a través del juicio de amparo tengan aplicación general.
Importadores netos
¿Cuánto tiempo pasará para que se agoten las reservas petroleras de nuestro país? Con una reposición de reservas de 50 por ciento como la que tenemos actualmente, unos 13 años. ¿Y para que seamos importadores netos de petróleo crudo? Unos cinco o seis años. ¿Y para que nos convirtamos en importadores netos de hidrocarburos? Quizá dos años. Efectivamente, sin una reforma petrolera, en el 2010 o 2011 estaremos importando más gasolina, petrolíferos y petroquímicos que lo que exportamos de crudo.
Magistrados
http://www.jornada.unam.mx/2008/06/19/index.php?section=cartones&id=4
http://www.jornada.unam.mx/2008/06/19/index.php?section=cartones&id=5
LA SUPREMA CORTE · EL FISGÓN
Atrae la SCJN amparos contra Reforma Electoral
¿a quién sirve la corte?
Gallut
Da la Corte pensión de lujo a ex ministros
Debe ser pública información relativa al máximo tribunal: SCJN
Inmortalizan a Fernando Martí en mural
Hace dos años el muralista Ismael Ramos escogió a Fernando Martí como modelo para el mural que realizó en la SCJN.
Consolidan bloque Aguirre, Azuela y Gudiño; marcan tendencia en las votaciones. Consolidan bloque Aguirre, Azuela y Gudiño; marcan tendencia en las votaciones
La Suprema Corte de Justicia se convirtió, en los últimos seis meses, en la Corte de Mariano Azuela, Salvador Aguirre y José de Jesús Gudiño.
Estos ministros fueron parte de la mayoría en casi todas las decisiones relevantes, de acuerdo con una muestra de 25 votaciones del pleno recabada por REFORMA.
Azuela estuvo en la mayoría en 23 de 24 casos, Gudiño en 23 de 25, y votaron de forma coincidente entre ellos en 87 por ciento de los asuntos.
Mientras que Aguirre participó en la mayoría en 20 de las 25 votaciones, y en el 19 de ellas votó igual que Azuela.
Los tres ministros integraron, con Sergio Valls, Margarita Luna, Fernando Franco y el presidente Guillermo Ortiz, un bloque que marca la tendencia del máximo tribunal.
Las sentencias sobre la reforma electoral, la Ley del ISSSTE, los comisionados de la Cofetel y el caso Lydia Cacho –último relevante de 2007, incluido en la muestra–, salieron adelante por la cohesión de este grupo.
“Creo que se puede estar con la mayoría como líder o como un integrante más”, señaló Arturo Zaldívar, especialista en derecho constitucional.
Para Ana Laura Magaloni, académica del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Azuela y Aguirre son voces más “fuertes” que Gudiño en el bloque dominante.
“Me parece que Aguirre ha hecho bien su trabajo interno de convencer a sus colegas, y que es consistente con su ideología y sus concepciones sobre el derecho”, dijo Magaloni, quien observa a ese bloque de tendencia conservadora como el más consolidado.
Recuperado de padecimientos que en 2006 pusieron en peligro su vida, Gudiño sólo estuvo en la minoría en el caso Cacho y en la decisión de admitir a trámite demandas de Convergencia y Nueva Alianza contra la reforma electoral a la Constitución, que eventualmente fueron desechadas.
Además fue el único ministro que coincidió con todos sus colegas en al menos 50 por ciento de los casos.
Azuela, que cumplió 25 años como ministro, sólo estuvo en el bando minoritario al resolver si el Estado de México podía impugnar la negativa del Gobierno federal para entregarle la administración del sistema de aguas Chiconautla-Alto Lerma.
Aun en este caso, a fin de cuentas el reclamo del Estado de México no prosperó por otras razones. Azuela, en realidad, no perdió.
En el primer semestre de 2007, Aguirre tuvo 60 por ciento o más de coincidencia de votos únicamente con tres ministros, y varias veces se le vio luchar por causas perdidas. Un año después, coincidió en más de 60 por ciento con siete de sus colegas.
José Ramón Cossío, cuyos múltiples votos particulares indican una disidencia casi permanente, se mueve entre los extremos del tribunal.
En meses recientes, Cossío tuvo alto porcentaje de coincidencia con ministros como Aguirre y Valls, pero también con el bloque minoritario, de tendencia más “liberal” o abierta en sus interpretaciones jurídicas.
Este último lo integraron Genaro Góngora, Juan Silva Meza y, de forma menos marcada, Olga Sánchez Cordero.
Góngora y Silva, por ejemplo, sólo coincidieron en más de 60 por ciento de los casos entre ellos mismos, con Cossío y Sánchez.
La integración de la Corte no cambiará hasta diciembre de 2009, tras la salida de Góngora y Azuela.
Cuatro artistas ante la Corte
Con un costo de 31 millones 793 mil pesos, las obras iniciaron bajo la gestión del Ministro Mariano Azuela
Ciudad de México (18 de agosto de 2008).- Nunca imaginaron ser llamados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero, cuando así sucedió, Luis Nishizawa, Ismael Ramos, Rafael Cauduro y Leopoldo Flores no dudaron en acudir ante sus puertas.
Se trataba de intervenir, bajo el tema de la justicia, las cuatro escaleras que dominan las esquinas de la sede de Pino Suárez, abarcando mil 200 metros cuadrados.
Con un costo de 31 millones 793 mil pesos, aportados por la SEP y la Corte, las obras iniciaron bajo la gestión del Ministro Mariano Azuela.
A decir de Paola Pineda, directora del proyecto, cada propuesta se sometió ante el Pleno, siendo aceptadas en agosto de 2006. Sobre ellas hablan los pintores involucrados.
Luis Nishizawa
‘La justicia no es ciega’
De la Antigua Academia de San Carlos a la Suprema Corte hay pocos pasos, y un joven Luis Nishizawa acostumbraba recorrerlos apenas concluía sus clases, buscando estar de suerte y hallar que en ese justo momento José Clemente Orozco imprimía sus trazos en los muros del inmueble.
Tenía entonces 24 años, y muchas veces le encontró en pleno proceso, pero no sabe si la timidez o la admiración fueron la causa por la que nunca se atrevió a abordarlo.
“Sólo me quedaba parado, echando el ojo desde lejos”, cuenta quien, más de medio siglo después, fue llamado a revestir con sus pinceles una de las cuatro escaleras de ese mismo edificio.
El resultado es La Justicia, mural que Nishizawa develó en abril.
Contraria a su representación tradicional, la justicia no es ciega, enfatiza. Por eso él decide plasmarla sin la venda de los ojos, proporcionándole visión total para determinar sus juicios.
En torno a esa figura, se presenta una sucesión de personajes que forjaron el concepto universal de la justicia, en un discurso plástico celebratorio en el cual participaron cinco colaboradores, entre ellos Alfredo Nieto, quien a decir de Nishizawa es el verdadero autor de la obra.
“Yo ya estoy grande y no me subo al andamiaje. Yo llegaba a corregir las cosas, pero él era quien subía y bajaba del andamio”.
Ismael Ramos
‘Presto mi voz al pueblo’
Cuando niño, Ismael Ramos solía soñar con una constelación de águilas sobrevolando el Zócalo, aves que ahora evoca en La Búsqueda de la Justicia, mural que develó el 1 de agosto en la escalera suroriente.
Símbolo nacionalista, el águila convive con una serie de personajes con hambre de justicia, ofreciendo un discurso que llama a atender los pendientes en la materia.
“Se trata de un mural integral donde presto mi voz al pueblo”, señala el artista.
Paradójicamente, el día de la develación de la obra se difundió la noticia de la muerte, víctima de secuestro, del adolescente Fernando Martí, quien le sirviera de modelo en una escena donde infantes recriminan la muerte de los héroes que forjaron la justicia.
Revistiendo paredes hasta de 12 metros de alto, Ramos contó con la colaboración de su hija Carla, quien le relevó mientras él se aliviaba de una bronquitis que le atacó en el ínter, y su auxiliar Vicente, quien no es pintor pero sí un máster de las alturas debido a su experiencia en la recolección de árboles de mamey.
La obra también rinde homenaje a Héctor García, de quien se reproduce su fotografía La Verónica, donde una anciana sostiene un manto no con la imagen de Emiliano Zapata, como en la versión original, sino con la leyenda “Ni una más”, aludiendo a las Muertas de Juárez.
Rafael Cauduro
‘Queda todo por hacerse’
¿Quién podría decir que la justicia mexicana goza de buena salud?, se pregunta Rafael Cauduro, cuya obra, Los Siete Crímenes Mayores, aún se encuentra en proceso.
“Por supuesto que nadie. Queda todo por hacerse. La justicia es todavía uno de los grandes reclamos sociales, y me parece maravilloso que yo tenga este foro para darle voz a los reclamos de muchísima gente”.
Cauduro decidió plasmar un discurso plástico más incisivo, representando los crímenes de Estado y del fuero común que pesan sobre la sociedad mexicana.
Elaborado en diversas técnicas, sobre todo a partir de altorrelieves en fibra de vidrio, el mural da cuenta de imágenes que remiten al homicidio, la violación y el secuestro, a los cuales se suma la tortura policial, la represión gubernamental, los encarcelamientos sin sentencia y la ausencia de readaptación en las prisiones.
“Claro que esos crímenes son sólo algunos. Hubiera necesitado 30 niveles de escaleras, y no sólo tres, para representarlos a todos”.
De carácter crítico, el mural fue bien aceptado por el Pleno de Ministros, asegura: “La Corte está viviendo una nueva era. Sabía que entenderían que era necesario hablar de los crímenes, que es otra parte que, por su trabajo, también conocen muy bien”.
En la planta baja, el mural abre con la representación de un zompantli, altar prehispánico donde se colocaban los cráneos de los sacrificados.
Leopoldo Flores
‘La justicia, un supremo poder’
Tiene 74 años y sufre de Parkinson, pero aún puede vérsele sobre un andamio dando pinceladas.
Se trata del mexiquense Leopoldo Flores, quien por su parte elaboró el mural denominado La Justicia, Poder Supremo, donde realiza un revisión histórica desde el nacimiento de México como Nación, pasando por la Revolución Mexicana hasta arribar a la época actual.
En entrevista concedida a este medio el mes pasado, el artista dijo estar satisfecho del trabajo realizado.
“Mi obligación era hacer de éste mural el mejor que se pudiera (…) Estar en un edificio tan importante y no pretender ser el mejor no tiene ningún caso.
“Yo no busco competencias. La obra que yo realice tiene que ser la mejor porque estoy entregando mis conocimientos y experiencias, y para llegar ahí me ha costado mucho trabajo”.
Inaugurado en julio, el mural —conformado por un total de 87 lienzos que, en conjunto, suman cerca de 300 metros cuadrados— se caracteriza por sus trazos que develan movimiento, como si cobrara vida propia.
La obra fue realizada a lo largo de un año al interior del museo taller que Flores posee en la Universidad Autónoma del Estado de México, en Toluca, y posteriormente montado en las paredes de la escalera surponiente de la Suprema Corte.
Ministros-empresarios
Juan Ciudadano
La más reciente publicación de la fundación “Due Process of Law”, que dirige Eduardo Bertoni, reporta que nuestros Ministros de la Suprema Corte de Justicia son medalla de oro en las olimpiadas de cobrar sueldos.
Pero el tema central del documento no es ése, sino la transparencia en las remuneraciones de quienes encabezan los máximos órganos de justicia de América Latina.
La Corte mexicana sigue siendo maestra en el juego de “¿dónde quedó la bolita?”. En el tema de los sueldos ya llevan años “informando”, pero asegurándose de no dejar claro cuánto ganan los ministros.
Con la ayuda de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y el Centro de Análisis e Investigación FUNDAR, el nivel de certeza que podemos tener sobre los sueldos de nuestros máximos juzgadores es que éstos oscilan entre dos y cuatro veces lo que gana el Presidente de la República.
Es cierto que la justicia mexicana, y particularmente la Corte, ha dado pasos muy importantes en dirección de la transparencia en los últimos años en lo que tiene que ver con la parte sustantiva de su trabajo. Sin embargo, por innegable que sea este avance, no justifica que le saquen la vuelta al desglose detallado de todo lo que se llevan a la bolsa a cargo del erario.
La semana pasada, nuestros Ministros -que ganan mejor que empresarios- organizaron el tercer seminario internacional “A cinco años del acceso a la información judicial”, en el Auditorio Jaime Torres Bodet del Museo de Antropología de la Ciudad de México.
El posicionamiento del Ministro Juan Silva Meza, presidente de la Comisión de Transparencia de la Corte, refleja que entiende a cabalidad la importancia de la apertura informativa del Estado mexicano y, en particular, de los órganos de justicia.
“La legitimidad democrática de un Poder de la Unión que no pasa por el tamiz de las urnas tiene, entre otros asideros, que los ciudadanos puedan conocer no sólo sus resoluciones jurisdiccionales, sino también las razones que las orientaron, así como todo lo relativo a la administración de una entidad pública”, dijo el Ministro.
¿Cómo no estar de acuerdo con el Ministro Silva Meza?
Es absolutamente cierto que la transparencia administrativa es pilar de la legitimidad democrática de la Corte.
Entonces se impone la pregunta, ¿y qué no los sueldos y la totalidad de las remuneraciones, compensaciones y prestaciones son recursos administrables?
El reporte de la fundación “Due Process of Law” reconoce los avances ya conocidos: que tanto el Ejecutivo como el Judicial facilitan información sobre sueldos que hasta hace tiempo hubiera sido imposible conocer y que este paso se logró en poco tiempo, menos de lo que les ha tomado a otros países del Hemisferio.
Pero del documento también se pueden desprender recomendaciones de dejar atrás situaciones inaceptables, como:
1.Que la información disponible de oficio, sobre los sueldos de los Ministros, se presente de manera deliberadamente confusa.
2.Que los datos obtenidos con solicitud de por medio sigan siendo insuficientes y que, a partir de éstos, sólo se pueda llegar a cifras estimadas de a cuánto ascienden las remuneraciones de los Ministros. Es decir, que la forma en que se entrega la información obligue a la interpretación, en lugar de aspirar a la claridad.
3.Que el monto al cual ascienden las remuneraciones de los Ministros se haya obtenido -por primera vez- sacándole la vuelta a la Corte, a partir de una revisión por parte de la Auditoría Superior de la Federación.
El camino indirecto a la información se dio a partir de la revisión de los diferentes fideicomisos administrados por la Corte que fueron presentados en la Cuenta Pública del 2003. La auditoría que permitió una estimación más cercana de los sueldos totales fue conocida hasta 2005.
El Ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, aseguró en el evento de la semana pasada que la Corte ha hecho esfuerzos para privilegiar el principio de “máxima publicidad”.
No se nota en el caso de sus sueldos.
Juan Ciudadano es el nombre de pluma de un grupo de personas preocupadas por el derecho a la información.
Arturo Alcalde Justiniano / Voto secreto en manos de la SCJN
Anula Corte Ley antichapulin en Edomex
Impedía el cambio súbito de partido; buscan salvaguardar el derecho a ser votado
Estado de México, México (22 de agosto de 2008).- La Suprema Corte de Justicia anuló ayer una cláusula “antichapulines” de la Constitución del Estado de México, que impedía registrar candidaturas de aspirantes que, para el mismo proceso electoral, participaron en la elección interna de otro partido.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó el séptimo párrafo del artículo 12 de la ley suprema mexiquense, publicado el pasado 9 de mayo e impugnado por la PGR y el PRD en sendas acciones de inconstitucionalidad.
“Se establece un requisito totalmente irrazonable, que no encuentra justificación alguna para poderse considerar impedimento para ser candidato de un partido político”, afirmó el ministro Sergio Valls.
El presidente Guillermo Ortiz y Mariano Azuela, en contraste, sostuvieron que la prohibición para el cambio súbito de partido es razonable, pero que debe estar por encima el derecho fundamental del ciudadano de ser votado a cargos públicos, garantizado por la Constitución federal.
La Corte también resolvió que el Congreso mexiquense no puede interferir si el Instituto Electoral de la entidad otorga al IFE la organización de los comicios estatales.
En otra votación unánime, el Pleno de la Corte invalidó el último párrafo del artículo 11 de la Constitución local, que faculta a la legislatura para aprobar cualquier convenio entre el IEEM y el IFE, por el que éste último se haga cargo de las elecciones estatales.
Los ministros afirmaron que esta norma viola la independencia y autonomía técnica y de gestión de los órganos electorales ciudadanizados.
Según el artículo anulado, se requería el voto de dos terceras partes de los diputados locales para aprobar un convenio entre ambos institutos
“No puede haber veto del partido mayoritario en el Congreso, o del Gobernador a través del partido mayoritario, a la decisión de que el IFE participe en la elección local, estarían interfiriendo en una decisión meramente organizativa”, dijo el ministro Genaro Góngora.
Durante la sesión, última de la Corte antes de su debate de la próxima semana sobre la despenalización del aborto, Góngora reveló el sentido de un proyecto de su colega Margarita Luna Ramos, ante un litigio similar por reformas electorales en Querétaro.
“¿Por qué no discutimos de una vez el proyecto de la ministra, para resolver dos asuntos a la vez?”, ironizó Azuela ante el comentario de Góngora.
Luna rápidamente intervino para aclarar que cambiará el sentido de ese proyecto, que será igual al aprobado hoy.
Va Corte polarizada a debate de aborto
Requiere ocho votos proyecto que declara que es inconstitucional interrumpir el embarazo
La Suprema Corte de Justicia iniciará hoy el debate sobre la despenalización del aborto en el Distrito Federal, con dos incógnitas decisivas: cuál será la postura del ministro Juan Silva Meza, y cómo votarán tres ministros de reciente ingreso.
El proyecto de Salvador Aguirre Anguiano propone invalidar la despenalización en las primeras 12 semanas de gestación, y dejar una pena prácticamente simbólica de 3 a 6 meses de cárcel o 100 a 300 días de servicio en favor de la comunidad.
Para invalidar la reforma se requiere el voto de al menos 8 de los 11 ministros; el consenso al interior de la Corte, prácticamente desde que inició el caso, es que será imposible lograr esta mayoría.
Para declarar que es constitucionalmente válida, basta una mayoría de seis.
El ministro, que trabajó más de un año en el proyecto con cuatro de sus secretarios, eliminó 126 temas científicos, médicos, religiosos, filosóficos, morales, éticos y de diversas ramas del derecho, para reducir el caso a un debate estrictamente constitucional.
Es previsible que Aguirre será apoyado por sus colegas Mariano Azuela y el presidente Guillermo Ortiz, quienes en 2002- durante los debates por la llamada Ley Robles–, fueron radicales en su convicción de que la Constitución protege la vida en todas sus etapas, y que el aborto siempre es un delito.
También es casi un hecho que en el bando opuesto estarán Genaro Góngora y José de Jesús Gudiño, únicos ministros que en esa ocasión votaron contra una tesis de jurisprudencia en que la Corte afirmó que la Constitución protege la vida del producto de la concepción.
La postura de Silva Meza, en cambio, es más ambigua. El ministro estuvo con los ocho que aprobaron la jurisprudencia, pero también participó en un voto minoritario en favor de la despenalización en casos de violación, en el que sostuvo:
“El precepto reclamado reconoce una realidad social y un problema de salud pública del México actual, pero fundamentalmente en el tema constitucional respeta tres garantías individuales esenciales: el derecho a una maternidad libre y consciente, el derecho a la salud y los derechos de la víctima del delito de violación”.
Olga Sánchez Cordero también apoyó la jurisprudencia. Pero su rechazo a la despenalización por violación fue por razones técnicas, ya que a su juicio se le dieron al Ministerio Público facultades excesivas.
De los ocho integrantes de la mayoría que aprobaron la jurisprudencia, cuatro ya fueron reemplazados. De los nuevos, solo José Ramón Cossío ha dado señales claras de que apoyará a Góngora y Gudiño.
En los votos anexos a la sentencia de 2002 –cuando la Corte no logró mayorías suficientes para invalidar los preceptos de la Ley Robles–, Azuela expuso su filosofía católica al señalar que el aborto siempre debe ser considerado delito, pero que el Estado puede perdonar en ciertos casos.
“No podría entenderse el cristianismo sin la figura del perdón. De ahí que no deba resultar extraño que se dé el mismo fenómeno en el mundo jurídico”, afirmó el ex presidente de la Corte en un voto particular.
La despenalización aprobada en el DF va contra de los principios de Azuela y otros ministros, porque es la primera que se ha hecho en México en que la interrupción del embarazo no sólo no es un delito, sino que ni siquiera se le denomina “aborto”.
Las tendencias
De acuerdo con posturas previas, el voto de los ministros podría ir en la siguientes direcciones:
Contra la despenalización:
– Salvador Aguirre
– Mariano Azuela
– Guillermo Ortiz
A favor de la despenalización
– Genaro Góngora
– José de Jesús Gudiño
– José Ramón Cossío
Tal vez contra la despenalización, pero difícil de predecir:
– Juan Silva
– Olga Sánchez Cordero
De reciente ingreso, se desconoce su postura:
– Margarita Luna
– Sergio Valls
– Fernando Franco
Voto secreto, vía para determinar titularidad de contratos colectivos
Ampara la Corte a un trabajador contra práctica de tienda de raya en Wal-Mart
Wal-Mart y el porfiriato
EN EL ABORTO: “UN ANTES Y DESPUÉS”
Se justifica desalentar que contribuyentes se aprovechen de regímes fiscales preferentes
SCJN niega amparos a consorcios que pedían devolución de impuestos
Arturo Alcalde Justiniani / Voto secreto, una esperanza
¿Por qué darle más?
Ana Laura Magaloni Kerpel
El Poder Judicial de la Federación solicitó al Congreso de la Unión un
aumento presupuestal del 27 por ciento para el 2009. En total, la suma
que está solicitando asciende a 38 mil 39 millones de pesos. Sólo la
Suprema Corte está pidiendo un aumento presupuestal del 13 por ciento,
a pesar de que, año con año, termina con subejercicio fiscal.
Para darnos una idea, lo solicitado por los tribunales federales
equivale a tres veces el presupuesto que propone el Ejecutivo para la
PGR, a cuatro veces más el presupuesto de Gobernación, a 8 mil
millones más de lo que se está estipulando para la SSP y a poco menos
de la mitad de los recursos de la Sedesol. La pregunta que cabe
hacernos es por qué los diputados han de autorizar este presupuesto al
Poder Judicial.
Para evaluar lo anterior, primero hay que analizar la justificación
que dio Ortiz Mayagoitia al respecto. Según Reforma, el presidente de
la Corte, en reunión con César Duarte y Ruth Zavaleta, señaló que
parte del aumento solicitado se debe al costo que representará para
los tribunales federales la implementación de la reforma penal de
juicios orales. Lo primero que cabe cuestionar es si este año se va a
comenzar a implantar la reforma y si ésta va a iniciar por la justicia
federal. Todo indica que no. Pero además, aun suponiendo que sí se
implementara la reforma en el ámbito federal, ¿cómo está determinando
el Poder Judicial el costo de la misma? Como ya señalé en este espacio
(26 abril de 2008), en este aspecto los consejeros de la judicatura
federal simplemente han perdido la brújula; basta contrastar los
montos que piden con lo que a otros países les ha costado esa misma
reforma.
En realidad, por más vueltas que le demos, no hay justificación para
el aumento presupuestal que solicitó el Poder Judicial federal. Sin
embargo, este asunto nos remite a un problema de fondo que, por lo que
he percibido en distintos ámbitos gubernamentales, cada vez está más
detectado. A lo largo de la última década hemos sobrefinanciado al
Poder Judicial federal, con la esperanza de que ello, por sí solo, iba
a generar los cambios que esperábamos. Bajo la falsa premisa de que
“el dinero todo lo puede y todo lo transforma”, nunca debatimos cuáles
eran los problemas de la justicia federal, cómo se debería de
trasformar el amparo, qué tipo de justicia constitucional requería el
México democrático, cuál era el perfil de juez que lo podía llevar a
cabo, cómo detectar e incorporar a estos cuadros, cómo deberíamos
medir el desempeño de los tribunales federales y qué estrategia seguir
para vencer las resistencias internas al cambio. A falta de este
debate, lo que sucedió era bastante predecible: hoy que contamos con
un Poder Judicial federal que ha resuelto con creces los típicos
problemas de infraestructura (edificios, computadoras, cargas de
trabajo, etcétera) y que, además, cuenta con una amplia plantilla de
funcionarios judiciales, de todos niveles, extraordinariamente bien
remunerados. Sin embargo, nada de ello ha podido impactar de forma
contundente en la calidad de la justicia federal ni mucho menos
destrabar algunos de los problemas que venían cargando a cuestas los
tribunales federales.
Hoy, como hace tres décadas, el amparo puede servir para eludir
obligaciones tributarias en un país con una tasa de evasión fiscal del
60 por ciento, también el amparo puede servir para reinstalar a
policías corruptos despedidos, pero no así para garantizar a los
pobres el derecho a una defensa adecuada en un juicio penal. También
se pueden seguir promoviendo con éxito amparos con la única finalidad
de obtener la suspensión de la actuación de la autoridad
administrativa para continuar operando una discoteca sin salidas de
emergencia o para transitar con un taxi pirata. Además, en general,
salvo honrosas excepciones, las sentencias de los jueces federales son
innecesariamente extensas, farragosas, repetitivas y débilmente
argumentadas. Ninguno de estos problemas que aquejan a nuestra
justicia federal se va a resolver dándole más dinero al Poder Judicial
federal.
Estoy convencida que dentro del Poder Judicial hay quienes se dan
cuenta de todos estos problemas y les gustaría resolverlos. Sin
embargo, como ampliamente se ha documentado en el debate académico
sobre reforma judicial, las resistencias internas al cambio dentro de
las maquinarias judiciales son mucho mayores de lo que desde afuera
podemos imaginar. No se van a resolver los problemas de la justicia
federal únicamente desde adentro. Se requiere que los otros dos
poderes provoquen los cambios necesarios junto con quienes desde el
Poder Judicial quieran impulsarlos. El tema presupuestal, en este
sentido, se torna crucial. El dinero es quizá el “arma” más poderosa
que tiene la Cámara de Diputados para generar incentivos correctos en
los operadores del sistema judicial en función de los resultados que
se quieran alcanzar. Y, aunque estoy casi segura que algunos jueces,
con el fin de preservar el statu quo, dirán que esto atenta en contra
de su independencia, de lo único que se trata es de hacer funcionar el
sistema de frenos y contrapesos que caracteriza a cualquier democracia
constitucional. Según nuestra Constitución, son los diputados y no los
jueces quienes tienen la atribución de determinar cómo y en qué deben
ejercerse los recursos públicos
Con el propósito de aprovechar los recursos
IFE puede organizar comicios estatales: SCJN
Puntualizó que los institutos electorales locales gozan de autonomía, por lo que pueden celebrar convenios con el IFE para que éste se haga cargo de la organización del proceso, sin mediación del Congreso local.
Tomado de internet / El Economista
2008-09-23
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad del Instituto Federal Electoral (IFE) para organizar procesos electorales en las entidades de la República mediante convenios con los órganos electorales locales.
Los ministros resolvieron que la Constitución establece que el IFE tiene la atribución de organizar los procesos electorales en los estados, con el propósito de aprovechar la capacidad material y humana del organismo federal para lograr mayor confianza y credibilidad de los ciudadanos.
La SCJN puntualizó que los institutos electorales de los estados gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, por lo que pueden celebrar convenios con el IFE para que éste se haga cargo de la organización del proceso electoral local, sin que medie autorización del Congreso local.
La Suprema Corte resolvió de esta forma una acción de inconstitucionalidad que promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de las reformas del Congreso de Morelos a su Constitución Política en materia electoral.
Los ministros solucionaron un caso similar la semana pasada, relacionado con las reformas a la Constitución de Jalisco en materia electoral, en el que se impugnó la facultad del Congreso local para aprobar los acuerdos entre el órgano electoral estatal y el IFE.
Resuelve la Suprema Corte dar autonomía a la CEDH de Querétaro
Sentencia de la CIDH, primer avance
Jorge G. Castañeda
Este lunes, por 6 votos a 4, la Suprema Corte ordenó admitir el amparo promovido por el Centro Empresarial de Jalisco, que es similar a otros como el interpuesto por un grupo de intelectuales, en el que se impugnan algunos aspectos de la reforma electoral del 2007. El amparo objeta las reformas por considerar que al prohibir la compra de tiempo aire por ciudadanos (no por los partidos políticos y candidatos, prohibición que comparto) durante las campañas electorales se viola la libertad de expresión consagrada en el artículo 6 de la Constitución. El amparo cuestiona el procedimiento seguido por el Congreso para aprobar las modificaciones constitucionales, pero sobre todo, aunque no sea necesariamente la intención original de los firmantes, plantea un dilema legal y político fundamental. ¿Puede el Poder Legislativo modificar la Constitución, aunque al hacerlo viole la Constitución y/o tratados internacionales?
La Suprema Corte resolvió así que el desechamiento del amparo, decidido por un juez de distrito por considerarlo notoriamente improcedente, no procedía, y que dicho juez debía admitirlo y juzgar el fondo. Se trata de un primer paso. Por primera vez el Poder Judicial determinará, además de las otras consideraciones presentes en el amparo, si toda modificación constitucional es… constitucional.
Aunque me satisface la decisión de la SCJN, confieso que me dio más gusto la explicación del voto emitido por su presidente, Guillermo Ortiz, ya que es la reivindicación de la lucha que dimos desde 2004 para, por un lado legalizar las candidaturas independientes en México, y por otro abrir cauce a la protección judicial en materia de derechos político-electorales. No hay mejor manera de ilustrar esta pretensión que citando in extenso al ministro Ortiz. Dijo: “La pregunta toral de estos proyectos consiste en que si el hecho de que se impugne un proceso de reformas a la Constitución Federal es causa manifiesta y notoria de improcedencia del juicio de amparo. Soy de los que ha dicho que sí…, que la Constitución situada en el vértice de nuestro sistema jurídico, es la que lo determina, conforma y le da razón de ser… el juez no puede juzgar a las leyes, sino juzgar conforme a las leyes. El juez Constitucional es diferente, tiene la potestad de juzgar a las leyes… Sin embargo, mi convicción personal, me lleva en este momento a cambiar el sentido de mi decisión, porque considero que ha habido un cambio jurídico nacional para el Estado mexicano, a partir del ocho de agosto de este año, en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos nos vinculó como Estado, a generar medios de defensa accesibles para la defensa de todos los derechos humanos independientemente de quién y dónde cometa la violación.
“Para dar sustento a mi intervención quiero considerar que para el Derecho Internacional las Constituciones son como una lupa, como una lente que concentra en un punto luminoso todas las irradiaciones de los tratados internacionales, y después de concentradas en un punto focal que es la Constitución, ésta vuelve a irradiarlos al derecho interno; es decir, la pirámide jurídica de Kelsen forma su ápice precisamente con nuestra Constitución, pero a partir de este momento, irradia hacia lo internacional; se trata, en sentido figurado de dos conos, el internacional y el nacional, dos conos sobrepuestos… hacia abajo la Constitución que es la Ley Suprema y no podemos ni debemos tocarla; hacia arriba no sucede así una vez que el Estado asume un compromiso internacional sobre todo en materia de derechos humanos… Esta Corte Suprema ha acudido a principios y valores metaconstitucionales para determinar en algunos casos la constitucionalidad de normas; es decir, nuestro punto de contraste no ha sido el texto de la Constitución, sino un derecho humano que está por encima de ella… México asumió compromisos internacionales, entre otros, el de someterse a la competencia de la CIDH. En el conocido asunto promovido por Jorge Castañeda, al invocarse por éste que el Estado mexicano viola uno de sus derechos fundamentales por no establecer un medio de defensa adecuado para la defensa de sus derechos humanos, la CIDH, ha fallado en contra del Estado mexicano obligándolo a crear este medio efectivo de defensa…”.
El ministro Ortiz cita enseguida los párrafos de la sentencia de la CIDH, 100, 101 y 132, en el cual, dice “aparece el punto culminante donde viene la condena: La Corte ha sostenido en reiteradas ocasiones, que todo Estado parte de la Convención, ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención, sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2, de la Convención. La condena es muy clara, México país tiene la obligación de crear medios de defensa accesible para la defensa de todos los derechos humanos… Ésta es una conclusión que en lo personal me impacta”.
Esta explicación zanja tres discusiones. Primera: el Estado mexicano sí fue condenado por la CIDH por violar el derecho humano de un mexicano al negarle protección judicial. Segundo, aunque ése no fue el motivo original de la demanda, sino las candidaturas independientes que se perdió, lo primero se volvió lo más importante. Sólo los siquiatras y adivinos, que parece han sido contratados en la Cancillería, pueden afirmar que ellos sí saben lo que era importante para el peticionario (o sea, yo). Tercero: los alcances de la victoria en Costa Rica empiezan a verse y han surgido antes de lo previsto, el presidente de la Suprema Corte invoca la sentencia de la CIDH y la interpreta: el Estado mexicano deberá modificar sus leyes para cumplir con ella, pero mientras el Poder Judicial ya debe actuar en consecuencia. ¿No que no?
El IFE es el único que puede controlar la difusión de propaganda de este tipo, recuerda
INVALIDA SCJN NORMA ELECTORAL JALISCIENSE QUE OBLIGABA A TRANSMITIR DEBATES POR RADIO O TV
El transexual dividió a la Corte
Erica Mora
26 de noviembre de 2008.
El amparo promovido por un transexual que busca obtener una nueva acta de nacimiento donde aparezca su recién adquirida identidad femenina, dividió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Pleno de la Corte no pudo llegar a una determinación sobre este
amparo, inédito en la historia del máximo tribunal de justicia. Y es que quedaron empatados cinco a cinco, por lo que será hasta la próxima semana, una vez que el ministro Genaro Góngora regrese de una comisión de trabajo en Argentina, cuando se destrabe la discusión.
Cinco de los ministros pidieron anular el artículo 138 del Código Civil del Distrito Federal, que ordena hacer una anotación marginal en el documento de registro, a fin de que quede constancia de una modificación en este caso el cambio de sexo por considerar que esta disposición permite que se les dé un trato discriminatorio a los transexuales.
“El asunto es que esta persona no quiere ser asignada a un género que ni social, ni biológica, ni sicológicamente quiere adscribirse. Si nosotros dejamos el registro del acta, entonces nosotros estamos permitiendo que se mantenga su condición de estigma social”, planteó el ministro José Ramón Cossío.
A favor de esta postura también se pronunciaron los ministros Margarita Luna Ramos, Sergio Valls, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza.
En tanto, el otro bloque, integrado por Sergio Aguirre, Fernando Franco González, José de Jesús Gudiño, Mariano Azuela y Guillermo Ortiz Mayagoitia, se pronunció por declarar válido dicho artículo.
Durante las tres horas que duró la discusión, los ministros revelaron
que se trata de una persona que, al nacer, su sexo fue masculino, pero a los 12 años le empezaron a crecer senos y le detectaron un ovario, por lo que los doctores la calificaron como hermafrodita, portadora de dos sexos, y entonces decidió ser mujer, se sometió a una operación quirúrgica y a tratamientos sicológicos.
También recordaron que el artículo impugnado dejó de tener vigencia el lunes, y en su lugar entró en vigor una nueva disposición que, a partir de ayer, permite que los transexuales, travestis y transgénero puedan obtener, en el Distrito Federal, un acta de nacimiento con sus nuevos nombres y sexos, sin que se difunda su
identidad anterior.
Lorenzo Córdova Vianello
Terrenos pantanosos
¿Se está moviendo la Corte?
Ana Laura Magaloni Kerpel
Cinco contra cinco y falta el voto de Góngora para saber qué va a resolver la Corte. Así de dividido está nuestro máximo tribunal en un asunto que nos habla de la imposibilidad de la Corte para fijar nuevas coordenadas de discusión. El caso se trata de una persona intersexual, es decir, que nació con características y órganos sexuales masculinos y femeninos, y que en su vida adulta decidió someterse a tratamientos hormonales y quirúrgicos para asumirse como mujer. Ello significó modificar su acta de nacimiento, pues cuando nació la registraron como hombre. Lo que solicita a los jueces constitucionales es que en su nueva acta de nacimiento no aparezca una anotación marginal que dé cuenta de su cambio de sexo. Ello, según la demandante, violaría sus derechos constitucionales a la intimidad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad. Cabe destacar que la mencionada anotación la estipula el artículo 138 del Código Civil para el DF y por ello reclamó su inconstitucionalidad.
El ministro Valls elaboró el proyecto de sentencia dando la razón a la demandante. Coincidieron con él los ministros Cossío, Sánchez Cordero, Silva Meza y Luna Ramos. En el bando contrario estuvieron Gudiño, Aguirre, Azuela, Ortiz Mayagoitia y Franco. La versión estenográfica de la discusión permite hacer una radiografía de los dilemas internos que vive nuestro máximo tribunal.
El grupo que le da la razón a la demandante posiblemente esté de acuerdo en que la Corte tiene que modificar la forma en que ha venido concibiendo su papel y su función desde la reforma constitucional de 1994. El paradigma dominante, tanto en la Corte como en el foro jurídico, ha sido que los ministros sólo se deberían de encargar de resolver los “grandes asuntos”, como los conflictos entre poderes públicos o los amparos fiscales de los grandes contribuyentes. Los asuntos de los ciudadanos de a pie, de esos que generalmente son invisibles en el debate público, no deberían distraer la atención de nuestros máximos jueces; para esos casos están los “otros” tribunales. El hecho de que la Primera Sala de la Corte haya decidido atraer un caso sobre discriminación espero que nos hable de que al menos un grupo de ministros está intentando moverse hacia un nuevo paradigma: la Corte como protectora de minorías y grupos vulnerables.
No obstante, este bloque de ministros aún no logra definir las coordenadas dentro de las cuales se debe discutir este nuevo tipo de asuntos. Por tanto, no tienen la fuerza argumentativa para vencer las visiones más tradicionales y formalistas del otro bloque. El problema central de los ministros a favor de la demandante es que no terminan por darse cuenta que lo relevante de este asunto, como suele suceder en los casos de derechos fundamentales, no es lo que le sucede a la norma del Código Civil impugnada. Es más, ésta sólo establece en términos genéricos que cualquier rectificación de un acta debe quedar señalada al margen de la misma. El quid del asunto es definir el ámbito de protección que la Constitución da a una persona transexual para no ser discriminada. En este sentido, los ministros debieron haberse centrado en analizar los valores y principios que protege la Constitución y no debatir en extenso por qué la norma impugnada debía ser inconstitucional. Esta cuestión sólo era relevante para el fallo, no para la discusión central.
El hecho de que no hubiese claridad a este respecto hizo que el bloque opositor ganara terreno en la discusión. Sus argumentos se centraron en análisis de la norma del Código Civil y no en la dimensión constitucional del derecho a la no discriminación. Gudiño, quien fue el líder de este bloque, comenzó diciendo que la norma del Código Civil no podría ser inconstitucional sólo para las circunstancias fácticas de la demandante. Además, según el ministro (y tiene razón), “la norma impugnada no está dirigida a los transexuales, sino a cualquiera que obtenga una sentencia de rectificación” de un acta. Por ello -dice- no se puede sostener que dicha norma sea discriminatoria. Aguirre y Azuela refuerzan estos argumentos y además destacan que el problema no está en la norma del Código Civil, sino en la cultura y la educación.
El problema de fondo es que ninguno de los dos bloques de ministros se ha percatado de que las coordenadas de la justicia constitucional en el mundo han cambiado. Lo verdaderamente importante de la justicia constitucional no es invalidar normas generales, sino generar, a través de la jurisprudencia que vincula a todos los tribunales, un paraguas de protección a los ciudadanos, que garantice la eficacia de sus libertades y derechos constitucionales en su vida ordinaria. No es relevante si dicha protección se generó porque la Corte invalidó una ley o la inaplicó en el caso concreto, lo que cuenta es lo que dicen los jueces que significa la Constitución y la forma en que, caso por caso, van urdiendo la trama de las distintas dimensiones de la libertad y la igualdad constitucionales. Esto es aún un punto ciego de todos los ministros, pero hay indicios de que algunos de ellos están dispuestos a intentar moverse de paradigma.
Es competencia exclusiva del IFE, determina la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Institutos electorales podrán monitorear campañas, pero no sancionar a partidos
Avala Corte litigios de TV contra IFE
Rechazan ministros por unanimidad quejas de Senado y árbitro electoral
Ciudad de México (6 de enero de 2009).- Las empresas de radio y televisión pueden litigar contra los lineamientos del Instituto Federal Electoral (IFE) para el manejo de tiempos en dichos medios, resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Corte rechazó por unanimidad tres quejas presentadas por el IFE y el Senado, que cuestionaban la decisión de una juez federal que el 25 de abril de 2008 admitió a trámite una demanda de amparo promovida por dos filiales del Grupo Televisa.
La empresa impugnó acuerdos emitidos por el Consejo General y el Comité de Radio y Televisión del IFE que establecen las pautas para la distribución de los tiempos que corresponde administrar a dicho órgano, alegando que implican una afectación ilegal a su patrimonio.
En teoría el juicio de amparo no procede en materia electoral. Pero la juez Leticia Flores consideró que no se trata de un caso electoral, sino “estrictamente de índole económica”, pues las empresas no ejercen derechos políticos, ni están alegando cuestiones sobre el derecho a votar y ser votado.
La Corte confirmó hoy que, de entrada, la juez hizo lo correcto al admitir el amparo. El IFE pretendía su desechamiento por notoria improcedencia.
“Al existir una duda razonable que surge para determinar si, pese a la pertenencia al ámbito electoral, el contenido de los acuerdos del IFE afectan o no de manera ilegal el patrimonio de las quejosas, se estima que no es manifiesta, ni evidente, la causal de improcedencia, ya que para ello se necesita contar con mayores elementos de juicio para resolver lo conducente”, estableció el pleno de la Corte.
Eso quiere decir que la juez Flores deberá seguir con el trámite del juicio -que lleva meses congelado- y dictar sentencia sobre la legalidad de las reglas dictadas por el IFE que, previsiblemente, será revisada en última instancia por la propia Corte.
El amparo fue promovido por las filiales Televimex y Cadena Radiodifusora Mexicana -que es la división de radio de Televisa-, y también cuestiona la reforma constitucional en materia electoral de noviembre de 2007, la cual es el antecedente de todas las nuevas normas que ha emitido el IFE sobre radio y televisión.
Otras empresas, entre ellas Televisión Azteca y Cadena Tres, también promovieron al menos 20 amparos contra las pautas y reglamentos dictados por el IFE para manejo de tiempos en medios electrónicos.
Igualmente hay demandas contra el nuevo Código Electoral en los capítulos que regulan esta materia.
Estos juicios están en trámite y es previsible que, lo mismo que en el de Televisa, la Suprema Corte eventualmente dictará el fallo final.
¿Se está moviendo la Corte?
Ana Laura Magaloni Kerpel
Reforma, dic. 08.
Cinco contra cinco y falta el voto de Góngora para saber qué va a
resolver la Corte. Así de dividido está nuestro máximo tribunal en un
asunto que nos habla de la imposibilidad de la Corte para fijar nuevas
coordenadas de discusión. El caso se trata de una persona intersexual,
es decir, que nació con características y órganos sexuales masculinos
y femeninos, y que en su vida adulta decidió someterse a tratamientos
hormonales y quirúrgicos para asumirse como mujer. Ello significó
modificar su acta de nacimiento, pues cuando nació la registraron como
hombre. Lo que solicita a los jueces constitucionales es que en su
nueva acta de nacimiento no aparezca una anotación marginal que dé
cuenta de su cambio de sexo. Ello, según la demandante, violaría sus
derechos constitucionales a la intimidad, la no discriminación y el
libre desarrollo de la personalidad. Cabe destacar que la mencionada
anotación la estipula el artículo 138 del Código Civil para el DF y
por ello reclamó su inconstitucionalidad.
El ministro Valls elaboró el proyecto de sentencia dando la razón a la
demandante. Coincidieron con él los ministros Cossío, Sánchez Cordero,
Silva Meza y Luna Ramos. En el bando contrario estuvieron Gudiño,
Aguirre, Azuela, Ortiz Mayagoitia y Franco. La versión estenográfica
de la discusión permite hacer una radiografía de los dilemas internos
que vive nuestro máximo tribunal.
El grupo que le da la razón a la demandante posiblemente esté de
acuerdo en que la Corte tiene que modificar la forma en que ha venido
concibiendo su papel y su función desde la reforma constitucional de
1994. El paradigma dominante, tanto en la Corte como en el foro
jurídico, ha sido que los ministros sólo se deberían de encargar de
resolver los “grandes asuntos”, como los conflictos entre poderes
públicos o los amparos fiscales de los grandes contribuyentes. Los
asuntos de los ciudadanos de a pie, de esos que generalmente son
invisibles en el debate público, no deberían distraer la atención de
nuestros máximos jueces; para esos casos están los “otros” tribunales.
El hecho de que la Primera Sala de la Corte haya decidido atraer un
caso sobre discriminación espero que nos hable de que al menos un
grupo de ministros está intentando moverse hacia un nuevo paradigma:
la Corte como protectora de minorías y grupos vulnerables.
No obstante, este bloque de ministros aún no logra definir las
coordenadas dentro de las cuales se debe discutir este nuevo tipo de
asuntos. Por tanto, no tienen la fuerza argumentativa para vencer las
visiones más tradicionales y formalistas del otro bloque. El problema
central de los ministros a favor de la demandante es que no terminan
por darse cuenta que lo relevante de este asunto, como suele suceder
en los casos de derechos fundamentales, no es lo que le sucede a la
norma del Código Civil impugnada. Es más, ésta sólo establece en
términos genéricos que cualquier rectificación de un acta debe quedar
señalada al margen de la misma. El quid del asunto es definir el
ámbito de protección que la Constitución da a una persona transexual
para no ser discriminada. En este sentido, los ministros debieron
haberse centrado en analizar los valores y principios que protege la
Constitución y no debatir en extenso por qué la norma impugnada debía
ser inconstitucional. Esta cuestión sólo era relevante para el fallo,
no para la discusión central.
El hecho de que no hubiese claridad a este respecto hizo que el bloque
opositor ganara terreno en la discusión. Sus argumentos se centraron
en análisis de la norma del Código Civil y no en la dimensión
constitucional del derecho a la no discriminación. Gudiño, quien fue
el líder de este bloque, comenzó diciendo que la norma del Código
Civil no podría ser inconstitucional sólo para las circunstancias
fácticas de la demandante. Además, según el ministro (y tiene razón),
“la norma impugnada no está dirigida a los transexuales, sino a
cualquiera que obtenga una sentencia de rectificación” de un acta. Por
ello -dice- no se puede sostener que dicha norma sea discriminatoria.
Aguirre y Azuela refuerzan estos argumentos y además destacan que el
problema no está en la norma del Código Civil, sino en la cultura y la
educación.
El problema de fondo es que ninguno de los dos bloques de ministros se
ha percatado de que las coordenadas de la justicia constitucional en
el mundo han cambiado. Lo verdaderamente importante de la justicia
constitucional no es invalidar normas generales, sino generar, a
través de la jurisprudencia que vincula a todos los tribunales, un
paraguas de protección a los ciudadanos, que garantice la eficacia de
sus libertades y derechos constitucionales en su vida ordinaria. No es
relevante si dicha protección se generó porque la Corte invalidó una
ley o la inaplicó en el caso concreto, lo que cuenta es lo que dicen
los jueces que significa la Constitución y la forma en que, caso por
caso, van urdiendo la trama de las distintas dimensiones de la
libertad y la igualdad constitucionales. Esto es aún un punto ciego de
todos los ministros, pero hay indicios de que algunos de ellos están
dispuestos a intentar moverse de paradigma.
Exigen presentar con vida a “más de 500 desaparecidos políticos”
Protesta de HIJOS por cuarta vez ante la Suprema Corte
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos reconoce otras formas, precisa. Ilegal, identificar como familia sólo a la que integran hombre y mujer: Góngora
Concluye que el uso de la fuerza pública fue desproporcionado, ineficiente e irresponsable
Dictamen de la Corte ratifica las graves violaciones a la ley cometidas en Atenco
Atenco: Corte exonera a Peña Nieto y a Medina Mora
Diez de los 11 ministros de la Suprema Corte determinaron no responsabilizar al gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, ni al entonces secretario de Seguridad Pública federal, Eduardo Medina Mora, de los abusos ocurridos en San Salvador Atenco en mayo de 2006
Ampliar investigaciones, penoso colofón de la Corte sobre Atenco
Dinero y Poder (Judicial)
Ana Laura Magaloni Kerpel
El intento fallido de aumento salarial por parte de los consejeros electorales ha vuelto a poner sobre la mesa de discusión el controvertido tema de la remuneración de los altos funcionarios jurisdiccionales. ¿Qué impacto tiene en la legitimidad del Poder Judicial federal que 24 altos funcionarios (ministros, consejeros y magistrados electorales) perciban más del doble que el presidente de la República?
En literatura académica mucho se ha escrito sobre la importancia que tiene para la fortaleza del Poder Judicial contar con jueces “bien” remunerados. El argumento es bastante simple: los buenos salarios son una forma de dignificar el puesto, de atraer mejor capital humano y de disminuir la propensión a la corrupción del aparato de justicia. Esta literatura fue muy relevante durante los procesos de reforma judicial implementados durante la década de los noventa en la mayoría de los países de la región. En esos años, la puesta en marcha de regímenes democráticos significó reconstruir, con mayor o menor éxito, el obsoleto, corrupto y deteriorado aparato judicial que caracterizó a la mayoría de los regímenes dictatoriales. Parte de la “receta” obligada de esos procesos de reforma fue la buena remuneración de los jueces, pues, cabe destacar, la mayoría de ellos estaban pésimamente mal pagados.
Sin embargo, nada se ha escrito en la academia, quizá porque es completamente atípico, sobre los costos y beneficios para el Poder Judicial de que sus jueces sean los funcionarios públicos mejor remunerados de los tres poderes. Éste es el caso de las cabezas del Poder Judicial federal mexicano. Como destacó el día de ayer Reforma, mientras que el presidente de la República percibe 152 mil pesos netos, los senadores 125 mil y los diputados 77 mil 745, los 11 ministros ganan 347 mil, los seis consejeros de la judicatura 337 mil y los siete magistrados del Tribunal Electoral 343 mil. Es decir, cada una de las 24 cabezas del Poder Judicial federal nos cuesta más del doble que el presidente de la República. Me surgen al menos dos preguntas: ¿cómo fue que llegamos a esto?, y ¿qué implicaciones tienen estas excesivas remuneraciones para la construcción de legitimidad del Poder Judicial federal?
Por lo que toca a la primera pregunta, en el caso de México, a diferencia de la mayor parte de los países de la región, el asunto de las “buenas” remuneraciones de los jueces federales fue atendido antes del cambio de régimen político. Durante los sexenios de Miguel de la Madrid y de Carlos Salinas se invirtió mucho dinero en el Poder Judicial federal. Desde fines de la década de los ochenta, los sueldos de todos los funcionarios judiciales ya estaban homologados a los de la administración pública: un juez percibía lo mismo que un director general, un magistrado lo que un subsecretario y un ministro el equivalente al salario de un secretario de Estado. Ello significó que, cuando se aprobó la reforma constitucional de 1994, la cual es el hito de nuestra reforma judicial, los problemas de salarios e infraestructura ya estaban resueltos a nivel federal.
Lo que sí es igual al resto de América Latina es que la reforma de 1994 puso especial atención en el asunto de la independencia del Poder Judicial. Como parte de un conjunto de políticas a favor de esta independencia, en 1994 se estableció a nivel constitucional la autonomía del Poder Judicial federal para asignar y administrar sus recursos y la garantía de que las remuneraciones de ministros, consejeros de la Judicatura, magistrados y jueces no podían ser disminuidas durante su encargo (artículo 94 constitucional). Con todo ello, se les dio a las cabezas del Poder Judicial federal la responsabilidad de darle el mejor uso posible a los recursos públicos que les eran asignados y, además, se les garantizó que los otros poderes no iban a chantajearlos intentando disminuir sus remuneraciones.
Hoy, 15 años después de la implementación de esta reforma, el resultado es ambivalente. La buena noticia es que el Poder Judicial federal sí ha ido consolidando su independencia y autonomía, la mala es que no por ello los jueces federales han logrado marcar una diferencia clara y contundente entre la justicia del autoritarismo y la de la democracia. Lamentablemente el asunto de los excesivos salarios de las cabezas del Poder Judicial federal refuerza esta falta de diferenciación. El poder como vehículo fácil y rápido de enriquecimiento personal es una política del viejo régimen autoritario. El hecho de que, tan pronto el Poder Judicial federal adquiere autonomía presupuestaria y administrativa, sus cabezas decidan autoadjudicarse un sueldo muy superior al de los demás funcionarios públicos federales es claramente un artilugio autoritario. ¿Cómo, desde ahí, los ministros, consejeros y magistrados electorales pretenden erigirse ante la ciudadanía y los otros poderes como los máximos garantes de la Constitución y de los valores que definen a un régimen democrático?
La lección es clara: la independencia judicial no garantiza en lo absoluto un cambio de paradigma en la forma en que los jueces conciben su función y ejercen el poder. La reforma judicial del 94 seguirá estando inconclusa hasta que no se logre que los jueces federales hablen en serio y sin ambivalencias el lenguaje de la democracia constitucional y actúen en consecuencia.
RECHAZA LA CORTE REVISAR LAS BOLETAS DEL 2006 – Víctor Fuentes (Reforma)
Establecerán condiciones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó ayer la participación de servidores públicos en actos de proselitismo
13/05/2009|Terra.-MEXICO- La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó ayer la participación de servidores públicos en actos de proselitismo político.
No obstante, su participación estará restringida a un “rosario” de condiciones que serán definidas en breve por los ministros.
La Corte anunció que elaborarán las circunstancias bajo las que se permitirá a los servidores públicos ejercer sus derechos políticos, en función del tipo y nivel de funcionario, horarios oficiales de trabajo y hasta su tipo de intervención -activa o pasiva- en un acto proselitista.
El ministro Mariano Azuela adelantó que si un gobernador asiste al mitin de un candidato de su partido, no debe ser presentado ante el público por su cargo público.
Margarita Luna Ramos, por su parte, cuestionó que los funcionarios puedan ejercer su activismo político con cargo al erario, por asistir en horas hábiles, y fue la única en plantear que de entrada la Corte prohíba sólo a los titulares de dependencias estatales acudir a eventos de campaña.
La discusión deriva de la acción de inconstitucionalidad presentada por el PRD, PT y Convergencia contra la reforma a la Constitución y Código Electoral de Coahuila, publicada el 6 de febrero pasado.
“Es un paso bastante audaz, una democracia participativa donde se vea con toda naturalidad que el más alto dignatario del país, o un gobernador del Estado, va al mitin que está haciendo su partido político para la manifestación de quiénes son sus candidatos o algún acto de campaña electoral.
“Pero si lo suben al estrado con el anuncio de que ‘Aquí está el señor…’, esto sí contribuye a violar la equidad en el sufragio”, expuso Guillermo Ortiz Mayagoitia, presidente de la SCJN.
Azuela manifestó que la participación debe ser permitida fuera de los horarios de trabajo de los funcionarios y también propuso que los mandos no hagan ostentación de su cargo ni participen activamente en los eventos, es decir, que su actuación sea pasiva “Que lleguen, lo presenten y además diga unas palabras y demás, pues eso como no va a romper con la equidad ¿verdad?; entonces, obvio, yo pienso que la idea del señor presidente de que esto quede para engrose y podrá permitir afinar esto.
“Imagínense ustedes que en nuestra República determinados candidatos van a contar ahí con el gobernador y secretario de Gobierno“, dijo.
El ministro José Ramón Cossío se pronunció en favor de que los servidores públicos participen fuera del horario de trabajo y con sus propios recursos; aclaró que su participación política no puede ser constitutiva por sí misma de nulidad en un proceso electoral.
Por decisión de la Corte, deberá SHCP devolver 4 mmdp de IMPAC a IP
Implica una situación complicada al Estado por la fase económica actual: procurador fiscal
11/06/2009 17:50
México, DF. En votación dividida (seis votos contra cinco) la Suprema Corte de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del artículo séptimo transitorio, fracción primera, de la Ley del Impuesto al Activo (IMPAC), lo que obligará a la Secretaría de Hacienda a devolver alrededor de 4 mil millones de pesos a las empresas que se ampararon.
En este sentido, el procurador fiscal Javier Laynez reconoció que la decisión de la Corte representa para el Estado mexicano una “situación complicada” por el momento económico que vivimos, independiente del monto que en su momento tenga que devolver el fisco.
Sin embargo, en el marco de la discusión de estos amparos y por los criterios establecidos por los ministros, confió en que la revisión de los 35 mil amparos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que en su momento hará la SCJN indica que la postura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre la constitucionalidad de ese impuesto va por buen camino.
ISSSTE, nueva jurisprudencia
Valida Corte impugnación en traslado de reos
PLAZA PÚBLICA
Impunidad con uniforme
Miguel Ángel Granados Chapa
Reforma, 11 ago 09. Por leve mayoría, de seis votos contra cinco, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el proyecto de sentencia cuya aprobación hubiera abierto la posibilidad de que los militares que cometan delitos contra la población sean juzgados en tribunales civiles y no en los del fuero de guerra. Aunque se llegó a ella por razones técnico-procesales, sin entrar al fondo del asunto, el resultado de esa decisión es preocupante por dos razones, a cuál más grave: el que se haya generado por presiones del Ejecutivo, lo que implicaría una importante lesión a la autonomía judicial; y el que prevalezca la práctica contraria a la definición constitucional del fuero de guerra, que limita la jurisdicción castrense a los delitos cometidos contra la disciplina militar.
La viuda de un hombre asesinado por miembros del Ejército en un retén en Sinaloa, en marzo del año pasado, pidió amparo porque el homicidio fue juzgado por un tribunal militar, con base en el inciso a), fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar. La Corte se ocupó de la revisión de ese juicio de garantías de manera excepcional, y el proyecto del ministro José Ramón Cossío daba parcialmente la razón a la quejosa, sobre todo en declarar la inconstitucionalidad de ese pasaje del código castrense y en disponer que la justicia civil se ocupara del proceso penal correspondiente al homicidio.
A sabiendas de que el asunto era de inminente resolución, y acaso conociendo el sentido de la ponencia, el procurador de Justicia Militar, general Gabriel Sagrero, y el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, así como el subsecretario Daniel Cabeza de Vaca visitaron a cada uno de los integrantes del pleno para disuadirlos de limitar el alcance del fuero de guerra conforme a su definición en el artículo 13 constitucional. No es insólito que los litigantes de una causa procuren hacerse oír por los juzgadores en refuerzo a lo expuesto en sus escritos. Pero es menos frecuente que lo hagan funcionarios de alto nivel en un asunto en que formalmente no representan a la autoridad responsable. Por lo demás, es de sentido común distinguir entre el efecto que puede generar el alegato de un particular con interés claramente delimitado que el derivado de la exposición del miembro del Ejecutivo que tiene a su cargo la relación con los otros poderes.
Gómez Mont se ha mostrado explícitamente contrario a que se toque al Ejército ni con el pétalo de una rosa. Hace apenas un mes, para no ir más lejos, aprovechó su comparencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos no para contestar los cargos al Estado mexicano por la desaparición de Rosendo Radilla, una de las incontables víctimas de la Guerra Sucia de los años setenta, sino para elogiar el comportamiento de las Fuerzas Armadas en México como preámbulo a su defensa del fuero militar. Al volver de su presentación en San José el 7 de julio, intervino espontáneamente en una mesa redonda transmitida por la radio sobre el mismo tema, hablando de la insensatez de quienes promueven una modificación del régimen judicial aplicable al Ejército. Se podrían citar otras circunstancias en que ha manifestado su inquietud sobre el tema, como si de sólo debatir el asunto se desprendieran ofensas para los militares que el secretario estuviera obligado a impedir a toda costa.
En sentido contrario a la postura del secretario de Gobernación, en abril pasado la organización civil internacional Human Rights Watch presentó un informe sobre la justicia militar titulado Impunidad Uniformada, que examina casos de enjuiciamiento a soldados y oficiales en los años recientes en México, señaladamente en los correspondientes a la actual administración. El examen histórico no deja lugar a dudas: el que los juzgados castrenses procesen a militares por delitos cometidos contra civiles es garantía de impunidad.
Ello es así por la deficiente estructura del aparato de justicia militar, que carece de los atributos propios de un sistema de enjuiciamiento. No es autónomo ni pertenece al Poder Judicial, sino al Ejecutivo, y está regido por los principios de jerarquía y disciplina que son propios de la estructura militar pero por entero impertinentes en la administración judicial. Los procedimientos en los tribunales castrenses están afectados por una opacidad que no ha disminuido no obstante los progresos que en esa materia se observan en la administración federal de justicia.
Téngase como ejemplo de esa falta de transparencia lo ocurrido en torno a la desaparición y posterior homicidio de tres muchachos, capturados sin motivo aparente, y no en la comisión de un delito, por una patrulla militar en Nuevo Laredo, en marzo pasado. Después de negar ante los parientes que andaban en su busca que el Ejército los hubiera detenido, la Secretaría de la Defensa Nacional avisó que había abierto una averiguación previa por privación ilegal de la libertad y luego dio a conocer la consignación de nueve soldados y oficiales por ese delito. Salvo esas dos informaciones no se ha sabido más del caso, no obstante que se agravó notablemente cuando fueron hallados los cadáveres de los tres jóvenes cuya libertad fue afectada por miembros de las Fuerzas Armadas según reconocimiento explícito del alto mando de las mismas. La opinión pública ignora si se amplió la acusación del Ministerio Público Militar para averiguar si los captores de los muchachos fueron también sus homicidas y en qué circunstancia murieron.
Cajón de Sastre
El depuesto presidente de Honduras, Manuel Zelaya, no puede quejarse. A pesar de sus impertinencias y su desenfado personal, es tan poderosa la causa que encarna, la restitución del orden constitucional en su patria, que el reclamo correspondiente quedó incluido en el resultado de la Cumbre de Líderes de América del Norte y él mismo fue recibido con honores en Quito, durante la III reunión de mandatarios de la Unión de Naciones Sudamericanas, que reiteraron su posición a favor de su regreso a Tegucigalpa como Presidente. La nota discordante la dio el ex presidente Fox, que ahora habla mal de Zelaya cuando que en enero de 2006 sus coincidencias (aun las físicas) eran tan notables que el mexicano contrastó su presencia en la toma de posesión del hondureño, con su ausencia en la de Evo Morales.
La Corte ordena liberar a detenidos por Acteal
Jorge Madrazo, el procurador de Acteal, como el cohetero
El fallo de la Corte en el “caso Acteal”
La pérdida de patria potestad no debe anular convivencia hijos-progenitores
Se trata de enfermos, no de delincuentes, señalan ministros
No criminalizar a detenidos con droga para autoconsumo: SCJN
Otorga amparo a un sujeto detenido con cocaína para uso personal
Constitución y derechos sociales
Genaro David Góngora Pimentel
Cuota de género puede ser menor a 40%: Corte
La decisión la adoptó el Pleno contra el voto de sus dos ministras; la Constitución no garantiza ni establece cuotas de género en las candidaturas
El despertar
Adiós el ministro, bienvenido el maestro
Buena imagen la de Genaro Góngora cuando posa en el que ha sido su despacho de ministro de la Suprema Corte. Se le ve saludable, seguro de sí mismo y de buen humor. Y con razón; pocos funcionarios podrían hoy retirarse así. Nuestras instituciones, incluyendo la Corte, están pasando por un muy mal momento. En cambio, Góngora recibe elogios de todas partes: Solidez en sus argumentos, elegancia y concisión en su estilo, excelente filosofía judicial, valentía y eficacia como ministro y como presidente de la Corte y, ¡no poca cosa!, sentido del humor.
Los abogados en México somos muy acartonados. Un estudio reciente de la ONU concluye que las leyes y los aparatos de aplicación de México están distorsionados por la influencia de la plutocracia. El exceso de formalismo es coartada para defender a los poderosos. Góngora y otros ministros trataron de superar la interpretación mecánica de la ley para obedecer el espíritu de justicia.
Ernesto Zedillo empezó bien su reforma política reorganizando a la SCJN. Juristas prestigiados e independientes se incorporaron a ella. Dos buenos presidentes: Vicente Aguinaco Alemán y el propio Góngora, así como un equilibrio entre ministros conservadores y progresistas dieron al máximo tribunal del país prestigio en poco tiempo. Pero Vicente Fox pervirtió este órgano permitiendo que Carlos Salinas interviniera en el nombramiento de algunos de los nuevos ministros. Hoy la Corte está dominada no sólo por los conservadores, sino por aquellos que se ajustan a las líneas del gobierno y sus aliados. No ha podido frenar los abusos de los gobernadores y del Poder Ejecutivo. Su imagen está gravemente dañada.
La idea-fuerza de la presidencia de Góngora fue que la Corte como poder tiene que hacer alta política, equilibrar la acción de los demás poderes y orientar a que un auténtico estado de derecho haga verdadera justicia en una sociedad de desiguales. La clase política no se atrevió a aprovechar las virtudes de Góngora y promoverlo para que fuera presidente del IFE o el ombudsman. Tuvieron miedo a su independencia y valentía.
La elección de dos nuevos ministros estará determinada por los grupos de intereses políticos y económicos y (ojo) por la Iglesia católica. El resultado puede ser desastroso.
Góngora saldrá con honores por las puertas de bronce de la Suprema Corte para ir a su querida UNAM, a impartir clases, escribir libros y sus memorias, que darán claves para entender el naufragio de la transición. Aún en plenitud de vida, Don Genaro tiene muchas oportunidades para seguir sirviendo a México.
Miguel Carbonell
Los nuevos ministros de la SCJN
Sólo dos ministros de la Corte ganarán menos que Calderón
A discreción de la PGR, si aporta información a la CNDH
¿A quién sirve la Corte?
Gana Banamex juicio en SCJN por pagarés
La SCJN descartó que los depósitos de décadas pasadas generen intereses hasta el día de hoy
Ciudad de México (23 marzo 2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy que Banamex no tiene que reembolsar más de 269 mil millones de pesos por un depósito realizado en 1987, ya que la tasa de interés pactada en el pagaré original no era fija y debió irse ajustando a las condiciones del mercado.
Al fallar el primero de doce amparos derivados de litigios multimillonarios contra los bancos, la Corte aclaró a favor de éstos y por unanimidad el punto central de los juicios, que consistía en determinar si las tasas han permanecido inmutables durante toda la duración de estos depósitos, o si deben regir máximos fijados por el Banco de México.
El problema derivó esencialmente de una leyenda que se incluía en los pagarés de esa época, cuando los bancos eran del Gobierno, que decía que las inversiones se renovarían automáticamente “con las mismas condiciones” si el cliente no ordenaba lo contrario.
“En relación con la tasa, ‘mismas condiciones’ no se puede interpretar tasa fija, porque sería algo que sale del mercado que tienen obligación los bancos de jugar, no sólo por intereses propios, sino por interés social que implica el dinero de los ahorradores”, dijo el Ministro Arturo Zaldívar.
El cálculo más reciente sobre el monto reclamado en la demanda resuelta hoy asciende a 269 mil 800 millones de pesos, cuando el depósito original realizado por un inversionista de Chihuahua con tasa de 91.3 por ciento anual fue de 400 mil viejos pesos, o 400 pesos actuales.
Ese monto equivale a 41 por ciento de los activos totales de Grupo Financiero Banamex, y a casi el doble de su capital. Las tasas de interés actuales rondan el 4.5 por ciento anual.
“¿De dónde va a agarrar el banco este dinero?”, cuestionó el Ministro presidente Guillermo Ortiz, quien advirtió que una afectación de estas dimensiones no sólo sería para Banamex, sino para miles de ahorradores que han confiado en la institución.
Agregó que, de acuerdo con las leyes vigentes en 1987, los bancos estatizados no podían generar obligaciones a tasa fija por tiempo indefinido.
El amparo otorgado a Banamex no implica que ya no tiene que pagarle al inversionista. Pero con los lineamientos fijados por la Corte la cantidad se reducirá dramáticamente, pues los intereses aplicables serán los que ha ido fijando Banco de México en sus circulares, o en su defecto, las tasas prevalecientes en el mercado para este tipo de pagarés.
Los ministros aclararon que para el cálculo se deberán capitalizar los intereses, pero según fuentes cercanas al caso, la razón de la cifra explosiva no era la capitalización, sino la tasa fija que incrementaba la deuda en casi 8 por ciento mensual durante 275 meses.
El expediente será devuelto al Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua, para que dicte una nueva sentencia.
Eventualmente, el juez que llevó el proceso original tendrá que abrir un incidente para la liquidación del pago, proceso que requiere peritajes contables y puede tomar varios años.
El criterio de la Corte pondrá fin a un problema que, para los bancos, comenzó a finales de la década de los 90, cuando el Tribunal Superior de Justicia del DF dictó la primera sentencia ordenando un reembolso multimillonario, en este caso contra el extinto Banco del Atlántico y a favor de una viuda de Michoacán.
Ese litigio, que llegó a estar valuado en más de 400 mil millones de pesos, no fue atraído por la Corte pese a una solicitud de la PGR en 2001, pero la multiplicación de sentencias similares en varios estados obligó a los ministros a intervenir en 2007.
Los once amparos restantes serán resueltos por la Corte después de Semana Santa, pues el Presidente Ortiz no asistirá a la sesión de este jueves.
Corrige SCJN injusticia contra indígenas
Absuelven a acusadas de secuestrar a 6 agentes que estuvieron encarceladas por más de 3 años
Ciudad de México (29 abril 2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) corrigió ayer al Ministerio Público de la Federación y al juez que condenó a las indígenas otomíes Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, presas desde agosto de 2006 por el supuesto secuestro de seis agentes de la AFI durante un operativo antipiratería.
Los Ministros de la Corte absolvieron a ambas mujeres, quienes ayer mismo por la tarde fueron puestas en libertad y abandonaron el Cereso Femenil de San José El Alto en Querétaro.
La Primera Sala de la Corte resolvió por unanimidad y sin debate que no se acreditó siquiera que hubo un secuestro, pues los agentes incurrieron en múltiples contradicciones y no hay evidencia adicional sobre la participación de las acusadas.
“Advertimos desde un principio que este asunto era de excepcional trascendencia. De entrada parecía un asunto que olía a injusticia”, dijo el Ministro Arturo Zaldívar, “y hoy esta injusticia que percibíamos ha quedado plenamente acreditada”.
“Si es verdad que un solo inocente en prisión es una vergüenza para un sistema de justicia, cuando se trata de integrantes de grupos vulnerables lo es más”, agregó.
Los fiscales que armaron y avalaron la acusación fueron el Ministerio Público Gerardo Cruz Bedolla y el Subdelegado de Procedimientos Penales “A” de la PGR en Querétaro Francisco Javier Campuzano López.
El juez Rodolfo Pedraza Longi fue quien declaró culpables en dos ocasiones a ambas acusadas, la más reciente en febrero pasado, luego que un tribunal unitario ordenó reponer el proceso.
Exhibe fallo de Corte procuración de justicia
La decisión de la Suprema Corte de absolver a las indígenas otomíes Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, presas desde 2006 por el supuesto secuestro de seis agentes de la AFI, evidencia las graves deficiencias en la procuración de justicia, advirtieron expertos.
El director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Luis Arriaga, manifestó que la Corte avaló los señalamientos que durante años venía haciendo la defensa, primero con Jacinta, y recientemente con Teresa y Alberta.
“Nosotros llevamos casos paradigmáticos que intentan demostrar las graves deficiencias estructurales del sistema de administración de justicia, del sistema de seguridad.
“Teresa y Alberta fueron discriminadas por ser indígenas otomíes. El Estado las juzgó en una sola lengua y en un sistema que no era el suyo. Hubo una discriminación en razón del género y en razón de la condición económica de las mujeres. Es un sistema de justicia que va en contra de los más pobres”, dijo.
Gloria Ramírez, directora de la Academia Mexicana de Derechos Humanos, afirmó que la sentencia de la Corte pone de manifiesto las irregularidades de un aparato de justicia que está dirigido al poder y que excluye a los pueblos indígenas.
Afirmó que es indispensable garantizar la reparación del daño y sobre todo, sancionar a los responsables de las irregularidades del proceso que derivaron en violaciones graves a los derechos humanos de Teresa y Alberta.
En tanto, el director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, Juan Carlos Gutiérrez, señaló que es importante seguir insistiendo en que el juez y los agentes del MP que llevaron el caso deben ser investigados y sancionados.
Explicó que la Corte puede compulsar copias al Consejo de la Judicatura y a la Contraloría Interna de la PGR para que de inmediato se inicie una investigación a los ministerios públicos, a los policías judiciales que participaron y al juez que avaló y mantuvo detenidas injustamente a estas mujeres.
“Si no, no se puede completar la reivindicación de los derechos humanos”, consideró el especialista.
Ratifican a juez que dictó sentencia
La condena de 21 años contra las otomíes Alberta Alcántara y Teresa González, revocada ayer por la Suprema Corte, fue dictada por un juez federal con 9 años de experiencia, que ya fue ratificado en su cargo y es inamovible a menos que cometa alguna falta grave.
Rodolfo Pedraza Longi, juez cuarto de distrito en Querétaro, nació en el DF, estudió en la Universidad Autónoma de Puebla a finales de la década de los 70 y tiene una larga carrera en el Poder Judicial de la Federación, donde se inició como actuario en un juzgado federal poblano.
El currículum del juez apunta a una preferencia por el derecho civil, no por el penal. Pero Pedraza Longi es juez mixto, una figura común en estados pequeños, donde la carga de trabajo no ha crecido lo suficiente como para que el Consejo de la Judicatura Federal establezca juzgados especializados.
Eso quiere decir que Pedraza tiene que llevar todo tipo de asuntos y en todas las materias: amparos contra autoridades penales, laborales y administrativas, y contra decisiones de jueces civiles o familiares; juicios y concursos mercantiles; y procesos penales por delitos federales, entre otros.
Pedraza, quien fue ratificado como juez por el CJF en enero de 2007, condenó a Alcántara y González no una, sino dos veces.
La primera sentencia, dictada en enero de 2009, fue revocada en apelación por el magistrado Hanz Eduardo López Muñoz del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, quien 3 meses después ordenó reponer el procedimiento contra ambas indígenas.
Tras desahogar nuevas pruebas y careos entre los agentes de la AFI supuestamente secuestrados y las acusadas, Pedraza las volvió a declarar culpables en febrero de 2010, basado exclusivamente en el dicho de los policías.
No pueden comisiones de DH interponer recursos de inconstitucionalidad: SCJN
En votación dividida, el pleno de la Corte determinó que dichos organismos no podrán interponer un recurso con base en acuerdos internacionales firmados por México en la materia.
11/05/2010
México, DF. En votación dividida, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta para que las comisiones de derechos humanos impugnen la inconstitucionalidad de leyes con base en acuerdos internacionales firmados por México en la materia.
Lo anterior en el marco de la discusión de una acción de inconstitucionalidad que tiene que ver con la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas y la intervención que puedan tener en estos casos las comisiones de derechos humanos, en este caso la del Distrito Federal.
Niega la Corte a ombudsman la facultad de impugnar constitucionalidad de leyes
Mayoría de la SCJN avala la píldora de emergencia
Aseguran que la norma está dirigida a resolver solamente cuestiones de salud.
Charlatanes y brujos in curren en fraude
Gana Banamex juicio en SCJN por pagarés
La SCJN descartó que los depósitos de décadas pasadas generen intereses hasta el día de hoy
Ciudad de México (23 marzo 2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy que Banamex no tiene que reembolsar más de 269 mil millones de pesos por un depósito realizado en 1987, ya que la tasa de interés pactada en el pagaré original no era fija y debió irse ajustando a las condiciones del mercado.
Al fallar el primero de doce amparos derivados de litigios multimillonarios contra los bancos, la Corte aclaró a favor de éstos y por unanimidad el punto central de los juicios, que consistía en determinar si las tasas han permanecido inmutables durante toda la duración de estos depósitos, o si deben regir máximos fijados por el Banco de México.
El problema derivó esencialmente de una leyenda que se incluía en los pagarés de esa época, cuando los bancos eran del Gobierno, que decía que las inversiones se renovarían automáticamente “con las mismas condiciones” si el cliente no ordenaba lo contrario.
“En relación con la tasa, ‘mismas condiciones’ no se puede interpretar tasa fija, porque sería algo que sale del mercado que tienen obligación los bancos de jugar, no sólo por intereses propios, sino por interés social que implica el dinero de los ahorradores”, dijo el Ministro Arturo Zaldívar.
El cálculo más reciente sobre el monto reclamado en la demanda resuelta hoy asciende a 269 mil 800 millones de pesos, cuando el depósito original realizado por un inversionista de Chihuahua con tasa de 91.3 por ciento anual fue de 400 mil viejos pesos, o 400 pesos actuales.
Ese monto equivale a 41 por ciento de los activos totales de Grupo Financiero Banamex, y a casi el doble de su capital. Las tasas de interés actuales rondan el 4.5 por ciento anual.
“¿De dónde va a agarrar el banco este dinero?”, cuestionó el Ministro presidente Guillermo Ortiz, quien advirtió que una afectación de estas dimensiones no sólo sería para Banamex, sino para miles de ahorradores que han confiado en la institución.
Agregó que, de acuerdo con las leyes vigentes en 1987, los bancos estatizados no podían generar obligaciones a tasa fija por tiempo indefinido.
El amparo otorgado a Banamex no implica que ya no tiene que pagarle al inversionista. Pero con los lineamientos fijados por la Corte la cantidad se reducirá dramáticamente, pues los intereses aplicables serán los que ha ido fijando Banco de México en sus circulares, o en su defecto, las tasas prevalecientes en el mercado para este tipo de pagarés.
Los ministros aclararon que para el cálculo se deberán capitalizar los intereses, pero según fuentes cercanas al caso, la razón de la cifra explosiva no era la capitalización, sino la tasa fija que incrementaba la deuda en casi 8 por ciento mensual durante 275 meses.
El expediente será devuelto al Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua, para que dicte una nueva sentencia.
Eventualmente, el juez que llevó el proceso original tendrá que abrir un incidente para la liquidación del pago, proceso que requiere peritajes contables y puede tomar varios años.
El criterio de la Corte pondrá fin a un problema que, para los bancos, comenzó a finales de la década de los 90, cuando el Tribunal Superior de Justicia del DF dictó la primera sentencia ordenando un reembolso multimillonario, en este caso contra el extinto Banco del Atlántico y a favor de una viuda de Michoacán.
Ese litigio, que llegó a estar valuado en más de 400 mil millones de pesos, no fue atraído por la Corte pese a una solicitud de la PGR en 2001, pero la multiplicación de sentencias similares en varios estados obligó a los ministros a intervenir en 2007.
Los once amparos restantes serán resueltos por la Corte después de Semana Santa, pues el Presidente Ortiz no asistirá a la sesión de este jueves.
Corrige SCJN injusticia contra indígenas
Absuelven a acusadas de secuestrar a 6 agentes que estuvieron encarceladas por más de 3 años
Ciudad de México (29 abril 2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) corrigió ayer al Ministerio Público de la Federación y al juez que condenó a las indígenas otomíes Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, presas desde agosto de 2006 por el supuesto secuestro de seis agentes de la AFI durante un operativo antipiratería.
Los Ministros de la Corte absolvieron a ambas mujeres, quienes ayer mismo por la tarde fueron puestas en libertad y abandonaron el Cereso Femenil de San José El Alto en Querétaro.
La Primera Sala de la Corte resolvió por unanimidad y sin debate que no se acreditó siquiera que hubo un secuestro, pues los agentes incurrieron en múltiples contradicciones y no hay evidencia adicional sobre la participación de las acusadas.
“Advertimos desde un principio que este asunto era de excepcional trascendencia. De entrada parecía un asunto que olía a injusticia”, dijo el Ministro Arturo Zaldívar, “y hoy esta injusticia que percibíamos ha quedado plenamente acreditada”.
“Si es verdad que un solo inocente en prisión es una vergüenza para un sistema de justicia, cuando se trata de integrantes de grupos vulnerables lo es más”, agregó.
Los fiscales que armaron y avalaron la acusación fueron el Ministerio Público Gerardo Cruz Bedolla y el Subdelegado de Procedimientos Penales “A” de la PGR en Querétaro Francisco Javier Campuzano López.
El juez Rodolfo Pedraza Longi fue quien declaró culpables en dos ocasiones a ambas acusadas, la más reciente en febrero pasado, luego que un tribunal unitario ordenó reponer el proceso.
Exhibe fallo de Corte procuración de justicia
La decisión de la Suprema Corte de absolver a las indígenas otomíes Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, presas desde 2006 por el supuesto secuestro de seis agentes de la AFI, evidencia las graves deficiencias en la procuración de justicia, advirtieron expertos.
El director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Luis Arriaga, manifestó que la Corte avaló los señalamientos que durante años venía haciendo la defensa, primero con Jacinta, y recientemente con Teresa y Alberta.
“Nosotros llevamos casos paradigmáticos que intentan demostrar las graves deficiencias estructurales del sistema de administración de justicia, del sistema de seguridad.
“Teresa y Alberta fueron discriminadas por ser indígenas otomíes. El Estado las juzgó en una sola lengua y en un sistema que no era el suyo. Hubo una discriminación en razón del género y en razón de la condición económica de las mujeres. Es un sistema de justicia que va en contra de los más pobres”, dijo.
Gloria Ramírez, directora de la Academia Mexicana de Derechos Humanos, afirmó que la sentencia de la Corte pone de manifiesto las irregularidades de un aparato de justicia que está dirigido al poder y que excluye a los pueblos indígenas.
Afirmó que es indispensable garantizar la reparación del daño y sobre todo, sancionar a los responsables de las irregularidades del proceso que derivaron en violaciones graves a los derechos humanos de Teresa y Alberta.
En tanto, el director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, Juan Carlos Gutiérrez, señaló que es importante seguir insistiendo en que el juez y los agentes del MP que llevaron el caso deben ser investigados y sancionados.
Explicó que la Corte puede compulsar copias al Consejo de la Judicatura y a la Contraloría Interna de la PGR para que de inmediato se inicie una investigación a los ministerios públicos, a los policías judiciales que participaron y al juez que avaló y mantuvo detenidas injustamente a estas mujeres.
“Si no, no se puede completar la reivindicación de los derechos humanos”, consideró el especialista.
Ratifican a juez que dictó sentencia
La condena de 21 años contra las otomíes Alberta Alcántara y Teresa González, revocada ayer por la Suprema Corte, fue dictada por un juez federal con 9 años de experiencia, que ya fue ratificado en su cargo y es inamovible a menos que cometa alguna falta grave.
Rodolfo Pedraza Longi, juez cuarto de distrito en Querétaro, nació en el DF, estudió en la Universidad Autónoma de Puebla a finales de la década de los 70 y tiene una larga carrera en el Poder Judicial de la Federación, donde se inició como actuario en un juzgado federal poblano.
El currículum del juez apunta a una preferencia por el derecho civil, no por el penal. Pero Pedraza Longi es juez mixto, una figura común en estados pequeños, donde la carga de trabajo no ha crecido lo suficiente como para que el Consejo de la Judicatura Federal establezca juzgados especializados.
Eso quiere decir que Pedraza tiene que llevar todo tipo de asuntos y en todas las materias: amparos contra autoridades penales, laborales y administrativas, y contra decisiones de jueces civiles o familiares; juicios y concursos mercantiles; y procesos penales por delitos federales, entre otros.
Pedraza, quien fue ratificado como juez por el CJF en enero de 2007, condenó a Alcántara y González no una, sino dos veces.
La primera sentencia, dictada en enero de 2009, fue revocada en apelación por el magistrado Hanz Eduardo López Muñoz del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, quien 3 meses después ordenó reponer el procedimiento contra ambas indígenas.
Tras desahogar nuevas pruebas y careos entre los agentes de la AFI supuestamente secuestrados y las acusadas, Pedraza las volvió a declarar culpables en febrero de 2010, basado exclusivamente en el dicho de los policías.
Amenaza a jubilados hachazo a pensiones
Puñalada a la jubilación
Adquiere la Corte peso e influencia
Atenco, Luz y Fuerza y la Guardería ABC son tres resoluciones polémicas que dividieron a los Ministros e impactaron a la sociedad
ReformA, Ciudad de México (1 agosto 2010).- Renovada por la llegada de los Ministros Arturo Zaldívar y Luis María Aguilar, quienes sustituyeron a Genaro Góngora y Mariano Azuela a partir de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) clausuró el 15 de julio uno de los periodos de sesiones más intensos de su historia y se apresta a iniciar el segundo periodo de este año con una agenda igualmente abultada con temas controvertidos.
Las bodas entre personas del mismo sexo será el primer tema a discutir, a partir del martes 3 de agosto. A este polémico asunto seguirán las demandas contra las reformas hechas por los congresos estatales en contra del aborto, las controversias del Congreso contra los reglamentos de Pemex, el caso del predio El Encino, los amparos contra el precio único del libro, se resolverá si las autoridades tienen derecho a impugnar fallos de órganos de transparencia y se deberá pronunciar sobre el reclamo del Senado por la participación accionaria del Gobierno de Estados Unidos en Banamex.
Entre el 14 de junio y el 15 de julio pasados, la Corte emitió su resolución sobre tres grandes temas que colocaron a los ministros en el ojo de la opinión pública: el caso de la Guardería ABC, la extinción de Luz y Fuerza del Centro y los procesos contra líderes de San Salvador Atenco.
El caso ABC provocó grandes expectativas tras la difusión de un proyecto del Ministro Arturo Zaldívar, que proponía revolucionar los alcances de la facultad de investigación por grave violación de garantías y señalar como responsables al titular de la SCT, Juan Molinar; al director del IMSS, Daniel Karam, y al ex Gobernador de Sonora, Eduardo Bours.
Las expectativas se desinflaron luego de que la mayoría rechazó que la Corte pudiera otorgarse a sí misma facultades no previstas en ley y de que, por 6 votos contra 5, se acordó mencionar como involucrados sólo a los funcionarios de más bajo rango por la muerte de los 49 niños.
Otros temas
Previamente, la Corte también dictó sentencias relevantes.
El Pleno avaló, con criterios novedosos en materia fiscal, todos los aspectos centrales del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), impugnado por casi 40 mil empresas tras su entrada en vigor en 2008.
Los Ministros también echaron abajo la ola de demandas por cifras exorbitantes contra los bancos por depósitos realizados a elevadas tasas de interés en la década de los 80, cuya proliferación había sido facilitada por tribunales estatales bajo sospecha de corrupción.
Otro largo debate fue el de la Norma Oficial Mexicana que ordena a hospitales proveer la píldora antinconceptiva de emergencia a mujeres víctimas de violación, impugnada por el Gobierno de Jalisco, y duramente atacada por el Ministro Salvador Aguirre Anguiano, quien no logró el apoyo de uno solo de sus colegas.
Dos resoluciones seguidas contra la CNDH provocaron polémica. En un caso, la mayoría estableció que este órgano no puede invocar tratados internacionales cuando demanda ante la Corte la inconstitucionalidad de una ley y, en el otro, se avaló el acceso restringido de la Comisión a los expedientes de la PGR.
El Congreso respondió de inmediato con una reforma para obligar al Ministerio Público a compartir sus expedientes con el ombudsman.
Con votación de seis a cinco, en un caso opacado por la difusión del proyecto de ABC, pero de enorme trascendencia nacional, el Pleno dio su visto bueno a la práctica de las procuradurías de declarar el abandono de bienes de la delincuencia para que el Estado se apropie de ellos.
En cuanto a las salas, la Primera extendió por primera vez el alcance de las llamadas Acciones Colectivas para incluir a todos los consumidores afectados por incumplimientos de un proveedor, incluso los que no se sumaron a la demanda inicial, y aclaró que las reformas de 2009 que despenalizaron la posesión de narcóticos para consumo personal benefician retroactivamente a miles de detenidos.
El activismo de la Primera Sala de la Corte ya había quedado claro a finales de abril, cuando absolvió a dos indígenas otomíes presas por el supuesto secuestro de seis agentes de la AFI, pero llegó a niveles inéditos en junio, al ordenar la liberación de los dirigentes atenquenses.
El fallo provocó duras críticas a los Ministros, que dieron a entender que los “líderes emblemáticos” de un movimiento social tienen carta blanca para retener a funcionarios de gobierno que no cumplen sus demandas.
La Segunda Sala, en tanto, declaró Constitucional el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), pero el 14 de julio decidió enviar al Pleno el que tal vez era su caso más importante del año, el amparo de Napoleón Gómez Urrutia contra la negativa de la STPS para otorgarle toma de nota como líder el sindicato minero.
La propuesta del Ministro Aguirre es negar el amparo a Gómez Urrutia, quien no acreditó que es trabajador de alguna empresa del sector, y confirmar que la STPS tiene facultades para verificar el cumplimiento de los estatutos sindicales; pero la Sala prefirió no resolver ante las opiniones divididas de sus integrantes y un probable empate por la excusa del Ministro Fernando Franco, subsecretario de Trabajo en el sexenio pasado.
La SCJN ante las bodas gays: avance civilizatorio
Jornada, 11 ago. 10. Debe saludarse la decisión mayoritaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de otorgar plena validez legal en todo el territorio nacional a los matrimonios entre personas del mismo sexo, legales en el Distrito Federal desde el 21 de diciembre del año pasado, cuando la Asamblea Legislativa del Distrito federal (ALDF) aprobó reformas al Código Civil local que pusieron fin a la discriminación de las minorías sexuales en materia de matrimonio.
Cabe recordar que, en aquel momento, las derechas políticas y religiosas reaccionaron con una campaña de satanización de las uniones legales entre parejas de homosexuales y de lesbianas. Aparte de la alharaca clerical, el propio titular del Ejecutivo federal, Felipe Calderón Hinojosa, argumentó entonces, en forma errónea, que la Constitución habla explícitamente del matrimonio entre el hombre y la mujer, en tanto la Procuraduría General de la República inventó, para justificar el recurso de inconstitucionalidad que ayer quedó resuelto en forma definitiva por el fallo que se comenta, una defensa de los derechos de los menores que vayan a ser adoptados por parejas del mismo sexo. Un alegato similar empleó en la sesión de ayer de la SCJN el ministro Sergio Aguirre Anguiano, uno de los dos que se opusieron –el otro fue el presidente del organismo, Guillermo Ortiz Mayagoitia– al sentir mayoritario del máximo tribunal del país: que los menores adoptados por matrimonios gays podrían ser víctimas de rechazo y burla por sus compañeros de escuela.
El tema de las adopciones no fue, sin embargo, abordado, toda vez que no está directamente vinculado a la validez de las uniones entre personas del mismo sexo, y probablemente será analizado en forma separada.
En lo inmediato, cabe señalar que la determinación de la SCJN consolida uno de los pocos logros civilizatorios obtenidos en tiempos recientes en un país sumido en la crisis económica, la descomposición institucional, la violencia incontenible, la impunidad, las tendencias autoritarias cada vez más desembozadas y el declive generalizado en los niveles de bienestar, consumo, salud y educación. Frente al avance de la intolerancia oscurantista, enquistada en las propias instituciones públicas –y que se traduce en situaciones tan aberrantes y exasperantes como las que viven en diversas entidades las mujeres condenadas a cárcel por abortar–, la despenalización del aborto y la inclusión de las parejas del mismo sexo en las regulaciones matrimoniales, vigentes ya en la capital de la República, constituyen una muestra de tolerancia, respeto a la diversidad, reconocimiento de derechos irrenunciables y modernidad. De hecho, al legalizar las bodas gays, el Distrito Federal obtuvo reconocimiento como un sitio de avanzada en el mundo –al lado de Bélgica, Canadá, España, Holanda, Noruega, Sudáfrica, Uruguay, Suecia y algunos estados del vecino país del norte– en materia de respeto a los derechos civiles, sexuales y reproductivos y de combate a prácticas discriminatorias.
Ciertamente, el fallo del máximo tribunal del país –motivo de alivio después de una secuencia de determinaciones erradas, injustas y antipopulares– no implica que ninguna de las otras entidades deba seguir los pasos de la capital en materia de regulación de matrimonios; simplemente las obliga a reconocer como válido, para todo efecto legal, el trámite que se realice en la ciudad de México. Desde este punto de vista, la determinación de la SCJN contribuye también a preservar el sentido del pacto federal, pues impide que tome curso un precedente peligroso de desconocimiento mutuo de documentación legal, el cual podría extenderse a ámbitos como el educativo y vehicular, con los consiguientes efectos de desintegración nacional.
Ayer, en suma, la cúspide del Poder Judicial adoptó una determinación atinada y justa.
Editorial de EL UNIVERSAL
Impunidad a los sindicatos
Custodia de menores no es exclusiva de la madre
Obligaciones internacionales de la SCJN / Miguel Concha
Derecho a la verdad |
Colaborador Invitado
12 Sep. 10
Juan Carlos Gutiérrez
La sociedad tiene derecho a conocer la verdad sobre hechos violatorios de derechos humanos; conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores a perpetrarlos. En ese sentido, el derecho a la verdad es un bien jurídico colectivo e inalienable.
La desaparición forzada o la tortura son hechos crueles que constituyen graves violaciones de los derechos humanos, por lo que no pueden quedar impunes; los autores materiales e intelectuales no pueden desen- tenderse de las consecuencias jurídicas de sus actos y las autoridades, por su parte, deben cumplir con sus responsabilidades.
La resolución de los ministros la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 7 de septiembre, en la que desecharon el proyecto que presentó el ministro José Ramón Cossío Díaz que planteaba el análisis de la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y, a partir de ello, las acciones de cumplimiento atribuidas en la sentencia del caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, diluye la posibilidad de tener acceso al derecho a la verdad de los familiares y de la sociedad en su conjunto.
Esta resolución, alcanzada en votación del pleno de la SCJN con ocho a favor y tres en contra, implica retrasar la decisión de un asunto de trascendental importancia para la vida democrática del país, con lo que se continúa evadiendo el tema central de la competencia del Poder Judicial de la Federación para el juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos en el fuero civil.
Esta decisión se produce en el contexto de un caso donde las víctimas llevan más de tres décadas esperando justicia y casi 10 años litigando ante el Sistema Interamericano. Al respecto, cabe recordar que el 25 de agosto pasado se cumplieron 36 años de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, involucra a otros casos que dirime la CoIDH como González y otras vs. México (Caso Campo Algodonero), así como los casos de Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, caso Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García.
La posición expresada por algunos ministros del máximo tribunal del país en la sesión del pasado 7 de septiembre es lamentable, ya que supone que la SCJN pretenda erigirse en instancia revisora del fallo de la CoIDH, lo cual es contrario a lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 67 y demuestra un desconocimiento de la propia jurisprudencia del máximo órgano interamericano de derechos humanos.
En este sentido, es pertinente mencionar que la sentencia de la CoIDH fue aceptada expresamente por el Ejecutivo federal, a través de su boletín de prensa No.286-15/12/2009, que al acatar el fallo manifestó: “En cumplimiento con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte desde 1981, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es definitivo e inapelable. Por tanto, el gobierno de México llevará a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia de ese órgano jurisdiccional”.
La decisión de la SCJN quedó tan sólo en una cuestión de forma; no obstante el proyecto del ministro Cossío Díaz contenía los elementos suficientes para entrar a un debate sustantivo.
Vale la pena recordar que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la CoIDH, según lo establecido en el mencionado artículo, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra; el cumplimiento de las órdenes de reparación de la CoIDH no son una concesión del Estado hacia las víctimas, es un derecho de éstas que debe ser satisfecho de manera pronta y respetuosa, siendo imprescindible la comunicación fluida entre los encargados de cumplir con las reparaciones y sus titulares.
El derecho a la verdad consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos es soslayado por la SCJN con su resolución, con lo que la exigencia de familiares de víctimas y la sociedad queda impune.
El autor es director general de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
‘Blinda’ la Corte a la CFE para cortar la luz
La Corte y el derecho internacional
Ministro deja vacío en ala liberal
En los temas polémicos, aunque estuviera en la minoría, se mantuvo a favor de defender causas como la de la periodista Lydia Cacho
En 1995 influyó para que la Corte investigara el caso Aguas Blancas
Muere en Londres el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
También factor clave para avalar la despenalización del aborto en el DF
Carbonell culmina murales de la Corte
Custodia de menores no es exclusiva de la madre
Corte falla en contra de firmas outsourcing
El ordenamiento establece que en la contratación de trabajadores para un patrón, en la que participa un intermediario laboral, ambos son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social
Derrocha Corte en sus salarios
Perciben ministros los ingresos más altos y tienen la burocracia más abundante
10 noviembre 2010. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es la más cara, y no por ello la más productiva, de acuerdo con un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
Los ministros de la Corte, quienes tuvieron un ingreso personal en 2009 de 4 millones 170 mil pesos, ganaron más que sus homólogos de Canadá, Estados Unidos, Alemania, España, Colombia y Perú, cuyos salarios fluctuaron entre 3 millones 860 mil pesos, en el caso de los canadienses, y un millón 336 mil pesos, en el caso de los peruanos.
A los altos salarios de los ministros en activo se deben sumar las pensiones vitalicias que se le pagan a 35 de sus homólogos en retiro o jubilación, quienes perciben entre 150 y 255 mil pesos mensuales, resalta el estudio titulado “¿Por qué nos cuesta tanto dinero la Suprema Corte?”, realizado por Ana Laura Magaloni y Carlos Elizondo como parte de la serie “El Uso y Abuso de los Recursos Públicos”, que ayer dieron a conocer a través de la página de internet del CIDE.
Pero el despilfarro y el exceso, indica el estudio, no sólo se registran en los salarios de los ministros de la Corte, sino también en la desmedida burocracia con la que cuenta, que lo hace ser el tribunal constitucional con mayor número de funcionarios.
En el año que transcurre, el máximo tribunal del País cuenta con 3 mil 116 funcionarios, mientras que la Suprema Corte de Estados Unidos suma 483; el Tribunal Constitucional de España, 278; la Corte de Canadá, 209; el Tribunal de Perú, 175; la Corte de Alemania, 167; la de Colombia, 146, y el Tribunal Constitucional de Chile, 75.
“La estructura burocrática que tiene la Corte mexicana para llevar a cabo tareas administrativas no tiene parangón en el mundo. El presidente de la Corte, quien es el encargado de la administración del máximo tribunal, tiene a su cargo una organización que incluye cinco subsecretarías y 20 direcciones generales”, detalla el estudio.
Una posible razón de por qué hay tantos funcionarios trabajando, aventura el estudio, es que permanece la inercia del viejo régimen de otorgar puestos en pago a apoyos políticos.
El exceso de funcionarios, asegura el reporte, no se traduce en una mayor productividad respecto de los tribunales homólogos de otros países, pues en 2009 ingresaron a la Corte mexicana 4 mil 564 asuntos y se despacharon 4 mil 308, un porcentaje de resolución de 94.
En tanto, en el Tribunal Constitucional de Perú ingresaron 6 mil 515 y se resolvieron 8 mil 957, con un porcentaje de eficiencia del 137, y en el de España ingresaron 10 mil 848 y se resolvieron 15 mil 851, es decir, un 146 por ciento.
El estudio también señala que la SCJN despilfarra recursos en alimentación, viáticos, en vestuario, uniformes y blancos.
En el presupuesto del 2010, indica el reporte, se tienen contemplados 9 millones 21 mil pesos para productos alimenticios y a esa cantidad se suman 3 millones 135 pesos en gastos de alimentos para servidores públicos.
“Al sumar ambas cifras, nos resulta un monto de 12 millones 156 mil pesos y si lo dividimos mensualmente nos da un millón 13 mil pesos por mes y diariamente 33 mil 766 pesos destinados para alimentos (incluyendo festivos, periodo vacacional y fines de semana)”, indica el documento.
En el caso de los viáticos, añade, la situación empeora, pues para este año se tienen contemplados para viajes nacionales e internacionales 19 millones 481 mil pesos, que divididos al mes da un millón 623 mil pesos, que en promedio diario son 54 mil 115 pesos.
Dentro de la partida correspondiente a vestuario, uniformes y blancos, que tiene para este año un recurso de 15 millones 125 mil pesos, en julio se realizó, por concepto de “Prendas representativas para la Dirección General de Difusión”, un pago por 93 mil 119 pesos a la exclusiva firma de diseño mexicana Pineda Covalín.
“La autoasignación de prestaciones excesivas es injustificable en términos de ética pública y, como tal, refleja una falta de compromiso de los miembros de la Corte con los valores básicos que en principio deben proteger a través de sus sentencias”, asegura el estudio del CIDE.
Los estados
En comparación al gasto programado de los poderes judiciales estatales, la Suprema Corte ejerce un mayor presupuesto, a pesar de que los litigios más relevantes en términos de los ciudadanos se dan fundamentalmente en la jurisdicción local.
En el 2009, la Corte ejerció un presupuesto de 3 mil 224 millones de pesos, monto superior, por ejemplo, al del Tribunal del Estado de México, que sumó mil 930 millones; al de Guanajuato, con 791 millones, y al de Oaxaca, con 340 millones de pesos.
“Estas diferencias en la asignación de recursos públicos son muy significativas en términos de equidad y acceso a la justicia. La inmensa mayoría de los conflictos jurídicos que litigan los ciudadanos entran por la puerta de la jurisdicción local”, resalta el documento.
El estudio señala que la autonomía presupuestaria de la Corte, que se diseñó con la reforma constitucional de 1994 para darle independencia y autonomía, no ha sido ejercida correctamente.
“Tenemos una Corte muy cara, mal administrada, con una burocracia muy amplia y con sueldos y prestaciones excesivas para los altos cargos”, destaca.
Deudores del fisco, al Buró de Crédito: Corte: no se violan la legalidad, seguridad y certeza jurídica de los ciudadanos consagradas en la Constitución, sino al contrario, da certidumbre sobre las consecuencias de no pagar impuestos.
La sucesión
Ana Laura Magaloni Kerpel
El presidente de la Corte juega un papel fundamental en la conducción del debate. Gracias a sus intervenciones, el proceso de deliberación se ordena o se vuelve un caos, fluye o se empantana
En mes y medio termina el periodo de Ortiz Mayagoitia como presidente de la Corte. Para ser exactos: el 3 de enero los ministros eligen a su sucesor. Sería importante comenzar a definir los restos más relevantes del siguiente presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es verdad que una tarea importante del presidente de la Corte es eminentemente administrativa. Se encarga de que el tribunal funcione: que se pague la nómina, que sirva el servicio de comedores, que los departamentos de informática, de compilación de tesis de jurisprudencia, de publicaciones provean un buen servicio. Es decir, una parte del trabajo del presidente de la Corte tiene que ver con que funcionen bien las áreas de apoyo al trabajo de los ministros y con que el personal administrativo cumpla con sus responsabilidades. Sin lugar a dudas es una tarea muchas veces ingrata, pero indispensable.
Sin embargo, la parte más importante del cargo no es administrativa, sino política. Lo cuenta bien el presidente de la Corte de Estados Unidos, John Roberts, en una entrevista que llevó a cabo Jeffrey Rosen, profesor de la Universidad de George Washington. Un presidente de la Corte -señala Roberts- “debe poder hacer a un lado sus propia agenda ideológica o su deseo por atención personal en el interés de que se alcance el consenso y la estabilidad en la resolución de casos”. Lo relevante, según Roberts, es que la Suprema Corte pueda generar una voz propia, la voz del tribunal, y no que se escuchen todas las voces de sus miembros al mismo tiempo. Sólo así el máximo tribunal puede definir el alcance y sentido de los preceptos constitucionales al futuro, para la sociedad y para los actores políticos. Un buen presidente de la Corte, por tanto, es un facilitador de la discusión, pero al mismo tiempo es alguien al que sus colegas le tienen admiración y respecto por su capacidad y sus conocimientos jurídicos.
Nuestra Corte no se ha dado cuenta de la relevancia que tiene para su fortaleza y legitimidad que exista la voz del tribunal. El hecho de que el proceso de deliberación del Pleno sea público y televisado -en ninguna parte del mundo es así- ha puesto un énfasis extraordinario en las individualidades de los ministros, en lo que dice cada uno de ellos y no en lo que están de acuerdo todos o la mayoría. Es por ello que en el caso de nuestro máximo tribunal, el presidente de la Corte juega un papel fundamental en la conducción del debate. Gracias a sus intervenciones, el proceso de deliberación se ordena o se vuelve un caos, fluye o se empantana, se prolonga o se agiliza. La capacidad de Ortiz Mayagoitia para desempeñar esta compleja tarea ha sido verdaderamente extraordinaria. Se le va a extrañar. Va a ser difícil que su sucesor pueda suplir el liderazgo que tiene sobre sus colegas. El talento jurídico de Ortiz aunado a su enorme carisma es una combinación difícil de encontrar.
La segunda gran asignatura del sucesor de Ortiz tiene que ver con las políticas de austeridad. Le toca al siguiente presidente de la Corte la construcción de una Corte más compacta, más eficiente, más austera, menos dispersa, más moderna y mucho menos cara. El estudio que elaboré junto con mi colega Carlos Elizondo busca dimensionar el problema. Nuestra Corte es mucho más cara que alguno de los tribunales de su tipo más prestigiosos en el mundo: la Corte Suprema norteamericana cuesta 37 por ciento de lo que cuesta la nuestra, el Tribunal Constitucional alemán 13.4 por ciento y la Corte Constitucional de Colombia 3.3 por ciento, por mencionar algunos. ¿Qué es lo que explica el alto costo de nuestra Corte? el tamaño de su burocracia. Mientras que en nuestra Corte trabajan 3 mil 116 personas, en la Corte norteamericana lo hacen 483, en el Tribunal Constitucional alemán 167 y en la Corte Constitucional de Colombia 146. Hay que adelgazar a nuestra Corte. Me parece que es un reto casi ineludible del siguiente presidente tener que reorganizar, recortar, limitar, ordenar y hacer más eficiente aparato administrativo del máximo tribunal.
Al interior de la Corte no hay consenso respecto de la necesidad de construir una Corte más austera. Varios de los ministros estiman que el costo de la Corte se justifica ple- namente, que no les resta legitimidad y fuerza y que no hay dilemas de ética pú- blica en la forma en que la Corte ha ejercido sus recursos. Sin embargo, afortu- nadamente, los dos candidatos a suceder a Ortiz -los ministros Juan Silva Meza y Fernando Franco- no coinciden plenamente con esa visión. Creo que ambos ministros están conscientes de que hay que hacer algo al respecto antes que desde afuera les impongan los cambios.
Ninguna institución en México es un ejemplo de lo que significa la administración de recursos públicos en un país democrático y en donde la mayoría de la población vive de forma muy austera o de plano en pobreza. Si la Corte decide ser la institución que pone el ejemplo, ganará un enorme prestigio y legitimidad en la población. Ojalá el próximo presidente del máximo tribunal pueda ver que la austeridad real y no de discurso es la ventana de oportunidad para hacer la diferencia histórica de su gestión.
Tiranosaurio mex
Denise Dresser
MÉXICO, D.F., 22 de noviembre, 2010
¿En qué se parece la Suprema Corte a uno de los dinosaurios más grandes del mundo? ¿Por qué compararlos, si la Corte tiene su sede en la calle de Pino Suárez y el tiranosaurio habitó la parte occidental de Estados Unidos hace 65 millones de años? ¿Hay alguna afinidad entre una institución que imparte justicia y un reptil del Periodo Cretácico?
Las similitudes no son obvias hasta que uno lee el documento elaborado por dos investigadores del CIDE –Carlos Elizondo y Ana Laura Magaloni– y titulado: “,,¿Por qué nos cuesta tanto dinero la Suprema Corte?”. Y allí, en blanco y negro, se percibe el parecido: la Corte, como el tiranosaurio, es un enorme depredador. Un carnívoro hambriento. Un espécimen que devora recursos de la ciudadanía como los dinosaurios devoraban las aves de su era.
El argumento detrás de esa enormidad es el deseo de asegurar la independencia y la autonomía del máximo tribunal. Antes de la reforma emprendida por Ernesto Zedillo en 1994, la Suprema Corte era una entidad sumisa, doblegada, guardián de los deseos del Poder Ejecutivo. No tenía el tamaño o el peso suficientes para ser considerada uno de los depredadores más feroces; ni a hadrosaurio llegaba.
Pero a partir del parteaguas que el presidente impulsó, la Corte comenzó a cambiar en aras de convertirse en un árbitro jurídico creíble y aceptable. Esa tarea incluyó una serie de políticas diseñadas para asegurar su independencia:
Que los ministros duraran 15 años en el cargo, que sus sueldos no pudieran ser reducidos, que cuando se retiraran tendrían derecho a una pensión vitalicia, que la institución podía elaborar su propio presupuesto para que se incluyera –sin cambios– en el Presupuesto de Egresos, y que el presidente de la Corte tenía la facultad de administrar esos recursos como quisiera.
Y allí está el resultado casi 20 años después: una Corte independiente pero cara, autónoma pero rapaz. La independencia no ha asegurado el buen uso de los recursos. Más bien ha transformado a la Corte en un carnívoro constante que se alimenta a sí misma de forma ineficiente, irracional e ineficaz.
En lugar de evolucionar y transformarse en pájaro, la Suprema Corte tan sólo prosiguió con las mismas prácticas del Pleistoceno priista. Y así, mordida tras mordida del presupuesto público, ha llegado a ser la Corte más cara del mundo, sin ser la más productiva o la más generadora de confianza ciudadana.
Así como hay 30 especímenes de tiranosuarios rex, en México la Corte despliega un gran número de prácticas asociadas con su conversión en tiranosaurio mex.
Desde el 2003, el presupuesto asignado a la Suprema Corte ha aumentado. En 2009, la Corte gastó entre 40 y 90% más que los Poderes Judiciales en los estados. Hoy la SCJN gasta mucho más que otros tribunales prestigiados en el mundo.
La Suprema Corte de Estados Unidos aplica el 37% de lo que ejerce la mexicana. La de Canadá gasta el 15.2% de lo que eroga la nuestra. El Tribunal Constitucional de España usa sólo el 14.4% de los recursos que se embolsa anualmente el de México. Y a pesar de que la SCJN gasta tanto, no es la más productiva. El tribunal constitucional de Perú resuelve 37% más asuntos que nuestra Corte, pero con un presupuesto equivalente a 3% del ejercido por nuestro máximo tribunal.
Y llegamos hasta aquí con una Suprema Corte cara y comparativamente improductiva porque ha seguido las prácticas del viejo régimen, las reglas del juego de la era priista que convirtieron la función pública en una fórmula para la distribución del botín. Para la contratación de familiares. Para la creación de empleos. Para el otorgamiento de favores. Para la institucionalización del patronazgo.
Por ello nuestra Corte, con sus 3 mil 116 funcionarios, tiene casi siete veces más personal que la Suprema Corte estadunidense y 45 veces más que el Tribunal Constitucional de Chile. Peor aún: de esas 3 mil 116 plazas, el 75% son para funciones de carácter administrativo y sólo el 25% sirven en funciones sustantivas o jurisdiccionales.
La Corte mexicana dispone de 108 secretarios de estudio y cuenta. Pues resulta que el Tribunal Constitucional Español tiene sólo 54 plazas similares, pero con la mitad del número que emplea la nuestra resolvió más casos en el 2009. Nuestro tribunal supremo es tan grande, pesado y aletargado como los fósiles de sus contrapartes dinosáuricas.
¿Y en qué gastan tanto? Pues cada uno de los ministros gana 347 mil pesos netos al mes, más que el presidente de la República, quien percibe 152 mil pesos netos. Gastan más en los sueldos que se otorgan que los ministros en Canadá, Estados Unidos, Alemania, España, Colombia y Perú.
Gastan en pensiones vitalicias que van de 150 mil a 225 mil pesos mensuales. Gastan en seguros de gastos médicos mayores, por los cuales el máximo tribunal eroga de 10 mil a 100 mil pesos anuales por cada ministro, incluyendo a los ya retirados.
Gastan una suma diaria de 33 mil 766 pesos presupuestada para alimentos por ministro. Gastan en viáticos para viajes nacionales e internacionales la cantidad de 19 millones 148 mil 457 pesos, que diariamente serían 54 mil 115 pesos por persona. Gastan porque pueden hacerlo.
Los ministros, lamentablemente, habitan ese país paralelo distinto al de la mayor parte de los ciudadanos. En esa otra realidad pueden ser los reyes mejor alimentados, los sultanes más apapachados, los dinosaurios más engordados.
Desde su posición privilegiada no tienen que predicar con el ejemplo, dejar de autoasignarse prestaciones excesivas o injustificables, valorar la ética pública o afianzar la confianza ciudadana. Ante los escandalosos datos revelados por el CIDE han respondido con el silencio o la ofuscación. Quizás creen en el viejo dicho que se usa para justificar los sueldos altos: “si pagas cacahuates, obtendrás monos”.
El problema no es que hayamos creado monos, pero sí hemos concebido un dinosaurio insaciable. Tenemos una Corte muy cara, mal administrada, con una burocracia demasiado amplia y con sueldos y prestaciones excesivas para los altos cargos.
Un Tiranosaurio mex que se nutre del erario y de los impuestos pagados por millones de ciudadanos.
Las empresas privadas podrán participar en exploración y perforación de petróleo
Avala la SCJN que Pemex firme con la IP contratos incentivados
Delimitó facultades del consejo y definió que los pagos a contratistas deben hacerse en efectivo, sin comprometer el porcentaje de producción, el valor de las ventas o las utilidades
Los retos de la SCJN
La mudanza en la Corte
PLAZA PÚBLICA Nuevo presidente: ¿la misma Corte? |
Miguel Ángel Granados Chapa
4 Ene. 11
Aunque los discursos iniciales suelen ser escritos con mejores intenciones que posibilidades de regir realmente una conducta, las palabras con que el ministro Juan N(epomuceno) Silva Meza comenzó a presidir la Suprema Corte de Justicia de la Nación son creíbles como programa de vida, ya que están avaladas por sus hechos. Pues, como él repite haciendo suyo un viejo apotegma judicial, un juez habla a través de sus resoluciones. Y las suyas son siempre elocuentes.
Había un ánimo cordial en la sesión en que Silva Meza se convirtió ayer en el quinto presidente de la Corte fundada en 1995, después de Vicente Aguinaco Alemán, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I(berio) Ortiz Mayagoitia. Este último recordó que había concluido su mandato presidencial el 31 de enero, fecha que ocurrirá un mes después del 31 de diciembre en que efectivamente terminaron sus funciones (tras de las cuales será integrante de la primera sala, y no de la segunda en que ha trabajado). Risas francas festejaron su tenue desliz. Y el mismo talante pasó por alto el que Silva Meza encabezara la primera sesión de su periodo sin rendir antes la protesta de ley. No es que olvidara el rito, sino que estaba tan presto para iniciar sus funciones que se avocó a ellas apenas se conoció formalmente el resultado de la elección. Nueve de los 10 votos posibles lo escogieron. El décimo sufragio fue probablemente un gesto de elegancia suyo hacia la ministra Margarita Luna Ramos.
Dos veces antes compañeros suyos lo presentaron candidato, y ahora ya elegido presidirá el pleno al menos hasta el 31 de diciembre de 2014. Corona de esa manera una carrera realizada siempre en el Poder Judicial federal. Nacido en el DF el 13 de septiembre de 1944, se graduó de abogado en la Universidad Nacional, con una tesis sobre derecho penal, disciplina que lo llevó en 1970 a su primer cargo judicial: secretario de un tribunal unitario, de donde pasó al resto de los cargos del escalafón, hasta llegar a juez de distrito y magistrado de circuito. El Senado lo eligió ministro hace casi 15 años, cuando era magistrado del Tribunal Federal Electoral.
Encabezará al mismo tiempo la Corte y el Consejo de la Judicatura. Le corresponderán en ambos cuerpos tiempos nuevos, generados de una parte por la reforma constitucional en curso sobre amparo y derechos humanos, y en parte por exigencias provenientes de fuera, de la sociedad, “urgida de creer”, de “confiar en nosotros”. Si bien los jueces estarán “más arropados”, también serán “más exigidos”. Rehusó caer en “la autocomplacencia, en la simulación”, formas de cambio aparente para que todo siga igual. De igual modo como se comprometió a ser él mismo pulcro e irreprochable -como ha sido- propone que el Poder Judicial federal sea “unido, respetado, respetable, sobrio, discreto, responsable, abierto, transparente”, en suma, un “poder cercano a la gente”.
Sabedor de que el dispendio y la corrupción irritan a esa gente, anunció honestidad y sobriedad, que expuso también en el documento con que anunció su candidatura (la única, a la postre) a presidir la Corte. Entonces y ahora manifestó su idea del tribunal a cuya cúspide arribó a los 67 años. No anunció que colmará el anhelo general de que la Corte sea como su nombre lo indica un tribunal de justicia y no sólo de derecho, pero insistió en su conocida convicción de que el Estado de derecho es más que un conjunto de leyes muertas, sino una conjunción de normas, valores y principios que hacen posible la convivencia con respeto a los derechos humanos.
Un ejemplo paradigmático de la actuación como juez del nuevo presidente, un caso que lo pinta de cuerpo entero, es la investigación constitucional sobre la violación a las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho, ya desde 2005 una fervorosa activista en pro de la libertad de niñas y niños y contra la trata de mujeres. El pleno confió a Silva Meza dirigir la comisión que indagara tales vulneraciones. El informe respectivo, bajo su firma, concluyó que el gobernador de Puebla Mario Marín concertó acciones que lo hicieron el principal responsable de tales graves violaciones a los derechos de la autora de Los demonios del edén. No obstante el peso de la evidencia, el pleno se amilanó ante los alcances del dictamen suscrito por quien desde ayer lo preside, y primero ordenó reiniciar la investigación. Así se hizo para que la mayoría pudiera concluir que las violaciones en efecto habidas no eran graves.
De esa manera la Corte exoneró a Marín, extremo al que no quisieron sumarse Silva Meza ni los ministros Góngora Pimentel, José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo (fallecido el 19 de septiembre pasado). No sólo emitieron votos disidentes sino que, inusualmente, los publicaron en forma de libro (Las costumbres del poder). Al sintetizar para ese efecto su posición, Silva Meza insistió en que se violaron las garantías de Lydia Cacho, que “sí existió concierto de autoridades para perpetrar esa violación y para proteger redes de pederastas” y “que debió determinarse la responsabilidad para que las autoridades competentes actuaran en consecuencia”. Hablando de tal modo, se recordó a sí mismo como ministro debutante, asido “al compromiso que tengo asumido con la República, pero sobre todo con los ciudadanos que la fundaron”, creyente de que “lo jurídicamente debido era proceder en esos términos porque… en un Estado constitucional y democrático de derecho la impunidad no tiene cabida”.
Silva Meza: Acotado por el conservadurismo
Jorge Carrasco Araizaga
Dominada por el conservadurismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) neutralizó a su ministro de discurso más liberal, Juan Silva Meza, al elegirlo como presidente para los próximos cuatro años.
Varios ministros lo consideran “incendiario”, por lo que en dos ocasiones consecutivas impidieron que llegara al máximo cargo del Poder Judicial de la Federación. Ya como tal, Silva Meza estará bajo la mira no sólo del pleno de ministros, sino de aquellos a quienes en su calidad de ministro molestó con sus votaciones, en especial algunos funcionarios del gobierno de Felipe Calderón y dirigentes del PRI.
Su tarea dentro del Poder Judicial será aún más difícil que las relaciones con el Ejecutivo y el Legislativo. Enfrentará los mayores retos en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), organismo que presidirá durante el próximo cuatrienio y al que llega con el respaldo de sólo algunos de sus integrantes.
El CJF se encarga de la supervisión, vigilancia y control de los juzgados y tribunales federales en todo el país. A últimas fechas se ha convertido en factor de discordia en el Poder Judicial, toda vez que jueces y magistrados están inconformes con las decisiones de tres de sus integrantes que no pertenecen a la carrera judicial.
Manuel Bartlett / Elección garantista
Universal, 13 ene 2011. El ministro Juan Silva Meza fue elegido por sus pares presidente de la Suprema Corte de Justicia, cabeza de uno de los tres Poderes de la República responsable de controlar al Ejecutivo y al Legislativo, circunscribiendo sus actos a la Constitución. La Corte es un poder político, la función de contrastar una ley o un acto con las disposiciones generales de la Constitución y determinar si se apega a ésta, implica decidir en la práctica el sentido actual de su texto. Función descrita simplistamente por el juez estadounidense Hughes: “La Constitución dice lo que la Corte dice que dice”. Este mandato es determinante para nuestro sistema jurídico, económico y político.
Nuestra Constitución establece principios fundamentales, normas y responsabilidades de los Poderes; la Corte es responsable de que estos regulen efectivamente al Estado. Coordinar esta función es la encomienda del ministro Juan Silva Meza.
Es función política, el ideal de la separación absoluta entre derecho y política es relativo, si bien en la práctica, tiempos y métodos son diferentes, en el análisis del juzgador subyacen criterios políticos que inciden en el rumbo político de la nación.
No recibió la opinión pública a Silva Meza rutinariamente, lo escudriñó. Los medios destacaron sus votos, un periódico conservador opinó: “Un ministro de posturas radicales”; otro: “Un ministro con posturas liberales”. Se analizaron proyectos y votos, en mayoría o en minoría, congruentes, destacados, en lenguaje jurídico: liberales, progresistas, garantistas. Calificaciones que implican que frente a estas posturas hubo otras, ambas interpretando la misma Constitución.
La elección del ministro Silva Meza es trascendente; por su desempeño fue elegido con sólo un voto en contra. Si bien cada ministro es igualmente importante, la Presidencia no es cargo burocrático, es de inevitable liderazgo.
En el constitucionalismo comparado, los periodos de las cortes supremas se denominan por sus presidentes y sus tendencias. La estadounidense ha transitado en la oposición entre una concepción restrictiva, “estricto construccionismo” y una extensiva, de activismo judicial. Es célebre la Corte que facilitó las transformaciones del presidente Roosevelt, el New Deal; la Corte del juez Warren, instrumento de una política liberal progresista o la de Rehnquist y su línea “conservadora” de un jurisdicismo extremo. Ejemplo de politización es la actual Suprema Corte estadounidense del juez Roberts (The NY Times. 2011,12, 19), favorecedora de los intereses empresariales, resolviendo a su favor el 61% de los casos contra 42% desde 1953, resultado de presiones de la Cámara de Comercio que ha ganado recientemente 13 de los 16 casos más importantes, entre ellos en el que la Cámara urgió a la Corte a garantizar la “libertad de expresión corporativa” que eliminó las restricciones de gastos en campañas electorales, con lo que dicha Cámara pudo gastar cientos de millones de dólares apoyando a candidatos republicanos. Decisión política “defensora” del “sistema de libre empresa”, postura que recuerda la de la patronal en México, cuando se prohibió comprar propaganda política para garantizar la equidad electoral.
Llega a presidente de nuestra Suprema Corte un ministro calificado para defender la Constitución cuando la globalización, las hegemonías económicas persiguen la eliminación de los principios nacionalistas, de democracia social que estorba a su codicia irrefrenable que infecta a sectores relevantes de la sociedad. Silva Meza expreso al asumir el cargo: “El Estado de derecho… (es) aquel conjunto de principios que orientan la vida pacífica en una sociedad justa, el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de opinar y de elegir gobernantes, la participación lícita en el desarrollo económico y la prosperidad en la sociedad…”. Concretar un “Poder Judicial legitimado por sus resoluciones a los ojos de la sociedad”. Enhorabuena.
Un buen comienzo |
Ana Laura Magaloni Kerpel
15 Ene. 11
Poner orden dentro de la estructura administrativa de la Corte es tocar intereses y privilegios internos y modificar una cultura de la gestión pública propia de un sistema político autoritario
El 3 de enero, prácticamente por unanimidad, el Pleno de la Corte eligió a su nuevo presidente: el ministro Juan Silva Meza. Ese mismo día, el nuevo presidente emitió el acuerdo general de administración 1/2011 por el que se reestructura orgánica y funcionalmente la administración del máximo tribunal. Silva no se hizo esperar. El primer acto de su presidencia comenzó con lo que espero vaya a ser el sello de su mandato: la sobriedad, austeridad y racionalidad en el uso de los recursos públicos. Entre tantas malas noticias, la valentía y determinación del nuevo presidente de la Corte es una bocanada de aire fresco.
Silva Meza podría haber sometido la reestructuración administrativa al Comité de Gobierno y Administración. Dicho Comité, que está integrado por el presidente y dos ministros más, generalmente toma estas decisiones. Sin embargo, Silva no lo hizo así. El artículo 100 de la Constitución señala que la administración de la Suprema Corte es facultad de su presidente. Silva Meza, por tanto, decidió asumir todos los costos de la reestructura sin diluirlos en una decisión colegiada de un Comité. Ello, me parece, marca un nuevo estilo de administración al interior del máximo tribunal.
El Acuerdo General 1/2011 se centró en cuatro aspectos: 1) limita el número y organización de las plazas en las direcciones generales a través de hacer obligatoria una “plantilla tipo”; 2) suprime cinco secretarías ejecutivas (equivalentes a subsecretarías en la administración pública) y tres direcciones generales; 3) define los niveles jerárquicos de la estructura orgánica administrativa de la Corte y 4) reorganiza la estructura administrativa en tres bloques: Oficialía Mayor (recursos materiales y humanos), Secretaría General de la Presidencia (áreas de comunicación y difusión) y Secretaría Ejecutiva (soporte a las áreas jurisdiccionales como compilación de tesis, archivo, relaciones internacionales, etcétera).
Es difícil dimensionar la relevancia del acuerdo general 1/2011 si se desconoce lo confusa, desorganizada e irregular que ha sido la estructura administrativa del máximo tribunal. Según un documento interno de la Corte de 2009, entre los muchos problemas de gestión y organización interna se encontraban los siguientes: 1) cuando se creaba una plaza, la determinación del rango y sueldo era dis- crecional, 2) el tabulador se modificaba constantemente y sin justificación, 3) se autorizaban plazas sin definir el rango del puesto, 4) no existían perfiles de puesto definidos, por lo que no existía una referencia de las funciones, competencias y aptitudes para cada puesto. El acuerdo general 1/2011 busca resolver estas cuestiones.
Como resultado de tanto desorden administrativo, la Corte mexicana se convirtió en el tribunal de su tipo en donde más personas laboran. En el comparativo internacional que elaboré junto con mi colega Carlos Elizondo encontramos que, mientras en nuestra Corte, hasta 2010, trabajaban 3 mil 116 personas, en la Corte Suprema de Estados Unidos, la segunda con más personal de las que fueron objeto del estudio, lo hacían 483 y en el Tribunal Constitucional de Alemania 168, por mencionar algunos. Esta enorme diferencia en el tamaño de las burocracias es lo que hace a nuestra Corte la más cara del mundo.
Poner orden dentro de la estructura administrativa es tocar muchos intereses y privilegios internos y modificar una cultura de la gestión pública propia de un sistema político autoritario. Las inercias burocráticas son enormes. Los costos internos también lo son: es mucho más popular un presidente que reparte dinero a uno que limita y reduce el gasto. Por ello, para entrarle a este tema, se necesita cierta convicción ética de que las cosas no pueden seguir igual. Ello, intuyo, forma parte de la personalidad de Silva Meza.
Con el acuerdo administrativo 1/2011, Silva Meza mandó una señal im- portantísima hacia adentro: voy en serio por la reestructura administrativa y no necesito consensos con mis colegas para hacerlo. Hacia fuera dicho acuerdo también manda una señal nueva: la Corte quiere renovarse y modificar paradigmas añejos en la utilización de recursos públicos.
Los ciudadanos necesitamos que los máximos jueces del país marquen los referentes de lo que es ético en el ámbito de la política y el ejercicio del poder. El flanco más vulnerable de la Corte ha estado con el uso de sus recursos públicos. Por ello, espero que el acuerdo 1/2011 sea el inicio de un proceso liderado por Silva Meza que convierta a nuestra Corte en el referente nacional de lo que significa el ejercicio del gasto en clave democrática.
La SCJN le da validez al término ‘narcóticos’ en el Código Penal de Sonora. Primera ocasión en la que analiza la constitucionalidad de una ley local que tiene que ver con estupefacientes.
Jornada, 20 ene. 2022. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el término “narcóticos” no tiene que ver exclusivamente con temas de salud pública o delitos del orden federal, por lo que avaló la constitucionalidad del Código de Penal de Sonora que estableció por primera vez en nuestro país a nivel local, el ilícito de “corrupción de menores en la modalidad de favorecer y facilitar el uso de narcóticos”.
Es la primera ocasión en la que el máximo tribunal analiza la constitucionalidad de una ley local que tiene que ver con estupefacientes, y el argumento para que los ministros votaran por unanimidad en éste sentido fue que el tipo penal cuestionado –vía amparo-, tiene el propósito primordial de proteger el desarrollo integral de los menores de edad e incapaces, lo cual “no está expresa ni implícitamente reservado para la federación”.
Lo anterior, en razón de que “el consumo de narcóticos por parte de un menor de edad o de quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, se concibe como una actividad contraria a la moral pública y a las buenas costumbres, como un modo de corrupción o alteración en el ámbito personal del menor o incapaz desde un punto de vista psíquico”.
Niega SCJN 2 amparos contra el impuesto a los depósitos en efectivo
Consideró que la ley impugnada cumple con requisitos de equidad y proporcionalidad tributaria.
Valida SCJN facultad de Hacienda para condonar delitos fiscales
La autoridad hacendaria ejerce tal atribución en calidad de ofendido, consideraron los ministros.
23/02/2011
México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad discrecional de la Secretaría de Hacienda para otorgar perdón a quien cometa delitos fiscales.
Al negar un amparo en contra del párrafo segundo de la fracción III del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, los ministros consideraron que la autoridad hacendaria en estos casos no actúa como autoridad y con sus atribuciones de imperio, sino en su carácter de representante de los intereses patrimoniales del Estado.
Lo anterior significa, que la autoridad interviene en su calidad de ofendido, dada la representación que ostenta y la naturaleza del delito de que se trata, por ello. Es decir, que no actúa de manera arbitraria.
Confirma la constitucionalidad de reglamento en la materia expedido por el IFE. Ratifica la Corte rechazo a que particulares realicen campañas políticas en radio y tv
Sólo IFE podrá contratar ‘spots’: Suprema Corte
El control sobre las reformas constitucionales
Lorenzo Córdova
Corte ampara a maestra implicada en violación de menor
La insuficiencia de pruebas periciales y la declaración del niño motivaron la decisión de los ministros quienes ordenaron su inmediata libertad
POLÉMICA La madre del menor involucrado ha realizado diversas manifestaciones contra los presuntos culpables (Foto: Archivo El Universal )
Ciudad de México | Martes 17 de mayo de 2011
Temis echa volados
José Cárdenas
¿De qué está hecho el criterio jurídico? ¿La justicia es un acto de fe?
20 mayo 2011. Lo he preguntado varias veces a litigantes, jueces y doctores en derecho. Lo pregunto ahora (y me lo pregunto), por el caso del niño de cuatro años presuntamente violado en una escuela de Oaxaca.
Duele constatarlo. En el desgarrado mundo social mexicano la aplicación de la ley puede dirimirse contando los votos de lo que crea una mayoría entre 11 señores y señoras ilustres.
¿Así anda la ciencia jurídica en el siglo XXI? ¿Puede variar 180 grados el derecho cuando se aplica al conocimiento científico de un mismo caso?
Tres de los 11 más altos jueces del país, Olga Sánchez Cordero, Juan Silva Meza y Arturo Zaldívar sostienen que el delito y la responsabilidad de la profesora Magdalena García Soto están acreditados. José Ramón Cossío, Luis María Aguilar, Sergio Valls, Fernando Franco y Guillermo Ortiz Mayagoitia creen que no, y que son insuficientes las pruebas. Jorge Pardo insistió en regresar el asunto al Poder Judicial de Oaxaca. Salvador Aguirre y Margarita Luna ponen en duda que el delito haya existido.
No sé qué digan los juristas. Chale, digo yo.
En un pleito, Temis pide que le sostengan la balanza para echar un volado. Porque puede ser una cosa, pero igual puede ser la otra. La diosa griega de la justicia se levanta la venda para poder ver qué resuelven el piso y los arcanos. Luego, cada quien hágase bolas y diga si se hizo (in)justicia.
No sé qué digan los juristas. Chale, digo yo.
La diferencia estará en unos infames más en libertad y en total impunidad. En una o varias víctimas más, sin resarcimiento alguno de la justicia. O en una o varias personas injustamente castigadas. Todo con base en creencias.
En un país tan necesitado de confiar objetivamente en las posibilidades de la ley y en la justicia, no hubo capacidad para saber qué pasó.
La insuficiente aportación de pruebas no significa que un hecho no ocurrió. Pregunta Leticia Valdés, la madre de la víctima (para todos efectos lo es): ¿Qué quería, señor ministro, que mi hijo de cuatro años llevara las fotos o una cámara de video?
Algo nos queda. En el mundo físico, otras leyes. No necesitamos creer o no en Isaac Newton o en la termodinámica aplicada a una taza de café caliente. Si tocamos la taza con descuido, igual nos quemamos, creamos o no en lo que sea.
Me llamó la atención la brutal y candorosa narración de la víctima. Creí en su dicho. En caso de duda cree a los niños, me dije. Siempre dicen la verdad. Fue mi variante personal de la locución latina In dubio pro reo que aconseja a los jueces, en caso de duda, favorecer al imputado.
Asumo mi derecho a aplicarla. Asunto terminado. No tiene remedio.
PLAZA PÚBLICA En la injusticia: ¿quién es más de culpar? |
Miguel Ángel Granados Chapa
22 May. 11
Los ciudadanos se preguntan si la impunidad surge de la incapacidad de segmentos de la cadena de impartición de justicia o de elementos extraños a sus funciones: desde presiones políticas hasta abierta corrupción
El Ministerio Público y la Judicatura suelen achacarse la responsabilidad de que multitud de delitos queden impunes. Están mal integradas las averiguaciones, alegan los jueces, y en esas condiciones no es posible a veces ni siquiera iniciar proceso y menos aún condenar. Las procuradurías, por su parte, alegan que los juzgadores no atienden sus argumentos y por eso liberan a responsables. No necesariamente ellos mismos, pero sí los ciudadanos, se preguntan si la impunidad que de todos modos resulta surge de la incapacidad de uno y otro segmentos de la cadena de impartición de justicia para hacer su tarea, o de elementos extraños a sus funciones, que van desde presiones políticas hasta abierta corrupción.
Ejemplos de ese antagonismo sobran. Cito sólo dos a la mano. En el marco de la reciente exposición al público de la corrupción abundante en el Instituto Nacional de Migración (INM), una adolescente hondureña menor de edad denunció a Raúl Vázquez Damián, funcionario del INM en Chiapas, abusaba sexualmente de ella, so pena de deportarla, y la prostituyó durante ocho meses en burdeles de Frontera Comalapa, en la misma entidad. La Procuraduría General de la República detuvo al implicado y lo consignó el jueves ante un juez penal federal. En menos de 24 horas el diligente juzgador dejó en libertad al indiciado. Sorprende la resolución judicial por su rapidez y porque contrasta con el vivo testimonio de la infortunada muchachita cuya vida ha sido lacerada profundamente.
Tal vez el juez tercero de distrito en Chiapas aplicó el criterio de la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia que al resolver un sonado caso de pederastia en Oaxaca dejaron en libertad a una maestra que fue sentenciada con el solo testimonio de la víctima, un niño que la señaló como quien lo llevaba al salón en que dos profesores de un colegio particular muy prestigiado abusaron de él muchas veces. Seis de los ministros coincidieron en rechazar el proyecto de sentencia de la ministra Olga María Sánchez Cordero, que propuso negar el amparo a la quejosa, la maestra encarcelada y ahora libre. El argumento principal de quienes optaron por conceder la protección de la justicia federal fue que las pruebas eran insuficientes. No los persuadieron los argumentos de la ponente, del ministro Arturo Zaldívar y del propio presidente de la Corte, Juan Silva Meza, que colocaron el interés del menor en el centro de la discusión. Seis ministros votaron por conceder el amparo directamente y por lo tanto ordenar que la quejosa quedara en libertad, y dos más fueron del parecer de devolver el expediente a los juzgadores de nivel inferior (lo que se llama amparo para efectos) para que allí se dictara nueva resolución.
La resolución de la Corte no beneficia a los dos profesores sentenciados por la violación del menor, que fueron juzgados en ausencia, pues oportunamente se sustrajeron a la acción de la justicia. Ni siquiera constituye una declaración de inocencia de la quejosa, como lo subrayaron varios de los ministros que la favorecieron y que privilegiaron el principio del debido proceso por encima de la protección al menor y de su madre, una tenaz mujer que durante casi cuatro años ha sostenido una batalla por que los violadores de su hijo sean castigados y ahora reaccionó con ira ante la libertad de la mujer, en opinión de la afectada cómplice de los criminales que vejaron a su hijo.
Leticia Valdés, madre de la pequeña víctima, tuvo que enfrentar el poder del gobernador Ulises Ruiz para conseguir que se iniciara proceso contra los atacantes de su hijo. El abogado de los violadores y su cómplice (ahora en libertad) fue Jorge Franco Jiménez, senador de la República en cuanto Ruiz fue candidato a gobernador, ya que era su suplente (y los candidatos poderosos tienen capacidad para determinar quiénes ocuparán su lugar, como se verá más adelante en otro caso). El despacho de Franco Jiménez se vio favorecido durante el sexenio anterior por la influencia de su hijo Jorge Franco Vargas, que durante años fue lugarteniente de Ruiz, quien lo nombró secretario de Go- bierno, presidente del PRI y diputado federal. Ese poder de los abogados con- trarios a la señora Valdés no ha cesado de manifestarse. Un diario que suele dar lecciones de ética periodística publicó un infame dictamen respecto de la salud de la madre del niño violado, para apuntalar la hipótesis de que ni siquiera ocurrió el vejamen y todo fue fruto de una conciencia desquiciada. Hace veintitantos años, cuando era casi una adolescente, ella vivió internada en Oceánica, una empresa obligada a preservar la personalidad de sus clientes. El informe fue falseado para su publicación, pero aun si se tratara de un documento auténtico, no concernía en lo absoluto al momento procesal en que se publicó. No he visto que ocurra, pero en bien de su reputación Oceánica está obligada a puntualizar su actuación en este caso. Y hasta proceder legalmente por la sustracción de un documento para cuya difusión está impedida, o por el mal uso de su nombre comercial.
No sé si fatigados por una semana de arduo trabajo, que implicó esa polémica sentencia, o satisfechos por haberla emitido, los ministros se fueron de fiesta. Los convidó a celebrar con él sus 70 años de edad su compañero Sergio A(rmando) Valls Hernández. De creer la crónica de algunos medios locales, el banquete fue rumboso: al salón Country Royal a las afueras de Tuxtla Gutiérrez asistieron 500 invitados, que escucharon a la Internacional marimba Peña Ríos. En las mesas principales se sentaron los 10 ministros compañeros del festejado (no encontré información que señalara la ausencia de alguno en particular) y el ex presidente de la Corte Mariano Azuela. No parecían tener en cuenta la re- comendación de ser discretos que transmiten a los magistra- dos, que son compelidos a tener una vida social muy retraída en los lugares de su comisión. A la vieja usanza (de la que este tipo de celebraciones es remanente) Valls Hernández tuvo invitados de presencia conspicua en la política: los gobernadores priistas Javier Duarte, de Veracruz, Roberto Borge, de Quintana Roo, y por supuesto Juan Sabines, de Chiapas. Vinculado al poder celestial estaba allí el obispo Onésimo Cepeda, y representaban a los “factores de la producción” el empresario de prensa Mario Vázquez Raña y el dirigente petrolero Carlos Romero Deschamps. También tenía un lugar destacado el rector de la Universidad autónoma del estado, Jaime Valls Esponda, ex alcalde de la capital chiapaneca.
Los convidados estrella eran Carlos Salinas de Gortari y Roberto Gil Zuarth. El festejado era diputado federal, priista por supuesto, por un distrito de Chiapas en 1988, año de la discutida elección del primero como presidente de la República. El segundo está vinculado al cumpleañero por oriundez y amistad. En cumplida previsión de su propio futuro, el ahora secretario particular del presidente Calderón, nacido en Villa Flores, Chiapas, hizo que la candidata suplente a la curul que ocupó unos meses de 2009 y 2010 fuera Maricarmen Valls Esponda, hija de su anfitrión, por lo que es ahora legisladora en ejercicio. Cuando ella contrajo matrimonio, en 2007 en Cuernavaca, ofició el obispo de Ecatepec y entre los convidados estuvieron el propio Salinas de Gortari, Diego Fernández de Cevallos y Enrique Peña Nieto.
Por supuesto que los ministros tienen derecho a una vida propia, y si está marcada por la alegría, mejor. Pero dada la dimensión pública de su tarea, que desde hace casi cinco años es difundida por el Canal Judicial, están obligados a una mesura que coincida con la enorme autoridad formal de que los inviste la Constitución. Los ministros padecen mala fama no sólo porque su papel de intérpretes de los textos constitucionales los lleva a incurrir con más frecuencia de la deseable en lo que la gente en general concluye que son decisiones arbitrarias. Suele sugerirse que el tribunal de que forman parte se llame Suprema corte de derecho, porque la formalidad jurídica, ante un público al que la justicia ha sido lejana cuando no negada, conduce a lo que parecen, o son, aberraciones. La mala fama de los ministros, en fin, surge también de las elevadísimas remuneraciones y gajes de que disfrutan, contrastantes con la pobreza de la mayoría de la población y por ello impropios de una República.
Indicador político. Carlos Ramírez
Salinas: la Corte y el sarao
Los casos de Valls y Silva
31 mayoA finales de 1990, el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari designó al presidente de la Corte Suprema, Carlos del Río, como orador oficial en nombre de los tres poderes en la conmemoración de la Revolución Mexicana. Se trató de una violación constitucional por invasión de poderes. Por acumulación de favores al salinismo, Del Río renunció y fue designado embajador de México en Portugal.
Esta anécdota política del viejo régimen debió de haber sido recordada por el ministro Sergio Valls Hernández, hoy en la Corte Suprema, cuando celebró en Chiapas su cumpleaños -el pasado 20 de mayo- al viejo estilo de los saraos priistas y con la presencia del expresidente Carlos Salinas y del actual presidente de la Corte, Juan Silva Meza. Ahora no se trataba de invasión de poderes sino de relaciones priistas de poder: el máximo tribunal judicial aparece ya contaminado por relaciones con poderes fácticos. Y más cuando Salinas, Valls y Silva acababan de pasar por alianzas contra el caso Posadas.
En la tradición mexicana, las fiestas de los poderosos son, como en las formas de hacer el poder de la mafia, relaciones políticas. Durante el sexenio de Salinas se torció el sistema judicial y el poder presidencial se impuso a las leyes en los temas de las reformas de Salinas que liquidaron el proyecto político de la Revolución Mexicana, como se revela en la colección de documentos reunidos en el libro La Suprema Corte de Justicia durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1989-1994): el operativo contra La Quina violando los derechos humanos, las relaciones con el Vaticano, el caso de los magistrados que protegieron a un violador en Guerrero, la reprivatización bancaria, el tratado de comercio libre, el asesinato de Posadas que hasta la fecha la Corte rechaza su indagación, la crisis de seguridad y la renuncia del ministro presidente Carlos del Río.
De ahí el hecho de que ministros de la Corte como Valls Hernández realicen fiestas al viejo estilo priista y que tengan como invitado de honor a personalidades del poder aún vigente como el expresidente Salinas de Gortari. Sobre todo por el hecho de que Salinas de Gortari sigue en activo con asuntos pendientes en el terreno judicial.
Un asunto aún abierto en la sociedad y obviamente en el sector judicial involucra a la Corte de Valls y de su actual presidente Silva Nieto, el primero como anfitrión de la fiesta en Chiapas y el segundo como invitado, y en la misma fiesta el expresidente Salinas de Gortari como figura estelar: el asesinato del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo en mayo de 1993.
Apenas el año pasado el gobernador jalisciense panista Emilio González Márquez y el congresista estadounidense Christopher H. Smith solicitaron formalmente a la Corte el ejercicio de la facultad de atracción de la investigación salinista del caso Posadas y los ministros Valls y Silva Nieto votaron en contra de la solicitud, con lo que Salinas de Gortari le dio otro cerrojazo al caso Posadas. La solicitud se hizo con base en el segundo párrafo del 97 constitucional, así como la Corte sí había aceptado los casos de Aguas Blancas, Atenco y los de los gobernadores de Puebla y Oaxaca.
En este contexto debe leerse políticamente el sarao priista del ministro Valls Hernández en Chiapas con la presencia del expresidente Salinas de Gortari. En la sesión de la Corte del 20 de abril de 2012, en la que el pleno votó contra la solicitud de atraer la autoinvestigación del crimen del cardenal que realizó el gobierno de Salinas que a la vez era el principal sospechoso del asesinato, el ministro Valls Hernández estableció su criterio a favor de los intereses de Salinas:
“Aun cuando es innegable que toda violación de los derechos humanos que sufra una o varias personas debe rechazarse, debe sancionarse; así como el impacto que tiene en la impartición de justicia en un caso concreto, también lo es que la misma Constitución, la misma Carta Magna de nuestro país, establece otros medios de control para ello, con las consiguientes sanciones a quienes las hayan cometido o incurrido si se trata de omisiones.
La Corte y los monopolios
Arnaldo Córdova
La Suprema Corte determina que los correos electrónicos son inviolables y no sirven como prueba judicial cuando se abrieron sin orden judicial o autorización del titular
jun. 15, 2011.- En un hecho sin precedentes, por unanimidad de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los correos electrónicos son privados, su contenido es personal y sólo tiene derecho a difundirlo el titular de la cuenta.
Los ministros explicaron que los correos electrónicos son inviolables y no sirven como prueba judicial cuando se abrieron sin una orden judicial o sin autorización del titular del correo.
La SCJN se pronunció sobre la privacidad de los correos electrónicos al amparar a una mujer acusada de infidelidad en un juicio de divorcio.
Su ex esposo presentó más de 300 correos electrónicos privados, en los que supuestamente se demostraba la relación sentimental que la acusada sostenía con otra persona.
En la sentencia, la Suprema Corte dejó en claro que las comunicaciones privadas son inviolables.
Precisó que la Constitución protege la privacidad de las comunicaciones y de los datos que la identifican, como pueden ser: números marcados en un teléfono, la identidad de los comunicantes, la duración de la llamada y en el caso de los correos electrónicos, la dirección de protocolo de Internet.
El ministro ponente Arturo Zaldívar señaló que la privacidad de un correo electrónico ha sido violada desde el momento en que se ingresa a una cuenta de correo sin la autorización de su titular.
Los ministros aclararon que en el caso de los menores de edad, sus padres sí pueden tener acceso a los correos y comunicaciones privadas de sus hijos, a fin de protegerlos de algún peligro.
Una histórica resolución de la Corte sobre pensiones
La Corte dio la semana pasada un paso muy concreto para hacer justicia a muchos trabajadores al servicio del Estado, que por tener una pensión por jubilación, se les ha negado de manera sistemática el derecho a percibir también en forma íntegra, la pensión por viudez y orfandad, en el caso de fallecimiento de su cónyuge, con la explicación de que la Ley del ISSSTE y el reglamento correspondiente anteriores, así como las mismas normas jurídicas en vigor, no permitían ni permiten que se otorguen pensiones superiores a los diez salarios mínimos.
http://www.kioscomayor.com/columnas.php?artid=36099&relacion=kioscomayor&columna=HECHOS Y COMENTARIOS
SCJN: pueden estados y DF perseguir ‘narcomenudeo’
En votación divida, 6 contra 5, resolvieron una contradicción de tesis respecto a diversas reformas a la Ley General de Salud y los códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales.
Ana Laura Magaloni Kerpel
2 Jul. 11
La violación al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se consuma en el momento en el que se escucha, se graba, se almacena, se lee o se registra -sin el consentimiento de los interlocutores- una comunicación ajena
¿Hasta qué punto está protegida jurídicamente la privacidad de nuestras conversaciones? Si, por ejemplo, uno de los cónyuges intercepta los correos electrónicos del otro para comprobar la existencia de una relación extramarital, ¿tales comunicaciones son o no prueba válida en un juicio de divorcio? Con una sentencia ejemplar por su claridad y contundencia jurídicas, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia, con Zaldívar como ministro ponente, definió el ámbito de protección constitucional respecto del derecho de los ciudadanos a la privacidad de sus comunicaciones. Lo hizo para casos civiles -no penales- y con especial énfasis en las comunicaciones electrónicas. Quedan preguntas pendientes de resolver a futuro que este litigio no plantea. Sin embargo, por el momento, ya tenemos una buena definición de hasta dónde protege la Constitución la interacción verbal y escrita que acontece todos los días en el ámbito privado o íntimo de los ciudadanos.
El litigio tuvo que ver con la valoración que hizo el Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del segundo circuito de los cientos de correos electrónicos que interceptó Pablo Lagos a su esposa Rebeca Allegre. Con estos correos electrónicos, el señor Lagos pretendía dos cosas: 1) acreditar adulterio como causal de divorcio y 2) obtener la guardia y custodia de sus cuatro hijos. En las primeras dos instancias judiciales del ámbito local no prosperaron sus peticiones. Los jueces y magistrados del Estado de México consideraron que los correos electrónicos no probaban adulterio ni tampoco eran razón para que el señor Lagos se quedase con la custodia de sus hijos. Cabe resaltar que los menores, en su momento, declararon que preferían quedarse bajo la custodia de su madre que la del padre. Sin embargo, el Tribunal Colegiado echó abajo estas determinaciones de los jueces locales. En primer término, los magistrados federales estimaron que, si bien los correos electrónicos no acreditaban adulterio, sí demostraban otra causal de divorcio: “injurias graves que hacían difícil la vida en común”. La sentencia destaca que esos correos electrónicos tenían “un grado superlativo de obscenidades, además de ser impúdicos, libidinosos y lujuriosos”. Con estos prejuicios en mente, los magistrados dan la custodia de los hijos al señor Lagos, pues “ante la notoria inestabilidad emocional, social y económica por la que está pasando la madre de los menores” es inevitable que el padre se haga cargo de los menores.
Este caso permite ilustrar lo delicado que puede resultar que nuestras conversaciones privadas pasen, sin más, a ser evidencias en un juicio civil. Para la señora Allegre, si no hubiese intervenido la Corte, el contenido de su correspondencia de e-mail con una persona determinada ha- bría significado nada menos que la pérdida de la custodia de sus hijos. Lo que nos comunicamos unos a otros en privado no puede ser usado, sin más, en el ámbito jurisdiccional. Por ello, la Constitución, en su artículo 16 establece que “las comunicaciones privadas son inviolables”. Sin esta protección constitucional, el espacio vital para el ejercicio de nuestras libertades se vería seriamente afectado.
Como todo derecho fundamental, la protección constitucional tiene límites: por ejemplo, la persecución criminal de pornografía infantil que requiere necesariamente interceptar comunicaciones electrónicas. Sin embargo, aún tratándose de casos penales, el Ministerio Público necesita una orden judicial que le autorice grabar una conversación telefónica o interceptar un usuario de internet. En casos civiles, en cambio, la sentencia de la primera sala levanta un fuerte cerco de protección a nuestras conversaciones privadas.
Lo que la Corte dijo, en forma de síntesis, fue: 1) que las comunicaciones privadas están protegidas con independencia de su contenido; 2) que la violación al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se consuma en el momento en el que se escucha, se graba, se almacena, se lee o se registra -sin el consentimiento de los interlocutores- una comunicación ajena, más allá de si se difunde o no dicha con- versación; 3) los datos externos a la comunicación también están protegidos, como son, por ejemplo, el registro de núme- ros telefónicos, la identidad de los comunicadores o la du- ración de la llamada; 4) las comunicaciones de los menores pueden ser intercep- tadas por los padres siempre y cuando se demuestre que ello es imprescindible para la protección de sus intereses; 5) las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violando el derecho a la privacidad de las comunicaciones constituyen pruebas ilícitas y no tienen valor probatorio. Ello aplica por igual a las pruebas que obtienen servidores públicos y particulares.
Esta decisión seguramente tendrá un enorme impacto en la justicia civil de todo el país. Me pregunto, no obstante, ¿cuándo o en qué circunstancias se puede justificar que una conversación privada pase al ámbito público? Ello, creo, será el siguiente tema de discusión. Por lo pronto tenemos una muy buena sentencia que fortalece el derecho de todos a que nuestras privacidad, valga la redundancia, sea privada.
Profesora investigadora de la de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciada de Derecho por el ITAM. Para Magaloni, las preguntas más relevantes del mundo del derecho tienen que ver con la eficacia de las normas. Para ello hay que medir empíricamente la manera como las normas impactan en la sociedad. Sus principales líneas de investigación son la SCJN y el sistema penal mexicano.
SCJN avala herencias entre no consanguíneos
18 Jul 2011
Con esta determinación los sucesores de un heredero podrán ser beneficiarios del patrimonio a pesar de que no guarden lazos de parentesco. |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las herencias pueden transmitirse a personas que no guarden parentesco con el heredero, cuando éste muera antes de aceptar o rechazar dicha herencia.
De esta manera, la Primera Sala del alto tribunal resolvió que pueden ser beneficiarios del patrimonio los sucesores de un heredero, aun cuando haya muerto intestado, a pesar de que no guarden lazos de parentesco, pero que hayan formado parte de su familia.
En una tesis que deberán tomar en cuenta todos los juzgados y tribunales del país, la Corte puntualizó que la protección a la familia, a la que hace referencia la Constitución, no conlleva a afirmar que el patrimonio “quede perpetuamente en manos de quienes guardaron un lazo de parentesco por consanguinidad”.
Asimismo, recalcaron que la Carta Magna ordena la protección de la familia en su integridad, “lo cual implica la protección de carácter patrimonial de las relaciones familiares”, pero que eso no significa que deba evitarse la disgregación del patrimonio de un miembro de la familia cuando muera.
Los ministros de la Sala subrayaron que “la familia no puede considerarse una institución estática y perpetua, sino dinámica, lo cual implica que constantemente se crean nuevas comunidades familiares dentro de la misma familia, que como instituciones de derecho civil merecen la protección establecida en el referido artículo cuarto constitucional”.
Así, el máximo tribunal del país validó un artículo del Código Civil de Jalisco que permite que las herencias se transmitan a los sucesores de un heredero que murió sin oportunidad de aceptar o rechazar el patrimonio, y que además, haya muerto intestado, aun cuando no guarden lazos de consanguinidad.
La Suprema Corte y los contratos de Pemex
Javier Jiménez Espriu
La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió por siete votos contra cuatro que diputados de la actual Legislatura, que le enviaron una controversia constitucional argumentando que los contratos incentivados de Pemex son inconstitucionales, no tienen interés legítimo para plantearla. Dicho de otra manera no tienen derecho legal a presentar la controversia. ¡Increíble!
Ya antes sucedió lo mismo con varios presidentes municipales que se consideraron afectados por la cesión de territorio de sus municipios a empresas que tendrán la concesión por 30 años para explorar y explotar hidrocarburos y por la transferencia de Pemex a los contratistas de parte de la renta petrolera.
Y, antes de esto último, resolvieron lo mismo contra algunos diputados que trataron de hacer lo propio con los contratos de servicios múltiples, versión anterior a la Reforma Energética, del mecanismo de entrega de los beneficios del petróleo a los contratistas.
En ningún caso, la Suprema Corte entró al fondo del problema; no se discutió si los contratos son o no constitucionales, sino el derecho de quienes presentaban la controversia, a defender los intereses de la Nación, el que les fue negado.
Mientras se está asesinando a Pemex, la Suprema Corte se entretiene discutiendo si quienes están viendo el asesinato pueden o no, jurídicamente, señalar el homicidio.
¿Quién entonces y cómo, puede o podemos, parar el atentado? Si la Suprema Corte es la única instancia para interpretar la Constitución y en este caso para señalar la constitucionalidad o no de los contratos, nos podrían decir los señores ministros ¿quién tiene derecho a pedirles que lo hagan? ¿Cómo podemos convencerlos de que actúen frente a un hecho de lesa Patria?
Su actitud está resultando el escudo infranqueable para la impunidad. Un grupo de señores incrustados en el consejo de administración de Petróleos Mexicanos se sirven con la cuchara grande de los contratos y reparten, además, parte de la renta petrolera que corresponde a la Nación, a cercanos y consentidos, abusando de que una Ley secundaria los faculta para diseñar los contratos, pero ignorando los límites que la Ley Suprema establece. En este caso, si la Suprema Corte calla, otorga.
Ayer, la Suprema Corte tomó su decisión; hoy, literalmente, se adjudican los primeros contratos, Como dirían los interesados de aquí y de allá: “Just in time” –uso el idioma que usan–; ¡que coordinación!, ¿no?
La Suprema Corte puede estar tranquila, pues cumplió con precisión, en tiempo y forma –que en este caso la forma no fue fondo–, con las instrucciones de sus jefes de hecho: los dueños del poder y del dinero.
¿Qué hacer si quienes debieran ser garantes del estado de derecho lo violan y quienes debieran juzgar no juzgan, amparándose en meras cuestiones procesales, para nunca entrar al fondo del asunto, con lo que impiden el acceso a la ley?
¿Se trata de un laberinto siniestro sin solución? No podemos dejarnos caer en la resignación, cuando nos asiste la razón y está en juego el interés nacional.
El control difuso de la constitucionalidad
Jesús Cantú
21 de agosto de 2011
Proceso
El pasado 12 de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que “los demás jueces (los no pertenecientes al Poder Judicial de la Federación), en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones”.
En su momento, el tema no provocó mayores reacciones porque la cobertura mediática destacó otra resolución del mismo expediente en el sentido de que los delitos cometidos por los militares en contra de civiles debían ser resueltos en los juzgados civiles y no en los militares, es decir, ponía fin a la práctica de mantener el fuero militar, el cual se aplicaba aun en contra del artículo 13 de la Constitución, que reza: “Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
De la misma o incluso mayor trascendencia es esta otra resolución, establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “…el Poder Judicial debe ejercer un ‘control de convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.
En razón de esta resolución, a partir de ese momento, está vigente en México lo que se conoce como “control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad”, es decir, todos los jueces e inclusive autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben revisar que las normas aplicables no contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales ratificados por las autoridades mexicanas.
Los jueces federales, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, “pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales”; los demás jueces del país pueden desaplicarlas en casos concretos, en tanto que las autoridades sin funciones jurisdiccionales simplemente pueden proceder a no aplicar aquellas normas que consideran contrarias a la Constitución y/o los tratados, sin que estas autoridades se hallen facultadas “para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos”.
En virtud de esto, el pasado lunes 8 de agosto el licenciado Carlos Emilio Arenas Bátiz, magistrado de la Cuarta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, desaplicó el artículo 224, fracción V, del Código Penal de la entidad, el cual señala: “Se impondrán las sanciones previstas en este capítulo a los servidores públicos, empleados o auxiliares de la Administración y Procuración de Justicia y de los Tribunales Administrativos, que cometan alguno de los siguientes delitos: (…) V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello”. El magistrado lo consideró inconstitucional, “pues este precepto es una ‘ley penal en blanco’, que autoriza a los servidores públicos de jerarquía superior, por ejemplo, de la Procuraduría General de Justicia, del Poder Judicial del Estado, o de los Tribunales Administrativos, para que sean ellos los que dicten disposiciones cuyo incumplimiento será delito. Lo cual está prohibido por la Constitución Federal, pues ningún poder o persona puede decretar delitos, ni siquiera por delegación legislativa, pues sólo el Poder Legislativo puede hacerlo”.
El magistrado resolvió una apelación por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de tres policías municipales de Santa Catarina, Nuevo León, acusados de realizar labores de halconeo para la delincuencia organizada. Para imputarles el “delito cometido en la Administración y Procuración de Justicia” se argumentaba que portaban aparatos de comunicación (de tipo Nextel) que no les fueron proporcionados por la dependencia policial a la que pertenecen, lo cual había quedado prohibido por disposición administrativa.
Aunque la desaplicación únicamente procede para este caso concreto, la misma sí sienta un precedente para los jueces del Poder Judicial de Nuevo León que resuelvan asuntos similares. Y, particularmente, en este caso no hay vía para que el Poder Judicial Federal conozca del asunto, en virtud de que se decretó el auto de libertad de los inculpados y, por lo mismo, el Ministerio Público no puede apelar por la vía del amparo a la justicia federal.
No obstante que estas situaciones representan, cuando mucho, el 5% de los asuntos penales, procede desaplicar normas estatales por contravenir las leyes constitucionales o los tratados internacionales, sin que dichas resoluciones sean revisadas por ninguna otra instancia jurisdiccional.
Sin duda, la resolución de la Corte y, en este caso, la del magistrado, representan un gran avance para la plena vigencia de los derechos humanos en México, pero también muestran la necesidad de regular la forma en que se aplicará el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, ya que es posible que jueces venales abusen del mismo sin que exista autoridad jurisdiccional que pueda reparar el daño.
Entre los riesgos que se enfrentan por no regular dicho control difuso se halla el consistente en que se genere todavía más desorden y caos, desde el punto de vista jurídico, entre las disposiciones vigentes en las distintas entidades federales debido a las diferencias de criterios para desaplicar normas; y, desde luego, el ya apuntado en el párrafo anterior, por la desconfianza existente entre la población mexicana hacia los impartidores de justicia, particularmente en las entidades federativas, y los jueces de distrito, responsables iniciales de otorgar el amparo de la justicia federal.
La resolución de la Corte es muy loable, y el que se aplique también, pues grave sería que fuese letra muerta, pero urge establecer la regulación adecuada para evitar abusos y desorden, lo cual implica asegurar que todas las determinaciones correspondientes puedan ser revisadas por el Tribunal Constitucional, y, eventualmente, adoptar medidas precautorias antes del cumplimiento de estas invalidaciones o desaplicaciones (o al menos en algunos asuntos) en el caso de jueces federales o estatales.
Convalida SCJN derecho de radios comunitarias a recibir publicidad oficial
Dejó sin efectos un oficio de la Ssa que excluyó a una emisora mazateca de su publicidad en 2010.
24/08/2011
México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación convalidó el derecho de las radios comunitarias y asociaciones civiles sin fines de lucro de recibir publicidad oficial de las dependencias del gobierno federal, según cada caso.
En una decisión inédita, la primera sala de la Corte dejó sin efectos un oficio de la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud por el que excluyó a la radio comunitaria Mie Nillu, mazateco, de la difusión de publicidad oficial para el año fiscal 2010.
Los ministros determinaron que la decisión de la dependencia era violatoria de los derechos de igualdad, libertad de expresión y derecho a la información al darles un trato diferenciado a una radio comunitaria con el argumento de que no tenía alcance nacional, sólo regional.